Posts Tagged ‘José Ramón Cossío’

Grupo opositor de Claudio X. González y María Amparo Casar es “mafioso”, acusa AMLO

lunes, julio 25th, 2022

El Presidente López Obrador afirmó que no hay desacato por la reactivación de las obras del Tren Maya, sin embargo, invitó a sus opositores a presentar denuncias con el fin de que el Poder Judicial “resuelva”.

Ciudad de México, 25 de julio (SinEmbargo).- El Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, acusó esta mañana que el grupo opositor encabezado por Claudio X. González, María Amparo Casar y José Ramón Cossío, está en contra de la obra del Tren Maya y de su administración, algo que calificó de “mafioso” y “político”.

Durante su conferencia de prensa desde Palacio Nacional, el Jefe del Ejecutivo aseguró que no hay problema legal luego de que el Gobierno federal declarara la obra como de “seguridad nacional”.

“Lo que se está haciendo es darle continuidad a una obra pública importantísima que fue sujeta a una consulta de todos los habitantes. Se hizo consulta con todos y la mayoría estuvo de acuerdo. […] Se ha cumplido con todos los procedimientos, sin embargo, hay un grupo mafioso, político, opositor encabezado por Claudio X. González […] que están en contra de nosotros”, dijo.

El mandatario federal mencionó que los opositores tratan de “frenar la transformación del país”, pues afirmó que éstos “quieren que continúe la corrupción y la impunidad”. Recordó que sus adversarios han interpuesto amparos para frenar la obra del tren que atravesará cinco estados del sureste mexicano.

En ese sentido, criticó el papel de los jueces que “no han resuelto y que paran las obras tres meses”, aún cuando su Gobierno ha entregado toda la información y a pesar de que “toda la gente está de acuerdo”.

Cuestionado sobre si no se está entrando en algún desacato, el Presidente contestó que “no, nada” e invitó a sus opositores a presentar denuncias con el fin de que el Poder Judicial “resuelva”.

Obras del Tren Maya al sur de México. Foto: Elizabeth Ruiz, Cuartoscuro

“Que vaya Claudio X. González y este abogado [José Ramón] Cossío y que presenten denuncias, y que resuelva el Poder Judicial”, añadió López Obrador por la reactivación de los trabajos.

Finalmente, el Presidente explicó que su Gobierno recurrió a determinar que el proyecto sea de “seguridad nacional”, ya que, entre otras cosas, señaló que un Gobierno extranjero está interviniendo al financiar a “pseudoambintalistas que promueven amparos”.

“Está interviniendo un Gobierno extranjero, porque se pierde dinero del pueblo, de la hacienda pública, porque es una obra prioritaria, también porque se están aplicando tácticas dilatorias porque no hay justicia expedita”, concluyó.

No me reúno con los Claudios X, y no sé por qué AMLO me agarró tirria, dice Ministro

martes, noviembre 23rd, 2021

El Presidente Andrés Manuel López Obrador dijo esta mañana que el acuerdo publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) busca blindar las obras de su administración de los amparos promovidos por los empresarios Claudio X. González y su hijo, Claudio X. González Guajardo, así como del exministro José Ramón Cossío. 

Ciudad de México, 23 de noviembre (SinEmbargo).- José Ramón Cossío Díaz, Ministro en retro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró en que sí conoce a los X. González, pero no tiene nada qué ver con el grupo político que representan y aseguró que no sabe por qué el Presidente Andrés Manuel López Obrador lo relaciona con ellos.

“No tengo relación con los X. González. En el tiempo que estuve o estoy en el consejo de Mexicanos Contra la Corrupción no fue en los tiempos en los que estuvo Claudio X. González. Está María Amparo Casar. Ella me invitó a formar parte de un consejo asesor y esa es la única función que tengo. No tengo ninguna relación. Los conozco como los conoce muchas personas. Claudio hijo venía a la Corte con los asuntos, que por cierto fueron muy importantes, para abrir o tratar de abrir las bitácoras de vuelos del Presidente Peña, las listas de las personas a las que el SAT les condonaba los impuestos”, dijo Cossío en una entrevista en el programa “Los Periodistas” que conducen Álvaro Delgado Gómez y Alejandro Páez Varela en el canal de SinEmbargo al Aire por YouTube.

“No tengo más conocimiento sobre él. Yo entré a Mexicanos cuando ya estaba María Amparo Casar. Ha sido un proceso interesante. Yo nunca he estado en una reunión de Mexicanos con Claudio X. González. He estado con María Amparo”, explicó José Ramón.

José Ramón Cossío Díaz. Foto: Cuartoscuro.

El Presidente Andrés Manuel López Obrador dijo esta mañana que el acuerdo publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) busca blindar las obras de su administración de los amparos promovidos por los empresarios Claudio X. González y su hijo, Claudio X. González Guajardo, así como del exministro José Ramón Cossío, quien asesora legalmente al grupo opositor.

–Entonces, ¿por qué lo trae el Presidente en la mirilla? –le preguntó Páez Varela a Cossío.

–Pues eso quisiera yo saber. Fíjense que pensé, antes de que tomara posesión, que hasta teníamos una buena relación. Cuando él estaba de Jefe de Gobierno incluso me hizo un par de consultas, buenas además, a través del maestro Ortiz Pinchetti [Joé Agustín Ortiz Pinchietti], tuvimos una conversación agradable cuando estaba él haciendo los segundos pisos yo estaba ahí de profesor, luego también sobre unos terrenos por el Estadio Azteca… todo esto probono –respondió el Ministro en retiro.

“De repente yo dije: ¿de dónde salió esto? A lo mejor alguien lo fue a intrigar, no lo sé, no lo sé. Ya estoy habilitando una hipótesis, que no la voy a desarrollar, pero nomás así la dejé caer. Entonces, alguien lo anda intrigando y andamos en esas”, agregó José Ramon Cossío.

EL ACUERDO ES “INCONSTITUCIONAL”

Sobre el acuerdo en relación con los megaproyectos del Presidente, José Ramón Cossío señaló que es “inconstitucional”.

“El Presidente le puso acuerdo y creo que es inconstitucional. Nosotros cuando hacemos los temas en derecho planteamos primero un tema que le llamamos fundamentación, este artículo está fundamentado en el 89 de la Constitución, el cual dice que las facultades y obligaciones del Presidente son promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”, dijo.

“Luego el decreto dice que se fundamenta en el artículo 26 que habla del sistema de planeación democrática, que el resultado es el Plan Nacional de Desarrollo. El tercero dice que se basa en el artículo 90”, añadió Cossío en entrevista transmitida para el canal de YouTube de SinEmbargo Al Aire.

Para el Ministro en retiro, el segundo problema de este decreto es que utiliza el concepto de seguridad nacional. “Mi punto es que el Presidente no puede definir qué es seguridad nacional porque eso le compete al Congreso de la Unión”.

Cossío destacó tres problemas del decreto:

1. Si las cámaras de Diputados y Senadores promovieran una controversia irían a la Corte a preguntar si es constitucional o no y ahí tendría problemas ese decreto.

2. El INAI debe decir si va contra su función.

3. Que una persona que haya sido desplazada y quiere otorgar un servicio para una de estas obras puede inconformarse.

El lunes, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), apareció un acuerdo “en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”.

Este acuerdo fue rápidamente tachado por la oposición de incentivar la opacidad, mientras que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) anunció que ya está analizando si el acuerdo “vulnera el derecho de acceso a la información”.

Además, este martes José Miguel Vivanco, director ejecutivo de Human Rights Watch (HRW) para las Américas, denunció en Twitter a raíz de este acuerdo que “cada día es más evidente que Andrés Manuel López Obrador cree estar por encima de la ley”.

Sin embargo, este martes el Presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que el acuerdo publicado busca blindar las obras de su administración de los amparos promovidos por los empresarios Claudio X. González y su hijo, Claudio X. González Guajardo, así como del exministro José Ramón Cossío, quien asesora legalmente al grupo opositor.

“¿Cuántos días nos faltan para terminar el aeropuerto Felipe Ángeles? Como 120 días más o menos. ¿Se imaginan si a Claudio X. González, papá e hijo –porque actúan de manera coordinada y conjunta–, junto con el exministro Cossío, se les ocurre que hay que meter un amparo para detener la obra porque está muy lejos el aeropuerto [Felipe Ángeles]?”, preguntó el Presidente durante su habitual conferencia de prensa matutina.

Claudio X., como se le conoce de manera coloquial, es opositor de su Gobierno y el principal promotor de la alianza “Va por México”, que unió al Partido Acción Nacional (PAN), al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y al Partido de la Revolución Democrática (PRD) para enfrentar a Morena en las elecciones de este 2021.

Desde Palacio Nacional, López Obrador aseguró que si los jueces amparan a los opositores contra estas obras poco antes de entregarlas, quedarán inconclusas porque se le acabará el tiempo a su administración para enfrentar en los tribunales, ganar y retomar.

Por ello, defendió el acuerdo que se dio a conocer este lunes, ya que busca “agilizar trámites y que por los trámites burocráticos no se detengan las obras, que se pueda dar la confianza a las instituciones y a las empresas que están trabajando en el Tren Maya”.

El Jefe del Ejecutivo federal explicó que también se pretende dar tiempo para presentar toda la documentación de las obras, esto en el entendido de que las empresas y “las dependencias del Gobierno federal están regidas por principios de protección al medio ambiente, de justicia, de honestidad, y que se le tienen que dar facilidades y se le tiene que tener confianza a las dependencias”.

“Eso fue el acuerdo. Es un asunto interno de las dependencias. Por ejemplo, que Medio Ambiente ayude a Comunicaciones y Transportes o ayude a Fonatur, a las empresas que están trabajando en el Tren Maya para que tengan tramo y no se detenga la obra porque tenemos que avanzar, concluir las obras. Esto no tiene nada qué ver con la transparencia. Las secretarías, todos estamos obligados a rendir cuentas”, destacó.

