Tag: 256 fosas clandestinas con 289 cráneos y casi 23 mil restos óseos.

11 DE septiembre DE 2019

Ciudad de México, 1 de septiembre (SinEmbargo).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó que toda la información sobre las fosas clandestinas ubicadas en Colinas de Santa Fe, en Veracruz, deberá de ser entregada.

En una sesión celebrada este martes, la Segunda Sala del Máximo Tribunal del país falló a favor de una ciudadana al concederle un amparo contra el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) pues la dependencia aseguraba que la apertura de estos datos comprometía la seguridad pública.

El Ministro de la Segunda Sala, Javier Laynez indicó que no es válido el argumento de la difusión de dicha información comprometa la seguridad pública y sea un obstáculo para la prevención o persecución de delitos.

“La autoridad responsable no demuestra en momento alguno por qué habría de negársele el carácter de violación grave de derechos humanos o delitos de lesa humanidad a los hechos relacionados con la información solicitada por la quejosa, es decir, a la existencia de fosas clandestinas”, explicó Layez.

Por su parte, el Colectivo Solecito (quienes han buscado restos humanos en ese predio desde 2016) indicaron que fueron encontradas 256 fosas clandestinas con 289 cráneos y casi 23 mil restos óseos.

El 17 de abril del año 2017, una ciudadana presentó una solicitud de acceso a la información dirigida a la Policía Federal pidiendo todos los expedientes, inventarios, bases de datos, fotografías y videos en los que se pudiera percatar de los zapatos, ropa, osamenta, credenciales y otros indicios recabados en dichas fosas ubicadas en Colinas de Santa Fe, Veracruz.

Ante la solicitud, un mes después, la Policía Federal se negó, argumentando que la difusión de la información podría indicar un riesgo de comprometer a la seguridad pública y obstruir el desarrollo de la investigación de los delitos, por lo que se interpuso un periodo de reserva a la información de cinco años.

El particular interpuso un recurso de revisión, mismo que el INAI concluyó que la apertura de la información representaba un riesgo real, pues podría entorpecer la prevención y persecución de delitos, así como la investigación correspondiente.