Rubén Martín
20/02/2022 - 12:04 am
Tecoltemi: un David vs las mineras
«Es una lucha pendiente de pueblos y comunidades que durante años han considerado a la Ley Minera como el centro de la legislación neoliberal, es decir, la que está orientada para que las corporaciones privadas puedan despojar territorios y explotar los bienes comunes, en detrimento del bien común».
En un país donde lo habitual y cotidiano es que los poderosos impongan su destino e intereses sobre los débiles, conviene rescatar el enorme triunfo que la comunidad indígena y campesina de Tecoltemi, acaba conseguir luchando contra una poderosa empresa minera canadiense.
Tecoltemi es una comunidad indígena nahua y un ejido del mismo nombre, que se localiza en el municipio de Ixtacamaxtitlán, en la Sierra Norte de Puebla. Como ahora permite la ley, el Gobierno mexicano a través de la Secretaría de Economía, entregó 14,229 hectáreas de la comunidad en dos concesiones para exploración y explotación minera a la empresa canadiense Almaden Minerals, sin consultar y sin preguntar a la comunidad. La primera concesión se entregó en 2003 y la segunda en el año 2009. La Ley Minera en México considera a la actividad extractiva de utilidad pública y “son preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno…”.
Tras enterarse que la empresa canadiense quería explotar sus tierras mediante el destructivo modelo de minería a cielo abierto, los 300 pobladores de Tecoltemi decidieron organizarse y pedir asesoría para luchar jurídicamente contra el Goliat minero.
— “En abril de 2015 Tecoltemi, con el acompañamiento legal del Consejo Tiyat Tlali y de Fundar Centro de Análisis e Investigación, inició juicio de amparo en contra de la Secretaría de Economía por haber entregado sobre su territorio dos concesiones mineras (“Cerro Grande” y “Cerro Grande 2”) sin consulta ni consentimiento. La demanda fue también contra el Congreso de la Unión y la Presidencia de la República por haber emitido diversos artículos de la Ley Minera cuyo contenido es contrario a los derechos de los pueblos indígenas y ejidos reconocidos en tratados internacionales y en la Constitución. El 11 de abril de 2019, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla dictó sentencia favorable a Tecoltemi, reconociendo no sólo la violación al derecho a la consulta, sino también al consentimiento previo, libre e informado, y determinando que las concesiones mineras ‘devienen ilegales, porque fueron otorgadas sin tomar en cuenta la opinión de la comunidad indígena afectada’. La Ley Minera no fue analizada en la lógica planteada por la comunidad. La sentencia fue impugnada por todas las partes en el juicio” (Fundar, 7 abril 2020: https://bit.ly/34OrC6S).
Los amparos de la comunidad fueron atraídos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y tras siete años de litigió, el pasado miércoles 16 de febrero la Primera Sala de la Corte resolvió el Amparo en Revisión 134/2021, favorable a la comunidad de Tecoltemi. El proyecto de sentencia propuesto por el Ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, otorgó el amparo a Tecoltemi respecto de las concesiones mineras y ordenó que dichas concesiones “queden insubsistentes”, por lo deben de cancelarse.
La canadiense Almaden Minerals había invertido cercas de 40 millones de dólares en labores de prospección y exploración y pretendía comenzar el proceso de explotación mediante el proceso de minería a cielo abierto que produce efectos devastadores para el medioambiente al contaminar agua, tierras y aire y cuyo proceso extractivo requiere de enormes cantidades de agua.
La resolución de la Corte del pasado 16 de febrero es no sólo un triunfo para la comunidad de Tecoltemi, que por ahora resguarda su territorio de la depredación minera; este triunfo puede ser histórico porque abre la puerta para que los cientos de comunidades indígenas y ejidales que han sido invadidas por concesiones mineras, ahora puedan luchar en tribunales para que sean tomadas en cuenta a la hora de entregar u operar concesiones mineras, según explicó Itzel Silva, abogada de Fundar, la ONG que acompañó a esta comunidad en la ruta jurídica.
Sin embargo el triunfo de la comunidad no fue completo, debido a que los ministros de la Primera Sala de la SCJN desecharon la petición que se presentó en el mismo amparo para que la Corte declarara inconstitucionales tres artículos de la ley minera (6º, 15º y 19º fracciones IV, V, VI, y XII”, por considerar que violan el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas.
El artículo 6º considera preferente la actividad minera por encima de cualquier otra actividad; el 15º autoriza entregar una concesión minera por 50 años prorrogables por otro tanto (es decir, 100 años). La fracción IV del artículo 19º autoriza a las mineras a expropiar u ocupar “temporalmente” para llevar a cabo sus actividades; la fracción V les entrega en automático el derecho al agua; la fracción VI les autoriza el agua preferente para las empresas mineras; y la fracción XII faculta a las corporaciones a “obtener la prórroga en las concesiones minera por igual término de vigencia”.
Pese a las notorias ventajas que esta legislación concede a las corporaciones privadas en detrimento del derecho de los pueblos y comunidades a su territorio, agua, bienes comunes y medio ambiente sano, los ministros de la Corte decidieron no tocar estos artículos. Es una lucha pendiente de pueblos y comunidades que durante años han considerado a la Ley Minera como el centro de la legislación neoliberal, es decir, la que está orientada para que las corporaciones privadas puedan despojar territorios y explotar los bienes comunes, en detrimento del bien común.
A pesar de que no se consiguió que los ministros derogaran estos artículos de la Ley Minera, el triunfo que logró Tecoltemi, es la victoria de un David contra el Goliat que representan los intereses mineros en México.
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