La Comisión Nacional Bancaria y de Valores multó a OHL México por irregularidades contables, sin embargo, la autoridad financiera mexicana no hizo público el expediente de la constructora española y tampoco aclaró si la obligará a corregir sus balances, lo que, de acuerdo con analistas, pondría en aprietos financieros a la firma.
Ciudad de México, 29 de marzo (SinEmbargo).– La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) multó a la constructora OHL México, a dos de sus subsidiarias y a seis de sus directivos por 71 millones 964 mil 662 pesos por el mal registro del concepto «rentabilidad garantizada» en dos de sus concesiones. Sin embargo, la autoridad no dejó claro si la filial del Grupo Obrascon Huarte Lain –con sede en España– debe corregir su manejo contable, acción que podría representar problemas financieros a la empresa, pues la CNBV no hizo público el expediente de la investigación que realizó desde mayo de 2015.
Desde 2010, el año en que comenzó a cotizar en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), OHL México, S.A.B. DE C.V. reporta una rentabilidad garantizada como un activo financiero ante el mercado bursátil, partida que también registra como “Otros ingresos de operación” en sus balances financieros. Estos rubros, desde la interpretación de la empresa, son recursos que debían pagar los gobiernos de la Ciudad de México y el Estado de México por el bajo aforo vehicular en las concesiones: Supervía Rápida Poetas, Autopista Urbana Norte, Circuito Exterior Mexiquense y Viaducto Bicentenario.
Tras una investigación que concluyó en octubre de 2015, por violaciones a la Ley de Mercados y Valores, la CNBV «instruyó acciones correctivas» a Concesionaria Mexiquense (Conmex), a cargo del Circuito Exterior Mexiquense, y a Organización de Proyectos e Infraestructura, S.A.P.I. de C.V. (OPI), que opera el Viaducto Bicentenario en el Edomex.
La autoridad financiera no detalló en qué consisten las «acciones correctivas» y por qué no aplicarían para todos los años que han pasado desde 2010.
«Durante la investigación, se detectaron violaciones a la Ley de Mercado de Valores relacionadas con: el registro contable de la «rentabilidad garantizada» al amparo de diversas concesiones; la divulgación de información errónea que podría inducir al error al público inversionista sobre las proyecciones de los flujos de las concesiones; la falta de verificabilidad de ciertos gastos incluidos en los estados financieros de las Emisoras [Conmex y OPI]; fallas en la autorizaciones por parte del Consejo de Administración de operaciones celebradas con partes relacionadas», dice un comunicado de la CNBV.
El documento agrega que la Comisión instruyó a Conmex y a OPI informar al mercado las proyecciones del impacto que tendrán sus estados financieros, al presentar la rentabilidad garantizada como un activo intangible [esperado, no generado], en lugar de un activo financiero.
«Las acciones correctivas instruidas a las tres Emisoras consisten en la elaboración de sus estados financieros auditados para el ejercicio de 2015 de forma tal que se registre la «Inversión en concesiones», incluido en su caso el concepto de «rentabilidad garantizada», de manera consistente con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIID’s), y la modificación y presentación, para efectos de comparación, de los estados financieros de 2013 y 2014. Además, se instruyó que se siga esta forma de registro en la elaboración de los estados financieros trimestrales y anuales a partir de 2016″, dice el comunicado de la CNBV emitido ayer.
Para que exista un apego a la norma CINIIF 12 -que permite reportar la rentabilidad garantizada como un activo financiero–, OHL México debe tener un derecho incondicional de pago ante el Estado de México (en el caso de las subsidiarias multadas), pero eso tampoco se aclara.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores aseguró que la multa por casi 72 millones de pesos es la mayor impuesta hasta el momento. No obstante, OHL México, también conocida como Ohlmex, registra miles de millones de pesos por la supuesta rentabilidad garantizada u «Otros ingresos de operación».
