Archive for the ‘Llamas en SinEmbargo’ Category

Cárcel ni larga ni corta

miércoles, diciembre 10th, 2014

Al hablar de duración de la prisión, se producen múltiples incógnitas que son difíciles de contestar, como: ¿cuánto es un tiempo idóneo de prisión? ¿cuándo una sentencia es excesiva y cuándo es insuficiente? ¿cuándo es justa?.

En la teoría y en apego a los DD.HH. la función de la pena de prisión debe ser la reforma y la readaptación social de los penados, por lo que el tiempo de las sentencias de prisión debería ser congruente con cada caso en específico. Sin embargo, la mayoría de los sistemas de justicia cuentan con plazos específicos de acuerdo al delito correspondiente y algunos de ellos hacen evaluaciones criminológicas para continuar o suspender la pena de prisión.

Según Vittorio Foa, ninguna pena privativa de libertad debería ser superior a los 3 o máximo 5 años; por su parte Ferrajoli establece que cualquiera que sea el delito, la pena privativa de libertad podría reducirse a 10 años como máximo o incluso a un tiempo menor. La idea de retornar a la libertad haría más tolerable y menos alienante la reclusión, por lo tanto sería más eficaz disuasoriamente que lo estigmatizante que ya de por si es.

Sin embargo, no existe parámetro internacional alguno que establezca la idoneidad de los tiempos de prisión (aunque si existen pronunciamientos en cuanto al plazo máximo), por lo que se tendrán que tener en mente los siguiente postulados a la hora de evaluar: i) la prisión debe ser utilizada como última ratio, lo que implica que se reserve dicha pena para delitos graves y ii) que la finalidad de la pena privativa de libertad es la readaptación social de los penados.

Con respecto a esto último cabe la incógnita de ¿cuánto tiempo se requiere para resocializar a alguien? Evidentemente esta cuestión es subjetiva y depende de cada caso en particular.

Cuando una pena se establece como última ratio y sólo en caso de delitos graves, el tiempo de las sentencias tiende a alejarse de lo que Naciones Unidas establece como “short term imprisonment” (encarcelamiento de corta duración). Aunado a lo anterior si la finalidad de la pena es la readaptación social del penado, las penas no pueden ser ni de corta duración ni muy prolongadas. (“long term imprisonment”).

Por tal motivo el ideal de la duración de las sentencias privativas de libertad debería de tender hacia las penas de duración media ya que las muy cortas evidencian que el encarcelamiento no se está utilizando únicamente para delitos graves y las muy largas no permiten el cumplimiento de su finalidad.

Existe un debate en el cual algunos países establecen que el short term imprisonment implica un tiempo menor de 3 meses, otros como los países Latinoamericanos y España, argumentan que hasta un año, sin embargo, Naciones Unidas establece que la mayoría de los países coinciden en que dicho término comprende cualquier sentencia igual o menor de seis meses, por lo que lo ciñe a ese plazo, aún y cuando considera que para que un tratamiento penal sea efectivo, debe ser aplicado como mínimo durante nueve meses de forma continua [1].

Por tal motivo, si las penas son muy cortas podrían no estar cumpliendo con el objetivo de la reinserción social, pues es difícil que un tratamiento sea efectivo en tan poco tiempo y además se estarían castigando conductas que por su poca gravedad podrían ser sustituidas por otras penas.

Por el contrario, se reconoce que las penas de larga duración, deben existir, sin embargo, no debe hacerse un uso frecuente de ellas ya que como Naciones Unidas menciona, sólo deben ser utilizadas por los casos más graves, además de que como el Tribunal Europeo de DD. HH. lo establece, todos los reclusos, deben de tener la esperanza de regresar a la sociedad ya que esto es parte del tratamiento de resocialización.

Las penas de larga duración, según el Consejo de Europa, son todas aquellas que comprenden un encarcelamiento igual o mayor a 5 años; cuando existe más de una sentencia, la combinación de éstas debe cumplir con dicho plazo para ser considerada como long term imprisonment.

Con estas definiciones, se podría concluir que las penas de mediana duración, serían aquellas mayores de 6 meses pero menores que 5 años.

Para tener un panorama actual, se puede analizar la distribución de la duración de las sentencias en Europa:

Sentencias de prisión en Europa

Cortas

12%

Medianas

56,8%

Largas

34%

Otras

2,8%

La mayor parte de las sentencias (56,8%) corresponden a las de mediana duración, lo que coincide con el planteamiento anteriormente descrito sobre la conveniencia de contar con sentencias de mediana duración.

Aunado a lo anterior está el tema del presupuesto ejercido en este rubro; las sentencias cortas además de tener contar con todas las consecuencias negativas del encarcelamiento generan el movimiento de toda la maquinaria penal, lo cual implica un gasto económico importante; de igual forma las penas de larga duración significan un alto coste económico y social para los estados.

Aplicando esto a nuestro país sería importante preguntarnos ¿cómo se distribuyen las sentencias en México? ¿cuánto dura en promedio la cárcel? ¿tendemos a penas largas o cortas? La siguiente semana comentaré este punto.

@criminologiamex


[1] Ibid., 7-8.

La muerte de un negro, la libertad de un blanco

miércoles, diciembre 3rd, 2014

En agosto de este año, un policía blanco de 28 años mata a un joven negro de 18 años (Brown). Yo en lo personal odio este tipo de noticias en los que se hace alusión al color de la piel, sin embargo, en este caso, tiene su razón de ser ya que parece que en pleno siglo XXI, sigue existiendo no solo la discriminación racial, sino una diferencia sustancial entre la valía que le otorga el gobierno estadounidense a la vida de un negro con la del resto de los ciudadanos.

El 24 de noviembre el juez anuncia que no se procesará al policía blanco (Wilson) que lo mató. La situación se agrava cuando se conoce la forma en la que murió; al parecer hubo un forcejeo entre los dos ya que Wilson detenía a Brown y a su compañero porque cumplían con las características de dos personas que acababan de robar 48 dólares en cajetillas de cigarros.  Brown recibió 6 impactos de bala todos de frente y a una distancia que alude a que no estaba por alcanzar al policía. Lo anterior indica que ni estaba huyendo y que tampoco estaba cerca del agente como para hacerle daño y que este alegara defensa propia.

¿Para qué se le dispara 6 veces a alguien? La respuesta es clara, para matar al otro. Hasta aquí no podemos saber si los motivos de Wilson pudieran estar contaminados por el odio racial, pero lo que si es claro es que el jurado al decidir no incriminar al policía no está haciendo justicia a la muerte de Brown. ¿por qué no procesarlo? ¿por qué no someter al policía a un juicio justo y transparente? ¿por qué no acusarlo de asesinato y de uso irracional de la fuerza así como de abuso de autoridad?

