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La SCJN declara inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad en Veracruz

lunes, febrero 28th, 2022

Los ministros del más alto Tribunal del país argumentaron la falta de precisión para indicar qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes comentan ultrajes a la autoridad en dicha entidad.

Por Carlos Álvarez

Tijuana, 28 de febrero (Zeta).- Con 10 votos a favor y uno en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, este lunes 28 de febrero, que es inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad, el cual forma parte del Código Penal del estado de Veracruz, cuyo Gobernador, Cuitláhuac García Jiménez, se oponía a la recomendación 146/2021 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), de derogarlo.

La mayoría de los ministros de la SCJN fallaron a favor de la acción de inconstitucionalidad que presentaron el año pasado varios diputados del Congreso de Veracruz y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, al argumentar la falta de precisión para indicar qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes comentan ultrajes a la autoridad en dicha entidad.

Dicho delito fue modificado el 1 de marzo del 2021 por el Congreso de Veracruz, que endureció las penas para quienes agredan a elementos que ejercen funciones de seguridad pública. Ante ello, quienes cometan ultrajes a la autoridad, podrían pasar entre seis meses y dos años de prisión.

Tras la votación contra la inconstitucionalidad del Artículo 331 del Código Penal de Veracruz, el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) en el Senado, Ricardo Monreal Ávila, celebró la decisión del Pleno de la SCJN, por ser “justa y correcta”.

“Ahora, a luchar para que sean liberadas todas las personas que están privadas de su libertad por este ominoso ilícito” en dicha entidad, escribió el también coordinador del grupo parlamentario de Morena en la Cámara alta del Congreso de la Unión, partido al que también pertenece el mandatario estatal veracruzano.

El fallo de la SCJN se da después de que el Congreso de Veracruz aprobó, ayer domingo 27 de febrero, una iniciativa de Reforma que presentó el Gobernador García Jiménez, para eliminar dos párrafos del Artículo 331 del Código Penal estatal, el cual hace referencia al delito de ultrajes a la autoridad.

La iniciativa de Reforma fue enviada el pasado 31 de enero y hasta ayer domingo 27 de febrero se realizó la sesión extraordinaria para votar la iniciativa en el Pleno del Poder Legislativo veracruzano, que la avaló con 33 votos a favor, 15 sufragios en contra y una abstención.

Los párrafos eliminados por el Congreso local señalan que se incurre en dicho delito cuando “se realice por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima; y que se realice a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones de riesgo o desventaja”.

Asimismo, la Reforma mantuvo la pena de cárcel si se ejecuta por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; y que el sujeto activo manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, real o ficticia o que por cualquier medio manifieste la intervención de estos grupos en la comisión del delito.

También se mantuvo también el delito e imponer sanciones de seis meses a dos años de prisión, así como una multa de 10 a 40 veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas. Y se agravará de cinco a siete años de cárcel cuando se actualicen las anteriores causales.

Además, el Artículo 371 del mismo Código Penal no fue tocado por los legisladores locales, por lo que a pesar de la declaración de inconstitucionalidad de la SCJN y aún con la Reforma presentada en el Congreso de Veracruz, dicho delito persiste en el Código Penal estatal veracruzano, pese a que organismos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos han pedido eliminarlo por completo.

Por su parte, el Gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez, envió una carta, ayer domingo 27 de febrero, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misiva en la que argumenta por qué debe permanecer en dicha entidad el delito de ultrajes a la autoridad.

“La denominación del delito es ‘ultrajes a la autoridad’, en ningún momento se hace referencia a ‘ultrajar’ ni ‘a quien ultraje’ en su descripción legal, delito que en otros estados al usar este verbo, ha sido considerado como inconstitucional por la SCJN”, agregó el mandatario estatal en su carta.

“[…] en contraste, en el Estado de Veracruz, la descripción típica contenida en el Código Penal del Estado describe con precisión qué conducta se sanciona, la pena que se impone y quien comete el delito, por lo tanto, es evidente que el precepto legal no es impreciso”, expuso García Jiménez.