Asimismo, el Presidente de México subrayó que en su Gobierno existe la convicción de actuar con honestidad, por lo que habrá “cero corrupción y también cero impunidad”. “No somos iguales. Eso es lo que les molesta mucho porque durante todo el periodo neoliberal se dedicaron a saquear, a robar a manos llenas y ahora no pueden, ni podrán”, advirtió.

PROYECTOS Y OBRAS, ASUNTOS DE SEGURIDAD NACIONAL POR DECRETO

El Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, publicó este lunes un decreto por el que se declara como temas de seguridad nacional la realización de proyectos y obras emblemáticas de infraestructura de su Gobierno.

El decreto, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), señala que son de “interés público y de seguridad nacional” la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México que por sus características, naturaleza, complejidad y magnitud se consideren “prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”.

Estos proyectos, puntualiza, abarcan los sectores de comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos, entre otros.

De esta manera, el mandatario podría evitar que sus emblemáticos proyectos como el Aeropuerto Felipe Ángeles, el Tren Maya y la Refinería de Dos Bocas puedan ser frenadas por amparos.

El acuerdo, que consta de tres artículos y está firmado por López Obrador, argumenta que México requiere de infraestructura para fomentar su desarrollo de manera incluyente y acercar oportunidades a las regiones más rezagadas.

Además, puntualiza que se publica con el fin de que la actual administración continúe “con la ruta encaminada a impulsar y consolidar los proyectos que nos llevarán como Nación a lograr el crecimiento económico y, con ello lograr el bienestar social”.

El acuerdo entró en vigor este martes e instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados.

Asimismo, señala que la autorización provisional será emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la solicitud correspondiente.

“Transcurrido dicho plazo sin que se emita una autorización provisional expresa, se considerará resuelta en sentido positivo”, explica el documento.

La autorización provisional tendrá vigencia de un año, contado a partir de su emisión, periodo en el cual se deberá obtener, conforme a las disposiciones aplicables, la autorización definitiva.

Exministro de la SCJN pone en duda legalidad del arribo de Ramírez de la O a la SHCP

viernes, julio 16th, 2021

De acuerdo con la línea que planteó el exfuncionario, Rogelio Ramírez de la O entró en funciones a partir de su nombramiento, sin embargo, para que la designación presidencial sea legal y constitucional, deberá ser ratificado por la mayoría de los diputados, quien tiene la facultad exclusiva de hacerlo en caso de que opte por un Gobierno de coalición. Bajo esa circunstancia, la ratificación estará a cargo del Senado.

Ciudad de México, 16 de julio (SinEmbargo).– El nombramiento de Rogelio Ramírez de la O al frente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podría ser anulado con facilidad, ya que el boletín que la dependencia emitio esta mañana “no tiene fundamento constitucional”, aseguró José Ramón Cossío, exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Por medio de su cuenta de Twitter, el exfuncionario expuso que la comunicación de Hacienda no tiene fundamento pues el nuevo Secretario de la dependencia “no es la autoridad competente”.

“Este boletín informativo no tiene fundamento constitucional. Sera fácil anular las decisiones del nuevo Secretario de Hacienda por no ser autoridad competente. Muy preocupante asunto”, escribió en su cuenta de Twitter.

En otro tuit, el exministro precisó que su argumento sobre la “ilegalidad” del nuevo nombramiento surge a raíz del Artículo 89, fracción II de la Constitución Política, en el que se establece que los secretarios de Estado que no requieren ratificación y a los empleados superiores de Hacienda y Relaciones, pero “el Secretario de Hacienda no tiene ese último carácter”.

“Para quienes han manifestado sus dudas, lo establecido en el art 89, frac. II de la Const., aplica a los secretarios de Estado que no requieren ratificación y a los empleados superiores de Hacienda y Relaciones. El Secretario de Hacienda no tiene este último carácter”, recalcó.

Cabe recalcar que fue el Presidente Andrés Manuel López Obrador quien nombró a Ramírez de la O bajo las atribución establecidas dicho artículo.

“Los secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo”, se lee textualmente en el Artículo 89.

Acorde a la Constitución Mexicana, la Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva para ratificar el nombramiento que el Presidente hizo del Secretario de Hacienda, así como de los demás empleados superiores, salvo que se opte por un Gobierno de coalición.

Además, la Carta Magna establece que los funcionarios entrarán en funciones el mismo día de su nombramiento. Sobre este punto se acota que “dejarán de ejercer su encargo” en caso de no ser ratificados en los términos de la ley.

“En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un Gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República”, reza la ley.

Cossío se dice preocupado, pero no explica por qué negó su apoyo a víctimas de casos emblemáticos

lunes, marzo 15th, 2021

Por la mañana, el Presidente denunció que el exministro José Ramón Cossío Díaz montó, junto con Claudio x- González, un buró jurídico para contener sus proyectos prioritarios.

Ciudad de México, 15 de marzo (SinEmbargo).- El Ministro en retiro José Ramón Cossío respondió esta mañana a los señalamientos del Presiden Andrés Manuel LópezObrador, pero no explicó por qué, en su momento, no apoyó proyectos que buscaban justicia para, por ejemplo, las víctimas dela Guardería ABC; para Florence Cassez; para indígenas o para quienes fueron violentados en lo que se conoce como el Caso Atenco.

De acuerdo con el Jefe del Estado mexicano, este ministro apoyó causas de des la SCJN que beneficiaron, en su momento, a Peña Nieto, a Felipe Calderón Hinojosa e incluso a García Luna, el autor del montaje en el que participó además Carlos Loret de Mola.

“Escuché lo que el Presidente dijo en su conferencia mañanera. Me preocupan sus afirmaciones descontextualizadas y parciales sobre mi persona. Pero más aún su incomprensión del Estado de derecho. Los jueces son los garantes finales de la Constitución”, escribió en su cuenta de Twitter.

Cossío añadió, en una entrevista con el periodista Ciro Gómez Leyva, que actualmente no trabajo con Claudio X González, y dijo que las acusaciones de López Obrador en su contra son un intento por salirse de la discusión sobre el Juez Juan Pablo Gómez Fierro.

“Yo no estoy trabajando con Claudio X- González. Yo estoy haciendo otro tipo de cosas, algunas relacionadas con su Gobierno, como el Plan Nacional de Derechos Humanos. Hay una intencionalidad de salirse por otro lado de la discusión del Juez”, declaró Cossío a Gómez Leyva.

Por la mañana, el Presidente denunció a dos personajes en particular: a Claudio X González Guajardo y al exministro José Ramón Cossío Díaz, de montar un buró jurídico para obstaculizar la realización de sus proyectos prioritarios

Del primero recordó que su padre y él participaron en la guerra sucia que llevó al fraude de 2006. Del segundo, dijo que cuando estuvo en la Suprema Corte votó en contra de varios proyectos que procuraban justicia para las víctimas, como los padres de la Guardería ABC; como Florence Cassez; como indígenas que luchaban contra una eólica. Y en el Caso Atenco, denunció López Obrador, Cossío se negó a responsabilizar a Eduardo Medina Mora y a Enrique Peña Nieto por los hechos violentos. Medina Mora fue Procurador de Justicia de la Nación cuando Peña era Gobernador del Estado de México.

“Esta clase de intereses corporativos que cuenta con el apoyo de la prensa proempresarial, nacional y extranjera, ha conformado un llamado buró jurídico para oponerse a las obras, acciones que hemos emprendido para la transformación del país, en este agrupamiento conservador y reaccionario destaca Claudio X. González, seudodefenseor de la sociedad civil, pero en realidad beneficiario, junto con su familia, de la política de privatización impuesta desde el Gobierno de Carlos Salinas de Gortari. Entre ellos también se encuentra el exmnistro José Ramón Cossío, que cuando estuvo en funciones en el Poder Judicial, legalizó injusticias de grupos minoritarios y guardó silencio cómplice ante corruptelas”, leyó hoy en su conferencia de prensa.

LOS CASOS EMBLEMÁTICOS

El 2 de mayo de 2006, policías municipales de Texcoco y del Estado de México intentaron retirar a ocho vendedores de flores en Texcoco. Un día después, policía se enfrentaron con habitantes de Atenco, luego de que las personas cerraran la autopista.

Tras el hecho se reportó la muerte de dos personas, la detención de 207 más; y al menos se contabilizaron 146 detenciones arbitrarias, así como 26 agresiones sexuales.

La SCJN determinó que durante el desalojo policial se cometieron “graves violaciones de garantías individuales” y señaló como responsables a elementos de la entonces Agencia de Seguridad Estatal y del Gobierno del Estado de México.

En ese caso, Cossío votó en contra de responsabilizar a Eduardo Medina Mora y a Enrique Peña Nieto por violaciones graves a derechos humanos.

Policías desalojan una carretera tomada por habitantes de Atenco, en mayo de 2006. Foto: Cuartoscuro.

En el sexenio de Felipe Calderón, la ciudadana francesa Florence Cassez fue detenida, acusada y condenada a 60 años de prisión por el supuesto secuestro de tres personas, delincuencia organizada y posesión de armas.

A Cassez se le acusó de formar parte de la banda de “Los Zodiacos”. Sin embargo, la ciudadana francesa denunció que su detención fue parte de un montaje para la transmisión del operativo de rescate de las víctimas en medios de comunicación.

Luego de una batalla diplomática en tres México y Francia, en enero de 2013 la Suprema Corte de Justicia de la Nación le concedió un amparo para su liberación, al considerar que en su proceso hubo violaciones a sus derechos humanos.

Florence Cassez, es escoltada por su padre y elementos del Instituto Nacional de Migración momentos antes de su liberación del penal de Tepepan.
Foto: Cuartoscuro.

El proyecto en la SCJN fue presentado por la entonces Ministra Olga Sánchez Cordero.

Durante la votación, Sánchez Cordero; Arturo Zaldívar y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena votaron a favor del amparo a Cassez; mientras Jorge Pardo y José Ramón Cossío lo hicieron en contra.

