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El INE no instalará mesas para la Consulta Popular en 3 municipios de Chiapas

sábado, julio 31st, 2021

El Instituto Nacional Electoral informó que no instalará mesas en tres municipios de Chiapas, mientras que otros seis sólo tendrán una instalación parcial.

Ciudad de México, 31 de julio (SinEmbargo).– El Instituto Nacional Electoral (INE) no instalará mesas para la consulta popular de este domingo en los municipios chiapanecos de Pantelhó, Venustiano Carranza y Oxchuc.

Según las autoridades electorales, citadas por medios nacionales, los conflictos políticos y agrarios de Pantelhó y Venustiano Carranza no permiten que existan las condiciones necesarias, mientras que en Oxchuc las autoridades locales, mediante el sistema de usos y costumbres, solicitaron que no se instalen.

Desde el pasado 10 de julio, el grupo armado “El Machete” anunció que surgió “para expulsar a sicarios, narcotraficantes y al crimen organizado” en Pantelhó.

Por otro lado, los municipios de Chenalhó, Simojovel, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Tila, La Concordia y Villa Corzo tampoco instalarán algunas casillas debido a la inseguridad y a causas relacionadas con la pandemia de COVID-19.

A nivel nacional se tenía contemplada la instalación de 57 mil mesas, de las cuales habrían 2 mil 285 en Chiapas.

Este 1 de agosto, la ciudadanía podrá opinar sobre la pregunta: ¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encauzados a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.

Indígenas tzeltales de Oxchuc, Chiapas, votan a favor de recibir vacunas contra la COVID-19

sábado, febrero 20th, 2021

Las autoridades comunitarias solicitaron a la Secretaría de Salud que el Hospital Básico Comunitario se establezca como un módulo de vacunación.

Ciudad de México, 20 de febrero (SinEmbargo).- Indígenas tzeltales de 131 comunidades del municipio de Oxchuc, Chiapas, aceptaron recibir la vacuna contra la COVID-19 durante una votación que se llevó a cabo en la plaza central de este municipio.

Las autoridades comunitarias solicitaron a la Secretaría de Salud que el Hospital Básico Comunitario se establezca como un módulo de vacunación.

Los tzeltales se enlistaron después de realizar la votación para que sean contemplados en la campaña de inmunización, pero aún no hay fecha de llegada de la vacuna al municipio.

Médicos de la comunidad informan a los habitantes, pero no todos hablan español por lo que la Secretaría de Salud inició una campaña de difusión en tzeltal y español, para que los tzeltales sepan por qué deben vacunarse.

Durante la pandemia, los habitantes de este municipio han intentado enfrentar la enfermedad del coronavirus con tés y de los cinco enfermos que se han registrado, sólo uno falleció.

SAN JUAN CANCUC RECHAZA VACUNAS

El pasado 5 febrero, pobladores de 45 localidades del municipio de San Juan Cancuc, Chiapas, rechazaron la campaña de vacunación contra la COVID-19 y señalaron que impedirán el paso a quienes pretendan ingresar a la comunidad con ese objetivo.

El Alcalde José López notificó la decisión que esta semana tomó la población a través de un documento dirigido al titular de la Jurisdicción Sanitaria de la Secretaría de Salud de San Cristóbal de las Casas, Octavio Alberto Coutiño Niño.

En el documento se describe que el pasado 28 de enero fue llevada a cabo una asamblea entre autoridades y agentes municipales de las 45 comunidades, donde fueron explicados de forma detallada los derechos, beneficios y posibles efectos adversos de la vacuna contra la COVID-19.

Tras el diálogo, los comités de salud y agentes municipales acordaron que no permitirán la vacunación a adultos mayores ni a la población de otras edades.

