Fundar
15/03/2022 - 12:04 am
¡Basta de malas designaciones!
«Esperemos que el Senado de la República y su comisión de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana llamen a rendir cuentas a la Comisión de Selección del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA)».
Por: Marcia Itzel Checa Gutiérrez*
El pasado 10 de marzo, la Comisión de Selección (CS) del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) designó –por voto de calidad de su presidencia– a Patricia Talavera como la nueva integrante del Comité de Participación Ciudadana (CPC) nacional, resultado de un proceso –de nueva cuenta[1]– sumamente desafortunado por decirlo diplomáticamente, pues estuvo caracterizado por las prisas, la falta de transparencia, de mecanismos efectivos de participación, de rendición de cuentas y una concepción limitada de su encomienda. Incluso adelantando unos días su toma de protesta, acordada para el viernes 18.[2]
Cabe recordar que este esquema ciudadano de designación es el único en su tipo[3], al menos reconocido legalmente, pues desde su diseño se buscó alejarlo de la racionalidad partidista que ha prevalecido en estas decisiones públicas donde la lógica de cuotas y cuates/cuatas es la que se impone en la mayoría de los casos. Bajo la premisa de que el órgano ciudadano del Sistema Nacional Anticorrupción[4] –el CPC– fuera designado por ciudadanas y ciudadanos, partiendo del supuesto que tendrían un desempeño ejemplar y sustantivamente mejor que las instancias gubernamentales. Sin embargo, esta Comisión de Selección ha tenido serios tropiezos que datan desde las complicaciones de su propia conformación,[5] hasta su cuestionable actuación, ya en dos procesos.
Entre las constantes malas prácticas que ha tenido la Comisión de Selección ha estado la poca transparencia de su actuación. Aunque a diferencia del proceso pasado, en esta ocasión sus sesiones fueron transmitidas en vivo, es importante mencionar que los horarios de éstas fueron –en su mayoría– horarios poco convencionales (04:00 horas y 07:00 horas) y desconociéndose los documentos a analizar en sus sesiones o sin la publicación de los acuerdos tomados, dificultando con ello el seguimiento ciudadano. Esto a pesar de la reciente determinación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) de incluir a la CS como sujeto obligado[6], lo cual reconoce que la actuación y decisiones de este órgano son de carácter público y, por lo tanto, tiene obligaciones claras para garantizar transparencia y máxima publicidad. La transparencia en las designaciones permite saber los cómo, cuándo y porqué de las decisiones que se van tomando y si estas se armonizan con su mandato u obedecen a otros criterios no democráticos. Es una vía que contribuye a construir confianza y dar legitimidad al proceso, pero también juega con el efecto contrario, su carencia siembra recelos y dudas.
Por eso, desde el colectivo Perfiles Idóneos ¡Ya![7], del cual el Observatorio de Designaciones Públicas es integrante, se ha insistido –y mucho– en la participación efectiva durante estos procesos y con ello fortalecer el trabajo de la propia CS. Sin embargo, la actuación desde el marco de derechos humanos no ha sido su fuerte. Basta recordar los argumentos de varios y varias de sus integrantes en el proceso pasado, refiriendo que “la participación no estaba permitida en el marco legal”. En esta ocasión, si bien discursivamente no se mostró una cerrazón a la participación, en términos prácticos el resultado no distó mucho del anterior, pues el conjunto de recomendaciones formuladas por la sociedad no fue considerado –tanto las recibidas en la convocatoria de diciembre como en la reunión del 7 de marzo– ni se dio una explicación de las razones de ello.
A esto se acumula la aplicación de su metodología de evaluación, donde tanto en el proceso pasado como en éste, lo que ha prevalecido es el descarte por la no entrega de documentación de una manera sumamente dudosa y que dista de integrante a integrante de la CS[8]. En el ejercicio pasado de las 50 personas registradas solo pasaron ocho a la fase de entrevistas; en esta ocasión, de 11 participantes pasaron solamente dos a la etapa de entrevistas. Algo sucede con estos requerimientos que para la mayoría de las personas aspirantes no queda claro y no los entregan como los solicita la Comisión de Selección.
Es así como, el jueves pasado se llevaron a cabo las entrevistas a las dos participantes que entregaron su documentación, evidenciando varias problemáticas[9]. En primer lugar, el bajo nivel de los planteamientos expuestos e incluso desconocimiento por parte de una de las participantes sobre la integración del Comité Coordinador del SNA, que paradójicamente fue designada posteriormente por voto de calidad. En segundo orden, el poco tiempo que se tomaron para evaluar, cinco minutos al término de las entrevistas. En tercer lugar, la sesión de deliberación que siguió al término de las entrevistas con poco sentido crítico –de la mayoría de sus integrantes– y sin dimensionar los efectos de una decisión tomada al vapor, sin escuchar argumentos y sin una deliberación colegiada, sino más bien en la lógica de las prisas y el uso de un voto de calidad de la presidencia dudoso en su legalidad.[10] Designar a una persona con desconocimientos básicos del SNA no se había visto desde las entrevistas para personas comisionadas de la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Además de ser lamentable, es sumamente vergonzoso, irresponsable e indigno de un órgano ciudadano que partía de una apuesta por cambiar las prácticas en estas decisiones públicas.