A 52 años de 1968, en México aún se criminaliza a jóvenes y se tachan de peligrosos: José Ramón Cossío

viernes, octubre 2nd, 2020

José Ramón Cossío Díaz, ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entre 2003 y 2018, presenta Biografía judicial del 68. El uso político del derecho contra el movimiento estudiantil. Ésta es la historia nunca antes contada del proceso judicial contra los implicados en el movimiento estudiantil.

En entrevista para Puntos y Comas, el autor ve una similitud con el trato hacia los jóvenes, al igual que en el movimiento estudiantil: “Desafortunadamente los jóvenes siguen siendo identificados por el derecho como una categoría peligrosa, que quieren desestabilizar las relaciones sociales o que incluso quieren atacar o afectar al Estado”.

Ciudad de México, 2 de octubre (SinEmbargo).- Nació el 26 de julio de 1968 y murió dos años después. Pero en su corta vida, multiplicó la iniquidad y la injusticia, provocó el encarcelamientode decenas de jóvenes y evidenció la saña del Estado. Ésta es la historia, nunca antes contada, del proceso judicial contra los implicados en el movimiento estudiantil del 68.

“Para el Gobierno del Presidente Díaz Ordaz, los jóvenes involucrados en el comunismo eran un peligro. Luego aclararía que “no son malos por sí mismos”, si no que son coptados por grupos cuyos intereses son contrarios a México, los enemigos de la patria, y se aprovechaban de ellos. Me parece que con López Obrador pasa algo similar en el sentido de que ha identificado a las mujeres como personas que no se están subordinando a su modelo de Gobierno, que buscan desestabilizarlo”, opina el autor de Biografía judicial del 68.

Arranca con la apertura de una averiguación previa y expira cuando se dictan las sentencias condenatorias. En esta obra, que marca un parteaguas en los estudios sobre el movimiento estudiantil del 68, el exministro de la Suprema Corte José Ramón Cossío nos entrega una labor realizada por varias décadas: el análisis de los 60 tomos de aquel proceso, y presenta lasevidencias que demuestran los vicios del juicio, las confesiones del ministerio público, las frases autoinculpatorias del juez y las defensas desesperadas de los estudiantes torturados que intentaban evitar Lecumberri.

Para Puntos y Comas, te presentamos la entrevista con José Ramón Cossío Díaz, ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entre 2003 y 2018. Actualmente es miembro y profesor investigador asociado de El Colegio de México, miembro de El Colegio Nacional, profesor de la Facultad de Derecho de la unam y dirige el Instituto para el Fortalecimiento del Estado de Derecho, A.C. Además, es columnista en los periódicosEl País y El Universal, así como colaborador regular de la revista Proceso. Ha escrito 28 libros, el más reciente,Voto en contra (Debate, 2018).

***

—La premisa del libro se teje en torno al “uso político del derecho contra el movimiento estudiantil”. ¿Nos podrías plantear a grandes rasgos a qué te refieres con esto?

—El derecho tiene una racionalidad y tiene categorías que se establecen a partir de las normas juríridicas, en las cuales estableces qué es un delito, quién es responsable de ese delito, cuántos años de prisión corresponden a ese delito y qué otras sanciones se van a imponer por él. También existe un proceso, en el cual vas teniendo momentos continuados para saber en dónde comienzas a actuar, qué sigue después, hasta llegar a una sentencia. Pero estos procesos no se pueden llevar a cabo como tú quieras porque estás, insisto, reglados. En 1968, los procesos penales estaban claramente reglados. Para comprobarse la existencia del delito y que una persona era responsable, tenías que hacer ciertas cosas.

Lo que yo encuentro en el libro es que, en ningún caso se satisfacieron estas condiciones. Las detenciones fueron irregulares en la mayoría de los casos, los delitos no se demostraron, la presunción de inocencia no se respetó. Me parece que hubo un uso integral del derecho y del Estado para un fin político, dada la relación entre la policía, el Ministerio Público, el juez, los medios de comunicación, la opinión pública, lo cual se demuestra en el libro.

—A 52 años del movimiento estudiantil, ¿qué ha cambiado de la actitud del Estado mexicano hacia los jóvenes y sus causas? ¿Qué sigue resonando del horror del 68 a la distancia?

—Creo que sí ha habido cambios; tenemos un sistema más robusto de derechos humanos y jurídicamente los jóvenes se han autonomizado. Ellos ya no son sólo los hijos de sus padres, ya no son esas personas a las que se les trataba distinto, desde el punto de vista jurídico y social. Creo que esto fue precisamente uno de los efectos del 68, rompió las formas entre padres y hijos, alumnos y maestros. Todas estas relaciones se han modificado y también se han establecido nuevos derechos humanos, nuevos organismos, nuevas formas de ver a los jóvenes como una construcción general.

Desde el punto de vista de los procesos, desafortunadamente los jóvenes siguen siendo identificados por el derecho como una categoría peligrosa. En ese entonces, el Estado los calificaba como jóvenes subversivos, peligrosos, que querían imponer en México doctrinas extranjeras.Hoy creo que los jóvenes están siendo caracterizados como personas que pueden estar vinculados con la delincuencia. En ese sentido, las feministas desafortunadamente están siendo descalificadas como mujeres que quieren desestabilizar las relaciones sociales o que incluso quieren atacar o afectar al Estado.

Creo que los jóvenes ahora siguen estando clasificados como sujetos que la sociedad no sabe qué hacer con ellos. Eso creo que es semejante al 68. aunque ya no vivimos en el contexto de la Guerra Fría, la forma de clasificación a los jóvenes sigue siendo una potente categoría social de maltrato. En el caso de Ayotzinapa, de Acteal, de Atenco… En todos esos casos el Estado buscó utilizar el derecho para deshacerse de los enemigos políticos o justificar su propia incapacidad y pericia.

—¿Consideras que el actual Gobierno es un cambio de paradigma frente a ese viejo sistema judicial que convalida la represión? Pienso por ejemplo en las recientes marchas de mujeres…

—Creo que cada Gobierno se hace sus fantasmas. Para el Gobierno del Presidente Díaz Ordaz, los jóvenes involucrados en el comunismo eran un peligro. Él cuando da el informe del primero del 1 de septiembre del 68 dice que hay “buenos jóvenes” y “malos jóvenes”. Que los “buenos”, son aquellos que estudian y hacen deporte, y los “malos” eran todos aquellos que estaban en el movimiento. Y luego aclararía que “no son malos por sí mismos”, si no que son coptados por grupos cuyos intereses son contrarios a México, los enemigos de la patria, y se aprovechaban de ellos.

Me parece que con López Obrador pasa algo similar en el sentido de que ha identificado a las mujeres como personas que no se están subordinando a su modelo de Gobierno. Y si te fijas, en varias ocasiones el Presidente ha dicho que el movimiento de las mujeres y sus demandas son buenas, pero que desafortunadamente están siendo manipuladas y se han infiltrado enemigos de su Gobieno para tratar de desestabilizarlo. De esta forma, los gobiernos se hacen representaciones de los colectivos y de ciertas personas para atribuirles una condición de adversario.

El Presidente reconoce que hay legítimas demandas, pero no se ha dado cuenta de que hay un modelo distinto de protesta de parte de las mujeres y que ellas no están de acuerdo con el modelo establecido, evidentemente patriarcal, donde sólo el líder del Ejecutivo sabe, sólo él dirige y determina. En eso veo una correlación en cómo Ordaz veía el 68, pues sólo él y su gabinete determinaban qué le convenía a los jóvenes para no caer en la tentación ideológica y asociarse con regimenes autoritarios como el cubano, el chino o el soviético de auquellos años.

—Siendo exministro de la Suprema Corte, tienes un amplio conocimiento de las leyes. ¿Qué te motivó a abordar este tema desde el enfoque del derecho? Una mirada que hacia falta en los estudios sobre el 68…

—Justamente eso, la ausencia. Yo había leído muchos libros sobre el 68 y encontré este título muy interesante del Fondo de Cultura Económica: El 68 y sus rutas de interpretación, de Héctor Jiménez Guzmán. Lo que hace es un análisis exhaustivo desde la mirada de la literatura, sociología, política, y trata de hacer una compilación de todas están claves.

Entonces me di cuenta de que nunca se había hecho una investigación, amplia y detallada, sobre este tema. A mí me parece que si el Estado tiene que formalizar su actuar, primero en averiguaciones previas y luego en un expediente judicial, es obvio que ahí van a quedar huellas de lo que el Gobierno de entonces quería hacer respecto al movimiento.

Lo voy a poner de otra forma: Supongogamos que yo te quiero acusar a ti penalmente de algo. Te tengo que construir una imagen, saber qué voy a decir de ti, qué parte de tu vida personal voy a sacar o qué parte no. Al irte construyendo así para un expediente, irán implícitos también mis prejuicios, mi ideología, mi forma de ver el mundo, y eso es lo que va a quedar marcado. Si yo al conocer a una persona me fijo más en elementos morales, intelectuales, físicos, estéticos, estoy demostrando con esa elección y esa forma de proceder lo que yo tengo dentro de mi cabeza.

Esto último es lo que yo quería mostrar: qué tenía el Gobierno en “la cabeza” cuando decidió procesar a estos jóvenes. De qué los estaba acusando, qué le estaba asustando al Gobierno. A final de cuentas lo que tenía el Gobierno era gran temor de los comunistas, del movimiento estudiantil, de los jóvenes en un proceso ciudadano y democrático. Eso me parece un tema central de este trabajo.

—Realizaste un análisis de los 60 tomos de aquel proceso, con evidencias que demuestran los vicios del juicio, las confesiones del ministerio público, las frases autoinculpatorias del juez y las defensas de los estudiantes torturados que intentaban evitar Lecumberri… Cuéntanos sobre el proceso de investigación. ¿Cuánto tiempo te tomó? ¿Cómo fue el proceso de escritura en general?

—Fue un proceso muy largo, fueron efectivamente muchos tomos que no están ordenados perfectamente en secuencia, y esa era una de las desventaja y absurdos del anterior sistema penal porque se iban acumulando constancias al tiempo que iban llegando, por lo que una información que debía presentarse al principio podía aparecer después por cuestiones de “logística”. Entonces hay que encontrar toda la narrativa, hacer la reconstrucción, lo cual es un proceso complejo.