“Se creará un vacío legal ante hechos y conductas que en la realidad suceden, que no se podrá sancionar con otros delitos, podría suceder un incremento en las agresiones a quienes ejercen funciones de seguridad pública. Asimismo, las personas que estén en prisión por haber cometido este ilícito, quedarían en libertad”, aseguró el Gobernador.

El pasado 9 de febrero, García Jiménez detalló que de las mil 33 personas privadas de la libertad por el delito de ultrajes a la autoridad en territorio veracruzano, al menos 40 son jefes de plaza de grupos delictivos y otros 525 son “lugartenientes”.

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La CNDH promueve acción de inconstituacionalidad ante la SCJN contra Ley de Educación de Puebla

sábado, agosto 15th, 2020

Rosario Piedra Ibarra, retomó la acción de inconstitucionalidad que los diputados locales del PAN, PRI, PRD, MC y CPP a la Ley Educativa elaborada por el Gobierno de Miguel Barbosa Huerta.

Puebla, 15 agosto (PeriódicoCentral).- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra la Ley de Educación del Estado de Puebla, aprobada por el Congreso de Puebla el pasado 15 de mayo.

La presidente de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra, retomó la acción de inconstitucionalidad que los diputados locales del PAN, PRI, PRD, MC y CPP a la Ley Educativa elaborada por el Gobierno de Miguel Barbosa Huerta.

La acción registrada con el expediente 131/2020 y su acumulado 186/2020, fue admitida para su trámite el pasado 11 de agosto.

“Visto el escrito y los anexos de quien se ostenta como Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se tiene a la promovente por presentada con la personalidad que ostenta y se admite a trámite la acción de inconstitucionalidad que hace valer”.

El pasado 21 de julio la SCJN desechó la acción promovida por los diputados locales por no recabar las 14 firmas de los legisladores del Congreso local para que sea admitida para su trámite.

Los diputados de oposición se vieron exhibidos en su intento de alcanzar las firmas necesarias al presionar a la coordinadora del PRD, Liliana Luna Aguirre, desde redes sociales para que firmara el documento.

LA LEY

Con esta ley, las escuelas particulares no podrán retener documentos particulares y académicos en caso adeudos de los tutores, negar la educación por no portar el uniforme y materiales didácticos de la institución.

Las multas pueden ir de los 8 mil 860 pesos a los 440 mil 310 pesos para quienes incurran en alguna de las 25 infracciones establecidas en la ley.

Además, los bienes muebles e inmuebles de las escuelas particulares pasarán a formar parte del Sistema Educativo Estatal, por lo que deberán cumplir con todos los requisitos y lineamientos para operar.

El Gobierno estatal propone que los planteles particulares deberán tener colores neutros, además de que no tendrán los nombres de cualquier funcionario público en el desempeño de su encargo, cónyuges o hasta el segundo grado de parentesco.

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PRI, PAN, PRD y Coparmex alistan ola de impugnaciones por la publicación de la “Ley Bonilla”

viernes, octubre 18th, 2019

La llamada “Ley Bonilla”, aprobada por el Congreso de Baja California, fue publicada el jueves en el número especial 45 del Periódico Oficial del Estado, por lo que partidos  políticos y la Coparmex anunciaron que la impugnarán ante la SCJN.

Ciudad de México, 18 de octubre (SinEmbargo).– Este viernes entró en vigor la llamada “Ley Bonilla”, que amplía de dos a cinco años el periodo de Gobierno en Bajan California y partidos políticos de todas las corrientes y organizaciones empresariales anunciaron que ya alistan medidas para impugnar la reforma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Los primeros en hacerlo fueron representantes del Partido Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano, quienes acudieron hoy ante la Suprema Corte  para presentar cada uno un recurso de inconstitucionalidad.

La modificación a la legislación estatal aprobada por el Congreso de Baja California fue publicada el jueves en el número especial 45 del Periódico Oficial del Estado; de esta manera, los instrumentos jurídicos para impugnarla serán considerados desde del lunes 21 de octubre. Los inconformes tienen 30 días naturales para presentar los recursos legales, a partir de la fecha en que la ley entró en vigor.

