El INAI señaló que la Sedena tiene que hacer del conocimiento de la persona recurrente el derecho que le asiste, así como la normatividad correspondiente, para el ejercicio del derecho a la rectificación de los datos personales.
Ciudad de México, 12 de diciembre (SinEmbargo).- El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) informar sobre el procedimiento de actualización de datos personales en la cartilla militar con motivo del cambio de identidad de género.
Para ello, el organismo señaló que la Sedena debe hacer una búsqueda exhaustiva del procedimiento detallado y los costos para actualizar dichos datos, además de «hacer del conocimiento de la persona recurrente el derecho que le asiste, así como la normatividad correspondiente, para el ejercicio del derecho a la rectificación de los datos personales, en el marco de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados».
“Estos casos resultan de la mayor relevancia porque el Estado debe reconocer expresamente la identidad de género y ello conlleva a que las personas transgénero pueden realizar todos los trámites necesarios para el reconocimiento de sus actas de nacimiento y sus documentos personales, porque cuando el género que voluntariamente ejercen no corresponde con el sexo biológico que obra en dichas constancias, es necesario rectificarlo”, detalló el Comisionado Adrián Alcalá Méndez al exponer el asunto ante el pleno.
? @SEDENAmx debe informar el procedimiento de actualización de datos personales en la cartilla militar con motivo de identidad de género, ordenó INAI.@AdrianAlcala75 #INAIalMomento https://t.co/DuANpzqC2F pic.twitter.com/h4kl2LhuHt
— INAI (@INAImexico) December 12, 2021
En ese sentido, Alcalá Méndez consideró que es indispensable reconocer el derecho a la identidad de género autopercibida, libre y manifestada, pues ésta es necesaria para poder acceder sin discriminación alguna al resto de las libertades.
«Queda de manifiesto la importancia de la labor de este órgano garante ante la encomienda que ejerce al garantizar los derechos que tutela, en tanto que la protección al derecho de acceso a la información que en este asunto se ejerció, permitirá ulteriormente al particular solicitante ejercer sus derechos ARCO”.
Lo anterior, luego de que un particular solicitara a la Sedena el procedimiento detallado y costos para actualizar los datos personales en la cartilla militar, con motivo de identidad de género. No obstante, la dependencia respondió que el Servicio Militar Nacional es obligatorio únicamente para los ciudadanos que cumplen la mayoría de edad, motivo por el cual no existe un procedimiento para actualizar los datos personales por el motivo que planteó el particular, en virtud de que jurídicamente no se requiere.
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Ante esa respuesta, el solicitante, inconforme con la declaración de inexistencia invocada por la Sedena, presentó un recurso de revisión ante el INAI.
«En alegatos el sujeto obligado reiteró su respuesta e informó sobre la evolución de la participación de la mujer en el Servicio Militar Nacional (SMN), además de que indicó el procedimiento para actualizar los datos personales en una cartilla de identidad del SMN, cuando existen datos asentados de manera errónea», detalló el INAI en un comunicado.
Asimismo, refirió que al personal masculino mayor de 18 años se le ratificará la matrícula asignada en la Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional, previa autentificación de la misma; al personal femenino se le asignará una matrícula correspondiente al aprobarse su alta, misma que será alfanuméricamente diferente al del personal masculino.
Finalmente, apuntó que el contar con un nombre femenino conllevaría a que se le asigne una matrícula de personal del sexo femenino para que su cartilla nueva sea acorde con sus nuevos datos, como lo requirió el peticionario, lo anterior siempre y cuando haya cumplido con sus obligaciones militares como persona masculina.