Ciudad de México, 9 de ene (SinEmbargo/Notimex).- El Congreso de la Unión publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expide la Ley General de Víctimas, que entrará en vigor dentro de 30 días.
Tras ocho meses de discusión, la Ley de Víctimas, impulsada por el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (MPJD), es un hecho. Sin embargo, sin la plataforma nacional requerida «quedará como el tambor», dijo a Apro el líder del MPJD, Javier Sicilia.
“Es una palabra cumplida que no basta, es decir, si la ley no llega a reglamentarse, si no se llega a construir esta plataforma nacional de víctimas que cuente con recursos suficientes, con personal suficiente y opere a nivel nacional, quedará como el tambor. Ese es uno de los pasos que siguen inmediatamente, la ley necesita esos instrumentos para encarnarse”, afirmó.
El 30 de abril pasado se había aprobado por unanimidad la Ley, sin embargo el ex presidente Felipe Calderón presentó una controversia constitucional el 19 de julio de 2012, argumentando que argumentando que la Ley General de Víctimas no tenía sustento sobre la reparación del daño. La impugnación fue desechada por el mandatario federal Enrique Peña Nieto el pasado 1 de diciembre.
Su aprobación se define como un logro del MPJD, al defender y crear un sistema de protección para las víctimas de delincuentes comunes, crimen organizado, funcionarios públicos o fuerzas de seguridad, y sus familiares.
Sobre la publicación, Sicilia afirmó: “Estamos contentos, aunque es triste llegar a esto porque es señal de que las leyes no se cumplieron, tuvimos que inventar una nueva ley para atender a los ciudadanos afectados por la violencia; por otro lado, llega una esperanza para las víctimas en su búsqueda de justicia”.
El poeta se convirtió en un fuerte opositor de la guerra contra el narcotráfico que se emprendió en el sexenio pasado, luego de que el crimen organizado asesinara a su hijo, Juan Francisco Sicilia, en marzo del 2011.
De acuerdo con la legislación, las víctimas tendrán representación de abogados capacitados, recibirán el pago por los gastos de alojamiento, comida o traslados que hayan desembolsado para llevar su caso ante tribunales, y serán acreedores de servicios médicos, becas educativas y oportunidades de desarrollo social.
«En México, cualquier persona que haya sido víctima de un delito grave, que le haya ocasionado pérdida de la vida, incapacidad mental o física, o privación de su libertad, podrá recibir, por ley, una ‘compensación subsidiaria’. La cifra máxima tasada es de 1 millón de pesos ‘de compensación subsidiaria’ para las víctimas del delito. El Estado se hará responsable de pagar los daños sin importar quiénes sean los delincuentes y cuándo hubiera ocurrido la agresión», señala la Ley.
Se prevé que Peña Nieto entregue este día el documento al Movimiento por la Paz.
LA LEY DE VÍCTIMAS
La nueva legislación consta de 189 artículos organizados en 10 títulos y tiene como objetivo reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de garantías violadas, debida diligencia, no repetición y todos los demás consagrados en la Constitución y en tratados, dice Notimex.
También debe establecer y coordinar las acciones necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como establecer mecanismos para que todas las autoridades cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral.
La ley indica que se crea el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, cuyo objetivo es establecer, regular y supervisar las directrices, planes, programas, proyectos, acciones y demás políticas públicas que se implementan para la protección, asistencia, atención a las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal.
Este sistema, que deberá crearse dentro de los 90 días naturales luego de la entrada en vigor de la ley, estará constituido por todas las instituciones y entidades públicas federales, locales y municipales, organismos autónomos y demás organizaciones encargadas de la protección, ayuda, atención y defensa de los derechos de las víctimas.
El documento expone que 30 días después de crearse el sistema, se debe integrar la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, órgano que permite la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil en la gestión y la construcción de políticas públicas.
Así como el ejercicio de labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del sistema, con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones.
Para garantizar que estén representados grupos de víctimas, especialistas y expertos que trabajen en la atención a éstas, la comisión se conformará por cinco comisionados especialistas en derecho, psicología, derechos humanos, sociología o especialidades equivalentes, propuestos por universidades públicas.
Además de cuatro comisionados que representen a grupos de víctimas, propuestos por organizaciones no gubernamentales, registradas ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con actividad acreditada en atención a víctimas de al menos cinco años, o por los organismos públicos de derechos humanos.
Para la elección de los comisionados, el Senado conformará una Comisión Plural integrada por los presidentes de las comisiones de Justicia, Gobernación, Grupos Vulnerables y Equidad de Género, que se constituirá en la comisión responsable de encabezar el proceso de selección y que recibirá las propuestas de comisionados.
La Comisión Ejecutiva se instalará por primera vez con la designación de nueve consejeros. La primera terna durará en su encargo un año; la segunda terna, tres años y la tercera terna, cinco años.
El decreto expone que el Reglamento de la presente ley deberá expedirse dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.
En un plazo de 180 días naturales los Congresos locales deberán armonizar todos los ordenamientos relacionados con la presente ley; además de que se deberán reformar las leyes y reglamentos de las instituciones que prestan atención médica para brindar atención de emergencia a las víctimas.
En el mismo plazo las autoridades que integrarán el Sistema Nacional de Víctimas deberán reformar sus reglamentos a efecto de señalar los departamentos que estarán a cargo de las obligaciones que le impone esta nueva función; mientras que las procuradurías, tanto federal como estatales, deberán generar los protocolos necesarios en materia pericial.
Las funciones de la defensoría en materia de víctimas asignadas a los defensores públicos federales por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, serán asumidas por la Asesoría Jurídica Federal a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Víctimas.