Otra cosa muy difícil es dar por hecho que con las acusaciones que estaban haciendo, ya suponía la presunción de delitos. Álbumes fotográficos, artículos del periódico, informes dados por la policía de manera muy desordenada, etcétera. Todo esto debo confesar que me generó un inquietud. Me pregunté ¿de verás pensaban que con esto podían procesar y sentenciar a todas estas personas?

En tercer lugar, fue un reto la poca capacidad de aportar pruebas al expediente, que realmente es pobre. Eso sí me fue llamando mucho la atención. Y la otra cosa es que son muchas personas, con muchas declaraciones a lo largo de dos años (de julio del 68 a noviembre del 70), y es un montón de información. Fue un trabajo muy complejo de ir ordenando, analizando, estableciendo parámetros.

Muy al principio quería escibir una novela, algo como Anatomía de un instante, de Javier Cercas, sobre el golpe de Estado de 1981 conocido como 23F, que dio Antonio Tejero Molina en el Congreso de los diputados en España. Comprobé que no tengo ninguna capacidad de novelista y cuando pensé hacer algo como un ensayo interpretativo tampoco funcionó. Finalmente lo que hice fue “dejar que el expediente hablara”, más que yo imponerme sobre él.

—Un mensaje final como invitación a este libro y en memoria de este hecho histórico que marcó para siempre la vida nacional…

—A mí me gustaría que las personas lo leyeran para que se den cuenta qué es lo que sucede cuando la policía, el Ministerio Público, los jueces, los políticos y los medios de comunicación se unen y están de acuerdo en el proceso histórico. Si todo el mundo tiene una misma hipótesis, una misma teoría y no hay pensamiento crítico y posibilidad de entrar por distintos lados, lo que se genera es lo que pasó en el 68: una acumulación de absurdos a partir de un acto político, que terminó utilizando e instrumentalizando al derecho para detener, para frenar al pueblo. Debemos evitar que estos hechos que tuvieron una repercusión enorme en la vida nacional se vuelvan a reproducir.

Los movimientos sociales son clave para crear leyes en favor de la sociedad: ex Ministro Cossío

domingo, diciembre 1st, 2019

“No todo lo que se mueve en el derecho nos tiene que gustar a todos, pero sí es importante entender que hay momentos de gran presión social que fuerzan a que el derecho cambie, se ajuste o se modifique”, señaló José Ramón Cossío.

Guadalajara (México), 1 dic (EFE).- Los movimientos ciudadanos son fundamentales para generar cambios en la legislación que se ajusten a sus demandas y se traduzcan en mejoras para la sociedad, dijo hoy a EFE el ex Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México José Ramón Cossío.

“No todo lo que se mueve en el derecho nos tiene que gustar a todos, pero sí es importante entender que hay momentos de gran presión social que fuerzan a que el derecho cambie, se ajuste o se modifique”, señaló el jurista.

Este día, Cossío presentó su libro Derecho y cambio social en la historia en la Feria internacional del Libro (FIL) de Guadalajara que se desarrolla hasta el 8 de diciembre.

El jurista puso como ejemplo las demandas de la comunidad homosexual o el movimiento feminista que ha surgido con fuerza en México y otros países latinoamericanos y que consideró ha “forzado” la normativa en materia de feminicidios o de legalización del aborto.

“En este momento tan delicado para la condición de las mujeres, creo que si los movimientos feministas no hubieran empezado a impulsar estos cambios hoy difícilmente tendríamos legislados los feminicidios, por ejemplo, o difícilmente hubiéramos legislado para permitir todas las modalidades de interrupción del embarazo”, afirmó.

El ex Magistrado, conocido por abordar temas como la libertad de expresión, protección a la familia o equidad de género, afirmó que la conjunción de cambios tecnológicos con movimientos sociales ha logrado que las leyes se ajusten a las “demandas ciudadanas“.

Agregó que ha habido momentos en la historia en que la creación de Leyes se ha anticipado o han guiado cambios en la sociedad.

Cossío consideró que incluso algunos movimientos a favor del aborto, los derechos indígenas o de la comunidad homosexual han tomado a este órgano constitucionalista mexicano como una vía para hacer presión para que sus demandas sean escuchadas, ante la negativa de los aparatos legislativos.

“Ha habido otros momentos en que los colectivos han tratado de que se cambie el derecho en el Congreso y, ante la imposibilidad de hacerlo, no les ha quedado más remedio que sean los ministros de la Suprema Corte los que fuercen a los legisladores a actuar como consecuencia de la sentencia que han dictado”, señaló.

El libro el Derecho y cambio social en la historia es coordinado por Cossío y editado por el Colegio Nacional en el que 13 expertos en derecho debaten acerca de cómo el derecho ha contribuido o se ha adaptado a la realidad social.

Entre el 30 de noviembre y el 8 de diciembre, la FIL acogerá en Guadalajara, capital del occidental estado mexicano de Jalisco, a cerca de 800 escritores provenientes de 37 países y más de 2 mil editoriales, además una destacada delegación de la India y cerca de 800 mil visitantes.

Morena puede hacer la consulta en BC, si quiere, pero no aplicará para Bonilla, dice Ministro Cossío

miércoles, septiembre 4th, 2019

El pasado 22 de agosto el Diputado de Morena morenista Catalino Zavala propuso una consulta ciudadana sobre la ampliación de mandato de dos a cinco años de Jaime Bonilla, al respecto, el Ministro en retiro José Ramón Cossío opinó que se trata de “una forma de tratar de constituir legitimidad política de una decisión jurídica que está siendo cuestionable”.

“Me parece que la consulta no tiene ningún sentido ni ninguna afectación porque sería tanto como suponer que un acto inconstitucional adquiere constitucionalidad por el hecho de hacer consultas populares, lo cual no está previsto así en el orden jurídico”, expresó en entrevista con Zeta.

Por Enrique Mendoza Hernández

Tijuana, Baja California, 4 de septiembre (Zeta).– Tras la propuesta del Diputado morenista Catalino Zavala, presidente de la Mesa Directiva del Congreso local, de someter a consulta ciudadana la ampliación de mandato de dos a cinco años para favorecer al Gobernador electo Jaime Bonilla, toda vez que los bajacalifornianos votaron el 2 de junio de 2019 por un Gobernador para un período de dos años, el ex Ministro José Ramón Cossío fue irrebatible en términos jurídicos en entrevista con Zeta:

“La consulta podría realizarse, pero no tendría efecto sobre esta elección. Aquí lo que estamos discutiendo es si existe la posibilidad de ir a una elección para un plazo de dos años, ampliarlo a cinco y tratar de modificar la Constitución una vez que se ha hecho esta elección e incrementar el plazo. Entonces, si quieren los bajacalifornianos, están en todo su derecho, conforme al orden jurídico de Baja California y el nacional, llevar a cabo consultas me parece muy interesante, pero no pueden, con el pretexto de esa consulta, de ese mandato popular, soberano, etcétera, tratar de reconstituir lo que fue el período para el cual se eligió al Gobernador y extender sus condiciones de mandato, creo que son dos cosas diferentes”.

El Ministro en retiro complementó sobre el cauce político -antes que jurídico- de la hipotética consulta promovida por Catalino Zavala: “Creo que simplemente es una forma de tratar de constituir legitimidad política de una decisión jurídica que está siendo cuestionable, pero como sabemos, una cosa son las decisiones políticas y procederes, y otra cosa completamente distinta son los procesos formales que la Constitución nacional y la Constitución de Baja California prevé, y ahí sí me parece que sería un grave error tratar de querer distorsionar el sentido jurídico a través de una consulta política”.

Diputados de BC propusieron el pasado 22 de agosto realizar una consulta ciudadana para la ampliación de mandato. Foto: Archivo/Cuartoscuro.

— En todo caso, ¿los diversos actores políticos competentes pueden también impugnar ante la Suprema Corte de Justicia de La Nación (SCJN), la inconstitucionalidad de la consulta ciudadana promovida por el Congreso local de Baja California?

“Sí, también. Yo creo que son dos cosas separadas, yo creo que lo que van a hacer, me imagino, simplemente es una hipótesis, es decir, los partidos políticos van a impugnar el proceso y la reforma que se llevó a cabo, de eso va a salir un resultado, desde luego. Ahora, si quisieran darle en algún momento dado una especie de formalidad jurídica o un aval jurídico a la consulta, creo que sí formaría parte, la consulta, del propio proceso de análisis que llevaría a cabo la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

El miembro de El Colegio Nacional sentenció: “La ampliación de mandato desde luego sí es inconstitucional; la consulta no lo sé, porque no he visto los textos, pero en todo caso la consulta y su resultado me parece que no es relevante en términos jurídicos para efectos de la extensión de mandato; si la consulta en sí misma es inconstitucional pues yo tendría que ver las bases de la convocatoria para emitir una opinión, pero me parece que no tiene ningún sentido ni afectación porque sería tanto como suponer que un acto inconstitucional adquiere constitucionalidad por el hecho de hacer consultas populares, lo cual no está previsto así en el orden jurídico”.

“LA ELECCIÓN YA ESTÁ HECHA”

Al no turnar al Ejecutivo estatal para que publique en el Periódico Oficial la reforma al Artículo Octavo Transitorio que amplía el mandato gubernamental de dos a cinco años para favorecer al Gobernador electo, los diputados de la XXIII Legislatura están apelando ingenuamente a dilatar el envío al Gobernador Francisco Vega de Lamadrid días u horas antes del 1 de noviembre de 2019, día en que Jaime Bonilla Valdez tomará posesión como Gobernador de Baja California; no obstante, José Ramón Cossío detalló que aun cuando se publique el 30 de octubre, empiezan a transcurrir los 30 días para su impugnación ante la SCJN.

