¿Qué es la objeción de conciencia?, ¿cómo funciona este “derecho” de los médicos? La objeción de conciencia es el derecho que tienen las personas para negarse a realizar un acto fundando en “razones de conciencia”, que son valores éticos y morales. También se le suman las creencias religiosas.
Ciudad de México, 25 de septiembre (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó esta semana el análisis del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que establece de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería, una situación que ha dado pauta a que el Congreso se pronuncie al respecto y que ha abierto un debate sobre cuáles deben ser sus límites.
El Pleno del máximo tribunal de justicia del país determinó que la Ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, por lo que concluyó con un exhorto al Congreso de la Unión para tomarlos en cuenta al reformar la Ley General de Salud.
Pero, ¿qué es la objeción de conciencia?, ¿cómo funciona este “derecho” de los médicos? La objeción de conciencia es el derecho que tienen las personas para negarse a realizar un acto fundando en “razones de conciencia”, que son valores éticos y morales. También se le suman las creencias religiosas. En resumen, se trata de un principio moral al que todas las personas tienen derecho, pero es justo eso: algo personal y privado.
Al trasladarse al ámbito de la salud, el personal médico puede abogar a su objeción de conciencia, pero ¿en dónde queda el derecho universal de acceso a la salud de los pacientes? Ese es el dilema que se planteó la Corte.
En el mundo, la objeción de conciencia del personal médico no es sólo un tema que tenga implicaciones en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, principalmente la interrupción del embarazo, sino también en la eutanasia o transfusiones de sangre.
De acuerdo con el documento “Objeción de Conciencia. Enseñanza Transversal en Bioética y Bioderecho” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), los llamados a la objeción de conciencia son estrategias colectivas que se usan con el fin de desbaratar las políticas públicas de salud, como el que hizo el Papa Juan Pablo II en la Encíclica Evangelium Vitae, en la que llamó explícitamente a los fieles a ejercer una objeción de conciencia en materia de aborto y eutanasia al considerarlos como crímenes.
Oriana López Uribe, Directora Ejecutiva de Balance A. C., comentó en entrevista con SinEmbargo que la objeción de conciencia es una herramienta que existe para hacer valer la libertad y la comprensión de que somos personas diversas, con distintas formas de vivir y de construir nuestra moral y nuestra ética.
“Uno de los usos que se usa mucho para los ejemplos de la función de conciencia, es no hacer no hacer el servicio militar porque entra en contradicción con una conciencia pacifista […] Cuando hablamos de aborto en particular, el hecho de que entre la libertad de conciencia nos habla también de una forma de garantizar que quienes atienden los abortos son personas que no están en contradicción interna con la práctica que se necesita, pero hay límites para la la objeción de conciencia y eso es lo que debe de quedar claro”, explicó.
Para la maestra Arabella Montes de Oca, académica de la Facultad de Derecho de la UNAM y titular de Observatorio Jurídico de Género, la discusión de la objeción de conciencia debe generar que se establezcan los límites claros de este “derecho” porque suele considerarse igual que la libertad de expresión o el derecho a practicar una religión o el desarrollo de la personalidad, cuando estos últimos tres no tienen límites constitucionales y justo la decisión de la Corte muestra que la objeción sí los debe tener.
“Podemos ver esta diferencia que técnicamente nosotros llamamos derechos absolutos y derechos relativos. Hay derechos absolutos que no pueden relativizarse, que no podemos meter a ponderación. Los derechos relativos nos permiten meter y establecer límites y decir que cabe la posibilidad de que en algún caso en concreto podamos hacer prevalecer otro derecho sobre este”, explicó.
De acuerdo con lo establecido actualmente, los médicos tienen derecho a hacer uso de la objeción para no realizar algunas prácticas, pero eso implica que las instituciones tengan la garantía de que podrán ofrecer los servicios, es decir, el personal médico no objetor que pueda atender a pacientes.
La discusión en la Corte surge porque el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud representó una restricción del derecho de protección a la salud, y en específico, el tema de derechos sexuales y reproductivos, ya que muchas personas no tienen toda una gama de servicios médicos a los cuales recurrir.
“Las personas pueden estar en la situación de que ningún médico quiera practicarles un aborto. A lo mejor en la Ciudad de México puedes ir a otros hospitales, pero hay muchos estados en los que el aborto es algo que apenas se va regulando. En comunidades alejadas no existe la opción de ir a otro médico […] esos pequeños matices que nos permite ver la interseccionalidad nos deja ver que hay mujeres que están siendo afectadas a su derecho a la salud por esta posición de conciencia”, agregó la académica de la UNAM.
Sobre este punto, Oriana López señaló que debe quedar establecido que la objeción de conciencia no debe afectar a las personas que soliciten un procedimiento, es decir, el médico tiene que informar de su objeción y que otro médico sea el que realice, por ejemplo, un aborto, pero no hacerlo a quien lo solicita porque de hacerlo incurriría en una falta porque estaría imponiendo su moral frente a la de alguien que está en un momento de vulnerabilidad.
“Se debe declarar de forma oportuna esa objeción de conciencia; las instituciones se tienen que hacer cargo de garantizar que hay personal no objetor y que la atención de emergencias se dará sin importar la objeción de conciencia de nadie, porque es una emergencia y se tiene que actuar lo más pronto posible en beneficio de quien está siendo atendida”, comentó.
“La objeción de conciencia no puede tener un carácter absoluto. Se debe garantizar la objeción de conciencia en los médicos como se garantiza aquí y en muchos otros países, pero que se establezca, específicamente que el límite serán los derechos humanos de las de terceras personas que pudieran verse afectadas”, concluyó Arabella Montes de Oca.