Las estadísticas en cuanto a la pena de muerte en EE.UU. nos brindan algunas respuestas de si el color de la piel ha influido en este caso[1]:

-En Philadelphia un tercio de los Afroamericanos sentenciados a pena de muerte habrían recibido cadena perpetua si hubieran sido blancos,

-Existe una mayor probabilidad de ser sentenciado a pena de muerte si el delito por el que se juzga es homicidio y la víctima era blanca,

-las personas de raza negra tienen 3.8% más de probabilidades de ser sentenciados a pena de muerte que los blancos en casos de carreras y delitos similares,

-existe una mayor probabilidad de ser sentenciado a pena de muerte cuando el victimario es de raza negra y la víctima del homicidio no pertenece a esta raza,

-cuando la víctima es de raza blanca y el acusado de raza negra, éste tiene 4,3% más de probabilidades de ser ejecutado a que si la víctima fuera de raza negra.

Las conclusiones del estudio son escalofriantes, todas apuntan a que por el simple hecho de ser de raza negra, la justicia estadounidense será más estricta y más punitiva, llegando incluso a sentenciarlos con penas distintas a los que se haría si fueran blancos (de cadena perpetua a pena de muerte). Peor aún, todo sugiere que la sentencia se agrava si la víctima es blanca.

Nos enfrentamos entonces a que no sólo se les juzga más vorazmente a los de raza negra, sino que también influye el color de piel de la víctima; si ésta no pertenece a la raza negra, las penas se suavizan.

El caso que tristemente sucedió en agosto, ni siquiera entrará dentro de estas estadísticas ya que el jurado decidió que las circunstancias no ameritaban un juicio y que acabar con la vida de un joven de 18 años, -quien en el peor de los casos pudo haber robado cerca de 50 dólares, pero quien no se encontraba armado ni presentó resistencia alguna al momento de recibir 6 balazos-, quedaría en la impunidad como un acontecimiento más.

@criminologiamex


[1] Estudio realizado en Philadelphia, estudió las sentencias a pena de muerte de 1983 a 1993 controlando variables y estudiando las agravantes, en Richard Dieter, «The Death Penalty in Black and White: Who Lives, Who Dies, Who Decides.» (Death Penalty Information Center, junio de 1998).

La cárcel a costa de qué

miércoles, noviembre 26th, 2014

Generalmente abordo el tema de la cárcel desde una perspectiva de política pública donde considero aspectos como recursos implicados, beneficios vs. costos en cuanto a la criminalidad, y todo lo concerniente a las consecuencias públicas y generales.

Sin embargo, en esta ocasión quiero realizar una individualización para de esta forma brindar la información para que el lector pueda juzgar sobre las secuelas del uso de la pena privativa de libertad, desde un caso particular.

Una madre de familia de 4 menores de edad y de una jovencita de 18 años quien a su vez es madre de un bebé de 1 mes, extranjera viviendo en España, sin ningún apoyo por parte de su pareja ni por ningún otro familiar, decide orillada por su situación personal portar y vender 35 gramos de cocaína.

Como la mayoría de narcomenudistas, -quienes son aprehendidos a diferencia de las grandes cabezas del narcotráfico-, es detenida y procesada por la justicia española. La sentencia son 3 años de prisión y a partir de los once meses recibe el tercer grado, que consiste en un permiso de poder salir algunos días de la semana y regresar a prisión hasta que se cumplan estos tres años, en este caso sale los fines de semana.

No puedo imaginar la situación de esos niños quienes viven en un piso alquilado y que desde hace 10 meses, su madre por haber perdido su relación laboral al haber entrado en la cárcel, no puede pagar, así que pronto podrían ser echados a la calle.

Cuatro niños que intentan encontrar y solventar en su hermana de 18 años,  todo el cariño y la atención que sólo una madre puede dar.

Evidentemente uno de ellos ya no va a la escuela y durante todo el día se queda en casa, esperando a que el ocio no se apodere negativamente de su ser, por más hábil, inteligente y madura que sea la hermana mayor, no existe joven alguno que sea capaz de llevar la responsabilidad de 4 hijos a esa edad.

¿Qué les depara a esos niños el futuro? ¿qué oportunidades están perdiendo por tener a su madre en prisión? ¿qué tanta estigma y rechazo social sufrirán en la escuela?

¿cuánto está ganando el Estado al tener a esa mujer presa y cuánto está perdiendo cada uno de los integrantes de esa familia?

Definitivamente como sociedad estamos perdiendo mucho más con esa mujer en prisión y prácticamente no ganamos nada. Las consecuencias y efectos negativos son innumerables; la pena de prisión preventiva debe ser la última ratio y una media excepcional.

El problema actualmente es que la tendencia de las políticas criminológicas a nivel mundial, con excepción de los países escandinavos, es que todo lo relacionado con drogas se ha criminalizado de forma extrema, cuando los factores causales por los que las personas deciden enrolarse en el narcomenudeo, son meramente sociales.

Una vez más pregunto: ¿por qué castigar problemas sociales con medidas penales?; el sistema penal nunca va a poder dar una total respuesta a los conflictos, ya que estos son en sus raíces problemas sociales.

@criminologiamex

España-Cataluña. Problemas sociales en problemas penales

miércoles, noviembre 12th, 2014

El pasado 9N, sucedió en Cataluña a lo que tanto se oponía el gobierno Español de Mariano Rajoy, más de 3 millones de personas de forma pacífica, democrática y ordenada fueron a las urnas a pronunciarse acerca de si querían que Cataluña fuera un Estado y si querían que fuera un Estado independiente.

Quiero aclarar que mi objetivo de escribir este artículo no es pronunciarme a favor o en contra de la independencia, ni mucho menos explicar posturas, ya que aunque soy residente en dicha comunidad y tengo un hijo nacido ahí, no tengo ni la autoridad moral para hablar sobre el tema ni el conocimiento del mismo.

Lo que me parece irreal es que en pleno siglo XXI, un país democrático como lo es España, prohíba a nivel constitucional hacer una consulta ciudadana, en la que simplemente se buscaba conocer la opinión de los ciudadanos quienes llevan ya cerca de tres siglos con este problema, problema que es meramente social y político.

La situación se agrava cuando no sólo está prohibido hacerlo sino que podría haber una pena de cárcel de 5 años a quien resultara responsable (pena que por ser mayor a dos años, amerita sin posibilidad de fianza, privación de libertad).

Ahora bien, como no se hizo una consulta sino un proceso de participación ciudadana llevada a cabo por más de 40 mil voluntarios y sin figuras públicas de por medio, la Fiscalía comienza una demanda contra quien resulte responsable por haber prestado instalaciones oficiales para llevar a cabo el 9N.

