VANGUARDIA DE SALTILLO

¿Necesitas constancia de situación fiscal para recibir tu quincena? Esto dice el SAT

02/06/2022 - 1:42 pm

Las empresas estarán obligados a incluir el Código Postal de cada trabajador en los recibos de nómina, por lo que han pedido a sus empleados la Constancia.

Por Carlos Martínez 

Saltillo, 2 de junio (Vanguardia).- La fecha límite para que los trabajadores del país entreguen su Constancia de Situación Fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los empleadores se acerca. Con ello, ha surgido el rumor de que si no lo hacen en el tiempo establecido, la empresa no podrá timbrar los recibos de nómina.

Este documento forma parte de los nuevos requisitos que impuso el SAT para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), incluidos los recibos de nómina en su nueva versión 4.0, que será la única válida a partir del 1 de julio.

“Aunque los trabajadores están en condiciones de proporcionar esta información, es necesario precisar que estos datos deben ser los mismos que se tengan registrados en la base de datos del SAT; por ejemplo, puede ser común que en las empresas, para algunos trabajadores, se tenga registrado un código postal distinto a su domicilio actual, por eso la importancia de solicitar dicha Constancia, cotejar la información contra la que se tiene registrada en los sistemas de nómina y, si se requiere, corregirla”, explicó el SAT.

Las empresas estarán obligados a incluir el Código Postal de cada trabajador en los recibos de nómina, por lo que han pedido a sus empleados la Constancia, ya que en este documento aparece el domicilio completo de cada contribuyente.

¿TE PUEDEN PAGAR TU QUINCENA SIN LA CONSTANCIA?

El SAT dice lo siguiente: «Es importante señalar que, aunque uno de los requisitos que deben cumplir los patrones para poder deducir el pago de la nómina es que la timbren, se han difundido artículos que indican que los trabajadores no podrán cobrar su nómina si no proporcionan la Constancia de Situación Fiscal, sin embargo la Ley Federal del Trabajo establece la obligación del patrón de pagar los salarios a los trabajadores y no los condiciona a que el trabajador haga la entrega de dicha Constancia, por otra parte atendiendo a la afectación que puede sufrir el patrón al no poder deducir el pago de la nómina, se reitera la importancia de recabar, en tiempo y forma, la información obligatoria para poder expedir los comprobantes en la nueva versión 4.0″.

¿QUÉ PASA SI NO LO ENTREGO A MI TRABAJO O NO ME LO PIDEN?

Las empresas tienen hasta el 1 de julio para integrar la Constancia de Situación Fiscal de sus trabajadores y así emitir los recibos de nómina con estas actualizaciones, por ello ya muchas empresas han solicitado el documento sobre todo a las nuevas contrataciones.

Cabe destacar que el salario del trabajador está protegido por la Constitución mexicana, sin embargo, las empresas sí podrían ser sancionadas por no emitir los recibos de nómina tal y como lo requiere el SAT.

“Los trabajadores tienen el derecho fundamental de percibir su salario, tan es así, que los numerales 5o y 123, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevén que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial y que el salario mínimo queda exceptuado de embargo, compensación o descuento, respectivamente. Así que las empresas no pueden retener el sueldo del trabajador, sería una situación delicada para la empresa y, además, está alejada de la realidad jurídica que impera en materia del trabajo”.

¿CÓMO GENERAL LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL DEL SAT?

El SAT dijo que empresas que tengan 400 trabajadores o más pueden tramitar la Constancia de Situación Fiscal de su personal de forma masiva en sus oficinas, mientras que si tiene más de mil empleados la dependencia las entregará en la propia compañía previa solicitud.

Con la entrada en vigor de las reformas fiscales para el ejercicio 2022 en México, el SAT solicitará a los empleadores realizar una actualización de los datos que sus trabajadores tienen registrados en su RFC ante la empresa.

Para ello, es necesario que los trabajadores generen su Constancia de Situación Fiscal, un documento que emite el SAT y contiene información de los contribuyentes como nombre, RFC, CURP, la cédula de identificación fiscal, el régimen fiscal en el que estás inscrito y su estatus, la dirección fiscal y el código postal, teléfono, correo electrónico, entre otros datos.

También, los propios empleados pueden tramitarla sin tener que ir a las oficinas del SAT, ya que lo pueden hacer en la página oficial de la dependencia, en la aplicación móvil.

–Ingresa al siguiente link donde podrás generar tu constancia CLIC AQUÍ.

–Selecciona “EJECUTAR EN LÍNEA”

–Registra los datos de autenticación.

–Selecciona el botón Generar Constancia.

–Imprime o guarda en tu dispositivo electrónico.

Si no tienes la contraseña, se puede tramitar así:

Para tramitarla descarga la aplicación SAT ID en tu dispositivo móvil o ingresa a satid.sat.gob.mx. Después, haz lo siguiente:

–Ingresa tu RFC, correo electrónico personal y tu número de teléfono móvil (opcional).

–Adjunta o captura la foto de tu identificación oficial vigente con fotografía, por ambos lados.

–Graba un video pronunciando la frase que la aplicación indique y asegúrate que el video sea claro y la frase se escuche correctamente.

–Firma de manera autógrafa la solicitud de envío de constancia.

Conserva la solicitud firmada con el número de folio asignado; una vez que el trámite sea revisado, las y los usuarios recibirán una respuesta en un máximo de cinco días hábiles posteriores a su solicitud.

En el sitio del SAT la puedes tramitar así: Ingresar a la página del SAT y en la sección «Otros trámites y servicios» da clic en «Genera tu Constancia de Situación Fiscal». Se requiere RFC y contraseña o firma electrónica vigente.

En la aplicación SAT ID, que funciona en teléfonos celulares y tabletas, se requiere identificación oficial vigente, RFC a 13 posiciones, correo electrónico personal y número de teléfono celular a 10 posiciones.

ESTE CONTENIDO ES PUBLICADO POR SINEMBARGO CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE VANGUARDIA. VER ORIGINAL AQUÍ. PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN.

en Sinembargo al Aire

Opinión

más leídas

más leídas