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30/11/2021 - 12:04 am

La lucha contra la impunidad es impostergable: Comité Desaparición a México

El Comité reconoció la apertura del actual Gobierno mexicano al escrutinio y al apoyo internacional, ya que desde 2013 se había solicitado visitar al país en reiteradas ocasiones.

Una madre de un joven desaparecido en Veracruz posa para una foto a lado de una buscadora de Sonora.
«El Estado mexicano debe tomar en cuenta los hallazgos de esta visita para fortalecer los avances en la materia y aceptar e implementar las recomendaciones que emita el Comité, a fin de poner fin a la crisis de desaparición en México». Foto: Margarito Pérez, Cuartoscuro

Por Natalia Cordero*

El pasado viernes 26 de noviembre dio cierre la primera visita oficial que realiza el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU a un Estado parte de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas en contra de las Desapariciones Forzadas. Durante 12 días, el Comité visitó 13 entidades federativas: Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Tamaulipas y Veracruz, además de sostener múltiples reuniones con autoridades de diversos órdenes de Gobierno, decenas de colectivos de víctimas y organizaciones de la sociedad civil provenientes de distintos estados[1].

El Comité reconoció la apertura del actual Gobierno mexicano al escrutinio y al apoyo internacional, ya que desde 2013 se había solicitado visitar al país en reiteradas ocasiones; en particular reconocieron al Subsecretario de Derechos Humanos Alejandro Encinas, quien fungió un papel importante para hacer posible esta visita, y quien ha sido clave en el reconocimiento de la desaparición de personas como una crisis humanitaria por parte del Gobierno federal y del propio Presidente.

Hallazgos:

En su primera visita de evaluación in situ, el Comité pudo constatar que, las desapariciones no son un fenómeno del pasado, sino que subsisten en la actualidad y que siguen siendo generalizadas en la mayor parte del territorio mexicano, más aún que permanecen patrones en la comisión de desapariciones en distintas regiones del país, que involucran la actuación organizada entre agentes estatales y el crimen organizado, la agudización de la desaparición de niños niñas, adolescentes y mujeres en el contexto de la pandemia por COVID-19, así como la alta vulnerabilidad de las personas migrantes frente a las desapariciones en su tránsito por el territorio mexicano.

De igual manera, reconocieron que además de la crisis de desaparición, en México existe una grave crisis forense, cuya más cruda demostración son las más de 52 mil personas fallecidas sin identificar en custodia de diversas autoridades ministeriales y forenses del país. Aunado a esta barbarie, las víctimas viven un ciclo eterno de revictimización que implica la falta de atención e investigación adecuada de sus casos, pero también muchas veces implica la desaparición o “pérdida” de los cuerpos sin vida ya localizados y que quedan en posesión del Estado y hasta el extravió de los expedientes de investigación.

El Comité reiteró que siguen sin atenderse las causas profundas de las desapariciones y que, el enfoque de seguridad que se ha adoptado por el Estado mexicano no sólo es insuficiente, sino que resulta inadecuado; ya que, como se sabe ha apostado por la militarización de la seguridad pública, lo que ha conllevado al aumento de violaciones graves por parte de elementos castrenses.

Finalmente, y una de las más crudas conclusiones –y ya reiterada– es que, la impunidad es casi absoluta, pues se trata de una impunidad estructural que favorece la reproducción y el encubrimiento de las desapariciones forzadas, lo que hace a la lucha contra la impunidad algo impostergable en este país. En este sentido, señalaron como algunas de las causas de la impunidad:

  • “La ineficacia en la investigación de estos crímenes;
  • Una comprensión desvirtuada de la autonomía de las fiscalías, como una suerte de discrecionalidad que les lleva a negar su cooperación en el proceso de búsqueda;
  • El traslado de la responsabilidad de investigar y aportar pruebas en las víctimas;
  • Un sistema procesal penal que aún conserva las inercias del pasado”.

Al mismo tiempo reconocieron que las víctimas enfrentan múltiples obstáculos que dificultan su acceso a la justicia, como la falta de asesoría jurídica adecuada; la pasividad del Poder Judicial frente a casos de desaparición; “la demora y la falta de resultados en las investigaciones; la fragmentación y la insuficiente articulación entre las entidades de búsqueda e investigación; la negativa de algunas autoridades a la hora de proporcionar información; la falta de seguimiento a los requerimientos y disposiciones que se emiten en el marco de las investigaciones; la frecuente omisión de estándares de debida diligencia aplicables en este tipo de casos, como la búsqueda inmediata, el enfoque diferenciado y el análisis de contexto; la ausencia de mecanismos efectivos de rendición de cuentas”.

