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Si SCJN quita prisión preventiva, respeto decisión, pero no quiero ser cómplice: AMLO

martes, agosto 30th, 2022

El mandatario mexicano afirmó que de ser eliminada la prisión preventiva en el país, “va a seguir la impunidad en el Poder Judicial”.

Ciudad de México, 30 de agosto (SinEmbargo).- El Presidente Andrés Manuel López Obrador dijo este martes que respetará la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien el 5 de septiembre resolverá si elimina o no la prisión preventiva oficiosa en México, aunque aseguró que no quiere “ser cómplice” de ello.

Durante su rueda de prensa diaria en el Salón de la Tesorería de Palacio Nacional, el mandatario federal defendió una vez más la medida cautelar al afirmar que de ser eliminada en el país seguirá “la impunidad en el Poder Judicial”.

“Si la Corte resuelve que ya no va a haber esta prisión preventiva y que van a poder salir como entran los delincuentes, yo respeto la decisión, pero no quiero ser cómplice. No quiero que el día de mañana digan ‘oiga, ¿y por qué salió este delincuente de cuello blanco?’. Voy a tener que repetir: pues no fuimos nosotros, fue el Juez, fue el Poder Judicial. Entonces México sigue siendo el país de la corrupción y la impunidad, y eso no queremos que suceda porque nada ha dañado más a México que la deshonestidad de los gobernantes”.

Asimismo, el Jefe del Ejecutivo federal consideró que el Poder Judicial “sigue caracterizado por la corrupción” e incluso señaló que algunos “jueces que ni siquiera les importa el pueblo”, ya que sólo se dedican “a defender los intereses creados”.

“Lo que sucedería [es que] los jueces liberarían a diestra y siniestra. Si ya lo hacen, se agravaría el problema. Si el Poder Judicial estuviese moralizado, entonces no tendríamos nada de qué preocuparnos. Pero el Poder Judicial sigue siendo el Poder Judicial de tiempo atrás, caracterizado por la corrupción”, expresó.

Sin embargo, López Obrador manifestó su respeto y confianza al Ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar; y al Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, pero mencionó que la mayor parte de los integrantes del Poder Judicial “no son gente caracterizada por la honestidad”.

El Presidente adelantó que dará a conocer los casos que existen en el país, en donde los jueces han liberado a delincuentes e indicó que su Gobierno “limpiará el Poder Judicial”.

“Y entonces sí, cuando tengamos confianza plena de que no va a haber corrupción y va a haber apego a la Ley. Pero no estamos en esa situación, no hay normalidad jurídica […] Tenemos que seguir avanzando. No podemos quedarnos callados”, concluyó.

LA DISCUSIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

El próximo 5 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá de resolver la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa que el Congreso estableció en el Artículo 19 constitucional desde el 2008 y cuyo catálogo de delitos fue reformado en 2019 por la mayoría de Morena en el Congreso.

La SCJN discutirá la figura de la prisión preventiva oficiosa. Foto: Gabriela Pérez, Cuartoscuro.

Los críticos de la prisión preventiva oficiosa han argumentado que la medida afecta principalmente a grupos vulnerables. El propio proyecto del Ministro Luis María Aguilar Morales —que plantea declarar inconstitucional esta medida de oficio— señala que “configurar a la prisión preventiva como la regla para la consecución del proceso penal le adjudica al proceso penal mexicano un carácter autoritario y arbitrario que atenta también contra la propia funcionalidad del sistema”.

El Gobierno federal, por su parte, ha alertado que eliminar la prisión preventiva oficiosa implicaría la pérdida de vidas humanas, tanto de víctimas como de elementos de la policía, el Ejército y los propios jueces.

“Ahora estamos viendo infinidad de casos de jueces [que liberan detenidos]. Esto que pasó hace dos días que se detiene a un señor promotor de violencia en Colima y un Juez lo libera”, dijo el Presidente durante la conferencia matutina del viernes, haciendo alusión a José Bernabé “N” , alias “La Vaca”, quien no fue vinculado a proceso después de que lo determinara un Juez en el Estado de México.

La prisión preventiva justificada se dicta cuando un Juez o Jueza determina que existe un riesgo de que la persona acusada se fugue, o exista algún riesgo a las víctimas del delito, a testigos o a la propia investigación por la posibilidad de destrucción o alteración de pruebas y evidencia.

Sin embargo, la prisión preventiva oficiosa se puede extender a todos los delitos, siempre y cuando, el Ministerio Público lo justifique ante un Juez, como señala el artículo 19:

“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El Juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea”.

La CIDH recomienda eliminar el arraigo y la prisión preventiva oficiosa en México

sábado, agosto 27th, 2022

El próximo 5 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá de resolver la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa que el Congreso estableció en el Artículo 19 constitucional desde el 2008 y cuyo catálogo de delitos fue reformado en 2019 por la mayoría de Morena en el Congreso.

Ciudad de México, 27 de agosto (SinEmbargo).– La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció sobre si el uso en México de la prisión preventiva de oficio es violatorio de derechos humanos y sobre la necesidad de eliminar esta figura legal de la Constitución Mexicana.

El señalamiento, que se dio en la Corte Interamericana, se dio al presentar sus conclusiones en el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes permanecieron 17 años en prisión preventiva en México tras ser acusados del asesinato en 2001 de la regidora de Atizapán María de los Ángeles Tamés.

La comisionada Esmeralda Arosemena expuso en la audiencia pública de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, realizada ayer en Brasilia, que la legislación mexicana habilita a la autoridad judicial a proceder con la prisión preventiva de los imputados solo en razón de la gravedad del delito, sin considerar su carácter excepcional.

“La Comisión enfatiza en la necesidad de eliminar el arraigo y la prisión preventiva oficiosa de la Constitución”, expresó Arosemena. “Una figura de este tipo, que faculta la detención basada en la gravedad del delito y presunta responsabilidad de la persona es inconvencional, pues implica una detención arbitraria, contraria a la presunción de inocencia”.

En el caso de Daniel García y Reyes Alpízar, Arosemena de Troitiño destacó que las detenciones fueron arbitrarias, ya que no se les notificó el delito del que estaban acusados al momento de su detención y primero fueron encerrados en dos hoteles, bajo la figura del arraigo, sin que hubiera una orden legal para esto y luego se les aplicó la prisión preventiva oficiosa que se extendió hasta 2019.

“El Estado no ha demostrado cumplir los requisitos de legalidad ni haber informado las razones de la detención”, señaló la representante de la CIDH y llamó a la Corte a que, en su sentencia sobre el caso de García Rodríguez y Alpízar Ortiz, haga explícito que las restricciones constitucionales, como las que sustentan el arraigo y la prisión preventiva, no pueden prevalecer sobre la Convención Americana de Derechos Humanos.

El Ministro en retiro José Ramón Cossío, quiero participó como perito en la audiencia, indicó que la prisión preventiva puede ser una medida razonable, pero no si se aplica de forma automática a partir de criterios ambiguos.

“Mi país vive una situación de violencia grave y la prisión preventiva me parece una medida razonable, pero es una medida razonable cuando los jueces tengan parámetros dentro de los cuales puedan moverse y no una prisión preventiva oficiosa que se declara bajo condiciones muy vagas en términos de la dispuesto en la Constitución”, destacó el Ministro en retiro.

Simón Hernández y David Peña, representantes de García Rodríguez y Alpízar Ortiz, solicitaron a la Corte Interamericana que incluya en su sentencia la anulación del proceso judicial contra ambos, la sanción a los funcionarios señalados como responsables de detención arbitraria y tortura y la eliminación de la figura de la prisión preventiva oficiosa que los mantuvo encarcelados del año 2002 a 2019.

