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Gustavo Sosa Núñez

03/10/2021 - 12:03 am

Los DESCA y la justicia intergeneracional

Se considera que los DESCA están en constante evolución, pues se identifican como aquellos que se relacionan con la satisfacción de necesidades básicas de las personas…

Foto Rogelio Morales Cuartoscuro

La Declaración Universal de los Derechos Humanos marca la pauta para establecer una base común de derechos para todas las personas. En 1966 surge el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), dando relevancia a los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA).

Estos derechos se agrupan en una categoría de los derechos humanos que se diferencia de diversas formas de derechos civiles y políticos; los primeros entendidos como la libertad, la integridad personal, la personalidad jurídica, entre otros, y los segundos referidos al derecho a elegir y ser elegido. Estos derechos civiles y políticos se consideran de primera generación, mientras que los DESCA se ubican en la segunda generación, aunque también se les ha catalogado como de tercera generación en el caso de dividir los derechos civiles y políticos en dos generaciones distintas.

Se considera que los DESCA están en constante evolución, pues se identifican como aquellos que se relacionan con la satisfacción de necesidades básicas de las personas, y comprenden distintos derechos humanos, entre ellos, a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, al agua, al saneamiento, a la salud, a una vivienda adecuada, al trabajo, a la seguridad social, a la educación, a la cultura, y a un medio ambiente sano. Los DESCA están reconocidos en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, así como en constituciones y legislaciones nacionales. Son de carácter universal porque todas las personas son titulares de los mismos, y son inclusivos porque todas las personas deben disfrutar de ellos por igual.

En este contexto, los DESCA pueden mostrar el camino a seguir para buscar la justicia intergeneracional, ya que buscan reducir las brechas de desigualdad en las sociedades, lo que permite la inclusión del tiempo como variable a considerar, ampliando el alcance de estos derechos actuales a las generaciones que vienen en camino. Esto no se ha abordado explícitamente, pero el sentido implícito del tema permite suponer que una justicia intergeneracional no necesariamente tiene que ser mencionada para ser tomada en cuenta. Se puede dar por sentado al examinar argumentos del PIDESC, como cuando se indica que el individuo tiene deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a la que pertenece; aun cuando no haya referencia tácita a la temporalidad de la existencia de la comunidad.

Por otra parte, es importante señalar que distintos planteamientos del PIDESC pueden jugar en contra de la consideración de las generaciones futuras. Este es el caso del derecho a la libre determinación de los pueblos para establecer y proveer de desarrollo económico, social y cultural. Esto implica la decisión libre y soberana sobre el uso de recursos naturales que no necesariamente considera las implicaciones de un uso irracional – libre y soberano – de tales recursos en perjuicio de generaciones venideras, sean o no de la misma comunidad que hace uso y disfrute de su derecho a la autodeterminación. Esto puede darse aun cuando el PIDESC indica que ninguna disposición será interpretada para reconocer el derecho a destruir, pues el uso irracional de recursos no necesariamente implica su destrucción.

Es así que el derecho al medio ambiente está comprendido en el bloque de los DESCA, aunque también puede estimarse como un derecho de tercera generación. De hecho, sucede el mismo caso para los DESCA en su conjunto, que usualmente aparecen clasificados como de segunda generación, aunque se pueden observar vínculos con los derechos de tercera generación, entendidos como derechos colectivos o de solidaridad. Este tipo de derechos se identifican por pertenecer a diferentes grupos y se caracterizan por la búsqueda de la cooperación entre grupos y naciones para enfrentar problemas globales. Este es el caso cuando se habla de temas como el desarrollo sostenible, el daño constante al medio ambiente, así como del combate al cambio climático. En este rubro también pueden considerarse el derecho a la descolonización, así como el derecho a la justicia internacional. Esto, en consecuencia, permite incluir el derecho a la justicia intergeneracional, misma que puede ser vista desde perspectivas de agendas internacionales y globales, como es el caso de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Gustavo Sosa Núñez
Doctor en Ciencia Política por la Universidad de East Anglia, en Norwich, Reino Unido. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), Nivel 1. Sus intereses de Investigación incluyen el análisis de políticas​ públicas ambientales, sus resultados y procesos de convergencia a nivel regional. Actualmente es profesor investigador del Instituto Mora. Twitter: @gssosan / @institutomora
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