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16/11/2021 - 12:04 am

Clave, visita de Comité de desaparición

«A poco más de cinco años de que el Comité realizara su primera revisión periódica respecto de México, ahora este órgano visita nuestro país para realizar la primera evaluación sobre el terreno de las medidas adoptadas por el Gobierno mexicano para hacer frente a su crisis de desapariciones».

«Lamentablemente no se augura un resultado positivo (…)». Foto: Cuartoscuro

Por: Humberto Francisco Guerrero Rosales*

Esta semana, el 15 de noviembre, dio inicio la vista del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU a nuestro país. Se trata de una visita histórica por dos razones: primero, por ser la primera visita del Comité en su historia; y segundo, la insistencia del Comité por visitar nuestro país confirma que desde el ámbito internacional persiste la preocupación por la situación de México, un país que permanece entrampado en una crisis en marcha de desapariciones masivas y sistemáticas.

La corta pero sustantiva historia del Comité se remonta a finales de la primera década del siglo XXI, con la adopción y entrada en vigor de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas en contra de las Desapariciones Forzadas (“Convención Internacional”). Con la adopción de la convención también emergió un nuevo mecanismo especializado: el Comité de la ONU contra las Desapariciones Forzadas, el cual ha sido, a pesar de su relativa juventud, especialmente relevante para fortalecer el acceso a la justicia de las víctimas de desaparición en México. La Convención Internacional entró en vigor para México el 23 de diciembre de 2010, y en estos 10 años de vigencia, la interacción de nuestro país con el Comité se he concentrado en el mecanismo de examen periódico y las solicitudes de acciones o medidas urgentes.

La primera ronda de revisión del Estado mexicano frente al Comité tuvo lugar entre finales de 2014 y principios de 2015. Para aquel entonces, la desaparición de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa había llamado la atención nacional e internacional sobre la crisis de desapariciones que vivía nuestro país desde que iniciara la estrategia militarizada de combate al crimen organizado. Así, el Comité se convirtió en uno de los primeros organismos internacionales en reconocer la magnitud de la crisis de las desapariciones en México. En sus observaciones finales el Comité hizo notar su enorme preocupación por el contexto mexicano. Al respecto señaló que:

La información recibida por el Comité ilustra un contexto de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio del Estado parte, muchas de las cuales podrían calificarse como desapariciones forzadas, incluso iniciadas a partir de la entrada en vigor de la Convención. [1]

En cuanto a las solicitudes de acciones urgentes basta decir que México e Irak concentran el 91% de las solicitudes de medidas urgentes que ha recibido el Comité hasta la fecha, con 42 y 49 por ciento, respectivamente.[2] Entre los problemas más comunes que ha encontrado el Comité en la implementación de las acciones urgentes emitidas están: i. La dilación en la respuesta; ii. Falta de estrategia para la búsqueda e investigación; iii. Falta de coordinación entre la búsqueda y la investigación penal; iv. Dificultades para la búsqueda de personas en contextos migratorios; v. Falta de medidas de atención y protección para las víctimas; y v. La alegación de que las acciones urgentes carecen de carácter vinculatorio para las autoridades nacionales[3], aunque este último punto ya fue abordado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya Primera Sala determinó que las acciones urgentes del Comité sí son obligatorias para las autoridades mexicanas[4].

A partir de la presión que han ejercido las víctimas, organismos internacionales y la sociedad civil, el Gobierno ha dado una respuesta a la crisis de desapariciones basada principalmente en la generación e implementación de nuevos marcos normativos especializados y de alcance nacional en la materia,[5] lo cual se concretó en la aprobación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. La aprobación de esta Ley, fuertemente impulsada desde organismos internacionales, estableció un nuevo paradigma en la búsqueda de personas en nuestro país, ya que una de sus principales innovaciones fue la creación de un modelo institucional donde la obligación de búsqueda debe ser compartida y coordinada entre distintas autoridades de carácter ministerial (fiscalías) y carácter administrativo (comisiones de búsqueda y corporaciones policiales).

A poco más de cinco años de que el Comité realizara su primera revisión periódica respecto de México, ahora este órgano visita nuestro país para realizar la primera evaluación sobre el terreno de las medidas adoptadas por el Gobierno mexicano para hacer frente a su crisis de desapariciones. Por tanto, no se trata de una evaluación más, los impresionantes marcos normativos mexicanos serán puestos a prueba.

El Comité tendrá la oportunidad de constatar la efectividad de nuestras leyes en términos sustantivos; es decir, determinar qué tan efectivas han resultado en la práctica para localizar personas y hacer justicia en los casos de desaparición. Lamentablemente no se augura un resultado positivo, nuestras autoridades aún nos quedan a deber a la hora de implementar los marcos normativos que se han desarrollado en conjunto con las víctimas y las organizaciones que las acompañan. Aún nos queda mucho por hacer para empezar revertir el espiral de desapariciones en el cual estamos atrapados.

* Humberto Guerrero es coordinador del programa de Derechos Humanos y Lucha contra la Impunidad de @FundarMexico


[1] Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU (2015), Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención, CED/C/MEX/CO/1, párr.: 10

[2] UN Committee on Enforced Disappearances registers its 1,000th urgent request to locate victims, 17 de diciembre de 2020, disponible en: https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=26616&LangID=E

[3] Committee on Enforced Disappearances (2020), Report on requests for urgent action submitted under article 30 of the Convention, CED/C/19/2, párrs. 31-37. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CED/Shared%20Documents/1_Global/CED_C_19_2_32030_E.pdf

[4] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Comunicado de prensa No. 172/2021, El cumplimiento de las medidas y acciones urgentes emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU es obligatorio para las autoridades del estado mexicano: primera sala, disponible en: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6479

[5] Véase, Decálogo para mejorar la seguridad, la justicia y el Estado de derecho, disponible en: https://www.gob.mx/presidencia/articulos/10-medidas-para-mejorar-el-estado-de-derecho

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