Aunado a lo anterior el gobierno de Rajoy interpuso una demanda contra el President de la Generalitat de Catalunya por los delitos de desobediencia y prevaricación.

¿Por qué criminalizar conductas que tienen raíces sociales y políticas? ¿por qué buscar soluciones penales a problemas que de fondo nada tienen que ver con conductas antisociales que lesionan el bien común? La respuesta es clara, se busca reprimir la disidencia política con la fuerza más punitiva del estado, la cual debería actuar únicamente como última ratio con conductas altamente lesivas.

Los abogados seguramente pensarán: pero es la ley y por lo tanto se tiene que cumplir, sin embargo, las leyes en muchos casos, buscan únicamente prevenir conductas que no son de la conveniencia de los grupos de poder y en este caso específico, España demuestra su juventud en la democracia y utiliza sus leyes para evitar la “división”, violando el derecho de expresión de sus ciudadanos.

@criminologiamex

Muertos y más muertos, menos culpables

miércoles, noviembre 5th, 2014

Con el tema de los 43 normalistas desaparecidos, (aún y cuando el corazón nos anima a pensar que están vivos, la realidad nos quita toda esperanza), ha salido a la luz un problema gravísimo que esta sucediendo en nuestro país: cientos de cuerpos que nadie reclama.

No puedo concebir como es que diariamente se descubren nuevas fosas con cadáveres que primero nadie sabe quienes son y segundo nadie reclama. Podrían ser inmigrantes centroamericanos a quienes sus familiares los vieron partir y que no saben nada de su paradero o por otro lado podrían ser algunos cuantos de los miles de desaparecidos mexicanos aunque por la cantidad me inclino más hacia la primera teoría.

Independientemente de quienes son, esos crímenes permanecen impunes aún y cuando todo el mundo sabe que los culpables son en muchas ocasiones las autoridades de dichos municipios junto con los grupos de narcotraficantes del lugar, sin embargo, no existen culpables sentenciados.

Los números tanto de la cantidad de homicidios como de las sentencias por homicidios respaldan esta triste verdad que en los últimos años se ha incrementado y que gracias a la desaparición de los 43 normalistas ha provocado movimientos sociales de dimensiones sin precedentes.

No es un dato nuevo que desde el 2007 hasta la fecha la tendencia de los homicidios ha aumentado, aunque según lo que dicen las autoridades durante los últimos tres años han disminuido. Esto es un problema social gravísimo que ha afectado a miles de familias y que ha cobrado un número de víctimas superiores a algunas guerras, sin embargo, más grave aún es el problema de justicia en el cual la impunidad impera sobre los cadáveres.

Si se observa la gráfica siguiente, a partir del 2008 sucede un fenómeno irreal, empieza a haber casi el doble de muertos que de sentenciados por este delito y con el tiempo este problema va aumentando, en 2010 ya son más del triple las defunciones por homicidio que las personas con una sentencia tanto del fuero federal como del común, que cumplen sentencia en prisión por dicho delito.

Para poder dilucidar el problema con una mejor óptica, se puede hacer a través de la tasa de sentenciados por homicidio, la cual indica la relación que existe entre sentenciados por homicidio y número de homicidios; es decir cuántas personas se encuentran en prisión por el delito de homicidio por número de asesinados.

En 2007 la tasa era de .9; casi por cada víctima de un asesinato existía una persona en prisión cumpliendo condena por homicidio, sin embargo en 2012 la cifra se reduce a .3 lo que indica que por cada 3 víctimas se llega a un culpable.

Ahora, hay que considerar que muchas de las muertes que han ocurrido en México, se han producido en masa, lo que quiere decir que un solo autor material da fin a la vida de muchas personas por lo que seria imposible que existiera una tasa de 1, sin embargo, lo anterior no minimiza el problema de impunidad que aumenta con el paso del tiempo en nuestro país.

Independiente al problema de impunidad y por lo tanto de corrupción que hay en México actualmente, esperamos que los 43 normalistas no se conviertan en una estadística más.

@criminologiamex

La línea tenue (o inexistente) entre la autoridad y la delincuencia

miércoles, octubre 22nd, 2014

Desde siempre se ha sabido que en México, existe una línea muy delgada entre los opuestos; los buenos-los malos, los políticos-los delincuentes, la legalidad-la delincuencia, nosotros-los otros, los ciudadanos-los outsiders, etc. Pero con los sucedido en Ayotzinapa esa delgada línea se convierte en inexistente, simplemente no hay una separación entre gobierno y delincuencia; son uno mismo, un conjunto indisoluble, que han sabido trabajar en equipo.

Entre los criminólogos, politólogos y políticos, al conjunto de acciones orientadas a la prevención, reducción y tratamiento de los fenómenos antisociales, se les llama comúnmente  políticas criminales, sin embargo, yo siempre hago la aclaración que el término correcto es políticas criminológicas.

El primero hace alusión a lo criminoso, es decir serían todas las operaciones organizadas y llevadas a cabo por los grupos delincuenciales con un fin ilícito. Por el contrario el segundo término son todas aquellas realizadas por el gobierno con la finalidad de prevenir, reducir y tratar el crimen.

Pero en México como la realidad supera la ficción, las políticas criminales y las criminológicas son prácticamente lo mismo. ¿Cuando antes se había visto tan cínicamente que los policías, cumpliendo una instrucción de un superior, levantaran a 43 ciudadanos jóvenes y los entregaran a manos de un grupo de delincuentes? ¿Quiénes son más delincuentes; los que actúan en nombre de la ley de forma ilícita, corrupta y vejatoria o aquellos que actúan de la misma forma pero en nombre de la delincuencia?

Yo contesto claramente que los primeros, porque no sólo reciben el dinero de nuestros impuestos sino también un “sueldo” de los diferentes grupos, sirven a dos amos y además actúan con careta de legales.

México, es uno de los pocos lugares en donde no existe diferencia alguna entre los sujetos que llevan a cabo ambas políticas, tanto las criminales como las criminológicas; las dos son llevadas a cabo por las mismas autoridades, quienes actúan en nombre de la ley para trabajar en contubernio con la delincuencia.

¿Cómo desaparecen 43 personas sin que exista rastro alguno de su paradero? si están muertos, ¿donde están sus cadáveres?, si están vivos ¿cómo puede ser que nadie haya visto nada ni sepa nada?. La respuesta es sencilla, a través de la excelente y profesional política criminal que tenemos en México.

No puedo imaginar el dolor de los familiares y de los amigos; lo único que alienta es la respuesta de indignación que ha habido por parte de la ciudadanía, quienes a través de los medios de comunicación, han logrado que el caso se esté convirtiendo en un asunto internacional, que esperemos, no quede olvidado como muchos más debajo de la tierra.