En su reporte anual de 2010 –contemplando las cuatro concesiones carreteras–, Ohlmex reportó a la BMV 7 mil 709 millones 217 mil pesos en la partida de rentabilidad garantizada u “Otros ingresos de operación”; en 2011 subió a 13 mil 564 millones 073 mil pesos; durante 2012 fue de 7 mil 998 millones 982 mil pesos; 2013, presentó 12 mil 785 millones 853 mil pesos, y en 2014 fue de 11 mil 714 mil 446 pesos. A esto se suman cuatro reportes trimestrales de 2015 y uno de 2016.
Es decir, tan sólo de 2010 a 2014 –periodo donde hay reportes anuales–, la rentabilidad garantizada de OHL México fue de más de 53 mil millones de pesos (mmdp).
ESPAÑA YA LO SABÍA…
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de España hizo públicos requerimientos de información de Grupo OHL que detallan la situación de su filial en México, y las investigaciones a las que estaba sujeta.
Los documentos refieren, por ejemplo, que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ya le había notificado a la firma que no contaba con un derecho incondicional de pago en cuatro concesiones carreteras que tiene en el país, por tanto no podía contemplar una rentabilidad garantizada, y por ende no podía presentar esos recursos –que no tiene– como un activo financiero ante el mercado mexicano.
Pero en el fallo dado a conocer ayer la CNBV sólo refirió que OHL México registra de forma indebida la rentabilidad garantizada de sus concesiones en el Estado de México y no dio detalles de sus filiales en la Ciudad de México, a pesar que en septiembre de 2015 le notificó que éstas también incurrían en violaciones.
La interpretación de la CNBV, que se expone en el documento, describe que OHL México debe recuperar su inversión por medio de cobro de peaje y en los casos que no se alcance a cubrir el aforo esperado, el Gobierno cedente [en este caso el Estado de México y el Gobierno de la capital del país] debe otorgar una ampliación a la concesión.
Agrega que ante la posibilidad que los gobiernos cedentes decidan pagar alguna contraprestación, porque hubo un percance en la vía [rescate por indemnización] o porque no cumplió con la prórroga de la concesión, existen condiciones, por tanto se trata de alternativas y no de una obligación [derecho incondicional de pago].
«De lo anterior se desprende que de conformidad a lo previsto en la CINIIF 12, Ohlmex debió reconocer los activos derivados de la Rentabilidad Garantizada como activos intangibles y no como activos financieros», expone el documento referente a las observaciones de la CNBV.
SinEmbargo buscó la postura tanto de la Comisión como de Ohlmex.
En el primer caso, Aurelio Bueno Hernández, director general adjunto de Comunicación Social de la autoridad financiera comentó en su momento: «Debido a que hay una investigación en curso sobre OHL, misma que se espera sea resuelta en éste primer trimestre, por Ley ningún funcionario de la CNBV puede emitir opiniones sobre los temas que plantea».
Por medio de la agencia Llorente & Cuenca, este diario digital hizo preguntas por escrito a OHL México, pero hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta.
CONMEX, EJEMPLO DE LA «CONTABILIDAD OHL»
Concesionaria Mexiquense (Conmex) es una las subsidiarias de OHL México que registra dicha rentabilidad garantizada u «Otros ingresos de operación». En 2013 este rubro alcanzó más de 8 mil millones de pesos (mmdp), y más de 6 mmdp en 2014.
Conmex opera el 75 por ciento del Circuito Exterior Mexiquense (el otro 25 por ciento lo vendió a IFM Global Infrastructure Fund), en el Estado de México. Y para expertos consultados por SinEmbargo, los mayores ingresos de esta empresa deberían provenir del peaje de sus carreteras y no de «Otros ingresos de operación».
En el caso del Circuito Exterior Mexiquense, la mayor parte de los ingresos para Conmex no viene del tráfico vehicular, sino de esos «otros ingresos». En 2013, por cobro de peaje obtuvo más de 2 mmdp, pero por la rentabilidad garantizada consiguió más de 8 mmdp, de acuerdo con estados financieros auditados por Deloitte.