Hoy, el dirigente de Acción Nacional, Marko Cortés, acudió junto con una comitiva a la SCJN para presentar un recurso de inconstitucionalidad en contra de la “Ley Bonilla”; el panista destacó que no se puede permitir que se vulneren el orden constitucional y democrático.

“Acudimos a la SCJN para presentar la Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Ley Bonilla que aumenta a cinco años la próxima gubernatura de Baja California, no podemos permitir que se vulnere el orden constitucional y democrático en México”, declaró el panista.

Por otra parte, el Senador de Movimiento Ciudadano, Clemente Castañeda, también acudió este día a las instalaciones del Máximo Tribunal para entregar un oficio

El legislador acusó que la “Ley Bonilla” violenta los principios democráticos y el orden constitucional, además de que va en contra de la voluntad de los bajacalifornianos, quienes eligieron a Jaime Bonilla como su gobernador por un periodo de dos años y no de cinco.

En ese sentido también se pronunció el dirigente nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Alejandro Moreno, quien publicó un video en su cuenta de Twitter en el que condenó la entrada en vigor de dicha ley.

“El respeto a la Constitución, que por décadas privilegiamos, se ve vulnerado en medio de acciones que intentan extender de forma ilegal el periodo de un Gobierno más allá para el que fue electo. La llamada ‘Ley Bonilla’ atenta contra la esencia democrática de nuestras instituciones y contra la verdadera voluntad del pueblo bajacaliforniano”, dijo.

El líder priista informó que el tricolor alista una acción de inconstitucionalidad que presentará ante la SCJN y destacó que ningún Gobierno del PRI había promovido previamente una medida de esta índole.

“He instruido que el PRI presente con toda contundencia una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Nunca un Gobierno emanado del PRI se atrevió a cometer semejante atropello”, recalcó.

Por su parte, la lideresa del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Fany Santiago, reveló que este viernes planean presentar una acción de inconstitucionalidad.

A través de su cuenta de Twitter, la perredista hizo un llamado a los ministros de la Corte a resolver esta controversia sin dejarse presionar por otros poderes, en referencia a la supuesta presión que ejerce el Presidente Andrés Manuel López Orador sobre el Poder Judicial.

“Demandamos que la Corte y el Poder Judicial en conjunto resuelvan apegándose a Derecho, sin dejarse presionar por algún otro Poder. ¿O es que el Presidente tiene capturados a los Ministros?”, indicó.

A estas acciones se suman los recursos que planea interponer la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), organismo que informó que interpondrá recursos legales en contra de la “Ley Bonilla” en las entidades bajacalifornianas, en las que tiene presencia.

El presidente de la confederación patronal, Gustavo de Hoyos, destacó que con la publicación de esta reforma, la cual calificó como un acto legislativo, “aberrante y vergonzoso”, se abren las puertas para que sea impugnada ante la Suprema Corte.

“Finalmente y después de una deliberada dilación del Congreso de Baja California se publica la #LeyBonilla. Esto dará paso a la impugnación ante la SCJN, de uno de los actos legislativos más aberrantes y vergonzosos que registra la democracia mexicana”, dijo.

Además, se espera que el Gobernador saliente, Francisco “Kiko” Vega, presente una acción de inconstitucionalidad antes de que termine su mandato el próximo 31 de octubre.

La ampliación de mandato fue acreditada luego de una consulta ciudadana organizada por legisladores de la entidad el pasado domingo. El conteo final de las urnas reveló que la consulta ciudadana tuvo una participación de 53 mil 419 bajacalifornianos, de los que 45 mil 30, que representan el 84.25 por ciento, eligieron que el Gobierno de Bonilla Valdez dure cinco años.

El PAN y MC promueven ante la SCJN acciones de inconstitucionalidad contra la “Ley Bonilla”

viernes, octubre 18th, 2019

Luego de que fuera publicada la “Ley Bonilla” en el Periódico Oficial de Baja California, el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Partido Acción Nacional (PAN) y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), entre otros, anunciaron que presentarán recursos de inconformidad en los próximos días.