@criminologiamex 

¿Qué sentencias pagamos con nuestros impuestos?

miércoles, octubre 8th, 2014

La prisión debe ser utilizada siempre como último recurso, habiendo agotado previamente todas las herramientas posibles con las que cuenta un estado para poder sancionar una conducta. “Las penas privativas de la libertad deben utilizarse como ultima ratio, ya que la libertad personal es la regla general, y así ha sido reconocida en todos los instrumentos internacionales. Así pues, es claro que la restricción de la libertad de una persona es una medida excepcional que solo tiene lugar cuando es absolutamente necesaria.” [1]

En México de acuerdo a las Estadísticas Judiciales en Materia Penal del INEGI, 2011 y al análisis realizado por el Centro de Análisis de Políticas Públicas, México Evalúa, casi el 60% de la población (58,8%) purga una sentencia menor de 3 años por delitos no graves ni violentos. Como se puede observar en la gráfica, a nivel nacional, el porcentaje de sentencias que son menores a tres años, está por encima del 50%.

Fuente: La Cárcel en México, México Evalúa.

Fuente: La Cárcel en México, México Evalúa.

Aún y cuando el porcentaje es muy alto, existen estados en los que dicho porcentaje es alarmante; en las entidades de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas, más del 70% de las sentencias de prisión son menores de 3 años.

Por el contrario, en general, las penas de larga duración son las menos frecuentes; a nivel nacional únicamente un poco más del 10% de las penas de prisión están por encima de 7 años, por su parte, más de la mitad de las entidades cuentan con . Los estados que cuentan con un porcentaje de sentencias más largas son Guerrero y Morelos.

Todo lo anterior indica que los delitos sancionados con penas de prisión son en su mayoría delitos menores como el robo  en el caso del fuero común y delitos contra la salud en el caso del fuero federal.

En cuanto a los delitos contra la salud, éstos han aumentado por las políticas criminológicas llevadas a cabo desde el sexenio de Felipe Calderón, caracterizadas por una extra criminalización de conductas y una tolerancia cero, sobre todo en cuanto a delincuencia organizada se refiere. Es por ello que existen numerosos presos que fueron capturados con bajas cantidades de droga y que por ello se encuentran en prisión.

El 60% de los casos que terminan en prisión, podrían solucionarse a través de medidas alternativas; lo anterior supondría no sólo un beneficio enorme para los delincuentes en cuanto a su tratamiento y capacidad de reinserción social, sino también para todos los ciudadanos que pagamos impuestos.

En conjunto el sistema penitenciario nacional nos cuesta 33 millones de pesos diarios; si el 60% de los casos se solucionara de otras formas, podríamos tener un ahorro muy considerable, el cual se podría utilizar e invertir en educación, salud, servicios para la sociedad, entre otros.

Me cuesta trabajo entender a las personas que siguen apoyando las penas de prisión, sin considerar que no sólo no funcionan en cuanto a prevención general ni especial, sino que aparte de ser completamente inservibles, suponen un gran gasto a nivel nacional.

@criminologiamex


[1] Rodrigo Escobar Gil, «Medidas Sustitutivas a la pena de Privación de la Libertad», Derecho y Humanidades 18 (2011): 43.

¿Debe o no debe de ser la cadena perpetua?

miércoles, septiembre 24th, 2014

La prisión vitalicia ha sido menos estudiada que la pena de muerte y su debate académico es relativamente reciente ya que ésta pena ha adquirido mayor fuerza con la abolición de la pena capital. En la mayor parte de los lugares donde se ha prohibido la ejecución de los presos se ha sustituido con la prisión vitalicia, sin embargo,  aunque es un mal menor esto no quiere decir que esté apegado a los DD.HH. o que sea lo más conveniente para la política criminológica de un estado.

Naciones Unidas establece que la prisión perpetua es la sanción más severa en los estados donde no aplica la pena de muerte y que no cumple con los objetivos deseados a menos de que se brinden las medidas adecuadas para regresar a los prisioneros a la vida en sociedad. De igual forma el Consejo de Europa estableció que todos los detenidos deben ser estar en un régimen que los prepare para la reinserción ya que todos deben tener ese derecho.

Encarcelar a una persona de por vida sin posibilidad de libertad ignora los dos propósitos o funciones de la prisión (rehabilitación y reintegración). Lo anterior contraviene el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el cual establece que “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados.”

Por otro lado la pena de prisión perpetua se considera una pena cruel, inhumana y degradante porque el preso no tiene esperanza alguna de recuperar su libertad (indeterminada) y destruye el concepto de dignidad humana reduciendo al preso a un número detrás de las rejas. De igual forma se considera que al ser irreversible atenta contra la dignidad del ser humano ya que anula la posibilidad del desarrollo de la personalidad, la creatividad y la libertad, así como el derecho a la socialización.

Dentro de otras funciones de la prisión, se encuentra la protección de la sociedad (prevención y disuasión) y la retribución. La primera se basa en la “peligrosidad” del interno ya que este podría cometer nuevos delitos estando en libertad, sin embargo, según algunos teóricos, ésta postura no toma en cuenta la subjetividad del término de peligrosidad, el envejecimiento del interno y la pérdida de esperanza del sujeto la cual puede llevarlo a cometer nuevos crímenes ya que no tiene “nada” que perder.

Al considerar la prevención y la disuasión como funciones de la pena, se está asumiendo que toda la gente actúa por elección racional, por lo que los posibles infractores considerarían las pros y los contras de llevar a cabo cierta acción y con base en eso actuarían, sin embargo, existe poca evidencia que compruebe que las sentencias impuestas a otros disuadan a los futuros delincuentes.

El Consejo de Europa considera que la función de la prevención general no es suficiente para rechazar los beneficios de la posibilidad de libertad. Es por ello que Naciones Unidas apoya que existan periodos o plazos mínimos establecidos por las legislaciones de los países, para asegurarse que los condenados hayan cumplido un periodo suficiente en prisión y así establecer precedente por la gravedad de su ofensa; una vez que se cumple con ello se debe considerar cada caso en lo particular.

En cuanto al tiempo recomendado para los plazos mínimos, el Consejo de Europa establece en su párrafo 12 que la primera revisión debe ser cuando muy tarde entre los primero ocho a 14 años de detención, según el delito del que se trate.

En la International Law Comission meeting en 1991, los delegados de Sudamérica, Alemania, España y Kenia recomendaron un mínimo de 10 años y un plazo máximo de 25 en los casos más graves como los crímenes de guerra y de lesa humanidad.

NU establece que en general las sentencias de larga duración tienen consecuencias como el asilamiento social, la dependencia, la abstinencia sexual prolongada, la pérdida de responsabilidad, la rutinización de la vida, la pérdida de identidad, una prisionalización fuerte lo que supone una pérdida personal y una menor capacidad de reintegración social.