LA DISCUSIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

El próximo 5 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá de resolver la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa que el Congreso estableció en el Artículo 19 constitucional desde el 2008 y cuyo catálogo de delitos fue reformado en 2019 por la mayoría de Morena en el Congreso.

Los críticos de la prisión preventiva oficiosa han argumentado que la medida afecta principalmente a grupos vulnerables. El propio proyecto del Ministro Luis María Aguilar Morales —que plantea declarar inconstitucional esta medida de oficio— señala que “configurar a la prisión preventiva como la regla para la consecución del proceso penal le adjudica al proceso penal mexicano un carácter autoritario y arbitrario que atenta también contra la propia funcionalidad del sistema”.

La SCJN discutirá la figura de la prisión preventiva oficiosa. Foto: Gabriela Pérez, Cuartoscuro.

El Gobierno federal, por su parte, ha alertado que eliminar la prisión preventiva oficiosa implicaría la pérdida de vidas humanas, tanto de víctimas como de elementos de la policía, el Ejército y los propios jueces.

“Ahora estamos viendo infinidad de casos de jueces [que liberan detenidos]. Esto que pasó hace dos días que se detiene a un señor promotor de violencia en Colima y un Juez lo libera”, dijo el Presidente durante la conferencia matutina del viernes, haciendo alusión a José Bernabé “N” , alias “La Vaca”, quien no fue vinculado a proceso después de que lo determinara un Juez en el Estado de México.

La prisión preventiva justificada se dicta cuando un Juez o Jueza determina que existe un riesgo de que la persona acusada se fugue, o exista algún riesgo a las víctimas del delito, a testigos o a la propia investigación por la posibilidad de destrucción o alteración de pruebas y evidencia.

Sin embargo, la prisión preventiva oficiosa se puede extender a todos los delitos, siempre y cuando, el Ministerio Público lo justifique ante un Juez, como señala el artículo 19:

“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea”.

AMLO: Eliminar la prisión preventiva oficiosa implicaría la pérdida de vidas humanas

viernes, agosto 26th, 2022

El Presidente criticó al Poder Judicial y al Consejo de la Judicatura por su trabajo para manejar el sistema de defensoría de oficio; la SCJN tomará su decisión el próximo 5 de septiembre.

Ciudad de México, 26 de agosto (SinEmbargo).- El Presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) reiteró su desacuerdo con el proyecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para eliminar la prisión preventiva oficiosa en el país.

“Ahora estamos viendo infinidad de casos de jueces [que liberan detenidos]. Esto que pasó hace dos días que se detiene a un señor promotor de violencia en Colima y un Juez lo libera”, dijo el Presidente durante la conferencia matutina de este viernes, haciendo alusión a José Bernabé “N” , alias “La Vaca”, quien no fue vinculado a proceso después de que lo determinara un Juez en el Estado de México.

El mandatario mexicano aseguró que la postura de eliminar la prisión preventiva oficiosa implicaría la pérdida de vidas humanas, tanto de víctimas como de elementos de la policía, el Ejército y los propios jueces. “Están expuestos”, aseguró.

Al hablar sobre este tema, el Presidente López Obrador cuestionó el trabajo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial.

“El Poder Judicial debería tener un buen sistema de defensoría de oficio, y debería funcionar muy bien, que no funciona, el Consejo de la Judicatura […] ¿Cuántos jueces, magistrados y ministros han ido a la cárcel? ¿Qué, es un Poder incorruptible? ¿Es el castigo de la pureza?”

A pesar de ello, reconoció el trabajo y el aprecio que tiene al Ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, aunque enfatizó en que no está de acuerdo con la decisión que está tomando con respecto a la eliminación de la prisión preventiva oficiosa.

El próximo 5 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá de resolver la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa que el Congreso estableció en el Artículo 19 constitucional desde el 2008 y cuyo catálogo de delitos fue reformado en 2019 por la mayoría de Morena en el Congreso.

Los críticos de la prisión preventiva oficiosa han argumentado que la medida afecta principalmente a grupos vulnerables. El propio proyecto del Ministro Luis María Aguilar Morales —que plantea declarar inconstitucional esta medida de oficio— señala que “configurar a la prisión preventiva como la regla para la consecución del proceso penal le adjudica al proceso penal mexicano un carácter autoritario y arbitrario que atenta también contra la propia funcionalidad del sistema”.

La Suprema Corte de Justicia determinará su decisión sobre la prisión preventiva oficiosa el próximo 5 de septiembre. Foto: SCJN vía Cuartoscuro

En contraparte, el Presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que la esencia de este proyecto “es que se busca impunidad”, por lo cual instruyó al Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández y a la Consejera Jurídica, María Estela Ríos González, posicionarse al respecto mediante un comunicado, en el que establecieron:

“Pedimos al máximo tribunal del país que, al momento de resolver los asuntos mencionados, considere la seguridad pública del país, a las víctimas de los delitos, el combate a la impunidad y el enorme esfuerzo que implica la persecución criminal donde participan fuerzas federales y estatales, así como las fiscalías locales y la Fiscalía General de la República (FGR), y que, en consecuencia, prevalezca la prisión preventiva oficiosa, tal como lo establece nuestra Ley fundamental”.

— Con información de Tamara Mares Rivera

La SCJN perfila quitar prisión preventiva oficiosa y choca con Gobierno de AMLO

jueves, agosto 25th, 2022

La Suprema Corte votará en los primeros días de septiembre un proyecto que plantea eliminar la prisión preventiva oficiosa, al considerar que vulnera los derechos humanos. El planteamiento ha sido rechazado por el Gobierno federal, no obstante un experto consultado coincidió en los abusos de esta medida cautelar.

Ciudad de México, 25 de agosto (SinEmbargo).– El próximo 5 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá de resolver la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa que el Congreso estableció en el Artículo 19 constitucional desde el 2008 y cuyo catálogo de delitos fue reformado en 2019 por la mayoría de Morena en el Congreso.

Los críticos de la prisión preventiva oficiosa han argumentado que la medida afecta principalmente a grupos vulnerables. El propio proyecto del Ministro Luis María Aguilar Morales —que plantea declarar inconstitucional esta medida de oficio— señala que “configurar a la prisión preventiva como la regla para la consecución del proceso penal le adjudica al proceso penal mexicano un carácter autoritario y arbitrario que atenta también contra la propia funcionalidad del sistema”.

“¿Cuál es el incentivo procesal para que los probables responsables acudan voluntariamente ante el órgano jurisdiccional para darle cauce al procedimiento si la garantía es que de inmediato serán internados en prisión? Ninguno, se carece de aliciente que permita continuar el trámite natural de las causas y se erige como una razón más para sustraerse de la acción de la justicia”, se lee en el proyecto que se prevé que sea discutido en los próximos días.

En contraparte, el Presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que la esencia de este proyecto “es que se busca impunidad”, por lo cual instruyó al Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández y a la Consejera Jurídica, María Estela Ríos González, posicionarse al respecto mediante un comunicado, en el que establecieron:

“Pedimos al máximo tribunal del país que, al momento de resolver los asuntos mencionados, considere la seguridad pública del país, a las víctimas de los delitos, el combate a la impunidad y el enorme esfuerzo que implica la persecución criminal donde participan fuerzas federales y estatales, así como las fiscalías locales y la Fiscalía General de la República (FGR), y que, en consecuencia, prevalezca la prisión preventiva oficiosa, tal como lo establece nuestra Ley fundamental”.