Avances:

El Comité destacó la publicación del Protocolo Homologado de Búsqueda y del Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niños, Niñas y Adolescentes, del RNPDNL, la creación del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense, y del Centro Regional de Identificación Humana en Coahuila; así como el establecimiento de las comisiones de búsqueda en los estados; sin embargo, señalaron que la falta de coordinación y sus limitadas atribuciones dificultan la búsqueda en vida de las personas desaparecidas o su participación en el levantamiento de cuerpos en los lugares de hallazgo, entre otras diligencias.

Por otra parte, el Comité identificó como parte de los avances en la materia, el reconocimiento de la competencia del CED[2] para conocer de casos particulares que no han encontrado una solución en la jurisdicción nacional por parte de las autoridades encargadas de la búsqueda y/o investigación de una situación que involucra la desaparición de una persona, lo cual a su vez podría impactar en otros casos, en tanto se emitan recomendaciones que ayuden a fortalecer el entramado institucional, obligado de prevenir, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de este crimen de lesa humanidad.

Al mismo tiempo, aplaudieron la emisión de la más reciente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia, en la que admite el carácter vinculante de las Acciones Urgentes emitidas por el Comité y reconoce la obligación de las autoridades del Estado mexicano para coordinarse de forma inmediata y utilizar todos los esfuerzos institucionales disponibles para lograr la localización con vida de una persona reportada como desaparecida[3].

Otro de los avances destacados fue la creación de mecanismos que atienden a contextos muy particulares, como a las víctimas de la violencia estatal del pasado con la creación de la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los Derechos Humanos cometidas entre los años 1965 – 1990; y el reconocimiento de la gravedad de la desaparición de personas migrantes que llevó a la creación del Mecanismo Transnacional de Acceso a la Justicia para Migrantes y de la Mesa de Búsqueda de Personas Migrantes.

Pendientes:

No obstante, aun quedan pendientes, como una política nacional de prevención para erradicar la desaparición, que involucre a todas las autoridades, y que haga efectivos los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. De igual manera, las recomendaciones formuladas por el Comité a México en 2015 y 2018 aún están pendientes de implementación, entre ellas, la omisión de adoptar medidas legislativas para sancionar a superiores jerárquicos y excluir la jurisdicción militar de la investigación de delitos de desaparición de personas, la implementación de otros registros que permitan la búsqueda efectiva de las personas como el Registro de Nacional de Personas Fallecidas no Identificadas y no Reclamadas, el Banco Nacional de Datos Forenses y el Registro Nacional de Fosas[4].

Asimismo, deben crearse políticas de atención a víctimas que tomen en cuenta los impactos agravados en los hijos e hijas de las personas desaparecidas, y fortalecer los mecanismos de protección existentes que permitan responder de manera adecuada a los riesgos a los que se enfrentan las personas que se involucran en los esfuerzos de búsqueda y de justicia, no sólo las víctimas y su defensa, sino también los funcionarios del Estado.

¿Qué sigue?

Las recomendaciones finales dirigidas a diversas autoridades del Estado mexicano, mismas que serán adoptadas por el pleno de integrantes del CED, serán publicadas entre el 28 de marzo y 8 de abril del próximo año. El Estado mexicano debe tomar en cuenta los hallazgos de esta visita para fortalecer los avances en la materia y aceptar e implementar las recomendaciones que emita el Comité, a fin de poner fin a la crisis de desaparición en México. Como señaló el Comité, aunque el reto es inmenso “[n]ingún proceso o mecanismo puede tener éxito si no cuenta con voluntad política, participación efectiva de las víctimas, así como con recursos financieros suficientes y personal debidamente capacitado, competente y comprometido para llevar a cabo la búsqueda de las personas desaparecidas y las investigaciones sobre su desaparición”.

* Natalia es investigadora en el programa de Derechos Humanos y Lucha contra la Impunidad de @FundarMexico

[1] Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU (2021), Conferencia de prensa tras la visita del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada a México, disponible en: https://hchr.org.mx/comunicados/conferencia-de-prensa-tras-la-visita-del-comite-de-la-onu-contra-la-desaparicion-forzada-a-mexico/?fbclid=IwAR28qpF3yNIt5_Ba7uerqmpjgZkYGv1Gwv2lztsIKFc_EoaHxsxkHaG1Ex8

[2] Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2020), ONU-DH celebra el reconocimiento de la competencia del CED, disponible en: https://centroprodh.org.mx/sididh_2_0_alfa/?p=65258

[3] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala (2021), Amparo en revisión 1077/2019

[4] Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU (2019), Observaciones de seguimiento sobre la información complementaria presentada por México con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención, CED/C/MEX/FAI/1

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