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Greenpeace

14/12/2020 - 12:05 am

Hablemos del futuro del Fideicomiso del Fondo para el Cambio Climático

El nuevo planteamiento es que será la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) quien administre y ejerza los recursos destinados a apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, con cargo a su presupuesto, debiendo emitir los criterios y procedimientos a observarse para la asignación de recursos a los proyectos.

Alrededor De Personas Marcharon Desde El Ángel De La Independencia Hacia El Zócalo Capitalino Exigiendo La Conciencia Para Combatir El Cambio Climático
dado Que La Crisis Climática Sólo Es Factible Atenderla Desde Un Punto De Vista Coordinado Y Transversal Es Importante Que La Semarnat Siga Impulsando Estos Enfoques Para La Gestión Y Manejo De Los Fondos Foto Andrea Murcia Cuartoscuro

Por María Colín*

Por Decreto publicado el pasado 6 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se modifican las reglas para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático. En particular se hacen modificaciones a la Ley General de Cambio Climático (LGCC), que conllevan la extinción del Fideicomiso del Fondo para el Cambio Climático (artículos 80 y 83).

El nuevo planteamiento es que será la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) quien administre y ejerza los recursos destinados a apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, con cargo a su presupuesto, debiendo emitir los criterios y procedimientos a observarse para la asignación de recursos a los proyectos, para la implementación de las acciones encomendadas, no después del 26 de febrero de 2021, sin perjuicio de que, con cargo a su presupuesto autorizado, pueda continuar con las erogaciones o entrega de apoyos que se venían otorgando en tanto se emiten las referidas disposiciones (artículo 83 del decreto publicado en el DOF el 6 de noviembre y del Décimo Sexto Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021 publicado el 30 de noviembre pasado).

Dos hechos lamentables con esta reforma son la eliminación de los artículos 84 y 85 de la LGCC. El primero porque se extingue el Comité Técnico del Fondo Climático presidido por la Semarnat, contando con representantes de las secretarías de Hacienda y Crédito Público; Economía; Gobernación; Desarrollo Social; Comunicaciones y Transportes; Energía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (hoy la Sader). El segundo porque el Comité Técnico no solicitará más la opinión de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC) respecto de las reglas de operación del Fondo y su presupuesto operativo, así como cualquier modificación que se realice a dichos instrumentos.

Lo anterior es importante porque ambos mecanismos permiten promover la coordinación de acciones entre las distintas dependencias en materia de cambio climático; formular e instrumentar políticas nacionales para la mitigación y adaptación; y finalmente, desarrollar criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas para enfrentar al cambio climático.

Dado que la crisis climática sólo es factible atenderla desde un punto de vista coordinado y transversal, es importante que la Semarnat siga impulsando estos enfoques para la gestión y manejo de los fondos para atender la adaptación y mitigación ante los graves efectos que conlleva el cambio climático, más en un país tan vulnerable como es México y poder garantizar el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a las generaciones presentes y futuras.

* María Colín es campañista legal de Greenpeace México

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