Luis Daniel Vázquez Valencia, investigador y profesor en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (IIJ-UNAM), rechazó que la eliminación de la prisión preventiva oficiosa fuera negativa para atender los problemas de criminalidad y violencia en el país, y en su vez propuso que se reconstruyera el sistema policial y de fiscalías.

“La prisión preventiva oficiosa no sirve para resolver el problema de violencia, ni de criminalidad, ni de impunidad”, apuntó.

En entrevista con SinEmbargo, el académico explicó qué es la prisión preventiva oficiosa, cuál es la diferencia con la prisión preventiva justificada, y qué está en juego el próximo 5 de septiembre. La sesión abarcará un juicio de amparo en revisión y las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019.

El proyecto del Ministro Luis María Aguilar Morales pone en cuestionamiento reformas hechas a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Fiscal de la Federación y el Código Penal Federal.

Subraya, por ejemplo, que “la clasificación de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar es tan sólo un ‘disfraz’, una simple denominación formal que no se corresponde con su forma de operar ni con sus consecuencias nocivas, pues queda claro que se erige como una sanción anticipada, ya que no restringe derechos sino que priva de ellos”.

La propuesta para ser aprobada debe ser votada por mayoría calificada de ocho votos, y propone invalidar el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el artículo 19, párrafo segundo, última parte, de la Constitución, que contempla la prisión automática para 16 delitos.

Una de las lógicas populares, en las cuáles el Presidente suele basar la emisión de sus políticas públicas, es que si no hay cárcel no hay castigo. Foto: Cuartoscuro.

¿QUÉ ES LA PRISIÓN PREVENTIVA?

Cuando una persona es detenida, explicó el doctor en Ciencias Sociales, tiene derecho a la presunción de inocencia hasta que se dicte una sentencia de culpabilidad por el delito del que se le imputó. Existen dos tipos de prisión preventiva: la oficiosa y la justificada.

La prisión preventiva justificada se dicta cuando un Juez o Jueza determina que existe un riesgo de que la persona acusada se fugue, o exista algún riesgo a las víctimas del delito, a testigos o a la propia investigación por la posibilidad de destrucción o alteración de pruebas y evidencia.

Por otro lado, la prisión preventiva oficiosa es aquella medida cautelar de encarcelación previo a una sentencia cuando se le acusa a la persona de alguno de los delitos incluidos en el Artículo 19 de la Constitución, la cual establece los siguientes casos:

-abuso o violencia sexual contra menores de edad

-delincuencia organizada

-homicidio doloso

-feminicidio

-violación

-secuestro

-trata de personas

-robo de casa habitación

-uso de programas sociales con fines electorales

-corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones

-robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades

-delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos

-delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares

-delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos

-delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea

-delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud

Actualmente, la prisión preventiva oficiosa se puede dictar por delitos como abuso sexual de niños, delincuencia organizada, trata de personas, violación, secuestro, entre otros. Foto: Cuartoscuro.

Vázquez Valencia consideró que la prisión preventiva oficiosa fue creada por el Gobierno mexicano en respuesta a una ineficacia de las fiscalías para justificar esta medida cautelar.

“Hablemos del elefante blanco en la discusión: nuestro sistema de fiscalías es inexistente. No sirve, no es capaz de investigar, no investiga absolutamente nada. Como tenemos un sistema de fiscalías tan inoperante, tenemos un 99 por ciento de impunidad, y a las fiscalías les cuesta mucho trabajo probar estas tres cosas: probar el riesgo de fuga, que se está poniendo a otras personas en riesgo o que se pone en riesgo la investigación”, dijo.

Aseguró que no son argumentos difíciles de probar, pero acusó a las fiscalías de ser organizaciones “para extorsionar a gente” y que no tienen la capacidad de justificar la prisión preventiva.

“Es muy grave porque lo que estamos haciendo es encarcelando a personas que, en principio, son inocentes. De las 220 mil personas que tenemos hoy en la cárcel, cerca de 93 mil no tienen sentencia y están en la cárcel, y muchas veces están en la cárcel no por dos o tres meses, en un caso que llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es gente que estuvo más de 15 años en la cárcel sin sentencia”.

¿QUÉ PROPONE EL PROYECTO DE LA SCJN?

De acuerdo con el proyecto que se discutirá en el Pleno de la Corte, las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y por integrantes de la oposición en el Senado de la República, plantea varios conceptos de invalidez, entre ellos: la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la libertad personal, a la libertad de tránsito, al debido proceso legal y a la presunción de inocencia, así como al principio de excepcionalidad de la prisión preventiva oficiosa.

La CNDH argumentó que aunque la prisión preventiva oficiosa se encuentra contemplada en la Constitución, debe de ser considerada como una medida excepcional. En tanto, el Ministro Presidente Arturo Zaldívar también ha señalado que esta medida cautelar es inconstitucional. “Tratándose de DDHH (derechos humanos), la supremacía constitucional se predica en función de contenidos normativos y no de fuentes de creación”, escribió a principios de agosto.

El proyecto del Ministro Aguilar refiere que “la vigencia de la prisión preventiva oficiosa es lesiva del esquema de derechos humanos si su aplicación habrá de implicar al menos, en muchos casos, el cumplimiento de la pena de prisión mínima prevista en el tipo penal, pues la sanción prevista en la norma ya se está aplicando sin la existencia de una sentencia de condena”.

“Esta aproximación y el resto de los argumentos que anteceden es donde se extrae que la prisión preventiva no es una medida cautelar sino una pena anticipada”, se lee en el texto.

La CNDH argumentó que aunque la prisión preventiva oficiosa se encuentra contemplada en la Constitución, debe de ser considerada como una medida excepcional. Foto: Imagen Ilustrativa. EFE.

El doctor Daniel Vázquez Velasco explicó que, contrario a las declaraciones del Presidente Andrés Manuel López Obrador que la sentencia eliminaría delitos graves, la remoción de la figura de prisión preventiva oficiosa significaría que las fiscalías deberán de justificar que se le imponga esta medida cautelar a una persona, al probar que existe un riesgo de fuga, un riesgo hacia otras personas o hacia la investigación.

“Eso no quiere decir que desaparece la presión preventiva, quiere decir que, en todos los casos, la Fiscalía tiene que justificar por qué está pidiendo que un conjunto de personas se encuentren privadas de la libertad, aunque no hayan sido declaradas culpables. Entonces, lo único que sí va a suceder es que les van a obligar a justificar. La presión preventiva se queda, ya no será oficiosa, sólo será justificada”, precisó al respecto.

“Un aspecto bien importante de esto es que todas las personas que en este momento sufren de atención preventiva no quiere decir que en automático van a quedar libres, lo que quiere decir es que el Fiscal va a tener la obligación de probar porque tendrían que mantenerse en prisión preventiva o en su caso vamos a tener que encontrar otro mecanismo de que se encuentre en libertad, pero que siga el procedimiento”.

El investigador también indicó que otro posible resultado que observan abogados es que la eliminación de la prisión preventiva oficiosa pondría en juego la contradicción de tesis 293/2011, un asunto resuelto por la Suprema Corte en junio de 2011 en el cual el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito indicó que los tratados internacionales a los cuales ha suscrito México, que incluyen disposiciones sobre derechos humanos, se ubican jerárquicamente por encima de leyes federales, pero por debajo de la Constitución mexicana.

Vázquez Velasco profundizó que dicha contradicción de tesis implica que si el Poder Legislativo determina incluir un artículo que atenta a los derechos humanos contenidos en tratados internacionales, en la Constitución, se podría avalar.