— Aun tomando posesión el Gobernador electo Jaime Bonilla el 1 de noviembre de 2019, ¿días antes o en los días sucesivos los diversos grupos políticos competentes pueden promover las diversas controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad? O en todo caso, ¿tiene vigencia la promoción de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad o vencen (el 31 de octubre) una vez entrado en funciones el Gobernador?

“La Fracción II del Artículo 105 de la Constitución lo que dispone es que las acciones de inconstitucionalidad se pueden promover dentro de los 30 días siguientes a su publicación. En el momento en que el Gobernador la publique, es factible presentar la acción de inconstitucionalidad por los legitimados.

“La forma más simple, técnicamente hablando, me parece es presentar las acciones de inconstitucionalidad por las mesas directivas de los partidos políticos con registro, ¿por qué?, porque los partidos políticos son entidades, están constituidas, está claro quiénes son sus mesas directivas. Ahora, el hecho de que el Gobernador la publique estando en ejercicio de su cargo, no tiene ninguna relevancia para el tema constitucional; entonces, no le veo ningún problema. Creo que es un mal cálculo jurídico, no sé como cálculo político, pero creo que es un mal cálculo jurídico porque se puede impugnar dentro de los 30 días siguientes a la publicación. Podría alguien pensar: la presento, pospongo el plazo de la entrada en vigor de la reforma y mientras tanto ahí estoy atenido, pero es dentro de los 30 días siguientes a la publicación, eso me parece que hace toda la diferencia”.

Jaime Bonilla. Foto: Cuartoscuro.

— El 11 de junio de 2019, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Baja California (IEEBC) declaró la validez de la elección para dos años de la gubernatura (2019-2021) y emitió el respectivo dictamen, además de entregar la consabida constancia de Gobernador electo a Jaime Bonilla Valdez para el mismo período. Si el Congreso local envía la reforma de ampliación de mandato al Ejecutivo estatal días u horas antes del 1 de noviembre (día de la toma de posesión del Gobernador), ¿el mismo Congreso local puede días u horas antes votar para cambiar el dictamen del IEEBC y así ampliar la gubernatura de dos a cinco años?

“Creo que no, la elección ya está hecha, ya se declaró válida la elección, se le da la constancia de mayoría al Gobernador; una cosa es la elección del Gobernador, su constancia de mayoría y otra cosa distinta es el intento por parte de él y del Congreso del Estado en su momento y los ayuntamientos de Baja California de ampliar el mandato.

PIDEN REVOCAR CONSULTA

Que se revoque la consulta ciudadana propuesta por el Congreso del Estado de Baja California para conocer el sentir ciudadano respecto a la ampliación de mandato de dos a cinco años de la gubernatura del Estado, y que el Tribunal de Justicia tome control de la situación en beneficio de la población, es el objetivo del juicio que presentaron Ernesto Elourduy Blackaller y Francisco José Fiorentini Cañedo el martes 27 de agosto en su calidad de ciudadanos.

En el documento presentado al Congreso, se resaltó la afectación directa que la consulta y su posible resultado propiciaría a los derechos político-electorales de los ciudadanos, expuestos en el Artículo 35 -fracciones I y VII- de la Constitución.

Según los postulantes, hasta el momento el Tribunal Electoral del Estado de Baja California no ha garantizado “una tutela efectiva” a ese derecho al voto, dado que en dos ocasiones se ha pronunciado en sentido contrario a los derechos ciudadanos.

Uno de los casos refiere al expediente RI-63/2019, presentado por Jaime Bonilla Valdez, entonces candidato a la gubernatura por Baja California, con el que impugnó el acuerdo de que el próximo mandatario estatal duraría dos años en el cargo, considerando que el plazo debería ser de seis años.

El otro motivo es el recurso de inconformidad identificado con el expediente 18/2019, interpuesto en contra de la convocatoria a elecciones para Gobernador del Estado -emitida por el Instituto Electoral del Estado de Baja California- que argumentaba el mismo motivo para la elección, por lo que se pedía realizar una actualización a la convocatoria para ampliar el plazo del cargo de Gobernador que sería electo a cinco años.

Ambas peticiones son avaladas por el Tribunal, lo cual da una visión “previsible” sobre la postura que asumiría el órgano jurisdiccional local en cuanto a la realización de la consulta popular.

Ante tal premisa, los ciudadanos solicitan a la Sala Superior asumir su competencia en este asunto para garantizar “la justicia y la tutela” de los derechos político-electorales que se reclaman y ejercer “control constitucional sobre la consulta ciudadana aprobada por el Congreso del Estado”, ante la cercanía de la toma de protesta del próximo Gobernador el 1 de noviembre. Manuel Ayala Chávez

“Creo que eso tampoco tiene ninguna relevancia, porque son dos cosas: uno es simplemente declarar quién tuvo mayor número de votos de acuerdo con el sistema electoral de Baja California (en este caso el Instituto Electoral del Estado), y otra cosa distinta es reformar la Constitución para tratar de ampliar el plazo, creo que ambas cosas pueden entenderse en un sentido completamente diferencial”.

PRECEDENTE TIENE VALOR VINCULANTE PARA LA SCJN

El también miembro del Colegio Nacional recordó los antecedentes de otros estados -que pudieron disminuir pero no aumentar mandatos- que podrían considerarse como ejemplo para que la SCJN resuelva el caso de Baja California; una vez presentadas, claro, las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.

“Teníamos en México un calendario electoral completamente diversificado, los estados tenían elecciones cuando lo establecían sus constituciones; hace ya varios años se empezó a promover la idea de alinear, empatar o sincronizar todas las elecciones en el país para que no tuviéramos ese desgaste político permanente de los conflictos postelectorales; con motivo de las reformas, una parte muy importante de los estados se ajustaron al calendario federal, y cuando se presentaron esos casos, varios estados movieron su tiempo de elecciones.

“La SCJN consideró que todos aquellos que habían disminuido plazo de funciones por el cual habían sido electos los servidores públicos podían con toda competencia disminuir esos mismos plazos, eran correctas esas disminuciones; sin embargo, en los casos en los que se aumentó el plazo de duración del período en relación con el que había sido el de la elección, la SCJN declaró inconstitucionales todos esos casos. No recuerdo todos los casos, pero sí un precedente muy claro donde tuvo una alta votación y precisamente definimos esto respecto del Estado de Chiapas”.

El autor de Derechos humanos. Apuntes y reflexiones (El Colegio Nacional, 2018) explicó a este Semanario cómo se vota al interior de la SCJN considerando los precedentes:

“Creo que aquí no es tanto cuántos (estados con esos precedentes) son, si son muchos o no, sino con que exista uno. Recordemos que en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, a diferencia del resto de los asuntos que conoce la SCJN, con que exista un precedente éste tiene un valor vinculante para las autoridades de la Suprema Corte, lo único que habría que hacer es efectivamente que a partir de la publicación dentro de los 30 días siguientes a ella se promovieran estas acciones de inconstitucionalidad, y con eso me parece que echa a andar el mecanismo constitucional para poder analizar en esos términos de ese precedente, lo que se intentó hacer o lo que se está haciendo por parte del Congreso del Estado”.

— En el día en que se vota una controversia constitucional o acción inconstitucional, ¿algún Ministro puede ausentarse a propósito, de manera tal que no se acumulen los ocho votos como mínimo que se requieren para que la SCJN declare inconstitucional la citada reforma?

“Yo no le haría mucho caso porque son especulaciones. Creo que los ministros de la Suprema Corte son todos personas muy serias, creo que sería en desdoro de la Suprema Corte ausentarse en una votación de una relevancia; estoy seguro que quienes fueron mis compañeros no harían una cosa de esa naturaleza, y pues, habría que ver los argumentos que presenten en las acciones. Es difícil desde ahora especular si tienen relaciones con el Presidente de la República o no, creo que eso es especulación, me parece que los ministros atienden argumentos estrictamente jurídicos”.

José Ramón Cossío, ex Ministro. Foto: Especial vía Zeta.

EL GOBERNADOR HIZO UN INTENTO POLÍTICO

Tras la tensión política e incertidumbre de la gubernatura de dos o cinco años provocada tanto por la XXII como la XXIII Legislatura, además de los respectivos diputados de los diversos partidos políticos, así como Jaime Bonilla, el catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), manifestó a Zeta:

“A mí me parece muy delicado, me parece muy peligroso que se estén haciendo estos juegos de extensión de los mandatos, estamos viviendo en el país, algunos por razones internas, algunos otros por razones internacionales, un momento de gran tensión política”, manifestó y luego argumentó:

“Si a la ciudadanía se le convocó para una elección para designar a un servidor público por dos años y para que fungiera por dos años en el cargo, no entiendo realmente cuál es -más allá desde luego de la ambición política-, la razón para pensar tanto las cosas y generar -en todo el país, no solo los bajacalifornianos- una enorme tensión política, creo que no es adecuado ni desde el punto de vista político ni desde el punto de vista por supuesto jurídico; las razones que se han dado francamente no son unas buenas razones: se está hablando de las elecciones, de la soberanía del Estado como si el Estado no estuviera inmerso en el orden jurídico nacional; como si la Constitución nacional, los presidentes de la SCJN, las decisiones del Tribunal Electoral, no tuvieran ningún valor para Baja California.

“En fin, creo que se ha ido tratando de salvar la decisión construyendo una narrativa muy peligrosa, ya se está hablando de este soberanismo en los estados, ya se está cuestionando la legitimidad del Tribunal, la legitimidad misma de las elecciones; es decir, son escaladas de tono y de argumentos tratando de salvar lo que desde mi punto de vista es insalvable y seguimos descomponiendo una situación política nacional”.

— Finalmente, ¿qué panorama podría advertir luego de este desafortunado proceso de ampliación de mandato?