Tras un análisis contable de esos estados financieros de OHL, el maestro Ángel Méndez Mercado, especialista de la Facultad de Negocios de la Universidad La Salle, opina:
«Llama la atención el rubro de ‘otros ingresos de operación’, pues si tomamos en cuenta que el principal ingreso por el manejo de la infraestructura carretera, debe ser el cobro de peaje, sería interesante indagar y analizar los conceptos por ingresos extraordinarios que la empresa obtiene fuera de su operación normal, ya que representan sólo en el 2013, el 77.09 por ciento de los ingresos totales de la entidad, mismos que se incrementaron de forma importante desde el año 2011. Sólo en el periodo del 2012 al 2013, el concepto se incrementó en un 67.21 por ciento. Sin duda es una partida muy interesante en un proceso de auditoria por su relatividad e importancia en la obtención de ingresos de la compañía, los cuales contribuyeron a que su utilidad se incrementara un 104.31 por ciento respecto del año anterior».
En los estados financieros auditados por Deloitte, esa rentabilidad garantizada no sólo es contemplada en «ingresos», sino además en «inversión en concesión, neto», y esta información, además de generar números positivos, es la que se brinda al mercado.
En 2014, la utilidad neta anual de Conmex fue de 4 mil 218 millones 167 mil 962 pesos, pero si las «acciones correctivas» de la CNBV contemplan quitar la rentabilidad garantizada, que OHL México registra en sus estados financieros como “Otros ingresos de operación” –rubro que asciende a 6 mil 056 millones 289 mil 403 pesos–, sus números quedarían en -1 mil 838 millones 121 mil 441 pesos, sólo en ese año.
En 2013 su pérdida sería de más de 4 mmdp; en 2012, de más de 2 mmdp; y en 2011 tendría un faltante de más 1.7 mmdp.
COMISIÓN MULTA A DELOITTE
El pasado 18 de febrero la Comisión Nacional Bancaria y de Valores anunció una multa de 4.2 millones de pesos a Deloitte, empresa auditora de OHL México, por incurrir en irregularidades en los “procedimientos aplicados en las auditorías de los estados financieros de 2012, 2013 y 2014 de OHL y sus filiales Conmex y OPI» .
La CNBV detalló que la multa se impuso el pasado 28 de enero a Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, la empresa socia de Deloitte en México y que respalda los estados financiero de Ohlmex. En su reporte de multas, la Comisión refiere que la firma ya pagó los 4.2 millones y no interpuso recurso de defensa.
Según OHL México, la sanción que deriva de las auditorías de Deloitte a los estados financieros, no tiene nada que ver con la forma en la que se contabilizan la rentabilidad garantizada de las carretereas que opera en el Estado de México (Circuito Exterior Mexiquense, Viaducto Bicentenario).
La Comisión expuso en su sitio Web que la sanción la hizo por el “incumplimiento del Artículo 87 de la Ley del Mercado de Valores (LMV)”, referente a los puntos o normas que deben seguirse en la elaboración del dictamen de auditoría externa como “el apego a los principios de contabilidad aplicables” o “la validez jurídica de lo valores y su exigibilidad en contra de la emisora, así como las facultades de quienes los suscriban al momento de la emisión”.
NORMAS Y TÍTULOS AL SERVICIO DE EMPRESAS
OHL México basa su contabilidad en Normas Internacionales de Información Financiera, de manera específica en la IFRIC 12. El catedrático Ángel Mendez Mercado explica que es normal que grupos empresariales que tienen presencia en todo el mundo usen estas normas, pero «el problema es cuando un acuerdo significa algo en un país, eso mismo tiene un sentido distinto en otro».
La IFRIC 12 o en español CINIIF 12 (Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera), es una guía para interpretar contratos de infraestructura y para la «contabilización», según el manual de Deloitte referente a esta norma.
«En relación con las Concesionarias CONMEX, VIADUCTO BICENTENARIO y AUNORTE para determinar la inversión realizada y la tasa interna de retorno fija, la administración de la Entidad y el Gobierno, por medio del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México (“SAASCAEM”) y Dirección de Obras Concesionadas del Gobierno del Distrito Federal (“GDF”), respectivamente, han establecido un procedimiento periódico que se documenta como la “Inversión total pendiente de recuperar”, y es aprobado por el propio SAASCAEM, GDF y representantes legales de la Entidad», leyenda que incluye OHL México en su reporte anual 2014.