“Fue una sentencia gravísima, porque lo que estaba permitiendo la Suprema Corte a través de esa sentencia era que de todos los derechos humanos que reconocen los tratados internacionales, cuando la clase política decida modificar la Constitución y restringirlos, entonces la Constitución queda por encima de sus tratados”, analizó.

No obstante, la resolución de la SCJN, disponible de manera resumida en su página oficial, indica que: “los derechos humanos, con independencia de su fuente, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de todas las normas y actos de autoridad que forman parte del ordenamiento jurídico mexicano” y “en todos los casos en que sea posible, debe armonizarse la jurisprudencia interamericana con la nacional; y de ser imposible la armonización, debe aplicarse el criterio que resulte más favorecedor para la protección de los derechos humanos de las personas”.

Adán Augusto López: Acotar prisión preventiva acabaría con plan de seguridad del país

jueves, agosto 25th, 2022

El proyecto sobre la desaparición de la prisión preventiva oficiosa estaba previsto para discutirse este jueves, pero la SCJN informó que se recorrería al próximo 5 de septiembre. 

Ciudad de México, 25 de agosto (SinEmbargo).– El Secretario de Gobernación Adán Augusto López y la Consejera Jurídica de Presidencia, María Estela Ríos González, acudieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para entregar el escrito con la postura del Gobierno federal sobre la desaparición de la prisión preventiva oficiosa que discutirá el máximo tribunal del país el próximo 5 de septiembre.

“Yo sé que no se iba a discutir hoy, sé que bajará en los primeros días de septiembre por el turno que le tocó”, explicó el titular de la Secretaría de Gobernación (Segob) al ser cuestionado sobre su visita a la Corte. “Ellos seguramente leerán con atención nuestro comunicado y tomarán su decisión”.

El proyecto sobre la desaparición de la prisión preventiva oficiosa estaba previsto para discutirse este jueves, pero la SCJN informó que se recorrería al próximo 5 de septiembre. 

Adán Augusto López, Secretario de Gobernación, durante una conferencia de prensa matutina del Presidente Andrés Manuel López Obrador.

Adán Augusto López, Secretario de Gobernación, durante una conferencia de prensa matutina del Presidente Andrés Manuel López Obrador. Foto: Daniel Augusto, Cuartoscuro

El encargado de la política interna del país aseguró que el Presidente Andrés Manuel López Obrador  no ha dialogado sobre este tema con el Ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar.

Previamente, en el marco de la reunión plenaria de Morena en la Cámara de Diputados para definir la agenda legislativa del próximo periodo ordinario de sesiones, Adán Augusto recordó que el Poder Judicial está por discutir un proyecto de la Ministra Norma Piña para acotar la figura de la prisión preventiva.

“Si este proyecto llegara a declararse por mayoría de los ministros viable, pues estaría terminando con toda la estrategia de seguridad de este país, y yo creo que eso no lo merecen los mexicanos. Al contrario, tenemos que ir fortaleciendo jurídica y políticamente este proyecto de seguridad que forma parte del proyecto transformador del país, que encabeza el presidente Andrés Manuel López Obrador”, aseguró.

El día de ayer, el Gobierno de México pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mantener la figura de prisión preventiva oficiosa en la Constitución, pues asegura que eliminarla podría tener efectos negativos en el combate a la inseguridad en el país.

“Pedimos al máximo tribunal del país que, al momento de resolver los asuntos mencionados, considere la seguridad pública del país, a las víctimas de los delitos, el combate a la impunidad y el enorme esfuerzo que implica la persecución criminal donde participan fuerzas federales y estatales, así como las fiscalías locales y la Fiscalía General de la República (FGR), y que, en consecuencia, prevalezca la prisión preventiva oficiosa, tal como lo establece nuestra Ley fundamental”, señala un comunicado difundido por la Presidencia de la República.

SCJN pospone discusión sobre la prisión preventiva oficiosa para el 5 de septiembre

jueves, agosto 25th, 2022

El presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, anunció el cambio de la fecha de discusión durante la Sesión Ordinaria Pública de la Suprema Corte de este jueves, aunque no dio motivos sobre el retraso.

Ciudad de México, 25 de agosto (SinEmbargo).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso el proyecto de eliminación de la obligatoriedad de la prisión preventiva oficiosa para el próximo 5 de septiembre.

El Ministro presidente, Arturo Zaldívar, dio comienzo la Sesión Ordinaria del pleno de este jueves anunciando la modificación de la fecha de discusión, aunque no dio explicaciones sobre el cambio.

“Informo a la opinión pública que por acuerdo de este tribunal pleno, los asuntos relacionados con la prisión preventiva oficiosa se verán en la sesión del lunes 5 de septiembre”, dijo.

El día de ayer, el Gobierno de México pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantener la figura de prisión preventiva oficiosa en la Constitución, pues asegura que eliminarla podría tener efectos negativos en el combate a la inseguridad en el país.

“Pedimos al máximo tribunal del país que, al momento de resolver los asuntos mencionados, considere la seguridad pública del país, a las víctimas de los delitos, el combate a la impunidad y el enorme esfuerzo que implica la persecución criminal donde participan fuerzas federales y estatales, así como las fiscalías locales y la Fiscalía General de la República (FGR), y que, en consecuencia, prevalezca la prisión preventiva oficiosa, tal como lo establece nuestra Ley fundamental”, señala un comunicado difundido por la Presidencia de la República.

La SCJN resolverá próximamente dos asuntos de transcendencia nacional referentes a la prisión preventiva oficiosa que el Poder Constituyente Permanente estableció en el Artículo 19 constitucional desde el año 2008. En dicha sesión se resolverá un juicio de amparo en revisión y las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019.

Sobre este proyecto, el Presidente Andrés Manuel López Obrador sentenció que la eliminación de la obligatoriedad de prisión preventiva oficiosa en delitos graves propiciaría la impunidad y la corrupción.

El mandatario condenó las dos reformas discutidas ante el pleno de la SCJN, como la de “eliminar delitos considerados graves” y la mencionada que involucra la prisión preventiva oficiosa “para que los jueces puedan dejar en libertad a quien ellos decidan”, por lo que comisionó al Secretario de Gobernación, Adán Augusto López, y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal aclarar el asunto por si los ministros esconden objetivos del proyecto que “no se entienden”.

Por su parte, Arturo Zaldívar, aclaró que no se trata de desacatar la Constitución mexicana, sino que se busca “tomar en serio los derechos humanos” integrantes en el Artículo Primero de la Carta Magna.

“No se puede estar ampliando simplemente el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa […] La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que ni las características o apariencia del sujeto ni la gravedad del delito que se le imputa son suficientes para una prisión preventiva. El peligro procesal no puede presumirse. Tiene que justificarse”, añadió.

SSPC defiende prisión preventiva; sin ella habrá mercadeo de abogados y jueces, acusa

jueves, agosto 25th, 2022

El Subsecretario reiteró la postura del Gobierno federal de estar de acuerdo con la permanencia de la medida cautelar de prisión preventiva, pues si ésta se eliminara, incrementaría el riesgo para los jueces, las víctimas denunciantes y los testigos.

Ciudad de México, 25 de agosto (SinEmbargo).- La eliminación de la prisión preventiva oficiosa daría pie a corrupción, mercadeo de abogados y jueces, y representaría una amenaza para la sociedad, aseguró Ricardo Mejía Berdeja, Subsecretario de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

“Si se está al arbitrio de que cada detención sea el juzgador el que resuelva, puede dar lugar en múltiples casos de corrupción, mercadeo de abogados, jueces; incrementa peligrosidad para los jueces, para la víctima que se atreve a denunciar, para los testigos; y sobre todo es una amenaza para la sociedad porque estos individuos seguirían en libertad”, dijo durante la conferencia matutina de este jueves.