Ciudad de México, 18 de octubre (SinEmbargo).- Un día después de que se publicara la “Ley Bonilla” en el Periódico Oficial de Baja California, representantes del Partido Acción Nacional (PAN) y de Movimiento Ciudadano acudieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para presentar cada uno un recurso de inconstitucionalidad en contra de la ampliación de mandato de Jaime Bonilla.

Luego de que finalmente fuera publicada dicha reforma, la cual entró en vigor este viernes, el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el PAN y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), entre otros, anunciaron que presentarán recursos de inconformidad en los prçóximos días.

El dirigente nacional de Acción Nacional, Marko Cortés, acudió junto con una comitiva a la SCJN para presentar un recurso de inconstitucionalidad en contra de la Ley Bonilla; el panista destacó que no se puede permitir que se vulneren el orden constitucional y democrático.

A través de su cuenta de Twitter, el panista compartió una serie de fotografías que muestran a la comitiva panista que acudió este viernes a la Suprema Corte.

“Acudimos a la SCJN para presentar la Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Ley Bonilla que aumenta a cinco años la próxima gubernatura de Baja California, no podemos permitir que se vulnere el orden constitucional y democrático en México”, declaró el panista.

Por otra parte, el Senador de Movimiento Ciudadano, Clemente Castañeda, también acudió este día a las instalaciones del Máximo Tribunal para entregar un oficio en contra de la ampliación de mandato en Baja California.

El legislador acusó que la “Ley Bonilla” violenta los principios democráticos y el orden constitucional, además de que va en contra de la voluntad de los bajacalifornianos.

“Hoy solicitamos a la SCJN su intervención sobre un tema que nos debe preocupar a todos los mexicanos y mexicanas: la “Ley Bonilla” es una acción que violenta principios democráticos, que violenta la voluntad del pueblo de Baja California y que violenta el orden constitucional”, acusó.

A través de su cuenta de Twitter, Clemente Castañeda explicó que la acción de inconstitucionalidad promovida por Movimiento Ciudadano argumenta que la ampliación de mandato en Baja California viola principios constitucionales y violenta flagrantemente la voluntad popular.

También señaló que la Suprema Corte debe suspender la entrada en vigor de la “Ley Bonilla” hasta que se resuelva de fondo  la constitucionalidad de la misma.

La SCJN admite 3 acciones de inconstitucionalidad contra la llamada “ley garrote” en Tabasco

jueves, septiembre 12th, 2019

La iniciativa fue presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Comisión de Derechos Humanos de Tabasco (CDHT) y el partido Movimiento Ciudadano (MC).

Ciudad de México, 12 de septiembre (SinEmbargo).- El Ministro Fernando Franco de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió hoy a trámite tres acciones de inconstitucionalidad contra la “Ley Garrote”, vigente y aprobada en Tabasco. 

Las acciones consisten en reformar artículos del Código Penal estatal, que contempla penas de 10 a 20 años de prisión para las personas que cometan “delitos contra la libertad de tránsito; de oposición a que se ejecuten trabajos y obras públicas, e interrupción o dificultad del servicio público de comunicación”.

La iniciativa fue presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Comisión de Derechos Humanos de Tabasco (CDHT) y el partido Movimiento Ciudadano (MC).

La “Ley Garrote”, vigente desde agosto,  ha sido criticada por defensores de derechos humanos, pues afirman que su objetivo es reprimir las manifestaciones sociales en contra de obras como la Refinería de Dos Bocas en Tabasco.

“Es una legislación que viola flagrantemente los artículos Sexto y Noveno de la Constitución, es decir, la libertad de expresión y de asociación, son vulneradas por esta legislación”, dijo en la sesión el dirigente nacional de Movimiento Ciudadano, Clemente Castañeda.

Por su parte la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco pidió suspender la vigencia de las leyes impugnadas, pero el Ministro argumentó que esa figura no se aplica cuando son acciones de inconstitucionalidad.