“Hoy en la mañana (martes 27 de agosto) leí una declaración del Gobernador electo Jaime Bonilla en el sentido de que él se ajustará -como no podía ser de otra manera- a lo que resuelva la Suprema Corte de Justicia; entonces, me parece que él mismo está dando señales muy positivas en el sentido de ‘pues vamos a un litigio constitucional’, los impugnadores de la reforma y de la extensión del mandato presentarán sus argumentos; él presentará sus argumentos. La Suprema Corte resolverá sobre si es constitucional o no el mandato (de cinco años) y se establece; en el fraseo que hizo el señor Bonilla en El Universal me parece una salida donde ya él mismo está entendiendo que esto tiene que entrar en los procesos jurídicos, racionalizar jurídicamente lo que es un conflicto político y atenerse como lo prevé la Constitución a lo que resuelvan los tribunales nacionales.

“Está el país en una condición de gran tensión política por diversos factores, unos nacionales, otros internacionales, entonces, creo que lo que hoy (martes) dice el Gobernador electo me parece interesante, ‘vamos a un litigio’, como deben ser los litigios: unos exponen sus razones, otros sus razones, se presentan, se deja constituido ya -como decimos nosotros- una litis, y sobre esa litis resuelven los ministros; si la resolución es favorable a lo que el Gobernador piensa, pues ya será un ejercicio de acción política y no jurídica, pero si le es desfavorable, pues que el Gobernador entienda y asuma que simplemente hizo un intento político que no fue considerado constitucional y que ejerza su mandato por dos años”.

ESTE CONTENIDO ES PUBLICADO POR SINEMBARGO CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE ZETA. VER ORIGINAL AQUÍ. PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN.

ADELANTO | Imagine la escena: podría estar décadas en prisión, y no entiende lo que dicen las autoridades

sábado, junio 22nd, 2019

Voto en contra revela un México dinámico, vibrante y complejo, en el que la inteligencia y las instituciones pueden librar y ganar las batallas más trascendentes.

Ciudad de México, 22 de junio (SinEmbargo).– En los últimos 15 años, México ha librado algunas de sus batallas más importantes… en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ahí se han debatido -y definido- los límites a la libertad de expresión, los derechos de los indígenas a juicios justos, las fronteras de la privacidad, la inclusión, el valor de los tratados internacionales e incluso el “derecho a la irreverencia“, entre muchos otros.

Y poco a poco, gracias a algunos jueces, las perspectivas más progresistas han ido ganando terreno. En esta obra, José Ramón Cossío Díaz, ex Ministro, explica con sencillez y pasión algunos de los votos más importantes de su carrera: aquéllos en los que discrepó con la mayoría, pero que a la larga permitieron más derechos, más democracia, más pluralidad.

Voto en contra revela, así, un país dinámico, vibrante y complejo, en el que la inteligencia y las instituciones pueden librar y ganar las batallas más trascendentes.

*La información anterior pertenece a Debate. 

SinEmbargo comparte un fragmento del libro Voto en contra, de José Ramón Cossío Díaz. Cortesía otorgada bajo el permiso de Debate.

***

1
Sentenciado por las reglas
de un mundo desconocido

La necesidad de los intérpretes y traductores indígenas

ANTECEDENTES

Imagine la escena. Usted está siendo juzgado por un delito que le puede implicar 30 o más años en prisión. Durante semanas y meses, el juez, los funcionarios judiciales, los policías y hasta sus abogados, hablan un idioma que usted no domina y actúan en un contexto cultural que desconoce. Sólo espera, angustiado, a que llegue el día en que se emita su sentencia.

Esa situación la han vivido miles de indígenas en nuestro México. Éstas son las historias de tres de ellos, de los juicios que tuvieron y de cómo su batalla llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el máximo tribunal del país.

I

A Daniel y Arturo los detuvieron en octubre de 2005. Los policías que los capturaron dijeron que los habían hallado en el momento en que transportaban marihuana. El día 31 de aquel mes, el agente del Ministerio Público concluyó su investigación y envió el expediente a un juez penal federal. El juez segundo de distrito en Zacatecas consideró adecuadas las detenciones y comenzó el proceso en su contra; un viacrucis que detonaría un debate acer­ca de qué tan amplia es la “protección” que la Constitución Fede­ral le garantiza a los indígenas mexicanos.

Un día después, el 1 de noviembre de 2005, Daniel y Arturo rindieron su primera declaración ante el juez. Explicaron que eran indígenas tepehuanos y, aunque desde el principio resultó eviden­te que su lengua materna no era el español, ellos afirmaron que lo entendían suficientemente.

Esta afirmación fue matizada poco después. Como parte del proceso se realizó una prueba pericial denominada “sociocultu­ral y de posible nivel educativo”. En sus conclusiones, el peri­to escribió que Daniel entendía y hablaba el español, pero que se le tenían que explicar diversas palabras para que las compren­diera. Arturo dijo que entendía el castellano y sabía leer y escri­bir en esa lengua.

El 15 de diciembre, el defensor público de los procesados soli­citó otro estudio pericial, esta vez de “etnolingüística”. El análisis corrió a cargo de expertos de la Comisión Nacional para el Desa­rrollo de los Pueblos Indígenas (CNI), quienes concluyeron que, al reconocerse como miembros del pueblo tepehuano, los detenidos sí presentaban una “marcada diferencia cultural” protegida por el artículo 2 constitucional. Ésta fue la primera ocasión en que se aludió a dicho artículo, pieza clave de toda esta historia.

Poco después hubo un tercer dictamen; en él, un perito ra­tificó que Daniel y Arturo no tenían al castellano como lengua materna, sino “de segunda adquisición”, y los consideró como “bilingües funcionales del español”. Esto significa que podían man tener conversaciones simples o informales, pero no entender cabalmente asuntos procesales de difícil comprensión incluso para un hablante nativo.

Con base en el dictamen anterior, el juez solicitó a la CNI que designara un traductor de la lengua tepehuana para auxiliar a los procesados.

En una de sus declaraciones, estos traductores aseveraron que en el juicio sólo usaron la lengua tepehuana cuando los procesa­dos indicaron que no comprendían. Sin considerar que en otra declaración los inculpados dijeron que la lengua que dominaban era el tepehuano.

El 19 de junio de 2006 (medio año después de iniciado el pro­ceso), el juez segundo de distrito los consideró penalmente res­ponsables y les dictó sentencia imponiéndoles pena de prisión. El juzgador concluyó que los procesados no ignoraban que el hecho del que se les acusaba era prohibido. Además, argumentó que al de­clarar ante las autoridades correspondientes, Daniel y Arturo di­jeron entender “perfectamente” el español, por lo que estimó que posteriormente fueron aconsejados para alterar la verdad y decir que no entendían ese idioma.

Previsiblemente, los sentenciados apelaron y, posteriormente, acudieron al amparo, sin obtener sentencia favorable. Por lo que, como último recurso, le solicitaron a la Suprema Corte de Justicia la revisión de esta última sentencia. Fue así que el 3 de enero de 2007, el presidente del Tribunal Colegiado que llevaba el proce­so de amparo ordenó remitirlo a la Suprema Corte.

EL DERECHO DE LOS INDÍGENAS A CONTAR 
CON UN INTÉRPRETE 

En este caso, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte debíamos determinar si procedía el amparo solicitado, si se había respetado el debido proceso y —muy importante— teníamos que fijar cuáles eran los derechos concretos de los indígenas.

La Sala debía elegir entre dos caminos: decantarse por un aná­lisis centrado en la “adecuada defensa” en los procesos penales (que principalmente se refiere a que los procesados cuenten con un abogado en todo momento), o ir más allá y debatir acerca de la protección especial que el artículo 2 de nuestra Constitución otorga a los indígenas.

El Tribunal Colegiado —cuya sentencia revisábamos— ha­bía determinado que esa protección no podía ser reconocida a los solicitantes, porque el español era su segunda lengua y lo com­prendían suficientemente como para rendir sus declaraciones sin necesidad de un intérprete.

Los indígenas, inconformes, replicaron que el tribunal había llegado a esa conclusión de manera precipitada, es decir, antes de que se realizara una interpretación del artículo 2 de la Constitu­ción Federal, tal como lo habían solicitado.

En ese aspecto, los ministros de la Suprema Corte les dimos la razón: aceptamos que era importante definir quién puede ser considerado “indígena” y, por lo tanto, quién y cómo debe dis­frutar de la protección del citado artículo constitucional. Pa­radójicamente, la mayoría decidió resolver el asunto sólo bajo el paradigma clásico de derecho a la defensa. Por otra parte, yo consideré que los indígenas tienen el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura.

Por esta razón merecían que les concediéramos la protección solicitada.

Éste no fue un caso rutinario: le exigió a la Suprema Corte resoluciones que llevaron a la realidad cotidiana lo asentado en la Constitución. Pero la mayoría lo hizo de un modo que, a mi jui­cio, fue incompleto.

¿QUIÉN ES INDÍGENA? 

Desde los años noventa muchos países modificaron sus constitu­ciones para reconocer la diversidad cultural. Así lo hicieron, por ejemplo, Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Guatemala, Nica­ragua, Paraguay, Perú y Venezuela.

La cuestión que todas esas naciones enfrentaron fue definir, previamente, a quiénes aplicarían esas modificaciones jurídicas, es decir, determinar quién sería considerado indígena. Éste es un pro­blema que también enfrenta México y la respuesta no es para nada obvia. ¿Por qué?

Vamos por partes. Primero, porque es evidente que las mino­rías indígenas no tienen una cultura homogénea; sus tradiciones y su grado de asimilación a la cultura mayoritaria son muy dife­rentes. Todas ellas combinan en proporción cambiante aspectos relativamente extraños a la cultura europea que llegó en el si­glo XVI. En segundo lugar, existe una amplia variedad de patro­nes de asentamiento geográfico. Finalmente, hay una gran variación en lo que podríamos llamar el grado de “autoconciencia” respec­to de su identidad indígena.

Estos factores complican la tarea de definir qué es “lo indíge­na”, identificar quiénes son “indígenas” y delimitar los contornos de esos “pueblos y comunidades” en el marco constitucional. Sin embargo, este reto se percibe como un problema más inmaneja­ble de lo que es en realidad, porque se interpreta como la necesi­dad de definir en abstracto y de una vez por todas quién es o no indígena. Ello provoca que la discusión sea complicada e inclu­so confusa, impidiendo así que se resuelvan problemas concretos.