Asimismo, detalló la importancia que tiene esta medida cautelar específicamente para los casos en que se cometen delitos graves del orden común, de delincuencia organizada y financieros llevados a cabo por servidores públicos.

El día de ayer, el Gobierno de México pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantener la figura de prisión preventiva oficiosa en la Constitución, pues asegura que eliminarla podría tener efectos negativos en el combate a la inseguridad en el país.

“Pedimos al máximo tribunal del país que, al momento de resolver los asuntos mencionados, considere la seguridad pública del país, a las víctimas de los delitos, el combate a la impunidad y el enorme esfuerzo que implica la persecución criminal donde participan fuerzas federales y estatales, así como las fiscalías locales y la Fiscalía General de la República (FGR), y que, en consecuencia, prevalezca la prisión preventiva oficiosa, tal como lo establece nuestra Ley fundamental”, señala un comunicado difundido por la Presidencia de la República.

De acuerdo con la actual Adminsitración, es fundamental la existencia de esta figura jurídica en ciertos delitos de alta gravedad para la sociedad, por lo que “dejar en manos de los jueces la decisión de aplicar prisión preventiva oficiosa, generaría una presión adicional sobre los impartidores de justicia, exponiéndolos a la corrupción y a la violencia por el tipo de delitos que implica”.

Además, aseguraron que algunos delitos implican que los presuntos criminales, a quienes se les detiene por delincuencia organizada, delitos graves del orden común o delitos de cuello blanco, no se sustraigan de la acción de la justicia durante el proceso penal.

La SCJN resolverá en los próximos días dos asuntos de transcendencia nacional referentes a la prisión preventiva oficiosa que el Poder Constituyente Permanente estableció en el Artículo 19 constitucional desde el año 2008. En dicha sesión se resolverá un juicio de amparo en revisión y las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019.

Sobre este proyecto, el Presidente Andrés Manuel López Obrador sentenció que la eliminación de la obligatoriedad de prisión preventiva oficiosa en delitos graves propiciaría la impunidad y la corrupción.

El mandatario condenó las dos reformas discutidas ante el pleno de la SCJN, como la de “eliminar delitos considerados graves” y la mencionada que involucra la prisión preventiva oficiosa “para que los jueces puedan dejar en libertad a quien ellos decidan”, por lo que comisionó al Secretario de Gobernación, Adán Augusto López, y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal aclarar el asunto por si los ministros esconden objetivos del proyecto que “no se entienden”.

La SCJN está considerando eliminar la obligatoriedad de la prisión preventiva oficiosa. Foto: SCJN vía Cuartoscuro

Por su parte, el Ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, aclaró que no se trata de desacatar la Constitución mexicana, sino que se busca “tomar en serio los derechos humanos” integrantes en el Artículo Primero de la Carta Magna.

“No se puede estar ampliando simplemente el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa […] La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que ni las características o apariencia del sujeto ni la gravedad del delito que se le imputa son suficientes para una prisión preventiva. El peligro procesal no puede presumirse. Tiene que justificarse”, añadió.

Ministro de la Corte busca quitar prisión preventiva oficiosa; SCJN discute proyecto

miércoles, agosto 24th, 2022

El Ministro explicó que hasta junio del presente año, en el país había 226 mil 916 personas en prisión, de las cuales 92 mil 595, aún no reciben sentencia.

Ciudad de México, 24 de agosto (SinEmbargo).- El Ministro Luis María Aguilar Morales propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa, regulada en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La propuesta para ser aprobada debe ser votada por mayoría calificada de ocho votos, y propone invalidar el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el artículo 19, párrafo segundo, última parte, de la Constitución, que contempla la prisión automática para 16 delitos.

Para Aguilar Morales la prisión preventiva es una medida cautelar que implica la privación de la libertad durante el desarrollo de un procedimiento penal, por lo que constituye una restricción a los derechos de libertad personal y a la presunción de inocencia.

La SCJN ya declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal. Foto: Gabriela Pérez, Cuartoscuro.

“Este Tribunal Pleno advierte que la cifra que muestra el total de personas en prisión preventiva (sin condena penal) es alarmante, y esta situación se agrava en los casos de grupos vulnerables, pues la prisión preventiva es una doble o, incluso, triple condena: se sanciona con una pena anticipada de prisión y, además, es una condena de estigmatización familiar y social que hace mucho daño a las personas”, señaló el Aguilar Morales.

“Pero más grave aún, la prisión preventiva golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada y, por estar privadas de la libertad, condenan a la precariedad y a permanecer en pobreza a sus familiares”, agregó.

El Ministro advierte que la medida afecta a las personas más vulnerables. Foto: Cuartoscuro.

El estudio del tema deriva de acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

El Ministro explicó que hasta junio del presente año, en el país había 226 mil 916 personas en prisión, de las cuales 92 mil 595, aún no reciben sentencia.

El pasado 25 de octubre, la SCJN declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal, contrabando y por la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos.

Un Ministro de la SCJN busca quitar la medida cautelar de prisión preventiva. Foto: Graciela López, Cuartoscuro

“No se puede estar ampliando simplemente el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa. No se trata de no acatar la Constitución sino de tomarnos en serio los derechos humanos que son parte del artículo primero constitucional”, declaró El Ministro Presidente, Arturo Zaldívar, quien votó a favor.

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que ni las características o apariencia del sujeto ni la gravedad del delito que se le imputa son suficientes para una prisión preventiva. El peligro procesal no puede presumirse. Tiene que justificarse”, agregó.

“Más del 70% de mujeres no tienen sentencia”, dice Zaldívar en visita a Santa Martha

miércoles, mayo 11th, 2022

El Ministro presidente aseguró que, debido a vicios en el sistema penal mexicano, hay un abuso de la figura de prisión preventiva y por lo mismo más de la mitad de las mujeres detenidas en el penal de Santa Martha Acatitla no tienen una sentencia.

Ciudad de México, 11 de mayo (SinEmbargo).– El Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, remarcó la necesidad de revisar la prisión preventiva oficiosa tras haber visitado el Centro Femenil de Reinserción Social de Santa Martha Acatitla en la Ciudad de México este pasado martes, pues la mayoría de las personas privadas de su libertad ahí no han sido sentenciadas.

En conferencia de prensa, el Ministro apuntó que hay vicios en el sistema penal mexicano –incluyendo la fabricación de delitos–, y se comprometió a revisar los casos de mujeres que se encuentran detenidas bajo esta figura de prisión preventiva oficiosa ya que algunas de ellas han estado detrás de rejas siete u ocho años mientras esperan una sentencia por delitos menores.

La mayoría [de las mujeres] que están aquí no han sido sentenciadas, entonces tomemos en consideración esto: mujeres que no han sido sentenciadas, y que simplemente por delitos muy menores, delitos patrimoniales de robos menores, llevan siete u ocho años aquí sin sentencia. Eso es lo que tenemos que voltear a ver”, recalcó.

“Comprobé (…) la necesidad de revisar la prisión preventiva oficiosa, de establecer criterios más claros para la prisión preventiva justificada, y tenemos que desterrar que haya tantos procesos tan largos y que las personas pueden estar 10, 15 años presas sin haber sido sentenciadas“.

