Ley Telecom discrimina lenguas indígenas: radios comunitarias; interponen amparos

14/10/2014 - 12:01 am
"Nadie está diciendo que las atrocidades que están ocurriendo en México es en pueblos indígenas", acusó Mardonio Carballo. Foto: Cencos
“Nadie está diciendo que las atrocidades que están ocurriendo en México es en pueblos indígenas”, acusó Mardonio Carballo. Foto: Cencos

Ciudad de México, 14 de octubre (SinEmbargo).– Radios comunitarias, productores independientes y comunidades indígenas interpusieron 10 demandas de amparo en contra de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, pues aseguran que es excluyente y sobre todo discriminatoria contra los actores demandantes.

Las radios La Voladora Radio, Radio Xalli, Radio Nandhía, Radio Tierra y Libertad y Neza Radio, interpusieron demandas pues se les establece un trato discriminatorio al darles una reserva de frecuencias en las peores partes de FM, mientras que las comunidades indígenas de Tlacolula y de Teotitlán en Oaxaca también se ampararon al igual que productores de la Asociación Mexicana de Productores Independientes.

Gisela Martínez, de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), dijo que las radios comunitarias ayudan a “dibujar la otra realidad que está presente en este México y a contribuir con temas de diversidad y pluralidad en la información”. Sin embargo, la llamada Ley Telecom terminó siendo un gran retroceso para los medios comunitarios porque “conserva cadenas, candados para el ejercicio de la ciudadanía de poder operar sus propios medios”.

Respecto al financiamiento, la legislación aprobada este año –explicó– “contempla un modo de asfixia para obtener recursos. El tema de publicidad no es una cuestión de que las comunidades quieran volverse millonarias, no es una cuestión de que le quieran competir a los grandes medios comerciales, como el sector de la industria así lo entiende. Lo que quieren es subsistir para poder seguir haciendo su trabajo y su labor informativa y para poder dar a su audiencia información de calidad a la cual también tienen derecho”.

Por su parte, Aleida Calleja, Coordinadora del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia, aseguró que los amparos interpuestos por las radios comunitarias son por criterios discriminatorios del acceso de frecuencias, pues “les interponen una serie de requisitos técnicos que dificultan que las comunidades y los grupos sociales puedan acceder a las frecuencias y por lo tanto se les da un trato discriminatorio”.

También dijo que se les da un trato discriminatorio al establecer una reserva de frecuencias en las peores partes de la FM. “Las radios comunitarias pidieron una reserva y les dieron, parece, una reservación”.

El Artículo 90 señala:

El Instituto deberá reservar para estaciones de radio FM [Frecuencia Modulada] comunitarias e indígenas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz. Dicho porcentaje se concesionará en la parte alta de la referida banda.

El Instituto podrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM [Amplitud Moderada], comunitarias e indígenas, en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705 KHz. Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto pueda otorgar concesiones de uso público, comercial o social, que no sean comunitarias o indígenas, en el resto del segmento de AM.

Respecto a los productores, los amparos que se interpusieron fue debido a que la definición de productor independiente  es muy ambigua y genera problemáticas sobre las obligaciones de promoción y de fomento a la producción independiente que fomenta la Constitución.

Están pidiendo al Poder Judicial que establezca una interpretación jurídica para que a la hora de la aplicación de la ley se utilice su interpretación jurídica y no “el amplio, pero muy amplio marco que deja la ley como para que cualquier productor de las grandes casas, pueda ser productor independiente y por lo tanto se haga la trampa de seguir comprándose a ellos mismos, en lugar de fomentar la producción independiente como marcan los estándares internacionales”, acusó Aleida Calleja.

ATROCIDADES EN TERRITORIO INDÍGENA

Las radios comuninatarias están condenas a desaparecer, afirman especialistas y activistas. Foto: Cuartoscuro
Las radios comuninatarias están condenas a desaparecer, afirman especialistas y activistas. Foto: Cuartoscuro

Por su parte, Mardonio Carballo, poeta y escritor, aseguró que hay una discriminación muy grave a las lenguas indígenas en la Ley, pues éstas no pueden ser escuchadas en los medios de comunicación, especialmente en los digitales.

“Es impostergable luchar porque las lenguas indígenas permanezcan en los medios que ya ganamos. Porque hay que decirlo, no es una concesión del Estado, sino que ganamos los espacios para que nuestra lengua sea escuchada”.

El poeta aseguró: “la discriminación se alimenta del desconocimiento”.

Habló del racismo “brutal” que hay en México, y ejemplificó con el caso de Ayotzinapa.

“¿Quién está diciendo que los normalistas son indígenas? Nadie está diciendo que a esta Normal llegan los estudiantes más pobres de México y que en su mayoría, los más pobres de México, son los pueblos indígenas. ¿Quién en los perfiles que se está haciendo de los alumnos, está diciendo de la lengua que hablan? Tampoco nadie está diciendo que las atrocidades que están ocurriendo en México es en pueblos indígenas”.

Acusó que las reformas, Educativa, de Telecomunicaciones y Energética, “todas atentan contra pueblos indígenas y nadie está diciendo nada”.

Los amparos que interpusieron las dos comunidades de Oaxaca, son contra el Artículo 230 de la Ley de Telecomunicaciones que restringe el uso de las lenguas indígenas en los medios de comunicación.

Artículo 230. En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente las concesiones de uso social indígena hagan uso de la lengua del pueblo originario que corresponda.
En caso de que las transmisiones sean en idioma extranjero, deberá utilizarse el subtitulaje o la traducción respectiva al español, en casos excepcionales, la Secretaría de Gobernación podrá autorizar el uso de idiomas extranjeros sin subtitulaje o traducción de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

“Esto obviamente es una regla totalmente discriminatoria que limita la posibilidad de que quienes son y hablan un idioma indígena no lo puedan hacer en los medios electrónicos. Les impide a medios comerciales, públicos y comunitarios no indígenas, transmitir expresiones en lengua indígena”, dijo Calleja.

Dijo que actualmente Mardonio “transmite programas en lengua indígena y no pasa nada, pero en el momento en que quieran hacer algo, aplican la ley”.

Por su parte, el abogado Luis Fernando García de Red en Defensa de los Derechos Digitales, aseguró que hay una discriminación “en contra de personas hablantes de lenguas indígenas para expresarse y también para recibir información”. También dijo que miles de personas que no viven en comunidades indígenas, son migrantes y viven en la Ciudad d México “no pueden tener acceso a información en su lengua”.

Agregó que de manera indirecta se genera un ataque a los medios comunitarios indígenas ya que una parte de financiamiento que sí se les deja a los medios es la posibilidad de vender contenidos a otras radiodifusoras para que puedan obtener algún ingreso en su operación. Sin embargo, “como ninguna otra radio puede transmitir en lengua indígena, nadie les va a comprar a los medios comunitarios indígenas sus contenidos, lo cual de nuevo deja a estos medios al borde de la desaparición”.

El defensor expuso que “no es casualidad que en la Ley de Telecomunicaciones se esté atacando a los medios comunitarios e indígenas, y a cualquier tipo de radiodifusión que pueda presentar un obstáculo a las agendas económicas y sociales e incluso racistas del gobierno federal que trata de combatir cualquier tipo de oposición a su proyecto”.

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