La Ley de Seguridad es política y se puede derribar en la Suprema Corte, dicen diputados federales

viernes, diciembre 15th, 2017

A la Ley de Seguridad Interior le sigue un camino de acciones de inconstitucionalidad, así lo vaticinan diputados federales opositores a esa legislación, quienes apuestan por derrumbar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación la Ley que da facultades al Ejército para realizar tareas de seguridad pública.

Los ojos de las organizaciones civiles y de las instancias internacionales que han condenado los riesgos que representa la aprobación hecha hoy por la Cámara de Diputados se encuentran en los legisladores que pueden presentar estos recursos legales.

Ciudad de México, 15 de diciembre (SinEmbargo).- A la aprobación en la Cámara de Diputados de los cambios hechos en la Ley de Seguridad Interior por el Senado, las fracciones parlamentarias de oposición coinciden en la necesidad de presentar una acción de inconstitucionalidad.

“Estamos en diálogo con los grupos parlamentarios necesitamos 167 firmas y creemos que las podemos lograr si la mayoría PAN, PRD y Movimiento Ciudadano [MC] suman esfuerzos”, dijo José Clemente Castañeda Hoeflich, coordinador de la bancada de MC.

Al contraataque de las fracciones que conforman el llamado Frente Ciudadano por México, que rechazaron la Ley de Seguridad Interior, también podría sumarse por separado la bancada del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena).

“Es una posibilidad que la ley se caiga en la Suprema Corte, varios juristas así lo han dicho. Habría que ver, lo que importa es promover la acción de inconstitucionalidad”, sostuvo el Diputado federal Vidal Llerenas Morales de Morena.

El acto de inconstitucionalidad que puede solicitar la Cámara de Diputados aún no encuentra fechas. Castañeda indicó que primero el Presidente Enrique Peña Nieto tiene que promulgar la Ley para que se pueda presentar esta acción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La consumación de esta presentación en la Cámara de Diputados oscila sobre el Partido Acción Nacional (PAN). Hoy 11 panistas votaron a favor de los últimos cambios que necesitaba la Ley de Seguridad Interior, en tanto que 95 se ausentaron de la votación.

La votación de los senadores que dio luz verde a la Ley de Seguridad Interior. Foto: Cuartoscuro

El jefe de la bancada blanquiazul Marko Cortés justificó que aún con sin los votos del PAN, el PRI tenía los suficientes como para pasar la ley que regulará las operaciones del Ejército en las calles. De los 262 votos que terminaron por aprobar la ley, 199 fueron del PRI.

“La gran mayoría decidimos no estar presentes en la votación. Igualmente así lo hizo el PRD y MC, que conformamos el frente ciudadano por México porque consideramos que se requeriría fortalecer a las policías de nuestro país”, explicó Cortés.

Hoy la organizaciones del Colectivo Seguridad Sin Guerra acusaron al PRI y a un sector aliado del PAN de darse la espalda a las voces de alerta.

Ante la pregunta expresa sobre si la mayor bancada de oposición apoyará la votación para enviar un acto de inconstitucionalidad a la SCJN, Cortés contestó: “Lo tendremos que revisar con nuestros abogados la pertinencia y los alcances de la misma”.

La Constitución marca que los diputados o senadores tienen 30 días una vez publicada la norma para presentar este acto, en el que se requiere el respaldo de al menos el 33 por ciento de sus integrantes.

El 4 de noviembre del 2016, el coordinador del PRI en la Cámara de Diputados César Camacho Quiroz presentó la iniciativa de la Ley de Seguridad Interior. Y hoy, más de un año después, en el día de su aprobación final, considera que está blindada de controversial constitucionales, pero no desestima que la acción de inconstitucionalidad llegue a la SCJN.

“A mí juicio dado el apego a la Constitución y a los tratados, [esta Ley] los soporta. Pero la última palabra la tendrá la Suprema Corte. Entendemos de este régimen de pesos y contra pesos, que la Corte tiene un papel fundamental”, dijo Camacho, quien insistió en que la Ley garantiza el respeto a los derechos humanos.

Una visión contraria a la del Colectivo Seguridad Sin Guerra que consideró que el resultado final de la Ley amenaza los derechos humanos, no soluciona los problemas de inseguridad y no cuenta con controles para supervisar un despliegue militar extraordinario.