Por todo lo anterior, la sentencia de prisión perpetua debe ser dictada únicamente por los crímenes más graves (homicidio intencional) y siempre con la posibilidad de obtener la libertad una vez que hayan cumplido un período suficiente de la pena para dejar sentada la gravedad de sus delitos y tras una evaluación integral que confirme que el individuo puede ser reinsertado en la sociedad tras su rehabilitación.

@criminologiamex

Las sentencias no son lo que parecen

miércoles, septiembre 10th, 2014

En el mundo de las sentencias, los tiempos no son realmente lo que dictan y en la mayoría de los países todo puede cambiar en el transcurso de la sentencia.

Si la gente piensa en el término cadena perpetua se imaginaría que lo que significa es que la persona sentenciada a ello pasará el resto de sus días en la cárcel.

Una sentencia con prisión vitalicia no necesariamente significa que una persona pase el resto de su vida en prisión, de igual forma la ausencia de dicha pena o su prohibición tampoco representa que un individuo no haya de pasar prolongados periodos en reclusión.

Contrariamente una persona puede pasar el resto de su vida natural sin haber sido sentenciado a prisión vitalicia.  Por ejemplo la media que pasan en prisión las personas sentenciadas a prisión perpetua en EE.UU, Alemania y Reino Unido es de 6.4, 18.7 y 12.1, respectivamente.

La aplicación de la prisión perpetua varía de acuerdo a las regiones y a los países de los que se trate. En Europa pocos son los países en los que dicha sentencia implica morir en la cárcel; la mayoría de los estados contempla periodos mínimos de prisión de acuerdo a los delitos, en general varían entre 10 y 25 años.

Por su parte América es un continente con sentencias menos tolerantes e indulgentes; por un lado EE.UU. cuenta con más de 10.000 personas que nunca saldrán de prisión, y por el otros países en los que los términos máximos de dicha sentencia oscilan entre los 30 y los 50 años, con sus excepciones como México en donde puede llegar hasta los 100 años.

La aplicación la prisión perpetua puede darse de muchas maneras; en algunos casos es mandatoria de acuerdo al delito cometido, en otro casos interviene la discreción judicial dependiendo de la ofensa, del delincuente y del criterio del juez y por último se puede aplicar por una conmutación por la pena de muerte.

En general cuando se dicta la prisión perpetua, la mayoría de los estados cuenta con un tiempo determinado (plazo mínimo) que el condenado tiene que cumplir en prisión y pasado ese lapso, el interno es sometido a evaluaciones para ver si puede ser puesto en libertad. Lo anterior concuerda con los objetivos de la prisión los cuales son la reintegración y la rehabilitación.

Para que el lector tenga un panorama general de las sentencias a nivel internacional, les presento un cuadro que sintetiza lo antes mencionado.

En la primera columna se puede observar el tiempo mínimo que los sentenciados a prisión vitalicia deben estar en la cárcel antes de pasar a revisión; como se puede observar algunos de ellos no tienen plazos porque no cuentan con la prisión perpetua dentro de su normativa. La segunda columna muestra la sentencia máxima que puede obtener una persona en países donde la prisión perpetua no existe.

País

Plazo mínimo

Sentencia Máxima

Sudáfrica

20

Finlandia

12, 13

Alemania

25

Holanda

no existen

Austria

15

Inglaterra

30

Noruega

x

21

Portugal

x

25

Austria

15

Reino Unido

30

España

x

40

Francia

22

Bélgica

10

Canadá

25

Bolivia

30

Venezuela

30

Costa Rica

50

Nicaragua

30

Italia

26

Inglaterra

15 y 30

Rusia

25

Eslovaquia

25

Japón

10

Bosnia

x

40

Grecia

16-25

Dinamarca

12

Irlanda

40

Israel

25

Catar

25

México

x

100

Suecia

10

Suiza

15

Letonia

20

Rumania

20

Polonia

20-25

Hungría

20-30

Croacia

x

40

Estonia

30

Corea

10

Sri Lanka

6

Lituania

26

Ucrania

15

Mónaco

15

Liechtenstein

15

Mozambique

28

Eslovenia

25

Luxemburgo

15

República Checa

20

Turquía

20

 

Viendo todo esto me pregunto: ¿cuáles son los parámetros internacionales con respecto a la cadena perpetua?, ¿qué opinan los organismo internacionales de DD.HH.? ¿debe ser aplicada? ¿en qué casos debe ser aceptada? La siguiente semana profundizaré sobre este tema.

@criminologiamex

¿Cadena perpetua en México?

jueves, septiembre 4th, 2014

Actualmente pocos son los países que tienen prisión perpetua o vitalicia; aún y cuando la tendencia de las naciones ha sido hacia el endurecimiento de las penas, existen muy pocos sistemas que en la realidad aplican este tipo de sentencias. En sus legislaciones sí existe la prisión perpetua pero cuentan con mecanismos que permiten que los presos sean evaluados después de un tiempo para ver sí siguen constituyendo un peligro para la sociedad y si tienen la capacidad y las herramienta para reintegrarse en la sociedad.

Es así como en EE.UU. el promedio de los casos de prisión vitalicia con posibilidad de libertad es de 6.4 años, en Alemania 18.7 y en Reino Unido de 12-15 años.

Por su parte existen países que constitucionalmente la tienen prohibida como Perú, Brasil, Venezuela, Costa Rica, Colombia, El Salvador, España y Noruega entre otros.

La postura de Naciones Unidas (NU) sobre este tema es de rechazo hacia la prisión de toda la vida natural del hombre, debido a que si el objetivo de dicha sentencia es la rehabilitación y la reintegración social al encerrarlos toda la vida, no se cumple, ni marginalmente, con dichos objetivos. Por otro lado establece que si se busca que la pena sea ejemplar y tenga como función la retribución, se pueden establecer plazos mínimos que cumplan con lo mencionado. NU recomienda que la pena mínima sea de 10 años y la máxima de 25 para los delitos más graves.

Por su parte el Consejo de Europa establece que dicho plazo debe ser cuando mucho entre los 8 y los 14 años y que la pena máxima de prisión debe ser de 35 años.

En el caso en el que las legislaciones cuenten con dicha sentencia se debe de aplicar únicamente en los casos de los delitos más graves, siendo este el homicidio intencional.

En los países con las legislaciones más avanzadas y los más garantes de los Derechos Humanos, los plazos mínimos para que se haga la evaluación de si el recluso podría obtener la libertad oscilan entre los 10 y los 25 años, es así como Alemania, Noruega, Canadá, Venezuela, Italia, Inglaterra, Francia y Suiza, cuentan con 15, 25, 25, 30, 26, 15, 22 y 15 años de plazos mínimos, respectivamente.