¿Cómo vota un pueblo en libertad y sin partidos políticos? Oxchuc, en Chiapas, nos dice

sábado, abril 13th, 2019

El proceso de Oxchuc se orienta hacia la construcción de un modelo democrático basado en usos y costumbres, yendo más allá del paradigma de la democracia liberal. En este sentido, el régimen de usos y costumbres no debe ser visto como una regresión, sino por el contrario, abre nuevos horizontes a la democracia en un formato de “democracia directa”. Significa una actualización y nuevas formar para garantizar la democracia en la entidad chiapaneca, al modificar el sistema democrático basado en partidos políticos, a otro basado en derechos colectivos indígenas.

Por Araceli Burguete Cal y Mayor

Chiapas/Ciudad de México, 13 de abril (ChiapasParalelo/SinEmbargo).- Este 13 de abril el municipio tseltal de Oxchuc elegirá a su nuevo ayuntamiento mediante el procedimiento electoral de “sistemas normativos de usos y costumbres”. Se trata de un resultado histórico de un pueblo que luchó por recuperar su derecho a decidir sobre su vida, suprimiendo la intervención de los partidos políticos y sus intereses. El camino ha sido largo. Primero una batalla ante tribunales, luego un proceso de consulta para determinar el régimen de elección. Finalmente, la “asamblea plenaria de resultados” celebrada el 5 de enero de 2019 se pronunció a favor de un cambio de régimen, abandonando el de partidos políticos, abriendo camino hacia el régimen electoral por usos y costumbres. Esta será la primera elección por sistemas normativos indígenas del siglo XXI en Chiapas.

Una vez validada la consulta por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), se dio paso a elaborar un calendario electoral. En la fase actual se desarrolla la preparación de la elección, para ello fue necesario que la Asamblea General, integrada el 24 de febrero, y compuesta por ciudadanas y ciudadanos representantes de las 120 comunidades, nombraran una “Mesa de Debates” como instancia orgánica, que se encargaría de la organización del proceso.

Estas instancias sesionaron de manera permanente para construir “las reglas electorales” que regirán la elección, mismas que ya fueron aprobadas por el Consejo General del IEPC, el pasado 29 de marzo, después de verificar que las normas propuestas garantizan la protección de los derechos humanos, apegados a los principios constitucionales y convencionales.

El proceso de Oxchuc se orienta hacia la construcción de un modelo democrático basado en usos y costumbres, significa una actualización y nuevas formar para garantizar la democracia en la entidad chiapaneca, al modificar el sistema democrático basado en partidos políticos, a otro basado en derechos colectivos indígenas.

Oxchuc deja lecciones a Chiapas. La clase política de este estado ya no puede ser omisa y requiere enfrentar el futuro político-electoral en el estado, admitiendo la pluralidad de su composición social; por lo que en el corto plazo se esperaría avances en el reconocimiento de los sistemas electorales indígenas, de tal forma que estos pueblos en el estado puedan ejercer estos derechos, sin tener que judicializarlos, como lo tuvo que hacer Oxchuc.

Las pautas aprobadas por el IEPC, que fueron elaboradas por la Asamblea General Permanente, son en sentido estricto un conjunto de normas que el pueblo de Oxchuc se ha dado a sí mismo, en el ejercicio de su derecho a la libre determinación y autonomía. Consiste en un catálogo de una cuarentena de reglas, agrupadas en once tópicos, que los oxchuquenses consideraron relevantes y necesarios darse, para llegar a una elección y apuntalar la configuración de un ayuntamiento que trabaje a favor de fines comunes, en aras de la restitución de sus derechos políticos, en un horizonte de fortalecimiento de la vida comunitaria en el municipio, con estabilidad, reconciliación y pacificación.

Las reglas elaboradas por la Asamblea General Permanente tienen una formulación mixta, al incorporar principios que abrevan de “las costumbres” que fueron vigentes décadas atrás; y otras que se sustentan en una base de derechos contemporáneos.

De manera particular destacan de aquellos cargos, costumbres o instituciones con matices religiosos. Tomando en consideración que más de la mitad de la población del municipio profesa hoy distintas religiones cristianas evangélicas; y que años atrás los conflictos religiosos se vivieron de manera muy violenta, con miles de expulsados en los municipios indígenas.

