De acuerdo con la línea que planteó el exfuncionario, Rogelio Ramírez de la O entró en funciones a partir de su nombramiento, sin embargo, para que la designación presidencial sea legal y constitucional, deberá ser ratificado por la mayoría de los diputados, quien tiene la facultad exclusiva de hacerlo en caso de que opte por un Gobierno de coalición. Bajo esa circunstancia, la ratificación estará a cargo del Senado.
Ciudad de México, 16 de julio (SinEmbargo).– El nombramiento de Rogelio Ramírez de la O al frente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podría ser anulado con facilidad, ya que el boletín que la dependencia emitio esta mañana «no tiene fundamento constitucional», aseguró José Ramón Cossío, exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por medio de su cuenta de Twitter, el exfuncionario expuso que la comunicación de Hacienda no tiene fundamento pues el nuevo Secretario de la dependencia «no es la autoridad competente».
«Este boletín informativo no tiene fundamento constitucional. Sera fácil anular las decisiones del nuevo Secretario de Hacienda por no ser autoridad competente. Muy preocupante asunto», escribió en su cuenta de Twitter.
Este boletín informativo no tiene fundamento constitucional. Sera fácil anular las decisiones del nuevo secretario de Hacienda por no ser autoridad competente. Muy preocupante asunto. pic.twitter.com/NUxNJoD7qO
— José Ramón Cossío D. (@JRCossio) July 16, 2021
En otro tuit, el exministro precisó que su argumento sobre la «ilegalidad» del nuevo nombramiento surge a raíz del Artículo 89, fracción II de la Constitución Política, en el que se establece que los secretarios de Estado que no requieren ratificación y a los empleados superiores de Hacienda y Relaciones, pero “el Secretario de Hacienda no tiene ese último carácter».
«Para quienes han manifestado sus dudas, lo establecido en el art 89, frac. II de la Const., aplica a los secretarios de Estado que no requieren ratificación y a los empleados superiores de Hacienda y Relaciones. El Secretario de Hacienda no tiene este último carácter», recalcó.
Cabe recalcar que fue el Presidente Andrés Manuel López Obrador quien nombró a Ramírez de la O bajo las atribución establecidas dicho artículo.
“Los secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo”, se lee textualmente en el Artículo 89.
Para quienes han manifestado sus dudas, lo establecido en el art 89, frac. II de la Const., aplica a los secretarios de Estado que no requieren ratificación y a los empleados superiores de Hacienda y Relaciones. El secretario de Hacienda no tiene este último carácter.
— José Ramón Cossío D. (@JRCossio) July 16, 2021
Acorde a la Constitución Mexicana, la Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva para ratificar el nombramiento que el Presidente hizo del Secretario de Hacienda, así como de los demás empleados superiores, salvo que se opte por un Gobierno de coalición.
Además, la Carta Magna establece que los funcionarios entrarán en funciones el mismo día de su nombramiento. Sobre este punto se acota que “dejarán de ejercer su encargo” en caso de no ser ratificados en los términos de la ley.
“En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un Gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República”, reza la ley.