La ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas concluyó que el procedimiento de atención a la solicitud desarrollado por el Instituto Nacional de Migración no resultó válido, al no haberse agotado la búsqueda en la totalidad de unidades competentes.
Ciudad de México, 14 de agosto (SinEmbargo).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó este domingo al Instituto Nacional de Migración (INM) dar a conocer el número de muertes por violencia en México contra migrantes, provenientes de América Latina, el Caribe y África, que hayan atravesado por el territorio nacional para llegar a Estados Unidos o que hayan decidido quedarse a vivir en la República entre 2012 y 2021.
A través de un comunicado, el INAI agregó que el INM también debe detallar si las personas migrantes se encontraban en tránsito o se habían asentado en alguna localidad mexicana; desglosar la información por nacionalidad, sexo, edad y ocupación; lugar y circunstancias de la defunción e indicar si se iniciaron carpetas de investigación, así como el posible seguimiento de los familiares y el destino final de los cuerpos de las víctimas, entre otros datos.
Al presentar el asunto ante el pleno, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que «si se niega el derecho de acceso a la información establecido en la Constitución y las leyes, se quiebra el Estado de Derecho», por ello, dijo, «garantizar su pleno ejercicio es de interés de toda la población».
“Tristemente en un país tan violento como es México, en el que la delincuencia organizada y la desorganizada actúan de manera infame e inmisericorde, todos los días sabemos que, en todas las latitudes de todos los estados, hay saldos de muerte, salvo algunos estados que se consideran invictos. Tristemente en un país como el nuestro, con estas características, se antoja absolutamente inverosímil, falaz, que conteste el Instituto Nacional de Migración que no tiene información al respecto”, expuso el Comisionado.
El INAI explicó que la persona que solicitó dicha información presentó un recurso de revisión ante el INAI, luego de que el Instituto Nacional de Migración declarara inexistente la información requerida.
Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que el sujeto obligado turnó la solicitud de acceso a la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio, la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación y la Dirección General de Protección al Migrante y Vinculación, así como a la Dirección General de Control y Verificación Migratoria.
?#INAIalMomento@INAMI_mx debe informar número de muertes por violencia contra personas migrantes en México.
?https://t.co/nG3bCfAGkr pic.twitter.com/pdftgfqozN
— INAI (@INAImexico) August 14, 2022
«Dichas unidades administrativas cuentan con atribuciones para conocer de lo requerido; sin embargo, existen más unidades administrativas en el INM que podrían atender la solicitud como la Oficina del Sub Comisionado Jurídico, y las Oficinas de Representación en los Estados de la República», indicó el Instituto.
Además, destacó que entre las atribuciones de la Oficina del Sub Comisionado Jurídico, se encuentra intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia el INM, ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales. Mientras que las Oficinas de Representación en los Estados de la República formulan, presentan y, en su caso, ratifican denuncias y querellas por conductas probablemente constitutivas de delitos, en los asuntos en que tenga injerencia el sujeto obligado.
Por otra parte, añadió, la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio manifestó no contar con atribuciones para conocer de lo requerido; no obstante, durante el análisis se determinó que sí podría conocer lo solicitado, resultando improcedente la incompetencia aludida por dicha unidad administrativa.
Por lo anterior, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas concluyó que el procedimiento de atención a la solicitud desarrollado por la autoridad no resultó válido, al no haberse agotado la búsqueda en la totalidad de unidades competentes.
En virtud de lo expuesto, el INAI revocó la respuesta del INM y le instruyó entregar a la persona recurrente la información sobre las muertes con violencia en México de personas migrantes que hayan atravesado por el territorio nacional para llegar a Estados Unidos o hayan decidido quedarse a vivir en la República durante el periodo antes mencionado.