Estos casos serán evaluados de la mano de un grupo del Instituto Federal de Defensoría Pública pues, argumentó, hay un abuso de la prisión preventiva, una figura que debería de ser “excepcional”. Para ello, se reunirá con la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, para coordinarse para trabajar a favor de personas privadas de su libertad en la capital del país.

“En México hay un abuso de la prisión preventiva, es un tema que debemos de revisar. La figura de prisión preventiva debe de ser excepcional, cuando hay un riesgo de que se pueda fugar de la justicia la persona que se va a vincular a proceso, o que destruya pruebas, entre lo cual se incluye poner en riesgo a víctimas o testigos, ahí se justifica la prisión preventiva oficiosa”, opinó Zaldívar.

El Ministro detalló que se había reunido con 220 mujeres procesadas y sentenciadas en su visita al penal, con quienes estuvo dialogando sobre sus experiencias pero no sobre las condiciones del penal, pues las mismas personas privadas de su libertad prefirieron hablar temas judiciales de sus casos.

“[Por ejemplo], juzgar con perspectiva de género es algo que les preocupó mucho a las mujeres; muchas de ellas están aquí simplemente por delitos que cometieron sus parejas. Son estas cuestiones muy dramáticas que hay que ver. (…) Todas las mujeres que están recluidas aquí merecen respeto a su dignidad, también son seres humanos”, anotó.

Además, el Ministro Zaldívar reconoció que la exsecretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles Berlanga, asistió a la reunión pero no trató su caso personal, sino que planteó los temas generales que aquejan a las mujeres en Santa Martha Acatitla y le hizo llegar un formato con los temas de interés para las internas, tales como: prisión preventiva oficiosa, justificada, juzgar con perspectiva de género, debido proceso, entre otros.

Rosario Robles, exfuncionaria del Gabinete del Presidente de Enrique Peña Nieto, se encuentra detenida por presunto uso indebido del servicio público. Foto: Cuartoscuro

Quien evade la justicia, como Inés Gómez Mont, sí amerita prisión preventiva: jurista

martes, octubre 26th, 2021

Inés Gómez Mont y su esposo Víctor Manuel Álvarez Puga están acusados de realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita por casi 3 mil millones de pesos y defraudación fiscal, también son señalados de realizar operaciones con grupos delictivos mediante empresas factureras, un delito fiscal por el cual ya no puede haber prisión preventiva oficiosa, según lo determinó ayer la SCJN. No obstante, el MP puede solicitar esta medida.

Ciudad de México, 26 de octubre (SinEmbargo).– ¿La invalidez de la prisión preventiva oficiosa para los presuntos responsables de cometer defraudación fiscal y usar facturas falsas afecta el caso de la conductora Inés Gómez Mont y su esposo Víctor Manuel Álvarez Puga? De acuerdo con expertos en derecho y con la explicación que el propio Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) da, no necesariamente.

Gómez Mont y Álvarez Puga están acusados de realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita por casi 3 mil millones de pesos y defraudación fiscal, relacionados con contratos otorgados por el Órgano Administrativo de Prevención y Readaptación Social.

La conductora Inés Gómez Mont. Foto: Cuartoscuro.

Además, en una investigación de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (Femdo), ambos son señalados de realizar operaciones con grupos delictivos mediante empresas factureras, un delito fiscal por el cual ya no puede haber prisión preventiva oficiosa, según lo determinó ayer la SCJN al invalidar el decreto de 2019 que establecía esta medida obligatoria para los acusados de cometer delitos relacionados con el contrabando y la defraudación fiscal.

Es decir, la Suprema Corte únicamente hizo que en el caso de que una persona haya cometido uno de estos delitos, no tiene que irse automáticamente a prisión, sino que el Ministerio Público debe justificar ante un juez que el acusado corre el riesgo de fugarse, como se acreditó en el caso de Inés Gómez Mont y Álvarez Puga, quienes son buscados por la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol, por sus siglas en inglés) en 195 países a petición de la Fiscalía General de la República (FGR) que solicitó una ficha roja.

“A todos los delitos se les puede imponer una prisión preventiva de forma justificada, por ejemplo, el caso de esas dos personas (Inés y Álvarez Puga) yo creo que la percepción pública, a partir de lo que ha difundido la autoridad, es que ellos se están sustrayendo a la acción de la justicia y por lo tanto sí ameritaría que el juez, justificadamente, imponga una medida cautelar llamada prisión preventiva”, dijo en entrevista el doctor Francisco Burgoa, profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

La Suprema Corte únicamente hizo que en el caso de que una persona haya cometido uno de estos delitos, no tiene que irse automáticamente a prisión. Foto: Cuartoscuro.

De acuerdo con el jurista, el Ministerio Público tiene que justificarle al juez que una persona, en este caso Inés Gómez Mont y su esposo, pueden estar evadiendo la acción de la justicia y es necesario la prisión preventiva justificada, lo cual ya ocurrió para la pareja; además de que no solo se les persigue por estar involucrados en facturas falsas.

“En el caso de que una persona se pretenda sustraer a la acción de la justicia, inmediatamente se justifica de que se imponga esta medida cautelar de prisión preventiva”, detalló el doctor Francisco Burgoa. “No es que la Suprema Corte diga que están mal los delitos fiscales, solamente es que quien presuntamente comete delitos no se le debe imponer la cárcel en automático, pero el MP sí está en la facultad de valorar caso por caso y justificar ante un juez esta medida cautelar”.

La Fiscalía General de la República (FGR), a cargo de Alejandro Gertz Manero, acusa a la actriz y a su marido, prófugos de la justicia, de formar parte de una trama que se benefició de la adjudicación ilegal de contratos públicos que ascendieron a 3 millones de pesos. De acuerdo con la investigación, Víctor Álvarez Puga y su hermano, Alejandro Álvarez Puga, habrían usado empresas fantasma para facilitar la evasión de impuestos, lavado de dinero y desvío de recursos públicos a terceros.

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La pareja se dice inocente, pero hasta ahora no se ha presentado a aclarar su situación legal y se desconoce su paradero.

¿QUÉ ES LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA?

Una persona debe estar privada de su libertad mientras se demuestre su culpabilidad. Esa es la premisa de la prisión preventiva oficiosa, una medida legal que ya se establece en el artículo 19 de la Constitución Mexicana y que se aplica solo en los delitos como el abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, violación, robo de casa habitación y homicidio doloso.

Sin embargo, la prisión preventiva oficiosa se puede extender a todos los delitos, siempre y cuando, el Ministerio Público lo justifique ante un juez, como señala el artículo 19:

“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea”.

La prisión preventiva oficiosa implica que por la mínima posibilidad de que se haya cometido presuntamente un delito se debe ir a la cárcel en automático, aún sin tener una sentencia”, explicó Francisco Burgoa, catedrático de la UNAM. “Por eso es que la prisión preventiva oficiosa es muy criticable, atenta contra los derechos humanos, contra el principio de presunción de inocencia, contra el debido proceso”.

El Ministro Arturo Zaldívar defendió la decisión de la Corte. Foto: Cuartoscuro.

Para los expertos en derecho, lo que la Suprema Corte realizó al invalidar esta medida envía un buen mensaje y beneficia a todos los mexicanos.

“Es importante lo de la SCJN hizo porque, número uno, envía un mensaje al Congreso de que las leyes deben de tener un parámetro de regularidad constitucional, de respeto de los derechos humanos”, destacó el doctor Burgoa. “La Corte viene a garantizar una postura de protección a los derechos humanos”.