Ley de Seguridad, en camino a la SCJN. Foto: Cuartoscuro

En 15 días, desde su aprobación el 30 de noviembre en la Cámara de Diputados, los 34 artículos de la Ley de Seguridad Interior fueron aprobados. Castañeda señaló que existe cree que no hay coincidencia entre la aprobación “fast track” con el periodo de electoral que atraviesa el país.

“Yo creo que es una Ley que le urge al Presidente de la República, porque le paga un favor a las Fuerzas Armadas. Segundo, porque podrá disponer de ellas sin contrapesos. Y tercero, porque lo que se asoma en el ambiente electoral es un esquema de mantener una política de miedo sobre la población civil, a eso le va a apostar el PRI”, señaló el jefe de la bancada de Movimiento Ciudadano.

También el Ejecutivo puede presentar una acción de inconstitucionalidad, pero el Presidente Enrique Peña Nieto hizo oídos sordos a los llamados internacionales, recordó el Diputado del Sol Azteca Jesús Zambrano.

Sobre este punto el Colectivo Seguridad sin Guerra refirió ante la inacción presidencial también puede la Comisión nacional de Derechos Humanos puede presentarla, en concordancia con los pronunciamientos hechos en los que advertían su peligro.

Ayer, siete áreas de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas hicieron un llamado al Congreso mexicano para considerar los peligros a los derechos humanos que esconde dar facultades a las Fuerzas Armadas para realizar labores de seguridad en las calles.

“Cualquier nueva Ley de Seguridad debería hacer hincapié en el papel primordial de las autoridades civiles, principales responsables de proteger los derechos humanos mediante la inclusión de estrictos controles”, reza el comunicado.

Los diputados dijeron que alimentarán la acción de inconstitucionalidad por lo expuesto en los órganos nacionales e internacionales.

 

Hoy, el Colectivo Seguridad Sin Guerra demandó activar controles sobre el papel del Ejército.

Lucía Chávez, coordinadora del área de investigación de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), refirió que la emisión de un estado de Seguridad Interior va mucho más allá de lo que ya estaba previsto en el artículo 29 de la Constitución, en el que se prevé la suspensión de garantías.

Asimismo, señaló que la Ley perpetua la presencia de los militares en tareas que no le corresponden.

“El articulado de la Ley es que podría determinar a hacer acciones a Seguridad Interior que en realidad son acciones a brindar apoyo a seguridad pública. El Concepto de Seguridad Interior es inventado y no tiene que ver con tener militares haciendo acciones de seguridad pública”, destacó Chávez.

Las organizaciones civiles coincidieron en que la designación que hará el Ejecutivo, junto a la Secretaría de la Defensa y Marina, de un Comandante para dirigir las acciones de seguridad interior en un lugar y plazo no mayor a un año es un importante revés a la democracia.

“El corazón de nuestro cuestionamiento era que la ley modifica en 180 grados lo que debería ser una democracia y un Estado de Derechos. Donde los militares están bajo mando de los civiles. A esta regla se le dio un giro, para quedar al revés, son los militares ahora quienes van a tener el mando”, reclamó Edgar Cortés Morales, investigador del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD).

El 8 de diciembre, Peña Nieto llamó a los senadores a incluir todas las voces. Un proceso que Camacho aseguró que se cumplió al aprobar esta ley. No obstante, las organizaciones calificaron a los legisladores de cerrarse a sus propuestas.

Chávez indicó que las discusiones carecieron de sustento técnico.

“Hicimos señalamientos en todos los artículos que tiene la Ley, en particular el 20, y fue uno de los que no se movió [en las discusiones del Senado]. La conclusión fue que hubo simulación. Ningún Senador a favor se prestó a hacer un debate técnico, sino político”.

La SCJN invalida artículo de la “Ley Eruviel” que permitía uso la fuerza contra manifestantes como primera opción

jueves, marzo 16th, 2017

El articulo de la “Ley Eruviel” que permitía el uso de la fuerza como primera opción en contra de manifestaciones fue declarado inconstitucional. La reglamentación aprobada el año pasado por el Congreso del Estado de México fue cuestionado desde un inicio por activistas que acusaron un intento por legalizar la represión en contra de los opositores a las decisiones del Gobierno mexiquense.