La IFRIC 12 estipula que las condiciones de la rentabilidad garantizada deben estar estipuladas en los contratos o títulos de concesión.
Otro requerimiento de información por la autoridad española, liberado en septiembre de 2015, expone la interpretación de los títulos de concesión por parte de abogados de OHL México.
En el documento, el jurista Horacio M. de Uriarte Flores, del despacho Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes S.C. y de Garrigues México, S.C., argumenta el derecho de Conmex de recuperar su inversión total y su Tasa Interna de Retorno (TIR), exponiendo artículos del Código Civil (7.200 y 7.203) y el Código administrativo del Estado de México (Artículo 17.43) que hablan de la responsabilidad del Gobierno y el plazo de vida de las concesiones.
El análisis jurídico del título de concesión, por parte del despacho contratado por OHL México, plantea que las leyes y normatividad del Estado de México sólo permiten extender a 60 años la vida de la concesión, no más, por tanto el Edomex pierde el derecho de elección y entonces adquiere una obligación de pago [derecho incondicional que gana Conmex].
En un segundo requerimiento de información, dado a conocer en enero de 2016, se puede leer que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores le notificó a Ohlmex que: «La Obligación de Pago del Gobierno Concedente de ninguna manera consiste en una obligación de dar cuyo cumplimiento implique, de manera incondicional, la entrega de la cantidad en efectivo».
La CNBV citó los artículos 7.179 y 7.180 del Código Civil del Estado de México y 1938 y 1939 del Código Civil del Distrito Federal.
«La obligación es condicional cuando su exigibilidad o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto», refiere el Artículo 7.179 del Código Civil Mexiquense.
El Artículo 7.180 estipula que: «La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la exigibilidad de la obligación».
SinEmbargo consultó al abogado corporativo, Víctor Manuel Guzmán Guerrero, quien asegura que de forma técnica OHL México tiene razón por argumentar su derecho de pago y con ello su rentabilidad garantizada porque el título no deja clara esas clausulas; sin embargo, opina que el documento fue «hecho a modo» para que la concesionaria nunca pierda y tenga todas las facilidades.
«Aquí hay un delito, un delito de responsabilidades. Los servidores públicos que suscribieron el contrato no verificaron financieramente que las condiciones en las cuales se contrató la obra, fueran a permitir que en el tiempo que señalado se cubriera», refiere Guzmán Guerrero.
El jurista detalla que en el título de concesión del Circuito Exterior Mexiquense además que las autoridades del Edomex le permitieron a Conmex autogestionarse con los recursos obtenidos de la explotación e incluso le dieron facilidades de operar con el 20 por ciento de recursos propios y con 80 por ciento en créditos; además de pagar sus obligaciones de forma parcial (por tramos construidos) y no de forma completa.
Para el abogado de la empresa Infraiber, Paulo Díez Gargari, si existiera tal rentabilidad garantizada, OHL tendría un derecho incondicional de pago ante el Estado de México, y entonces la entidad tendría una deuda pública y debería estar inscrita en la Ley de Ingresos del Estado, situación que está en duda, pues la deuda reconocida en el Edomex asciende a más de 39 mil millones de pesos, según informes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
«Para que haya una rentabilidad garantizada, bajo el título de concesión, la única forma en la que las normas internacionales le permitirían a OHL registrar esa rentabilidad garantizada es teniendo un derecho incondicional de cobro de dinero frente al Gobierno del Estado de México, si eso existe es una obligación que constituye deuda pública, la cual debió haber sido autorizada por la Legislatura estatal –lo que no ocurrió aquí–, además de estar inscrita en el registro de deuda pública del estado –cosa que tampoco ocurre–. Y si eventualmente, alguien quisiera registrarla ahora, quebraría al Estado de México, porque el monto de esa rentabilidad garantizada, entre el Circuito Exterior Mexiquense y el Viaducto Bicentenario, es de más de 50 mil millones de pesos, es decir, 1.5 veces la deuda del Edomex», declara el jurista.