El Ministro presidente Arturo Zaldívar defendió la decisión de la Suprema Corte y señaló que en México se ha abusado mucho de esta medida. A través de un video publicado en sus redes explicó:

“En México desde hace mucho tiempo hemos abusado de la prisión preventiva, muchas veces se detiene para investigar y esto ha afectado a miles de personas pobres que no tienen la posibilidad de tener un abogado de calidad. Por eso la prisión preventiva oficiosa, aquella que se dicta en automático, sin valorar las circunstancias, es contraria a la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Esto no implica que aquellos delincuentes peligrosos vayan a estar en libertad, lo que significa es que en estos casos el juez tendrá que dictar una resolución que justifique por qué una persona debe de estar detenida mientras se resuelve su responsabilidad”.

La resolución de la Suprema Corte deja sin validez las reformas aprobadas en 2019 a la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Fiscal de la Federación, que establecen que se consideran amenazas a la seguridad nacional, delincuencia organizada y delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa las siguientes actividades: la defraudación fiscal, contrabando y su equiparable, así como la expedición, venta y uso de facturas falsas.

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La prisión preventiva oficiosa por lo general castiga la pobreza, asegura Zaldívar

martes, octubre 26th, 2021

Durante la sesión, Arturo Zaldívar detalló que la prisión preventiva oficiosa es “abiertamente inconvencional porque es una sentencia adelantada”, y consideró que es “contraria al principio de presunción de inocencia”.

Ciudad de México, 26 de octubre (SinEmbargo).- Arturo Zaldívar, Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dijo este martes que la mayoría de personas sujetas a prisión preventiva oficiosa son de escasos recursos.

Mediante un mensaje en su cuenta de Twitter, Zaldívar detalló que la medida cautelar se trata de una condena sin sentencia, que por lo general castiga la pobreza.

“La mayoría de las personas sujetas a prisión preventiva oficiosa son de escasos recursos. Se trata de una condena sin sentencia que, por regla general, castiga la pobreza. Debemos avanzar hacia un sistema que establezca la prisión preventiva como excepcional”, escribió el Ministro.

Apenas el día de ayer, la SCJN declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal, contrabando y por la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos.

Con una mayoría de ocho votos, el pleno de la Corte invalidó la prisión preventiva oficiosa para dichos delitos, con lo que dejó sin validez las reformas al párrafo segundo del artículo 187, el párrafo tercero del artículo 256, la adición de un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III al artículo 167, así como un párrafo tercero al artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Los ministros que votaron a favor son: Arturo Zaldívar, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Javier Laynez Potisek, Norma Lucía Piña y Alberto Pérez Dayán.

Durante la sesión, Arturo Zaldívar argumentó que la prisión preventiva oficiosa es “abiertamente inconvencional porque es una sentencia adelantada”, y consideró que es “contraria al principio de presunción de inocencia”.

La SCJN inició el estudio de constitucionalidad del decreto del 8 de noviembre del 2019, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.

Sin embargo, el Presidente Andrés Manuel López Obrador consideró esta mañana que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la prisión oficiosa va en la línea de seguir “protegiendo la corrupción” y “seguir apoyando a las minorías, quienes tienen más dinero”.

La SCJN decidió proteger a las minorías adineradas y corruptas, se queja AMLO

martes, octubre 26th, 2021

El Presidente de México consideró que la Suprema Corte invalidó la prisión preventiva porque “se trata de delincuentes de cuello blanco” y “no pueden ir a la cárcel los ‘fifís’”, como se llama de forma burlona a las personas de clase alta.

Ciudad de México, 26 de octubre (SinEmbargo).– El Presidente Andrés Manuel López Obrador consideró esta mañana que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la prisión oficiosa va en la línea de seguir “protegiendo la corrupción” y “seguir apoyando a las minorías, quienes tienen más dinero”.

“No estoy de acuerdo. Creo que es seguir protegiendo a las minorías y seguir castigando a los que no tienen agarraderas, influencias y no tienen con qué pagar su inocencia. Me parece que no se actuó bien. Esto es parecido a lo que hicieron los ministros cuando negaron que se consultara al pueblo para preguntar si estaban de acuerdo en que se reformara la Constitución para la privatización del petróleo”, dijo.

Ayer, el máximo tribunal constitucional del país invalidó el decreto de 2019 que establece la prisión preventiva obligatoria para los acusados de cometer delitos relacionados con el contrabando y la defraudación fiscal al considerar que es una norma inconstitucional.

Con una mayoría de ocho votos, el pleno de la Corte invalidó la prisión preventiva oficiosa para dichos delitos, con lo que dejó sin validez las reformas al párrafo segundo del artículo 187, el párrafo tercero del artículo 256, la adición de un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III al artículo 167, así como un párrafo tercero al artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

En un comunicado, la institución informó que la mayoría de los ministros dio la razón al recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Senado de la República.

Consideraron que imponer prisión preventiva obligatoria por los delitos de contrabando, defraudación fiscal y emisión de comprobantes fiscales falsos resulta contrario “a los derechos humanos reconocidos por la Constitución”,

Algunos ministros “señalaron que el legislador se excedió al calificar tales delitos como amenazas a la seguridad nacional, pues no se trata de conductas que atenten directamente contra esta última”, dio a conocer el alto tribunal.

Mientras otros subrayaron que la jurisprudencia internacional plantea que “la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que sólo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de que la persona evadirá la acción de la justicia”.

“He votado reiteradamente que me parece que la prisión preventiva oficiosa (obligatoria) es abiertamente inconvencional porque es una sentencia adelantada”, expresó durante la sesión el presidente del tribunal constitucional, Arturo Zaldívar, quien consideró que “es contraria al principio de presunción de inocencia”.

Fue en este contexto que el mandatario señaló tres maneras de entender lo que resolvió la Suprema Corte: autonomía de poderes; falta lograr sanciones equitativas a todos los que cometen ilícitos; protección a la corrupción y, por su parte, respeto del Ejecutivo a la decisión.

Su lectura del fallo, según dijo en su primer punto, es que muestra que en México hay división e independencia en los poderes, “esto es para los que no creen en la transformación, yo creo que es muy claro que los ministros de la Corte actúan con absoluta libertad, tienen la arrogancia de sentirse libres. Esto es democracia verdadera”.

“Esto es parte de la transformación, parte del cambio que se ha logrado con el movimiento de la Cuarta Transformación. Esto no sucedía antes. El poder de los poderes era el Ejecutivo, y el Legislativo y el Poder Judicial estaban subordinados. Era el Presidente el que decidía. Esa es una primera lección”, comentó.

 

En segundo lugar, explicó el mandatario, es que aún falta lograr que en otros poderes –como el Poder Judicial y la Corte– se castigue por igual a todos los que cometen algún ilícito y “que no esté la justicia al servicio de los poderosos”.

“Lo segundo es que hace falta todavía el lograr en otros poderes, como en este caso, en el Poder Judicial y en la Corte, que se castigue por igual a todos los que cometen un ilícito y que no esté la justicia al servicio del dinero, de los poderosos. Eso refleja, que va en la línea de seguir protegiendo la corrupción y de seguir apoyando a las minorías”, añadió.

La tercera, anunció López Obrador, es que aunque no están de acuerdo, van a respetar la decisión “porque queremos estar en un verdadero Estado de Derecho”.

No obstante, AMLO aclaró a pregunta expresa, que aún considera que el Presidente de la Corte sigue siendo el mejor hombre para transformar al Poder Judicial, a pesar de estar en desacuerdo con la resolución y ponencia del Ministro Arturo Zaldívar a favor de eliminar la prisión oficiosa.

Sus críticas se producen un día después de que la SCJN dio la razón a la acción de inconstitucionalidad que presentaron la oposición en el Senado y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra las reformas de 2019.