Ciudad de México, 16 de marzo (SinEmbargo).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró invalido el articulo de la ley del Estado de México que permitía como primera opción hacer uso de la fuerza en contra de las manifestaciones.

Esté día, el Pleno de la SCJN, por unanimidad, consideró inconstitucional el artículo 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, conocida también como la “Ley Eruviel”.

En un comunicado se informó que los magistrados  señalaron que “el uso de la fuerza, bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre, puede ser concebida como la primera opción a la que pueden recurrir los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones.

Y agregó qua “aunque sea mediante un ejercicio mental expedito, los agentes policiacos en todo momento se encuentran constreñidos a evaluar si existen o no medios menos lesivos que puedan resultar eficaces para la consecución del objetivo legítimo”.

La SCJN recordó que precisó que el principio de absoluta necesidad de este recurso “manda que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilicen medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego y, por ende, únicamente pueden usar tal fuerza ‘cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto'”.

Apuntó también que conforme al principio de proporcionalidad, es necesario que, antes de recurrir a la fuerza, los miembros de instituciones de seguridad pública comparen el objetivo que se pretenda alcanzar con la amenaza planteada, es decir, que se realice un balance entre los beneficios del uso de la fuerza y las posibles consecuencias y daños que se puedan causar de recurrirse a ella.

“La proporcionalidad prohíbe el empleo de tal fuerza cuando el daño infligido supere los beneficios alcanzados”, resaltó el comunicado.

Los magistrados también sostuvieron que aunque el artículo en conflicto establece que la fuerza “podrá usarse como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones que establecen esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables”, la norma es “omisa” en señalar cuáles serán tales supuestos y condiciones en que, efectivamente, darían lugar a que se usara la fuerza como primera opción.

Sin embargo, la SCJN desestimó la invalidez de los conceptos “agresión inminente”, “legítima defensa”, “armas incapacitantes” o “intermedias”, y “otros materiales o instrumentos”, a que se refiere la “Ley Eruviel” ya que no se alcanzó el porcentaje de votación necesario para ello.

El Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL) alertó que si la SCJN avalaba la ley “le estaría dando al gobierno del Edomex licencia para matar a los defensores de derechos humanos. Los mandos policiacos podrían, bajo sus propios supuestos, declarar una manifestación o reunión como ilegal y violenta. Además, la fuerza pública podría usar armas letales contra estas expresiones de descontento cuando lo crea necesario”.

La SCJN rechaza la impugnación de legisladores del Edomex contra la llamada “Ley Eruviel”

lunes, marzo 6th, 2017

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sobreseyó [resolución que suspende un proceso por falta de causas] la acción de inconstitucionalidad ya que el Congreso del Estado de México constituye una mayoría parlamentaria facultada para derogar, modificar o reformar la norma impugnada. La polémica ley, que fue elaborada por el Gobernador Eruviel Ávila Villegas y aprobada por los legisladores locales el pasado 17 marzo, permitiría a las autoridades de la entidad disolver manifestaciones civiles mediante el uso de la fuerza en caso de hallarlas ilegales o causantes de romper la paz y el orden.

Ciudad de México, 6 de marzo (SinEmbargo).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la acción de inconstitucionalidad que interpusieron diputados del Estado de México en contra la llamada “Ley Eruviel”, la cual regula el uso de la fuerza pública en esa entidad.

La Corte sobreseyó [resolución que suspende un proceso por falta de causas] la acción de inconstitucionalidad ya que el Congreso estatal constituye una mayoría parlamentaria facultada para derogar, modificar o reformar la norma impugnada.

Al iniciar la revisión de las acciones de inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016, el Alto Tribunal desechó la primera, interpuesta por 51 diputados de la LIX Legislatura mexiquense y admitió y comenzó la discusión de fondo de las promovidas por los presidentes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, respectivamente.