De igual forma las sentencias máximas no tiene nada que ver con las que tenemos en México ya que en nuestro país una persona puede ser sentenciada a 100 años de prisión sin posibilidad de libertad alguna. En Noruega la pena máxima de prisión es de 21 años independiente del delito, en España 40, en Qatar 25 y en Dinamarca 12.

México al tener estas sentencias que únicamente se diferencian en la terminología con la cadena perpetua, se contradice constitucionalmente, pues dichas penas no buscan la reinserción social del interno. Asimismo constituyen una carga económica importante para el Estado y sus contribuyentes.

En conclusión, México aún y cuando no cuenta con cadena perpetua como tal en sus legislaciones, es uno de los pocos países en el mundo que la aplica. En contadas naciones el interno tiene la posibilidad de pasar el resto de su vida tras las rejas, y desgraciadamente México es una de ellas. Evidentemente esto no nos hace un país más seguro, como ya lo he mencionado muchas veces, la solución a nuestro problema de seguridad no reside en políticas represivas con sentencias infinitas, sino en una política integral social.

@criminologiamex

¿Por qué no usar la prisión preventiva?

miércoles, agosto 20th, 2014

A continuación presento algunos datos que el lector puede utilizar para fijar su criterio en cuanto a la aceptación/rechazo del uso de la prisión preventiva.

-Costo económico:

El costo por preso en detención sin condena anualmente en EE.UU., Australia y la Unión Europea es de 23,000 dólares, 60,000 dólares y 37,000 euros, respectivamente.

En México la prisión preventiva cuesta al estado 15 millones de pesos diarios, lo que equivale a 5,5 billones al año[1].

La prisión preventiva es una carga significativa al estado y por lo tanto a todos los ciudadanos como contribuyentes.

– Salud pública:

a. Entre las personas que están en prisión preventiva existe una mayor tasa de suicidio; tienen10 veces más riesgo de suicidarse que las personas en libertad y 3 veces más que los internos que ya tienen condena.

b. Existe un riesgo alto de contagio de enfermedades como el VIH, epidemias y enfermedades infecciosas, entre otras.

-Salud mental:

a. tensiones personales de los imputados a consecuencia de la pérdida trabajo, separación familiar y laboral.

b. ruptura o debilitamiento de lazos familiares y sociales.

Mayor posibilidad de ser condenados:

Existe evidencia empírica que comprueba que las personas sujetas a detención preventiva son más probables de ser declaradas culpables, que aquellas que enfrentan su proceso en libertad, aún y cuando los antecedentes y los hechos delictivos sean muy similares[2].

-Torturas y malos tratos:

La mayor parte de las torturas y de los tratos inhumanos y degradantes del mundo, acontecen en los lugares preventivos de detención [3].

-Ineficacia:

No existe un solo estudio que compruebe la relación existente entre el uso de prisión preventiva con la criminalidad.

Con todo lo anterior no quiero decir que la prisión preventiva deba de ser erradicada, sino que ésta debe ser utilizada como ultima ratio y únicamente en el caso de los delitos más graves y cuando existan pruebas objetivas de que exista riesgo de fuga o de obstaculización del proceso.

Es completamente inaceptable que el Estado Mexicano por su incapacidad de controlar a su población, alegue que en todos los casos existe posibilidad de fuga. Si la mayoría de las personas que se encuentran presas provienen de una clase social desfavorecida, es evidente que no cuentan con recursos para fugarse ni para obstaculizar la investigación.

@criminologiamex


[1] Cavazos Villanueva, Sánchez Bocanegra, y Tomasini-Joshi, Retos de la Reforma Penal: Equilibrando la Presunción de Inocencia y la Seguridad Pública, 12.

[2] Open Society, Justice Initiatives. Pretrial Detention (Open Society Fundations, 2008), 27.

[3] Martin Schonteich, Pretrial detention and torture. Why Pretrial Detainees Face the Greatest Risk, primera (Nueva York: Open Society Fundations, 2011), 17.

La transparencia requiere de ética

miércoles, agosto 13th, 2014

Un padre de familia, quien lleva mucho tiempo en un trabajo que satisface sus tangencialmente las necesidades económicas y que no llena sus aspiraciones profesionales, busca una oportunidad laboral a través de www.trabajaen.gob.mx,  página de internet que tiene la Secretaría de la Función Pública.

Encuentra una posible oportunidad en CONACULTA como Director de Análisis de Información, que puede cumplir con todo lo anterior. Emocionado, manda su curriculum, y con más emoción aún recibe una respuesta comunicándole que están interesados en su perfil y que tiene 4 días (con el fin de semana de por medio) para leer y estudiar 7 textos, mismos que tiene que ir a consultar al CONACULTA . Leyes, reglamentos y conocimientos necesarios para el puesto.

Con toda la ilusión que una nueva oportunidad conlleva, se pone a estudiar todo el fin de semana, con miras a presentar el examen y dar lo mejor de sí. El día del examen falta al trabajo, descuidando sus deberes laborales. Al llegar se da cuenta que hay muchas más personas como él.

Cerca de 50 aspirantes presentarán también el examen, hasta aquí todo va bien, pero cuando les dicen que ingresen al salón donde será el examen ya había tres personas haciéndolo, mismas que cuando acabaron se despidieron de beso del examinador con la confianza que da una amistad, uno de ellos entregó el examen a los 38 minutos de haberlo iniciado.

En resumen, el puesto ya estaba dado y el examen era solo un trámite que cubrir. Seguramente como en la mayoría de las dependencias gubernamentales, tienen el servicio civil de carrera y los exámenes de certificación necesarios. Dichos trámites son idóneos cuando se realizan en igualdad de circunstancias y la transparencia en esos lugares funciona y no se convierte en una forma de cubrir el nepotismo y el compadrazgo.

Actualmente está muy de moda en las democracias modernas utilizar los términos de transparencia y exámenes de certificación (oposiciones), sin embargo, si en éstas democracias persiste la cultura obscura de la corrupción, las “mordidas”, las “palancas”,  etc., de poco sirven estos nuevos procedimientos que más bien se vuelven una forma excelente de taparle el ojo al macho.

Por el contrario, lo que provoca el gobierno con estas acciones, no es ni mucho menos la participación de la gente y la igualdad de oportunidades, sino que utiliza a las personas como medios para llegar a sus fines, sin importar el daño que les pueda causar.

En la teoría 50 personas presentaron el examen para ese puesto de trabajo, se les dio la oportunidad de acceder a una plaza, se les proporcionó el material para el debido estudio para el examen, sin embargo en la práctica no fueron más que títeres para “cumplir” con lo que la normativa les exige.

