¿Se necesita un Ombudsman para intervenir en el tema de pasivos laborales? La CNDH tiene facultades: analistas

16/08/2014 - 12:01 am
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¿México necesita un Ombudsman para vigilar los pasivos laborales de Pemex y CFE? Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México, 14 de agosto (SinEmbargo).– La reciente problemática surgida a partir de la deuda pública contraída por los pasivos laborales de Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), ha provocado una serie de cuestionamientos sobre cuál sería la mejor manera para que este serio problema laboral en materia de pensiones se solucione.

Expertos han opinado al respecto y consideran que una de las vías más factibles es la creación de una figura jurídica especializada en materia laboral, a la cual se consulte la viabilidad de hacer cambios en cualquier esquema de jubilaciones y pensiones, y que a su vez responda a los trabajadores más allá de intereses partidistas.

Los problemas recientes ocurridos con los pasivos laborales tanto de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Petróleos Mexicanos (Pemex) hace evidente de que se requiere más que una opinión técnica para solventarlos.

Se ha considerado que una buena legislatura capaz de ayudar a cualquier obrero en este país necesita tomar en cuenta la recomendaciones de los expertos.

“Sería lo ideal que tomara en cuenta la opinión del Ombudsman para la creación de legislaciones en materia laboral, pero sucede que primero tendrían que reformarse las leyes para darle la facultad y el atributo a la CNDH [Comisión Nacional de Derechos Humanos] la posibilidad de que la opinión pueda ser vinculante”, declaró Luis Miguel Pérez Juárez, director de la Maestría en Administración Pública y Política Pública de la EGAP, Campus Estado de México.

Por otro lado el coordinador de la Maestría en Derechos Humanos
 de la Universidad Iberoamericana, Mario Cruz Martínez, afirmó que “tiene que haber una evolución para gradualmente establecer la discusión. Esto podría enfocarse, a través de la defensa de derechos humanos en el ámbito de derechos sociales. En este caso, se podría ver la solución por el tema del empleo”.

Recientemente , Alejandro Turner Hurtado, presidente de la Asociación Mexicana de Actuarios Consultores (AMAC) afirmó que es indispensable la creación de un organismo que sea autoridad en pensiones que deba emitir su opinión.

“Una especie de Ombudsman, para que cada vez que se pretenda modificar o crear un sistema pensiones público, evite que se siga el círculo vicioso que se ha visto y seguimos viendo”, declaró.

La implementación de un Ombudsman dedicado a la planeación de un sistema de pensiones acabaría con el círculo vicioso o la problemática que recientemente surgió con las empresas paraestatales CFE y Pemex, “ya que a través de él alguna dependencia o institución modificaría su esquema pensionario aumentando beneficios ya sea por decisión política o por negociación sindical,” informó el presidente.

De igual manera destacó que por no contar con un Ombudsman de pensiones, los sistemas entran en crisis financiara y actuarial, dificultando a su vez la viabilidad financiera “que hace impagables los beneficios de pensiones”.

EL OMBUDSMAN MEXICANO

El Ombudsman en nuestro país el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) así como de las comisiones estatales de los derechos humanos.

Su propósito es cuidar de que no hayan violaciones o hechos intrínsecos a la calidad del ser humano, o en este caso del mexicano. Esta figura regula que personas con discapacidad cuenten con la atención necesaria, así como procurar la niñez, a la familia, a las víctimas de delitos o discriminación y la trata de personas, entre otros temas.

Para seleccionar al presidente de la CNDH, la institución realiza una convocatoria en donde se inscriben aquellos que la quieran presidir. Los requisitos que deben cubrir son que los candidatos tengan una trayectoria limpia y de varios años, capacidad moral y que sean practicantes del Derecho. Una vez que se tiene la lista de aspirante, el nuevo Comisionado es elegido por la Cámara de Senadores.

Sin embargo, a pesar de que es el Senado de la República es el organismo que nombra al Ombudsman, éste no tiene ninguna vinculación de orden jerárquico con este organismos debido a que la CNDH es una institución independiente y autónoma.

“Esta figura jurídica en México es relativamente nueva, pues fue impuesta por el gobierno mexicano apenas hace unas décadas”, afirmó Mario Cruz Martínez.

Desde su creación en 1990, la figura del Ombudsman “nació con una gran deficiencia,” ya que por mandato constitucional se estableció que sus opiniones serían solamente recomendaciones, “nació sin dientes”, señaló el coordinador.