Es lógico que los jueces, ministerios públicos y abogados se abrumen ante lo titánico de aplicar una misma definición de lo indígena que sirva para englobar todos los aspectos regulados por la Constitución. En realidad, los preceptos constitucionales en ma­teria indígena exigen cosas muy distintas.

Lo primero que hay que explicar es que el mencionado ar­tículo 2 enumera cosas diferentes: a) derechos individuales ycolectivos, b) derechos reconocidos a las personas por su perte­nencia a un grupo, pero que pueden ser individualmente ejerci­dos, c) privilegios de ejercicio exclusivamente colectivo, e incluso d) titularidades que no pueden ser descritas como “derechos”. Además, una persona puede muy bien ser “indígena” para los efectos de algunas de estas previsiones y no serlo para los efec­tos de otras.

Ante esto, hay que decir que los criterios para considerar “in­dígena” a una persona (y así otorgarle todos los beneficios que la Constitución prevé a su favor) pueden y en realidad deben ser dis­tintos a los utilizados para delimitar a los pueblos y comunidades “indígenas” (que fungirán como unidades de autogobierno).

Otro punto que debe resaltarse es que las identidades indivi­duales y colectivas no son perpetuas e inamovibles y que el Esta­do no puede encasillar a los individuos en ciertos grupos de una vez y para siempre. Ello no significa que alguien pueda declararse indígena hoy y mañana no; que pueda decidir serlo, por ejemplo, para recibir subsidios, pero no para ser destinatario de ciertas nor­mas sobre gestión de la tierra. Ser indígena en México es, en oca­siones, una condición destinada a originar derechos, beneficios y previsiones especiales, pero también deberes y responsabilidades, y las leyes deben hacer todo por asegurar esta coherencia.

También resulta de interés que algunos de los derechos con­signados en la Constitución en materia indígena pueden aplicar­se directamente y otros requieren de legislación secundaria. Esto es importante porque, como veremos, el caso de Daniel y Arturo concernía tanto a una norma secundaria como a derechos direc­tamente reconocidos por nuestra Constitución Federal.

“YO SOY INDÍGENA” 

La sentencia aprobada por mis compañeros le dio una gran rele­vancia al criterio de la autoadscripción, es decir, el hecho de asu­mirse como indígena para poder identificar a los destinatarios de las normas consagradas en el artículo 2 constitucional. Esto par­tiendo de la base de que el asunto tenía que ver con la identifica­ción de los indígenas en lo individual y no con los grupos.

Delimitar quién es considerado indígena era fundamental en el caso, pues el litigio se centraba en la aplicación de un derecho que no se reconoce a todas las personas, sino precisamente a los indígenas.

El caso sería totalmente distinto si el procesado fuera, por ejemplo, un ciudadano australiano en México que no entendiera el español. Ciertamente se le asignaría un traductor (ya que el ar­tículo 20 de la Constitución indica que “tendrá derecho a una defensa adecuada”) y el objetivo sería totalmente práctico: que el australiano fuera informado de lo que fuera ocurriendo y, así, garantizarle el debido proceso.

A un indígena también se le asignaría un traductor, pero con esto no bastaría. La lógica en este caso sería distinta. ¿Por qué? Porque el artículo 2 de la Constitución no se restringe a asuntos idiomáticos. Es una disposición de naturaleza distinta a los “de­rechos de debido proceso” y va mucho más allá de lo que éstos conceden.

Dicho artículo otorga a los indígenas el derecho a acceder plenamente a la justicia del Estado, y aclara que para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en los que sean par­te, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los principios de la Constitución. Añade que “los indígenas tienen en todo tiem-po y lugar el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”.

En la sentencia se determinó que, por el simple hecho de ser bilingüe, una persona dejaba de ser “indígena”. Pero considerar eso era suscribir una definición de “persona indígena” que no reunía todos los requerimientos necesarios, pues la identificaba como un individuo aislado del resto de la sociedad y reducía el alcance de la categoría “indígena” hasta dejarla en su mínima ex­presión, pues abarcaría sólo a los cada vez menos individuos fun­cionalmente monolingües que existen en el país.

Además, se olvidó que la Constitución habla de intérpretes y defensores que conozcan no sólo su lengua, sino también su cultura; que no sólo traduzcan, sino que sean verdaderos intérpretes fren­te a lo que sucede en el proceso de la persona indígena. Deben ser los puentes entre los indígenas y las autoridades estatales, no sólo por sus conocimientos lingüísticos, sino por su familiaridad con su cultura y el derecho indígena, así como con la cultura y el derecho estatal.

Ante la importancia de identificar al titular de los beneficios que otorga la Constitución, cabía preguntarse cuál sería una buena forma de hacerlo. A mi juicio, sería posible que el “pueblo in­dígena” que constitucionalmente está llamado a ser autónomo, establezca un procedimiento de “identificación del sujeto”. Sin embargo, esto no existe.

En este contexto, sostuve que siempre que una persona soli­cite ser asistida por un intérprete y se declare indígena (aunque sea bilingüe o multilingüe), debe presumirse que lo es y que, por lo tanto, se le debe conceder esa solicitud a menos de que existan pruebas que demuestren lo contrario.

Adelantándome a aquellos que puedan pensar que dicho mé­todo puede prestarse al “abuso”, dije que el hecho de que alguien pueda abusar de un derecho no es nunca una justificación para negar su existencia o no reconocerlo.

Paralelamente, la decisión de proveer de un intérprete no sólo dependería del Ministerio Público, sino que también podría ser adoptada por un juez.

Resulta importante recordar aquí que en la sentencia que re­solvió el caso de Daniel y Arturo se concluyó negar la conce­sión del amparo. Por el contrario, de conformidad con todo lo que he expuesto, en mi opinión procedía conceder la protección de la justicia federal para que se reiniciara el juicio y que el juez, atendiendo a la condición de personas indígenas, ordenara la par­ticipación de un intérprete y un traductor que conocieran de la cultura de los procesados para poderlos asistir durante todo el jui­cio, aun cuando hablaran un poco de español.

II

El 9 de marzo de 2009, el agente del Ministerio Público del fuero común en Altamirano (San Luis Acatlán, Guerrero) recibió una llamada telefónica. Jesús, comisario municipal de Yoloxóchitl, le informó que había aparecido un cuerpo en el paraje Arroyo Lodo de aquel municipio. La víctima ya había sido identificada. Se tra­taba de Fernando.

Después de realizar su investigación el Ministerio Público de­terminó que Mario era uno de los probables responsables. Así, el juez que conoció del asunto ordenó el 22 de agosto su aprehen­sión por homicidio calificado.

Cuando Mario fue detenido y ofreció su declaración (el 3 de septiembre) dijo que hablaba y entendía el idioma castellano, pero que pertenecía al grupo étnico indígena mixteco. Pese a di­cha circunstancia, la autoridad no le nombró traductor para que lo asistiera a lo largo del juicio.

El proceso siguió y, finalmente, el 14 de diciembre de 2010 el juez estimó que Mario era culpable y le impuso una pena de 30 años de prisión. Él decidió interponer un recurso de apelación en 2011 y después solicitó un amparo.

Ante la complejidad del caso, el Tribunal Colegiado compe­tente solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que re­solviera el caso, argumentando que el indígena mixteca no fue asistido por ningún perito traductor y tampoco se verificó si el defensor tenía conocimientos de la lengua y la cultura de su de­fendido. Por ello era indispensable que la Suprema Corte ejerciera su labor de intérprete constitucional, para determinar si el artícu­lo 2 de la Constitución Federal implicaba que los indígenas tenían el derecho de que su abogado conociera su lengua y cultura o si bastaba con tener traductor e intérprete.

En abril del 2012, la Suprema Corte determinó conceder la solicitud para analizar el caso, pues se estimó que resolverlo impli­caba fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. Comenzó así un debate de vital importancia para el 21% de la población mexicana que se asume indígena.

DERECHO Y MUNDO INDÍGENA

El caso de Mario fue una nueva oportunidad para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizara los derechos de los indí­genas. La Primera Sala discutió si resultaba válido el procedimien­to penal iniciado en contra de personas pertenecientes a diversas comunidades indígenas que durante su enjuiciamiento no reci­bieron la asistencia de un perito traductor o defensor que cono­ciera su lengua y cultura.

La Sala determinó, por unanimidad de votos, conceder el am­paro solicitado por el quejoso, ya que la ausencia de ese auxilio procesal obstruyó los derechos fundamentales de acceso a la justi­cia y a una defensa adecuada.

A la vista de dicho daño, ordenó la “reposición del procedi­miento” hasta la fase procesal conocida como “preinstrucción”. Es decir, recomenzar el juicio desde la primera declaración del pro­cesado ante el juez.

Importa resaltar que esta decisión no implicaba una declara­ción de inocencia ni la libertad de la persona sujeta a proceso. Sólo ordenó “reiniciar” el juicio, porque lo correcto era que se permitiera a los indígenas contar con un intérprete, un traductor y un defensor.

DEFENSOR, INTÉRPRETE Y TRADUCTOR 

Todos estarían de acuerdo en aceptar que las personas indígenas sometidas a procesos penales deben contar con la asesoría de “alguien” que conozca su lengua y cultura. Sin embargo, no existe un acuerdo en torno a si, además de intérprete y traductor, el defensor debe contar también con conocimiento de la lengua y cultura de la persona indígena.

Para explicar por qué no compartí la totalidad de las conside­raciones que llevaron a conceder el amparo es necesario distin­guir entre el intérprete, el traductor y el defensor, ya que son tres figuras procesales distintas.

El “defensor” es la persona que durante el proceso se dedica a asistir al imputado con sus conocimientos jurídicos.

Las figuras de “intérprete” y de “traductor”, en cambio, com­parten la función de trasladar significados de una lengua a otra; tienen como objetivo acercar la realidad del indígena a la del juz­gador y al resto de las partes, tanto en el aspecto estrictamente lingüístico, como en el cultural y simbólico.