Díez Gargari agrega que: «El título de concesión no lo dice, de lo que habla es que si durante el plazo de la concesión, el concesionario no puede recuperar su inversión porque no se llegó a los aforos previstos en el anexo, tendría derecho a una ampliación de plazo, pero si se llega al plazo máximo de prórroga, se acabó: se le regresa [la carretera al Estado]; pero lo que dice OHL es que el riesgo de tráfico corre a cargo del Gobierno del Estado de México, pero eso no dice el título de concesión».
CIRCUITO EXTERIOR MEXIQUENSE
El 25 de febrero de 2003, durante la administración de Arturo Montiel Rojas, la Secretaría de Comunicaciones del Estado de México otorgó a Concesionaria Mexiquense, S. A. de C. V. una concesión con plazo hasta 2033 para la construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento del conjunto de autopistas que integran el Sistema Carretero del Oriente del Edomex, mejor conocido como Circuito Exterior Mexiquense (CEM). Tiempo después, en la administración de Enrique Peña Nieto hubo varias modificaciones para que OHL México operara hasta 2040.
Sin embargo, ante una proyección de aforo presentada por OHL –donde aseguraba que para 2040 no alcanzaría a recuperar su inversión total–, en diciembre de 2012 el Gobierno que encabeza Eruviel Ávila Villegas aprobó una ampliación al término del permiso hasta 2051 y autorizó un aumento en la tarifa de peaje que determinaría la empresa, según expone el documento Quinta Modificación al Título del CEM.
Esta ampliación fue respaldada por diputados locales del Edomex, e incluso, a petición de Ávila Villegas se reformó la fracción IV del Artículo 17.43 del Código Administrativo del Estado de México, la cual estipula que “cuando el concesionario haya recuperado su inversión y la tasa de retorno correspondiente, la Secretaría [de Comunicaciones del Estado de México] podrá determinar que el concesionario continúe con la titularidad de la concesión hasta el plazo convenido en el título de concesión siempre y cuando se acuerde una nueva contraprestación para el Estado”.
Es decir, que Conmex, además de recuperar su inversión y su tasa de retorno, podrá operar de forma indefinida el Circuito Exterior Mexiquense. El punto de acuerdo que favoreció a la firma fue promovido en 2012 por Laura Ivonne Ruiz Moreno, entonces Diputada local del Partido de la Revolución Democrática (PRI).
El Circuito Exterior Mexiquense conecta las áreas más densamente pobladas del área metropolitana de la Ciudad de México, así como centros comerciales e industriales importantes en la región norte. También, conecta con tres de las principales autopistas de acceso a la capital de México: México-Querétaro, México-Pachuca y México-Puebla-Veracruz.
En el reporte anual de 2013 de la Bolsa Mexicana de Valores, OHL México detalló que en diciembre de ese año la concesión del Circuito Exterior Mexiquense generó el 53.5 por ciento de los ingresos consolidados y 66.8 por ciento de los ingresos por cuota de peaje.
“En consecuencia, cualquier cambio legislativo que sea adoptado, regla estricta implementada o requisito adicional establecido por dichas entidades puede afectar en forma adversa a todas las Concesiones de la Compañía y las actividades, la situación financiera y los resultados de operación de esta última. Además, la Compañía está expuesta a los riesgos relacionados con las recesiones y desastres naturales, lo cual podría resultar en pérdidas en exceso a la cobertura bajo los seguros contratados por la Compañía, y en consecuencia afectar en forma adversa sus actividades, su situación financiera y sus resultados de operación”, advierte el reporte de 2013.