Las normas pueden ser “perfectas” pero siempre existirá la forma de darles la vuelta y de hacer de algo que podría funcionar como la transparencia y los procesos de selección, en procesos turbios y corruptos. México necesita servidores públicos honestos y transparentes, que hagan de estos procedimientos lo que deben ser.

@criminlogiamex

Salario mínimo-delincuencia

miércoles, agosto 6th, 2014

La CEPAL acaba de declarar que México es el único país de América Latina en el que el salario mínimo está por debajo del umbral de la pobreza. Lo anterior quiere decir que las personas que ganan únicamente el salario mínimo no pueden adquirir lo necesario para vivir con lo mínimo indispensable, ya no digamos dignamente, sino que esas personas son considerados en pobreza extrema. Un trabajador mexicano necesita ganar dos salarios mínimos para poder sobrepasar este nivel de pobreza.

La pobreza aunque no es un factor preponderante para cometer actos criminógenos; constituye un factor de riesgo que al reunirse con otros, pueden promover la comisión de conductas antisociales. Pensemos en un trabajador(a) cabeza de familia que debe de trabajar 16 horas al día para poder comprar una canasta básica, a eso se le suman dos horas de traslado mínimo, 1 hora para el aseo personal, le quedan cinco horas para dormir, por supuesto que se olvida el tiempo para la familia o la recreación.

Todas estas horas de trabajo no remuneran casi ni lo mínimo necesario, por lo que la frustración del trabajador puede ir en aumento conforme se va haciendo consciente de que el esfuerzo que realiza no rinde lo suficiente.

Aunado a lo anterior, desgraciadamente en nuestro país, han aumentado los jóvenes que se unen a bandas delincuenciales como sicarios o narcotraficantes. Muchos de ellos pueden encontrar en estas actividades la solución a sus problemas económicos, a sus aspiraciones y al concepto de éxito con el que cuenten.

En muchas ocasiones los jóvenes en particular, asocian el éxito personal con una posición económica privilegiada, esto ha ido en aumento con el paso de los años sobre todo en lugares en donde el narcotráfico ha aumentado y en donde los héroes del pueblo son aquellos quienes se dedican a las drogas y que tienen camionetas, casas, joyas, y todos los lujos necesarios.

Lo anterior se convierte en otro factor de riesgo que aunado a otro cúmulo de factores puede favorecer que las personas opten por la vida ilegal y esta tendencia puede aumentar si el salario mínimo se mantiene como hasta ahora lo ha hecho.

Es importante recordar que el delito, así como su prevención es multifactorial, por tal motivo las políticas públicas tendientes a prevenir, controlar o reducir la criminalidad deben ser de igual forma multifactoriales. El gobierno mexicano debe de evaluar las consecuencias de contar con un salario mínimo tan deficiente y las implicaciones que esto tiene dentro de la delincuencia.

@criminologiamex

Presentados ante los medios como culpables

miércoles, julio 30th, 2014

Cada vez que escucho: “Agarramos a 15 presuntos narcotraficantes… un homicida, un violador, tenemos a la banda de los Panchitos… la Procuraduría detiene a 10 integrantes de la banda…” Pienso otra vez los presentaran ante los medios, como culpables, pondrán en una mesa los supuestos objetos incautados (armas, drogas, dinero, etcétera) y sin respetar en ningún momento la presunción de inocencia ni el derecho a la privacidad, la identidad de los sujetos será difundida en todos los medios de comunicación.

¿Por qué se difunde la imagen de su cara y sus datos personales si en ningún momento han sido declarado como culpables? ¿qué pasa si después del juicio no tienen responsabilidad alguna? ¿cómo puede el Estado resarcir el daño causado? En ningún momento he visto en la televisión o en periódicos notas como: “el Estado se disculpa pues x personas no eran culpables, aquí les presentamos su imagen… así como lo hicimos cuando fueron aprehendidos”

Entre uno de los múltiples casos en los que a diario se viola el derecho a la privacidad de los detenidos y se les presenta ante los medios de comunicación, está el de Jacobo Tagle Dobín. Este individuo, fue detenido en 2010 por el supuesto secuestro y asesinato de Hugo Alberto Wallace, hijo de Isabel Miranda de Wallace. Independiente a todas las violaciones e irregularidades que se han cometido en su proceso, en el momento de su presentación como presunto culpable ante los medios, en cadena nacional se mostró su imagen violando su derecho a la privacidad así como la presunción de inocencia. Fue un acontecimiento que tuvo muchos espectadores pues la madre de Hugo llevaba 5 años haciendo del supuesto caso de secuestro y homicidio de su hijo, un asunto mediático.

No bastó con mostrar su imagen en todos los medios del país, sino que después de un interrogatorio, conducido no por las autoridades sino por la Sra. Isabel Miranda, ésta pidió que se le levantara la playera y se mostrara ante todos los periodistas que el detenido no tenía muestras de tortura. El procurador accedió y violando su integridad física así como los demás derechos del detenido, los elementos de seguridad realizaron lo que la Sra. había solicitado.

Otro caso que me indigna profundamente es el de Carlos Álvarez, persona acusada de secuestro quien lleva ocho años en la cárcel injustamente. El fue detenido sin orden de aprehensión junto con sus padres; después de 8 horas de mantenerlos “secuestrados” por la policía pues no existía ningún papel que justificara su detención y de una continua tortura para que se autoincriminaran fueron presentados ante el M.P.

Cuando lo presentaron ante la prensa, lo vincularon a una banda de secuestradores conocida como Los Fedes, sus papás dicho por los policías como “no encajaban con la edad de los miembros de la banda” no fueron presentados en televisión ni en las noticias, sin embargo, Carlos tenía la edad perfecta para ser un Fede y así ante miles y miles de mexicanos fue etiquetado como parte de una banda de secuestradores; con foto, nombre, santo y seña.

La “justicia” mexicana ha destrozado la vida no sólo de Carlos sino de toda su familia, han perdido todo: bienes, estabilidad emocional y psicológica, salud, trabajo, carrera, futuro, reputación, etc. Lo único que no han perdido es la esperanza de ver a su hijo en libertad. Si el lector quiere saber más de este caso puede leer artículos anteriores o contactarme por Twitter.

Todas las personas tenemos el derecho a la privacidad así como al adecuado tratamiento y la protección de sus datos personales (artículo 16 Constitucional), sin embargo, aún y cuando se encuentra fundamentado en la Carta Magna de México, es una práctica común presentar a las personas recién detenidas que son acusadas de delitos, principalmente en cuanto a drogas se refiere. Las imágenes, vídeos y datos generales (nombre, edad, ocupación) son difundidas a través de televisión, periódicos, páginas de internet, etc. Dentro de esta práctica común además de presentar sus datos, se les vincula “presuntamente” con algunas bandas delincuenciales, sin que exista una investigación que lo corrobore.