En su resolución, la SCJN determinó que la demanda de los legisladores es improcedente, puesto que constituyen el 68 por ciento, esto es, más de las dos terceras partes de los integrantes de ese cuerpo legislativo.

“Debido a ese porcentaje, están facultados para formular una iniciativa que pudiera culminar con la derogación, modificación o reforma de la norma cuya invalidez plantean en este asunto, en la medida que su análisis sobre la misma, (ya originaria o debido a una nueva reflexión) sea en el sentido de que la ley contraviene la Constitución Federal”, explicó la Corte en un comunicado.

Al respecto, el fallo precisa que la intención del Constituyente Permanente al establecer la acción de inconstitucionalidad, para el caso de las legislaturas, fue prever una vía para que las minorías legislativas puedan lograr que las normas establecidas por las mayorías se contrasten con la Constitución a fin de ser consideradas válidas.

En ese sentido, la sentencia explica que por “minorías” legislativas deberá entenderse aquellas que tienen como base un 33 por ciento, pero que no cuentan con la fuerza necesaria para modificar, por medio del propio proceso legislativo, la norma general que pretenden impugnar en la acción de inconstitucionalidad (para lo cual deberá atenderse al porcentaje de votos que se requiera en cada caso para reformar la ley).

La resolución destaca, de manera adicional, que la solicitud de que la SCJN se pronuncie sobre la invalidez de la citada ley, bajo los “motivos de invalidez” hechos valer por los integrantes de la referida legislatura, se traduce realmente en una consulta o solicitud de opinión consultiva, lo cual no corresponde resolver al Máximo Tribunal en términos de los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Corte precisó que ese tampoco es el fin de una acción de inconstitucionalidad, que se instaura como un juicio con partes contendientes y donde se dicta un veredicto a partir de argumentos jurídicos formales que llevan a la confrontación de las normas cuestionadas en el texto supremo, lo cual difiere diametralmente de una opinión o parecer jurisdiccional.

Respecto de las otras demandas promovidas por los presidentes de la CNDH y la CODHEM, la SCJN consideró que los promoventes cuentan con legitimación para ello, de acuerdo con lo previsto por el artículo 105 de la Constitución Federal.

LA POLÉMICA LEY

La polémica ley, que fue elaborada por el Gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas, y aprobada por el Congreso local el pasado 17 marzo, permitiría a las autoridades de la entidad disolver manifestaciones civiles mediante el uso de la fuerza en caso de hallarlas ilegales o causantes de romper la paz y el orden.

El artículo 8 de la legislación faculta el uso de armas letales a los agentes policiacos en casos “estrictamente inevitables”.

“Cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida de las personas y la del elemento, éstos podrán hacer uso intencional de armas letales. Sólo se emplearán armas de fuego en defensa propia o de terceros, en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad o por impedir su fuga, así como en el caso de resultar insuficientes las medidas menos extremas para lograr dichos objetivos”, detalla el artículo.

La legislación detalla también que el uso de la fuerza pública podrá aplicarse en asambleas, reuniones o manifestaciones que se realicen en lugares públicos y que se vuelvan violentas.

La “Ley Eruviel” permite también el uso de esposas rígidas, semirrígidas, candados de pulgares y cinturones plásticos; y de armas intermedias como el bastón PR-24, tolete o su equivalente. También avala el uso de dispositivos de descargas eléctricas, inmovilizadores, sustancias irritantes en aerosol, equipo autoprotector, como cascos, chalecos y medios de transporte a prueba de balas.

Desde su aprobación, la ley generó críticas de organizaciones sociales que vieron en ésta la intención del Gobierno del Estado de México de reprimir los movimientos sociales y de pretender ser un experimento para luego replicarla en otras entidades federativas.

José Antonio Lara Duque, abogado y coordinador general del Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL), declaró en una entrevista con SinEmbargo que “la Ley no es ningún instrumento apegado a derechos humanos, pues lo único que podría dejar es que haya ejecuciones extrajudiciales. En especial, asesinatos contra personas defensoras de derechos humanos, y lo peor de todo, serán homicidios legalizados”.