Según el reporte anual de 2014 de OHL México, el nivel de tráfico registrado en ese año mostró «un desempeño positivo alcanzando un promedio de 283 mil 241 vehículos, lo cual representó un aumento del 4.1% por ciento respecto del año anterior. Los ingresos de operación alcanzaron los 2 mil 361.0 millones de pesos, lo que representó un aumento del 12.0 por ciento al compararse contra el año anterior mientras que la UAFIDA [Utilidad de Operación antes de Otros Ingresos Netos más Depreciación y Amortización] de la operación aumentó 13 por ciento alcanzando los mil 651 millones de pesos y representando un margen de UAFIDA de 70 por ciento».
De acuerdo a los documentos de reconocimiento de inversión y un acta del consejo, cuya copia está en poder de SinEmbargo, se sabe que OHL México no ha destinado más de 25 mil millones de pesos en el Circuito Exterior Mexiquense, carretera que debería ser de 155 kilómetros, según el título de concesión, pero hasta el momento sólo están operando 110 kilómetros.
En la auditoria de Deloitte, que se realizó con los estados financieros de Conmex de 2014, proporcionados por OHL México, la empresa refiere que tiene una «Inversión en concesión, neto» de más de 52 mil millones de pesos.
EL SUBE Y BAJA DE LOS AFOROS
No sólo el tratamiento contable es irregular en OHL México, pues además no está reportando a sus accionistas el flujo de tráfico de algunas de sus concesiones, según la CNBV.
En el caso del Circuito Exterior Mexiquense, no hay empresa que registre el aforo vehicular. Esto luego que el Estado de México anunciara el fin de su contrato con la empresa Infraiber, la cual instalaría el Sistema Independiente de Verificación de Aforo Vehicular (SIVA).
Hasta el momento, Infraiber no ha sido notificada formalmente de la culminación de dicho contrato, informó el abogado Paulo Díez, quien agregó que ninguna empresa monitorea el aforo en el CEM.
Sin embargo, Infraiber informó que obtuvo un amparo en el litigio que mantiene para demandar la “nulidad absoluta” del título de concesión que le otorgó el Estado de México a OHL México en el Circuito Exterior Mexiquense.
A principios de marzo, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito resolvió otorgar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en favor de Tecnología Aplicada Infraiber, S.A. de C.V. (Infraiber), en contra de una resolución de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México (Trica), que negaba el interés jurídico y legítimo de Infraiber para demandar, entre otras cosas, la la nulidad absoluta del título de concesión del CEM.
Pero hay una historia previa, pues el aforo ha sido la clave para que la autoridad mexiquense apruebe la ampliación de la concesión a OHL México. Incluso la proyección de peaje favoreció a la empresa desde antes que ganara el concurso de licitación.
Documentos de la empresa Cal y Mayor y Asociados S.C. refieren que tanto el Estado de México, por medio del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México (Saascaem), como OHL México contrataron sus servicios en 2002 para elaborar un estudio de proyección de aforos para el Sistema Carretero del Oriente del Estado de México, hoy conocido como Circuito Exterior Mexiquense.
Es decir, un año antes que existiera el proyecto carretero o las bases del concurso o la competencia para la concesión, OHL México ya calculaba sus ganancias.
«Debido a la importancia de este sistema carretero, el Saascaem y OHL decidieron llevar a cabo un estudio profundo de la demanda de dicho sistema y un pronóstico de aforos e ingresos confiable, mismo que fue encargado a Cal y Mayor y Asociados S.C”, dice el documento titulado Sistema Carretero de Oriente, fechado en octubre de 2004.
Este estudio de proyección de aforo, fue considerado para el concurso de licitación.
En octubre de 2014, durante un foro colaboración público-privada en Madrid España, Gabriel Núñez García, director general económico-financiero de OHL-Concesiones admitió que el estudio de aforos se realizó entre el Edomex y OHL México.
“En el año 2002, la administración pública detectó la necesidad de crear un segundo cinturón al exterior al Circuito Interior que ya tenía construido y, por supuesto, no tenía recursos suficientes para construir, sino siquiera analizar su viabilidad económica y técnica. Eso lo hizo OHL con sus propios recursos. Después de año y medio aproximadamente de trabajo conjunto con la administración y financiado por OHL, se sacó a licitación pública el proyecto y se adjudicó en el año 2003”, declara Nuñez en el documento.