Esperemos que el Senado de la República y su comisión de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana llamen a rendir cuentas a la Comisión de Selección. Las designaciones no concluyen con las designaciones per se, sino que debe haber una revisión de la actuación de las personas designadas, como sucede en cualquier trabajo o responsabilidad. Esto sirva también como un llamado de atención a la decisión que tiene el Senado pendiente de una o un integrante de la CS y seleccione el perfil más idóneo y ciudadano con experiencia en estos procesos[11]. ¡Basta de malas designaciones, es urgente empezar a construir una política pública en la materia!
#SinCuotasNiCuates
* Itzel es coordinadora general del Observatorio de Designaciones Públicas @designaciones.
[1] Este proceso de designación es el segundo, en menos de un año, que lleva a cabo la Comisión de Selección. Un posicionamiento de cierre del primer ejercicio puede consultarse en: https://twitter.com/designaciones/status/1443621484178640904?s=20&t=IYhFhT_p2ItH5DmdJGmn1Q
[2] Al cierre de la entrega de esta columna, trascendió que el lunes 14 de marzo se realizaría su toma de protesta -pese al acuerdo de llevarla a cabo hasta el viernes 18 de marzo- sin la debida publicidad del acto ni del acta correspondiente firmada por las y los integrantes de la CS.
[3] De un universo de 125 procesos de designación a nivel federal correspondientes a 19 instituciones clave para los controles y contrapesos democráticos. Ver: https://twitter.com/designaciones/status/1478453005762576387?s=21
[4] El Sistema Nacional Anticorrupción se integra por las y los integrantes del Comité Coordinador, el Comité de Participación Ciudadana, el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización y los Sistemas Locales Anticorrupción.
[5] La anterior Comisión de Selección concluyó su mandato en octubre de 2019 y fue hasta noviembre de ese año que se emitió la convocatoria para su integración, tardando poco más de un año en quedar conformada, principalmente por la poca participación en la misma. Pues solo se registraron nueve personas y sobre ese universo, el Senado de la República designó en diciembre de 2020 a ocho de sus integrantes, varios de ellos ocupando una responsabilidad pública. Es hasta febrero de 2021, cuando se completa la integración de la CS, con la designación que estaba pendiente por parte del Senado.
[6] El 15 de febrero de este año, se informa -vía el oficio INAI/SAI/DGEPLJ/0022/2022- que mediante el dictamen ALTA/INAI/SAI/DGEPLJ/001/2022 se valoró procedente dar de alta a la Comisión de Selección del Sistema Nacional Anticorrupción como sujeto obligado, por lo que, debe transparentar y permitir el acceso a la información y proteger los datos personales que obran en su poder.
[7] Las organizaciones que integran el colectivo son: Consejo Cívico de las Instituciones, Nuevo León; Consejo Cívico de las Instituciones Laguna; Ethos, Laboratorio de Políticas Públicas; Kintiltik; Observatorio con Causa; Observatorio de Designaciones Públicas; Tierra Colectiva, Ciudadanía, Género y Medio Ambiente y Wikipolítica Michoacán.
[8] Lo anterior no significa que se acepten a personas que no cumplan con los requisitos mínimos de elegibilidad establecidos en el marco legal, sino que las formas de validarlos sean claros para que alguien que no entrega su título de licenciatura, pero sí su cédula profesional o título de maestría no sea descartado por ello, por ilustrar un caso.
[9] La sesión puede verse en: https://fb.watch/bL8rUcZRaF/.
[10] La fracción II del artículo 18 de la Ley General del SNA establece que: “Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana serán nombrados conforme al siguiente procedimiento:
- La Comisión de selección deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta pública nacional dirigida a toda la sociedad en general, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo. Para ello, definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana y deberá hacerlos públicos; en donde deberá considerar al menos las siguientes características: a) El método de registro y evaluación de los aspirantes; b) Hacer pública la lista de las y los aspirantes; c) Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas; e) Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia, y f) El plazo en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine, y que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus miembros.” En tanto que la fracción VIII del artículo 10 del Reglamento de la Comisión de Selección, señala que la persona comisionada presidenta tiene “el voto de calidad, en las sesiones del Pleno en el supuesto de que existan Comisionados presentes en número par”. Este reglamento puede consultarse en: http://www.comisiondeseleccionsna.org/wp-content/uploads/2022/02/28.09.21-VF-REGLAMENTO-DE-LA-COMISION-DE-SELECCION-DEL-SISTEMA-NACIONAL-ANTICORRUPCION.pdf
[11] El dictamen de la Comisión de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana por el que se propone a la Junta de Coordinación Política el listado de las personas aspirantes que reunieron las condiciones de elegibilidad para ocupar una vacante en la Comisión de Selección del SNA, se encuentra disponible en la siguiente liga: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/124212
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Centro de Análisis e Investigación, para la capacitación, difusión y acción en torno a la democracia en México.
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