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Leopoldo Maldonado

10/09/2021 - 12:01 am

Segunda llamada para regular la publicidad oficial

La lucha de la sociedad civil organizada y el periodismo democrático gana una batalla más pero no la guerra.

El Daño a La Conversación Pública Y El Flujo De Información Persiste Mientras Los Ingresos De Medios De Comunicación Se Condicione a Su Afinidad Con El O La Gobernante En Turno Foto Pedro Anza Cuartoscuro

El miércoles la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un segundo fallo histórico en materia de publicidad oficial. El camino abierto en 2017, cuando ordenó al Congreso de la Unión legislar en la materia, fue retomado con claridad, calidad argumentativa y contundencia. En esta ocasión el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá estuvo a la altura de las circunstancias, después de menudo susto que propinó en marzo, cuando propuso un proyecto desastroso y decepcionante. Hoy el Poder Legislativo tiene otra oportunidad para regular el gasto de discrecional de comunicación social. Segunda llamada desde el más alto tribunal del país.

Resolver este amparo no era tarea fácil para la Corte. Debía reconocer –de nueva cuenta- que Artículo 19 tenía interés legítimo para impugnar a través de un juicio de amparo la omisión, que en este caso se conoce como relativa. Es decir, sí hay ley pero no cumple con el objeto y fin para el que fue creada, ni protege los derechos que se supone debe tutelar. En esta ocasión se debía analizar el contenido de la Ley General de Comunicación Social, aprobada a regañadientes cuando la misma Corte les dijo a legisladores y legisladoras que habían sido omisas en cumplir con el mandato constitucional que desde 2014 se les impuso: regular la el gasto de comunicación social bajo principios, reglas y procedimientos claros.

La Primera Sala señala con contundencia que la falta de mecanismos y reglas claras en la ley aprobada durante el último año de Peña Nieto sigue vulnerando el derecho a la libertad de expresión en todas sus vertientes: buscar, difundir y recibir información. La discrecionalidad en la selección de los medios de comunicación que reciben ese recurso ha sido y es un mecanismo de “premio y castigo” por lo que publican o dejan de publicar. El daño a la conversación pública y el flujo de información persiste mientras los ingresos de medios de comunicación se condicione a su afinidad con el o la gobernante en turno. La ley no fue más que una simulación de las fuerzas parlamentarias para salir del paso y cumplir formalmente con lo dictado por la Corte en aquel entonces.

La llamada “Ley Chayote” tendrá que ser modificada mediante cirugía mayor. Prácticamente será una nueva ley porque la vigente no sirve. Solamente formalizó las malas prácticas sintetizadas en la frase “no pago para que me peguen”.

La lucha de la sociedad civil organizada y el periodismo democrático gana una batalla más pero no la guerra. En  la transición presidencial de 2018, un espacio plural de medios, organizaciones, académicxs y periodistas independientes elaboramos una propuesta de ley que abrogara la Ley Chayote. Desde la oficina del entonces Presidente electo se había mandado un mensaje claro de apoyo a este cambio necesario en la política de comunicación social. Después, sin saber por qué, Morena desdeñó la propuesta condenándole a muerte.

Después, desde FUNDAR y Artículo 19 corroboramos por qué el desdén a una regulación real de la publicidad oficial. La concentración del gasto en unos cuantos medios continuó. En 2020 el 50 por ciento del dinero para 10 medios de comunicación, el resto para 447; mientras que en 2019 el 40 por ciento se destinó a cinco medios. Se sumó una mala planeación del gasto que en 2020 llevó a erogar el 69 por ciento de la partida presupuestal en el mes de diciembre; en tanto el 89 por ciento se erogó el mismo mes de 2019. Lo único positivo ha sido la reducción significativa del recurso asignado, que es cinco veces menor al del gobierno de Peña Nieto. Pero la discrecionalidad sigue y el potencial uso de ese recurso para amordazar periodistas es real. La brecha entre los medios de comunicación que más reciben y los que menos se agranda y condiciona su operatividad.

En efecto, la promesa de una verdadera regulación que abrogara la Ley General de Comunicación Social se diluyó ante la oportunidad de seguir usando mecanismos de premio y castigo para los medios de comunicación. Desde el pragmatismo político que no desde una perspectiva democrática– la pregunta es: ¿Quién en su sano juicio se amarraría las manos ante un mecanismo de poder y control de esta naturaleza? Poder controlar narrativas desde los medios convencionales comunicación es tentador para quienes aspiran a gobernar desde viejos anclajes autoritarios.

Por eso esperamos que el Poder Ejecutivo apoye el cambio ya ordenado por la Corte y que el Legislativo abra una discusión transparente y realmente participativa que cumpla con los parámetros impuestos en la sentencia. El interés real en cambiar la relación con los medios de comunicación, desde nuestra perspectiva, no se materializa en estigmatizarlos y denostarlos sino en establecer reglas de convivencia transparentes. La transformación de la vida pública depende de abordar con honestidad y capacidad muchos temas y asignaturas cuya solución es urgente y necesaria. Ésta es una de ellas.

Leopoldo Maldonado
Es Director Regional de ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica. Maestro en Derechos Humanos y abogado por la Universidad Iberoamericana. Es integrante del Comité Consultivo del Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México. Durante 15 años ha trabajado como activista y defensor de derechos humanos defendiendo migrantes, personas indígenas, periodistas y víctimas de violaciones graves a derechos humanos.
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