Las normas que Oxchuc se ha dado tienen un claro propósito reformador. La creación, uso e interpretación de normas sociales para la convivencia interna es una práctica de toda cultura indígena, está y ha estado siempre presente en su carácter consuetudinario; y es lo que en sentido estricto se reconoce como derecho indígena. Los llamados “usos y costumbres” no son normas escritas, ni su elaboración se remite a “hace 500 años”, sino que son acuerdos, convenciones sociales que se producen en la convivencia diaria, que opera a nivel de las representaciones sociales de los usuarios de esas normas, y que en su conjunto crean un corpus cultural al que se denomina sistema normativo interno, o propio, en tanto los usuarios las invocan.

Las propuestas de “reglas electorales” que construyó la Asamblea General Permanente de Oxchuc le fueron entregadas al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) el pasado 19 de marzo, para su validación, siguiendo el calendario establecido. Una vez revisadas, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) emitió (29 de marzo) el Acuerdo del Consejo General por el que se “validan las normas que regirán la elección de las autoridades municipales del municipio de Oxchuc. Chiapas, conforme su sistema normativo interno”.

El documento contiene básicamente dos secciones, por un lado los acuerdos de las cinco asambleas realizadas por la Asamblea General Permanente como acuerdos sobre sus reglas electorales, en ejercicio de su derecho al autogobierno, y por el otro las observaciones y sugerencias que el IEPC hace a las mismas, en cumplimiento al Decreto 135 emitido por el Congreso del Estado de Chiapas, que facultó al IEPC como coadyuvante de dicho proceso.

Así, tomando como fuente el documento “Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana por el que se validan las normas, que regirán la elección de las autoridades municipales del municipio de Oxchuc, Chiapas, conforme su sistema normativo interno”.

Normas electorales para la elección de autoridades municipales en Oxchuc.

1.- Determinación de la figura de la autoridad municipal

Una primera definición de las normas electorales, es que el H. Ayuntamiento que regula el artículo 115 de la Constitución nacional, se refrenda como la institución del gobierno municipal a la que se adhiere Oxchuc.

Oxchuc forma parte de un movimiento indígena nacional que lucha por la autonomía en el terreno del gobierno indígena. En estos esfuerzos convergen con Cherán, Michoacán y con Ayutla de los Libres, Guerrero. Y, de sus resultados, tanto Cherán como Ayutla establecieron figuras concejiles de gobierno, Cherán constituyó un “Concejo Mayor de Gobierno”, mientras que Ayutla se dio la figura de un “Concejo Comunitario”. Ambas figuras concejiles sustituyeron al Ayuntamiento del municipio libre.

2.- Método de elección.

La elección se celebrará el 13 de abril: “Se realizará a través de una asamblea general comunitaria única, que se celebrará en la explanada de la cabecera municipal.” La votación se emitirá a mano alzada.

La “asamblea general comunitaria única” se instituye como el órgano electoral del municipio, como una innovación en su derecho electoral consuetudinario, allí se eligió también a los integrantes del ayuntamiento.

3.- Requisitos de elegibilidad cumpliendo el principio de paridad

La incorporación de las mujeres en todo el proceso que aquí se documenta es una de las principales innovaciones. Este es uno de los temas que representa un mayor desafío, ya que el reto no se limita a incorporar a mujeres a procesos con fines electorales (que no es menor y se reconoce); sino que lo que se requiere es lograr avances sustantivos: implica modificar la organización social toda del pueblo de Oxchuc.

4.- Modo honesto de vivir y revocación del mandato

Los requisitos de elegibilidad que se establecieron fueron: “1.- Tener 18 años, ser oriundo (a) y que la comunidad lo reconozca como ciudadano (a) con derechos vigentes; 2.- Que sea cooperante y que haya servido en la comunidad con servicios conforme a su escalafón comunitario; 3.- No se solicitará ningún grado de estudios, pero de preferencia que sepa leer y escribir; 4.- Tener modo honesto de vivir conforme al sistema normativo comunitario o usos y costumbres, y 5.- Debe ser reconocido en su comunidad o barrio”.

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