Entre estas dos figuras existen diferencias relevantes. La función del traductor es trasladar el significado de las palabras de una lengua a otra; la del intérprete va más allá de los meros vocablos, a fin de revelar los pormenores de una cultura a través de la explicación de sus tradiciones, educación e interpretación de la realidad.

Como se puede ver, ni el traductor, ni el intérprete, ni el defen­sor podrían ofrecer a un indígena, por sí solos, una defensa de ca­lidad tal y como lo requiere nuestra Constitución.

Importa destacar aquí que la labor del intérprete no sólo le es útil al defendido, sino también al juzgador: el intérprete le ofrece al juez elementos que van más allá de lo meramente jurídico para que logre una mejor comprensión de las condiciones en que ocu­rrieron los actos de la persona procesada y así pueda emitir una sentencia completa.

Si queríamos garantizar el acceso a la justicia por parte de los indígenas no podíamos admitir acciones incompletas de los acto­res procesales ni la “subsidiariedad” de poner en un segundo pla­no la relevancia que el pleno entendimiento del lenguaje tenga en los casos.

La adecuada defensa de un indígena hace necesaria la com­prensión del proceso y sus condiciones técnicas, lo cual deberá aportar la figura del defensor. También el entendimiento de las lenguas empleadas, lo que corresponde al traductor. Finalmente, es preciso incorporar la cosmovisión y contenido cultural que ha nutrido la comprensión de la realidad de la persona indígena, lo cual corresponde al intérprete . Sólo el cumplimiento cabal y ar­mónico de estas tareas puede asegurar el derecho de los indíge­nas a la justicia.

En la sentencia se afirmó que la frase constitucional “intér­pretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cul­tura” no debía implicar, necesariamente, a personas distintas. Yo diferí. A mi parecer era necesario el concurso de todas esas figu­ras y, más aún, que compartan conocimientos acerca de la tradi­ción y cultura a la que pertenece el procesado. Ello es así, pues el acceso a la justicia, tratándose de personas indígenas vincula­das con un proceso penal, es diferente de cualquier otro proceso judicial. Por eso, los rasgos específicos de su cultura obligan a las autoridades a realizar juicios que sean sensibles a ellos.

La asistencia de un defensor, un intérprete y un traductor es un mecanismo óptimo para asegurar una defensa adecuada. Nun­ca hay que olvidar que el objetivo es reducir la distancia cultural entre una persona indígena y un sistema judicial inspirado en có­digos que no comparten.

Otro motivo de mi disenso fue la falta de precisión en el uso de los conceptos “intérprete” y “traductor”. En la sentencia se utilizaron indistintamente, pero es central distinguir con precisión las dos figuras.

Como ya se dijo, el intérprete cuenta con un conocimiento completo de la cultura a la cual pertenece la persona indígena, por lo que puede robustecer el sentido de lo que debe interpretarse, contextualizando y poniendo en juego diversos elementos de en­tendimiento. Gracias a él, el indígena acusado puede ser escucha­do plenamente en todos los actos y por todos los partícipes del proceso penal y mostrar las peculiaridades de su cultura.

Por su parte, el traductor limita su labor a trasladar frases de una lengua a otra. Al conocer la lengua, es probable que en algu­nos casos el traductor pueda realizar lo exigido al intérprete. Sin embargo, no es posible asumir sin más tal condición. Es necesario diferenciar a las personas y sus funciones.

LOS INDÍGENAS Y EL SISTEMA JUDICIAL 

Lo ordenado por la Constitución sobre tomar en cuenta las par­ticularidades de las culturas indígenas en los juicios no se aplica sólo a las personas que no hablan español. Por el contrario, la persona indígena sobre la que está pensada la Constitución es, curiosamente, la persona multilingüe, pues es ésta la que sin perder su lengua materna tiene contacto con una comunidad política más amplia en la que predomina la lengua española y en la que tendrá que defenderse durante un juicio.

Es posible cuestionar si la cosmovisión indígena debe ser to­mada en cuenta a la hora de declarar culpable o no a la persona por la comisión de un delito. Lo primero que habría que decir es que todo Estado que presuma ser pluricultural debe hacer lo posible para evitar “castigar”, así sea indirectamente, la diversidad cultural. Debe fortalecer el respeto a los parámetros culturales di­versos. Más aún, debe abandonar el dogma según el cual los fun­cionarios judiciales sólo deben tomar en cuenta la ley sin atender datos importantes del contexto social.

Para que la justicia penal no discrimine a los indígenas, debe admitirse que nuestra realidad es multicultural, y diferenciar las po­líticas públicas que el Estado debe implementar con los pueblos originarios.

Entiendo que era difícil cumplir con los requerimientos deri­vados de una lectura integral del artículo 2 constitucional. Formar cabal y diferenciadamente a defensores, traductores e intérpretes, es complicado. Consideremos que el número de lenguas indí­genas existentes en nuestro país es de 68. Si a eso le sumamos los pocos centros de capacitación y la disponibilidad actual de los men­cionados sujetos procesales, la dificultad de garantizar este dere­cho queda evidenciada.

Llegar a una situación en la que en cualquier proceso penal un indígena cuente con defensor, traductor e intérprete, es un trabajo arduo y costoso que requerirá de un largo esfuerzo. Sin embargo, ésta no fue la discusión analizada por la Suprema Corte. Muy por el contrario, el verdadero eje de la cuestión fue un aspecto teó­rico: el alcance del artículo 2 constitucional. Analizar el artículo para identificar los derechos a favor de los indígenas que, por la posición superiorde la Constitución Federal, determinarán todas las normas y actos de nuestro orden jurídico en la materia.

Por ello, la solución que propuse para el caso de Mario era más protectora que la que se determinó en la sentencia. No sólo se de­bió ordenar la reposición del procedimiento para que se conta­ra con un intérprete, sino que se debió ordenar que el procesado fuera auxiliado por un intérprete, más un traductor, más un de­fensor, todos con conocimientos de su lengua y cultura.

Es mucho lo que tendrá que hacerse para satisfacer los dere­chos de los indígenas. Sin embargo, un muy buen comienzo es determinar lo que la Constitución dispone. A partir de ello será posible identificar las acciones que deberán realizar las autorida­des legislativas, administrativas y judiciales. Para delinear así un México que en verdad sepa escuchar a los indígenas cuando más lo requieren: cuando necesitan defenderse.

José Ramón Cossío, Roger Bartra y Juan Villoro alertan sobre un posible regreso al autoritarismo

jueves, noviembre 29th, 2018

“Tengo miedo de que esa restauración vaya todavía más lejos y llegue a los tiempos de Plutarco Elías Calles, hay seis años para ver hasta dónde retrocede el reloj”, dijo Juan Villoro. 

Ciudad de México, 29 de noviembre (SinEmbargo).- El Ministro José Ramón Cossío, el antropólogo Roger Bartra Murià y el escritor Juan Villoro advirtieron hoy, a horas de que Andrés Manuel López Obrador se convierta en Presidente de México, sobre el autoritarismo.

En su despedida de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de 15 años de trabajar ahí, Ramón Cossío se mostró preocupado por el deterioro de la democracia en México y en el mundo.

“En esta crisis de la democracia que estamos viviendo, ¿qué le sucede a la justicia Constitucional? Creo que la crisis de la democracia está trastocando la imagen general de la justicia Constitucional, y esto me parece peligrosísimo”, dijo.

“¿Por qué? Porque la democracia, en el apoderamiento de los órganos de Estado, está suponiendo que puede hacerse desde los órganos de Estado lo que venga en gana, porque a final de cuentas se tiene un Gobierno legítimo y mayoritario”, detalló.

Añadió: “Así como la democracia necesita demócratas, una justicia Constitucional requiere jueces Constitucionales. Jueces que estén sosteniendo una plaza, que es la Constitución”.

“La tentación de apoderarse de la justicia Constitucional, de destruir la justicia Constitucional, de hacer cosas distintas con la justicia Constitucional, es importante. Este es el tiempo de los jueces Constitucionales, no como un ego profesional, no como una condición personal, sino como forma de mantenimiento de los procesos civilizatorios”, continuó.

Por su parte, Bartra Murià dijo que “vamos a volver a ver al Ejército en las calles, la política de sustitución de importaciones, de frenar el poder de los empresarios; eso era el día a día en los años de Díaz Ordaz y de Echeverría y de López Portillo, realmente sí pareciera el tono populista del PRI de aquella época”.

“Tengo miedo de que esa restauración vaya todavía más lejos y llegue a los tiempos de Plutarco Elías Calles, hay seis años para ver hasta dónde retrocede el reloj”, señaló Villoro, desde el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

“Creo que estamos viviendo un proceso político que intenta regresar a los años 60”, indicó Bartra.

Andrés Manuel López Obrador se convertirá en el Presidente más poderoso en décadas a partir del 1 de diciembre. Los votantes le dieron el mandato democrático más grande en la historia de México. Controla al partido Morena, que junto con sus aliados tiene mayorías en ambas cámaras del Congreso. No tiene excusas para fallar, dice hoy la revista The Economist.

“Los luchadores y los soñadores de la izquierda política de México han esperado más de tres décadas al poder nacional. Con la inauguración el 1 de diciembre de Andrés Manuel López Obrador como Presidente de México termina la espera. El ex Alcalde de Ciudad de México, de 65 años de edad, prestará juramento ante una multitud que incluirá a dignatarios de 28 países”, detalla el artículo titulado “AMLO será el Presidente mexicano más poderoso en décadas”.

La revista británica recuerda que el 1 de diciembre será la segunda vez que AMLO se coloque la banda presidencial, la primera fue en 2006 cuando se negó a aceptar su derrota. “Esta vez la banda es la real. Los votantes dieron al gobierno el mandato democrático más grande en la historia de México. Ganó con el 53 por ciento de los votos, derrotando a su rival más cercano en 30 puntos porcentuales. Enfurecidos por la corrupción, la violencia y el letargo económico, aceptaron su argumento de que el sistema político necesita renovación, no ajustes tecnocráticos”.