LA FACULTAD DEL OMBUDSMAN

Con la entrada en vigor de la Sexta Visitaduría, que se instauró en la CNDH desde el 18 de junio de 2012, se ampliaron las funciones de esta figura para que pudiera encargarse de los asuntos que tengan que ver con los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA).

 A partir de esta modificación, le corresponde conocer al Ombudsman analizar e investigar las quejas e inconformidades sobre presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades de carácter federal. Así como formular los proyectos de recomendación correspondientes.

De acuerdo con la Gaceta 263 de la CNDH publicada en junio de 2012, anunció que dicha visitaduría está dedicada a conocer “principalmente de los asuntos relativos a violaciones graves a derechos humanos, asuntos laborales y aquellos que expresamente se le encomienden”, con la finalidad de que se pueda involucrar y defender alguna problemática en materia laboral.

Sin embargo, desde su implementación las facultades y obligaciones del Ombusdman han estado definidas, pues de acuerdo con el artículo 102 constitucional,  apartado B,  se menciona que este organismo “no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y juridiccionales.”

A pesar de ello Daniel Márquez Gómez, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, informó que el Comisionado de la CNDH al ocupar un puesto administrativo, una de las facultades es solucionar problemas del mismo carácter.

“Las pensiones son calculadas por autoridades administrativas públicas. Esto significa que la CNDH sin ningún problema podría intervenir en las fases administrativas de quienes solicitan una pensión y se les niega el derecho humano a tenerla para vivir una vejez plena”, declaró.

En México es bastante común que un trabajador cada vez que tiene necesidad de solicitar el pago de su pensión, encuentre obstáculos para que se cumpla. Sin embargo el investigador aseguró que “ahora nadie ha considerado o pensado que la CNDH estatal o federal o nacional tienen competencia legal para intervenir en esta clase de asuntos para solucionarlos.”

“Si fuera una violación lo que sucedió en el IMSS, ISSTE o lo que ahora ocurre en Pemex o cualquier otra dependencia pública encargada de dar una pensión, ellos podrían hacer algo al respecto para que la CNDH interviniera”, agregó.

LAS LIMITANTES DEL OMBUDSMAN MEXICANO

El Ombudsman en México tiene muchas limitantes, dicen analistas. Foto: Cuartoscuro
El Ombudsman en México tiene muchas limitantes, dicen analistas. Foto: Cuartoscuro

A pesar de que en el mes de julio de este año se abrió la posibilidad de que la CNDH se logre involucrar y defender alguna problemática que tenga que ver con asuntos laborales, “la verdad es que no conocerán absolutamente nada de ningún conflicto que tenga que ver entre un patrón y trabajador como puede ser un caso actual de Pemex, ya que no está en sus atribuciones involucrarse en dicho conflicto,” declaró el académico del Tecnológico de Monterrey.

Es necesario especificar que su papel sólo es la de un auditor o testigo de que el sistema procesal laboral se lleve a cabo. Por lo que sólo realiza una participación útil para la ciudadanía.

“En lo que sí se puede involucrar es en supervisar que las autoridades de asuntos laborales, como puede ser en el caso de la Secretaría del Trabajo, que cumplan con su deber y la lectura de la ley, y que éstas sea expedita y a favor del trabajador,” señaló Luis Miguel Pérez Juárez.

La diferencia que el Ombudsman mexicano guarda con respecto al europeo es que “estos otros modelos del defensor del pueblo tiene una presencia significativa en los sistemas políticos porque sus resoluciones tienen fuerza vinculante”, afirmó Mario Cruz Martínez.

“Si se le diera fuerza vinculante, la recomendación sería obligatoria “, agregó Daniel Márquez Gómez.

¿QUÉ ES UN OMBUDSMAN?

El Ombudsman en países como España, Alemania, Italia, Inglaterra funciona de manera distinta a como ocurre en nuestro país.

En los países de la Unión Europea que cuentan con esta figura jurídica, sí toma partido por los sindicatos o los trabajadores cuando están afectados. Ahí sí tienen la facultad de involucrarse en este tipo de problemas.

En el país, el Ombudsman todavía carece de dicha facultad. Respecto a eso Luis Miguel Pérez afirmó que “en México todavía no ocurre esto. Aun así que creo que deberíamos de caminar hacia esa figura donde más que ser testigo, fuese más proactiva.”

El nombre del “Ombudsman” que es de origen sueco quiere decir “el defensor del pueblo o de los derechos del hombre”. Fue en este país donde por primera vez se implementó esta figura, la cual después sería adoptada por muchos otros gobiernos de los países que actualmente conforman la Unión Europa.

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