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La decisión de la SCJN contrasta con la tomada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quien resolvió el 28 de marzo que el Decreto de interpretación auténtica del concepto de propaganda gubernamental es “inaplicable”.
La SCJN dio seis días naturales -a partir de la notificación- para que que los implicados, incluido el Presidente Andrés Manuel López Obrador, rindan su informe referente a la acción de inconstitucional en el decreto que aprobó la Cámara de Diputados que permite a servidores públicos promover la Revocación de Mandato.
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró procedente la medida cautelar solicitada por el partido Movimiento Ciudadano en contra de los gobernadores por diversas publicaciones en sus cuentas de Twitter alusivas a propaganda gubernamental.
Además, el TEPJF confirmó estas medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) para que Layda Sansores San Román, Gobernadora de Campeche, y el partido Morena eliminen de sus redes sociales publicaciones en apoyo al Presidente López Obrador.
La primera vez, la Jefa de Gobierno tuvo una discusión en Twitter con el Consejero electoral del INE Ciro Murayama.
A partir del 4 de febrero hasta el 10 de abril, estará prohibida la difusión de propaganda gubernamental —a excepción de temas de salud, educación y protección civil— en todos los niveles de Gobierno, aplicado en los tres poderes de dichas órdenes y en todo el territorio nacional.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la difusión de tres promocionales, en radio y televisión, relacionados con el Segundo Informe de la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, en Hidalgo, violó la ley electoral, ya que la entidad se encontraba en proceso electoral.
En sendas quejas presentadas por el conservador Partido Acción Nacional (PAN) contra el mandatario, la Comisión determinó que el titular del Poder Ejecutivo se ha pronunciado de manera reiterada sobre temas y aspectos prohibidos por la Constitución mexicana en al menos 29 de 36 ruedas de prensa analizadas entre el 5 de abril y el 26 de mayo.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró la Constitución mexicana al difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido por la veda electoral durante su conferencia matutina del 9 de abril.
Morena destacó que con estas publicaciones, Enrique Alfaro busca influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.