“Fue una mezcla de financiación privada y préstamo bancario, por dentro de lo que sería la financiación bancaria, participaba una institución pública que también tiene entre sus objetos participar en proyectos públicos-privados y no desde un esquema de subvención, sino desde un esquema de recuperación del capital, pero sí de apoyo a lo que es la financiación privada”, explicó el entonces responsable de OHL Concesiones.
En estudio determina que 66 por ciento de los automóviles que pasarían por el CEM son vehículos particulares, un 23 por ciento de transporte público y un mínimo de 11 por ciento de camiones; sin embargo el documento advertía que el ingreso de los automovilistas de la zona era bajo y propone se estiman tarifas acordes a los usuarios.
De acuerdo con Paulo Díez, abogado de Infraiber, durante el concurso la única empresa que hizo oferta pública fue OHL México. «A ninguna otra empresa le convino invertir con la proyección de aforos que se presentó. Lo peor, es que ese estudio no es el que se presenta en el título de concesión: presentaron otro estudio, con un aforo mayor, ¿y esto cómo beneficia a la empresa? Pues que tiene un número mayor de tráfico que no lo van a alcanzar, y entonces se tiene que ampliar el plazo de la concesión».
LAS INVESTIGACIONES A OHL MÉXICO
En la información interna de OHL México hecha pública por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de España, Ohlmex informa que se encuentra inmersa en varias investigaciones por el Gobierno del Estado de México y por la Secretaría de la Función Pública (SFP) pero como «un tercero», pues se inspecciona a otros grupos directamente; por ejemplo, en carreteras como Amozoc-Perote y Atizapán-Atlacomulco, en donde comparte un porcentaje de participación. También habla del conflicto entre Infraiber y el Edomex, donde la operadora de infraestructura también es considerada como un actor externo.
En Amozoc-Perote la denuncia se hizo en 2014 por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; por otra parte, en mayo de 2015, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Función Pública solicitaron auditorias que involucraban a 20 empresas que participaron en concursos de licitación o presentaron ofertas públicas, entre ellas se contempló la concesión Atizapán-Atlacomulco.
Y justo esas indagatorias –que en realidad es una auditoría en nueve carreteras y que no están dirigidas a Ohlmex–, son las que ha informado el Secretario Virgilio Andrade Martínez, titular de la SFP.
«En materia de la realización de obras específicas, la Secretaría de la Función Pública tiene abierta una auditoría a nueve obras que se han llevado a cabo en el presente sexenio, o servicios que a través de concesiones esta empresa [OHL México] lleva a cabo, específicamente en obras carreteras derivadas del Fonden en el estado de Guerrero, así como la autopista Atlacomulco-Atizapán y la autopista Puebla-Amozoc», detalló Andrade ante su comparecencia ante la Cámara de Diputados en noviembre de 2015.
El titular de la SFP aseveró que los resultados estarían listos en diciembre. A la fecha no hay veredicto.
Pero en sus pronósticos de las cartas enviadas a la autoridad española, OHL México asegura que no hay afectaciones, por eso no es necesario poner la información de las investigaciones en sus estados financieros.
En septiembre de 2015, Sergio Hidalgo Monroy Portillo, director ejecutivo de OHL, anunció públicamente –e incluso a sus inversionistas– que interpondría una denuncia ante la Procuraduría General de la República (PGR) contra Infraiber por extorsión y por ser quien estaba detrás de los audios que provocaron revuelo.
En enero de 2016, Juan Velázquez, vicepresidente legal de OHL México dijo que: «Las denuncias que realizamos ante la PGR están suspendidas porque los acusados promovieron juicios de amparo, pero estos ya se están negando, por lo que esperamos que este año continúen los juicios. Tenemos los nombres de los culpables pero no está en mi facultad decirlos».
Paulo Díez informó a SinEmbargo que Infraiber interpuso amparos, por tanto las investigaciones se encuentran detenidas en la PGR. Es decir, que la única entidad que investiga los audios es la propia OHL México, por medio de su Comisión de Auditoria Interna. Nadie más.