Los ministros del pleno, con ocho votos a favor y en un acalorado debate, tumbaron un fragmento de la legislación, pero no por ello invalidaron la objeción de conciencia, sino que apenas se definirán sus alcances, o en su caso, la Corte ordenará al Congreso si debe legislar sobre el tema.
Ciudad de México, 20 de septiembre (SinEmbargo/EFE).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este lunes la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, dedicado a la objeción de conciencia, pero será hasta este martes cuando defina los límites que tendrá esta figura.
La SCJN invalidó la ley que permite la objeción de conciencia médica por considerarla demasiado abierta y riesgosa para la salud del paciente.
Tras una polémica discusión que se extendió por dos sesiones, ocho de los 11 ministros del pleno de la SCJN votaron por declarar inconstitucional el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que regulaba este derecho, pero ya habían declarado la semana pasada que la objeción de conciencia es constitucional.
La legislación no sólo ponía en riesgo a las mujeres que abortan, sino a quienes buscaban vacunas o anticonceptivos, personas trans o pacientes con VIH, entre otras, argumentó la Ministra Norma Piña.
«Considero que este artículo es violatorio de seguridad jurídica y pone en riesgo los derechos de salud», declaró.
El fallo ocurre una semana después de que la SCJN reconoció como constitucional el derecho a la objeción de conciencia médica, pero de forma individual y con la obligación de que el Estado garantice la protección de la salud de los pacientes, incluso por aborto.
Sin embargo, ahora los ministros respaldaron la impugnación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que regulaba este derecho.
La polémica reforma de 2018 permitía a médicos y personal sanitario «ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley (de salud)».
Pero la legislación sólo matiza que «cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional».
Los ministros advirtieron de riesgos para los pacientes por la interpretación tan abierta del derecho y pronosticaron una judicialización de la atención médica a posteriori, muchas veces cuando el paciente ya esté muerto.
«Lo congruente era que el legislador se ocupara no solamente del ejercicio de objeción de consciencia, sino también de la manera de brindar los servicios de atención sanitaria de manera continua y oportuna a los afectados», observó la Ministra Yasmín Esquivel.
El fallo ocurre dos semanas después de que la Suprema Corte declaró por primera vez inconstitucional la penalización del aborto, un precedente histórico que impide encarcelar a las mujeres y personal médico que les ayuden con consentimiento.
Algunos ministros consideraron que avalar la ley de la objeción de conciencia en los términos presentados chocaba con este fallo reciente sobre el aborto.
Aun así, el Ministro Luis María Aguilar, que proponía el proyecto original que avalaba la Ley General de Salud, defendió su deliberación.
«De ninguna manera yo he planteado una objeción de conciencia, en la que por cierto todos estamos de acuerdo que existe y debe existir, que sea ilimitada, que no tenga ningún límite, al contrario», justificó.
Inválido el precepto de la Ley General de Salud que preveía la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería; no se establecían las salvaguardas necesarias para garantizar los #DDHH de otras personas, en especial el derecho a la salud
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El pasado 7 de septiembre SCJN declaró inconstitucional el artículo 196 del estado de Coahuila que criminaliza el aborto en cualquier etapa del embarazo, lo que sienta una jurisprudencia y obliga a los jueces del país a fallar a favor de las mujeres.
El proyecto, realizado por el Ministro Luis María Aguilar, señala que el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo es el resultado de una combinación de derechos y principios asociados a la libertad de decidir y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus convicciones.
De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), los artículos 195 y 196 del Código Penal de Coahuila atentan contra los derechos de autonomía y libertad reproductiva de las mujeres al impedir la interrupción del embarazo durante la primera etapa de la gestación y además por lo estipulado en el el artículo 224 en donde se dicta una penalidad menor para el delito de violación entre parejas que para el delito de violación en general.
Fue la entonces Procuraduría General de la República (PGR, hoy Fiscalía), la que desde 2017 promovió la acción de inconstitucionalidad al considerar que se vulneran los derechos de autonomía y libertad reproductiva de las mujeres.
El recurso, que se empezó a debatirse el día lunes 6 de septiembre, se refiere al artículo 196 del Código Penal del estado de Coahuila, pero sienta un precedente a nivel nacional sobre la interrupción legal del embarazo, que sólo es legal en cuatro estados del país –Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo–. En los 28 estados restantes el aborto sigue estando penalizado con algunas excepciones.
La histórica decisión de la Suprema Corte fue destacada por el Ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en su discurso al finalizar la sesión:
“Señoras y señores ministros, hoy es un día histórico para los derechos de todas la mujeres mexicanas y las personas gestantes. A partir de hoy es un parteaguas en la historia de los derechos de todas las mujeres, sobre todo de las más vulnerables. Con este criterio unánime del Tribunal Constitucional, no sólo se invalidan las normas que fueron objeto de discusión, sino se establece un criterio obligatorio para todos los jueces y juezas del país.
– Con información de EFE