Las multas fueron establecidas en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en noviembre del año en curso.

Ciudad de México, 7 de diciembre (SinEmbargo).– El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reforzará la fiscalización, el combate a la defraudación fiscal y diversos ilícitos en 2022, por medio de multas y sanciones más severas, que pueden caer hasta en la pena de cárcel.

OPERACIONES INEXISTENTES O SIMULADAS

Acorde a la nueva ley, si una factura (certificado fiscal digital o CFDI) se cancela fuera de plazo dará lugar a una multa de 5 al 10 por ciento del monto de cada factura enviada. Por ello, los CFDI solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan, siempre y cuando el cliente acepte su cancelación.

El SAT expuso que si el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) incumple con las validaciones de los CFDI, se impondrá una multa de 10 a 20 pesos por cada CFDI; mientras que el contribuyente que expida una factura sin los complementos correspondientes será sancionado de 400 a 600 pesos por cada CFDI.

Asimismo, se reduce de 5 mil a mil pesos el monto de la factura que se puede cancelar sin aceptación del cliente.

Se sancionará cuando se utilicen para efectos fiscales Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos por un tercero, cuando las autoridades fiscales hayan determinado que estos amparan operaciones inexistentes o simuladas, debido a que el contribuyente no demostró la materialización de dichas operaciones.

ERRORES EN LA DECLARACIÓN FISCAL

Cuando el contribuyente presente errores en su situación fiscal, referida en el Artículo 32-H, será acreedor de una multa de 13 mil 490 a 134 mil 840 pesos.

MULTAS PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Se impondrá una multa a los funcionarios públicos que no emita la resolución a la que se refiere el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación dentro del plazo estipulado en el mismo, tal como lo advierte el Artículo 87.

DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS

Cuando el dictaminador no denuncie que algún contribuyente ha incumplido con disposiciones fiscales y aduaneras, o que ha incurrido en alguna conducta que pueda constituir un delito, se considerará como infracción.

PÉRDIDAS MAYORES A LAS REALMENTE SUFRIDAS

Se impondrá una multa a las sociedades integradoras e integradas que declaren pérdidas fiscales mayores a las que realmente sufrieron, a pesar de que haya disminuido parte de su utilidad fiscal.

Redacción/SinEmbargo

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