Marco Lara, autor del libro “No más pagadores”, establece que los periodistas en general dependen mucho de la información que les brinda la autoridad y que por lo tanto al difundir una noticia en la que se incluye la comisión de un delito y un detenido, se da por sentada la culpabilidad de la persona que se encuentra en custodia: “No consideran, por ejemplo, si la persona que «presenta» la autoridad podría ser inocente, si fue sometida a tortura para autoincriminarse, si dispone de un abogado y si le fue informado su derecho a no declarar”.

Las «presentaciones» de detenidos, constituyen el más grosero y flagrante escenario de violación del principio de presunción de inocencia, y en muchos casos podrían significar la comisión de un delito en flagrancia por servidores públicos pues podrían cometer abuso de autoridad. Pero independientemente de esta legislación, aún y siendo una constante la presentación de detenidos como culpables, no existe hasta el momento ningún averiguación previa contra las autoridades.

El día que se investigue primero y después se castigue, tendremos en México verdadera presunción de inocencia, por lo pronto sólo existe en las leyes.

@criminologiamex

Prohibido fumar y el acceso a las nanas

miércoles, julio 16th, 2014

Parece increíble que en pleno S. XXI existan lugares donde se prohíba la entrada a cierto tipo de personas. Esto nos regresa a la época cuando en EE.UU. no se permitía la entrada a las personas de raza negra a los restaurantes y a espacios públicos.

Pues aunque parezca del siglo pasado, en México en el 2014, siguen pasando estas cosas. Específicamente acaba de pasar en el restaurante el Lago del Yucatán Country Club, en donde en su reglamento interno está escrito lo siguiente:

-No se podrá ingresar ropa húmeda

-Está suspendido el acceso a nanas y servicio doméstico

-No se permite fumar

Dos reglas muy lógicas: no fumar en un espacio público y no ingresar con ropa húmeda, pero al mismo nivel existe otro que no tiene nada que ver con un reglamento de convivencia sino que demuestra una clara discriminación tanto en los dueños del lugar como de las personas que asisten y se muestran indiferentes a esta cláusula.

Una usuaria reclamó que no se le permitía el acceso a la persona que le ayudaba a cuidar a su hijo y acto seguido apareció en el reglamento esa leyenda.

¿Cuáles son las razones por las que se les prohíbe la entrada? ¿Les afecta su presencia? ¿Les contamina visualmente su restaurante? ¿Les baja el estatus? Por más que le doy vueltas a la cabeza, no encuentro razón alguna por la que se les “suspenda” la entrada a las personas del servicio doméstico.

Como mexicana me indigna profundamente que existan lugares en los que discriminan por el tipo de trabajo realizado. ¿Son acaso esas personas menos que los demás? ¿Es su trabajo indigno?. Lo que me queda claro es que para que suceda esto, tiene que existir una cultura y una ideología que por lo menos aunque no coincidan con este tipo de pensamiento, lo toleren.

Imaginemos si esto mismo sucediera en un país como Finlandia, ¿cuál sería la reacción de los habitantes? Estoy cierta de que los usuarios de ese club dejarían de ir a ese restaurante y existiría un rechazo tal, que el lugar no tendría más que cambiar sus políticas. Yo, aunque estoy a miles de kilómetros de distancia, la noticia me provocó tal indignación que ya levanté una queja en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Si los lectores quieren hacer algo en contra de la discriminación hacia las personas que realizan trabajos domésticos los invito a llamar por teléfono al club o a escribir a su correo electrónico. No dejemos que este tipo de acciones sigan sucediendo en nuestro país.

Les comparto la página de internet del Yucatán Country Club, en donde existe discriminación por razones laborales.

@criminologiamex

¿Es igual robar que matar?

miércoles, julio 9th, 2014

Mi pregunta está enfocada a la posibilidad de ser encarcelado por alguno de estos dos delitos, es decir ¿se tienen en México las mismas probabilidades de ser encarcelado si se roba a que si se mata?

Haciendo un análisis de los delitos por los que son detenidos los procesados tanto del fuero común como del fuero federal (1997-2008 según datos del INEGI), se concluye que los más comunes son: el robo, las lesiones y el daño en las cosas del fuero común y los delitos relacionados con armas de fuego y con narcóticos del fuero federal.

Ya que se es detenido por alguno de ellos, se observa que existe prácticamente la misma probabilidad de que el juez dicte auto de formal prisión si se es acusado de homicidio o de robo; cuando una persona se encuentra en detención preventiva por un asesinato tiene el 90.3% de probabilidad de seguir en prisión durante el proceso, y cuando es acusada de robo tiene el 90.2% de probabilidad de enfrentar su proceso tras las rejas. En cuanto al primer delito, se tiene el 8,3% de probabilidades de obtener libertad por falta de pruebas y en cuanto al segundo el 8,6%.

Porcentaje de las resoluciones dictadas (formal prisión o libertad por falta de pruebas) por delito de los procesados de 1997-2008

Fuero

Fuero común

Fuero federal

Delito

Homicidio

Robo

Daño en las cosas

Lesiones

Armas de fuego

Narcóticos

Porcentaje de auto de formal prisión

90,3

90,2

71,1

68,8

93,1

83

Porcentaje de libertad por falta de elementos

8,3

8,6

7,4

4,8

6,5

1,6

Fuente: Elaboración propia con datos del INEGI. 1

En cuanto a los acusados de robo, los investigadores coinciden que en muchas ocasiones éstos provienen de una clase social desfavorecida lo que provoca que no puedan pagar una fianza, un defensor particular o hacer pagos ilícitos para obtener su libertad. Aunado a lo anterior, si se es acusado por cualquiera de los demás delitos (daño en las cosas, lesiones o narcóticos), con excepción del homicidio y armas de fuego, la posibilidad de ser encarcelado para enfrentar el proceso en prisión, es menor que cuando se está por un robo.

Aún así todos los delitos presentan un muy alto índice de encarcelamiento, por el contrario, existe en general, una posibilidad baja de que habiendo sido detenido por cualquiera de los delitos, se decrete la libertad por falta de elementos.

Lo anterior se traduce en que la prisión se utiliza de una forma indiscriminada y que se utiliza la misma pena para dos delitos tan distintos como lo son el privar de la vida a alguien o el sustraer un bien de otra persona. Sin embargo, los datos pueden haber cambiado con la reforma penal, ya que en teoría con ésta se busca un mayor uso de medidas alternativas a prisión, pero sus resultados no se podrán apreciar sino hasta después del 2016.

El uso de la prisión en México es un recurso altamente utilizado por el sistema de justicia penal; una vez que la persona es detenida, tiene muy pocas probabilidades de enfrentar su proceso en libertad u obtener una pena alternativa, por lo menos en cuanto a estos delitos se refiere.

@criminologiamex