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La PGR interpone acción de inconstitucionalidad en contra del decreto de Malova

sábado, septiembre 17th, 2016

La Procuraduría General de la República interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto 768, publicado por el Gobierno de Mario López Valdez,  por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Justicia Administrativa en Sinaloa que permite que los magistrados puedan ser ratificados y adquieran inamovilidad en el cargo.

La PGR considera que el Decreto de Malova viola el párrafo Tercero del Artículo Octavo transitorio de la Reforma Constitucional del 27 de mayo de 2015, en materia de combate a la corrupción. Foto: Cuartoscuro

La PGR considera que el Decreto de Malova viola el párrafo Tercero del Artículo Octavo transitorio de la Reforma Constitucional del 27 de mayo de 2015, en materia de combate a la corrupción. Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México, 16 de septiembre (SinEmbargo/Noroeste).- La Procuraduría General de la República (PGR) interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto 768, publicado por el Gobierno de Mario López Valdez, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa, aprobado el 7 de febrero de 2013 y publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 19 de agosto.

La PGR considera que el citado Decreto viola el párrafo Tercero del Artículo Octavo transitorio de la Reforma Constitucional del 27 de mayo de 2015, en materia de combate a la corrupción, ya que permite que los magistrados que actualmente se encuentran en funciones en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo puedan ser ratificados y adquieran inamovilidad en el cargo, contraviniendo la intención del Constituyente federal, en el sentido de que los magistrados en funciones, exclusivamente podrán continuar por el tiempo que hayan sido nombrados.

De igual forma, la institución estima que el Congreso del Estado transgredió los principios de certidumbre y seguridad jurídica, toda vez que detrás del mandato del Constituyente de crear, primero, un sistema nacional, para luego, constreñir a las entidades federativas al diseño de sistemas locales, debió reconocer la existencia de un “principio de integralidad” según el cual, tales sistemas no pueden ser creados a partir de reformas aisladas, decretos descontextualizados o enmiendas parciales, ya que ese proceder indefectiblemente genera incertidumbre jurídica.

Lo anterior, ya que los operadores jurídicos no tendrán, en torno a un Sistema Local Anticorrupción, la certeza de cuáles son las normas que lo rigen; es decir, carecerán del conocimiento pleno respecto de las reglas establecidas en las leyes que regirán y delimitarán la actuación de las autoridades dentro de dicho Sistema Local Anticorrupción. La creación de un “sistema” implica el diseño de un conjunto de reglas y principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí.

La Procuraduría General de la República promovió acciones de inconstitucionalidad en contra de diversas disposiciones de los estados de Chihuahua, Veracruz y Quintana Roo en materia de combate a la corrupción, obteniendo, por lo que hace a las dos entidades primeramente mencionadas, resoluciones favorables por parte de la SCJN.

El día 5 del mes en curso, el Pleno de la SCJN resolvió las acciones de inconstitucionalidad 56/2016 por Veracruz y 58/2016 Chihuahua, promovidas por esta institución, en el sentido de declarar inválidos los decretos impugnados, por lo que se espera que al igual que esos juicios, el presente sea resuelto favorablemente.

 
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