El oficialismo impulsó ese año reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley de Seguridad Nacional para castigar como delincuencia organizada los crímenes que tienen que ver con contrabando de facturas y fraude fiscal.

El debate de la Corte mostró divisiones con una votación de ocho a favor de la invalidez y tres en contra, incluyendo los de las ministras Margarita Ríos-Farjat y Yasmín Esquivel, ambas propuestas por López Obrador.

El presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, se opuso de forma contundente a las reformas del Gobierno por considerar la prisión preventiva “contraria al principio de presunción de inocencia”.

–Con información de EFE

Juez dicta prisión preventiva para “El Barbas”, presunto miembro de La Unión Tepito

martes, agosto 3rd, 2021

Luis Fernando “N”, presunto miembro del grupo delictivo La Unión, fue detenido la semana pasada por posesión con posibles fines de comercio de una sustancia que podría ser cocaína, y portar armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

Ciudad de México, 3 de agosto (SinEmbargo).– Un Juez de control dictó prisión preventiva oficiosa para Luis Fernando “N”, alias “El Barbas”, por su presunto integrante del grupo delictivo La Unión de la colonia Morelos, en la Alcaldía de Cuauhtémoc, por el delito de narcomenudeo, posesión con posibles fines de comercio, y portar armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

Durante la audiencia inicial, el jurado determinó que la detención fue legal, por lo cual el representante de la Fiscalía de Investigación del Delito de Secuestro procedió a formular los delitos imputados, informó la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ-CdMx).

Luis Fernando “N” se reservó su derecho a declarar y la defensa, a su vez, solicitó la duplicidad del término constitucional. Por este motivo, la audiencia inicial se retomará hasta el próximo viernes.

El presunto miembro del cártel fue detenido el pasado viernes en la Alcaldía Cuauhtémoc; tenía en su posesión una sustancia similar a cocaína, una pistola calibre 38 Súper con su cargador y dos cartuchos útiles, y una granada de fragmentación, informó la Fiscalía capitalina.

El Senado amplía catálogo de delitos con prisión oficiosa: huachicol, enriquecimiento ilícito…

jueves, febrero 18th, 2021

La medida impulsada por el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) también podrá aplicarse cuando se utilicen programas sociales con fines electorales.

Ciudad de México, 18 de febrero (SinEmbargo).- El Senado de la República aprobó con 62 votos a favor y 36 en contra ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, para incluir la desaparición de personas, delitos electorales y robo de hidrocarburos, entre otros.

El Pleno aprobó reformar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como otros ordenamientos.

Los delitos seleccionados son abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción -tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones-, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.

Además, las penas de prisión serán aumentadas para la corrupción, así como para quienes porten o vendan armas con fines ilícitos.

La medida impulsada por el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) también podrá aplicarse cuando se utilicen programas sociales con fines electorales.

La propuesta contó con el aval de aliados como el Partido Encuentro Solidario (PES), Partido Verde Ecologista de México (PVEM), así como con el voto de senadores del Partido de la Revolución Democrática (PRD), como Miguel Ángel Mancera, y del Partido Revolucionario Institucional (PRI), como Eruviel Ávila Villegas y Juan Manuel Añorve Baños.

El Senado aprueba reforma sobre la prisión preventiva; podrá dictarse por huachicol y delitos electorales

jueves, julio 30th, 2020

El dictamen fue asentado alrededor de las 4:00 horas de este 30 de julio con 56 votos a favor, 25 en contra y siete abstenciones.

Ciudad de México, 30 de julio (SinEmbargo).- El Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular la Ley Reglamentaria del Artículo 19 Constitucional, que establece la prisión preventiva oficiosa para delitos como robo de hidrocarburos, delitos electorales, corrupción, desaparición forzada y feminicidio.

El dictamen fue asentado alrededor de las 4:00 horas de este 30 de julio con 56 votos a favor, 25 en contra y siete abstenciones.

Con dicha reforma, se endurecerán las causales para que un Juez dicte como medida cautelar la prisión preventiva oficiosa. La medida cautelar no podrá exceder los dos años de validez en cada caso.

La prisión preventiva oficiosa podrá ser ordenada para los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales y corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

Los senadores establecieron que en el caso del robo de hidrocarburos, conocido coloquialmente como huachicoleo, se estime una pena de 37.5 años de prisión a quien o quienes “sustraigan hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos” sin permiso o derecho alguno.

La nueva reforma a la Ley podrá ser aplicada cuando se utilicen programas sociales con fines electorales o se cometa algún tipo de fraude electoral. Éstos serán castigados con 500 a mil días de multa, en el primer caso, con 300 a 600 días de multa y, para ambos, de cuatro a nueve años de cárcel.

También será válida para personas que utilicen armas de juguete o réplica de armas para intimidar o amagar, la portación de portación de armas reservadas para uso del Ejército sin licencia. Además,

En total, el dictamen contempla 14 actos delictivos que pueden ameritar la prisión preventiva oficiosa, los cuales son abuso o violencia sexual contra menores, delicuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, portación de armas reservadas para uso del Ejército, intimidación con armas de juguete o réplicas de armas, enriquecimiento ilícito, ejercicio abusivo de funciones, uso de programas sociales con fines electorales.

La oposición a dicha reforma argumentó que con ello puede ser violada la presunción de inocencia, y por lo tanto, los derechos humanos.

La Fiscalía de Jalisco vincula a proceso a sujeto por adulterar alcohol y provocar 25 muertes

lunes, mayo 4th, 2020

El titular de la FGE mencionó que enviaron un documento de colaboración a la Fiscalía General de Justicia de la CdMx para revisar las instalaciones de una empresa que podría estar comercializando productos alcohólicos adulterados.

Ciudad de México, 4 de mayo (SinEmbargo).- La Fiscalía General del Estado (FGE) de Jalisco detuvo y vinculó a proceso a un hombre presuntamente relacionado con las muertes por intoxicación alcohólica al sur de la entidad.

De acuerdo con el boletín de prensa de la FGE, el hombre identificado como Leonardo “N” permanecerá en prisión preventiva oficiosa durante dos años o lo que dure el proceso por los delitos de homicidio calificado y lesiones calificadas.

Leonardo “N” -uno de los dueños del negocio ubicado en Tamazula de Gordiano- fue detenido mediante un operativo realizado por elementos de la Fiscalía, después de que el Ministerio Público aportara pruebas suficientes de su participación en la venta de alcohol adulterado, y gracias a la orden de aprensión que el Juez regional emitió en su contra.

A este respecto, el Fiscal General del Estado, Gerardo Octavio Solís Gómez, señaló que independientemente de que ya exista una persona vinculada y disposición de un Juez, la investigación continúa en conjunto con la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Copris) y la Secretaría de Salud jaliscienses.

Solís Gómez detalló que durante algunos cateos realizados en diferentes fincas al sur y sureste de Jalisco, se han asegurado 11 mil litros de alcohol adulterado, los cuales han sido resguardados en las instalaciones de Protección Civil.

También se han asegurado otros productos procesados como rompope y vino con el objetivo de que no representen ningún riesgo para la salud de los pobladores.

El titular de la FGE mencionó que enviaron un documento de colaboración a la Fiscalía General de Justicia de la CdMx para revisar las instalaciones de una empresa que podría estar comercializando productos alcohólicos adulterados.

Al menos 25 personas han fallecido después de consumir alcohol adulterado y de las 52 personas que fueron hospitalizadas desde el sábado, 33 han sido dadas de alta.