El próximo 5 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá de resolver la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa que el Congreso estableció en el Artículo 19 constitucional desde el 2008 y cuyo catálogo de delitos fue reformado en 2019 por la mayoría de Morena en el Congreso.
Ciudad de México, 27 de agosto (SinEmbargo).– La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció sobre si el uso en México de la prisión preventiva de oficio es violatorio de derechos humanos y sobre la necesidad de eliminar esta figura legal de la Constitución Mexicana.
El señalamiento, que se dio en la Corte Interamericana, se dio al presentar sus conclusiones en el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes permanecieron 17 años en prisión preventiva en México tras ser acusados del asesinato en 2001 de la regidora de Atizapán María de los Ángeles Tamés.
?También se escuchó la declaración de la presunta víctima, Sr. Daniel García Rodríguez, al perito propuesto por la representación de las presuntas víctimas, Sr. José Ramón Cossío Díaz y al perito propuesto por el Estado, Sr. Rogelio Arturo Bárcena Zubieta.?? pic.twitter.com/4S86ueWMN7
— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) August 26, 2022
La comisionada Esmeralda Arosemena expuso en la audiencia pública de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, realizada ayer en Brasilia, que la legislación mexicana habilita a la autoridad judicial a proceder con la prisión preventiva de los imputados solo en razón de la gravedad del delito, sin considerar su carácter excepcional.
“La Comisión enfatiza en la necesidad de eliminar el arraigo y la prisión preventiva oficiosa de la Constitución”, expresó Arosemena. «Una figura de este tipo, que faculta la detención basada en la gravedad del delito y presunta responsabilidad de la persona es inconvencional, pues implica una detención arbitraria, contraria a la presunción de inocencia”.
En el caso de Daniel García y Reyes Alpízar, Arosemena de Troitiño destacó que las detenciones fueron arbitrarias, ya que no se les notificó el delito del que estaban acusados al momento de su detención y primero fueron encerrados en dos hoteles, bajo la figura del arraigo, sin que hubiera una orden legal para esto y luego se les aplicó la prisión preventiva oficiosa que se extendió hasta 2019.
“El Estado no ha demostrado cumplir los requisitos de legalidad ni haber informado las razones de la detención”, señaló la representante de la CIDH y llamó a la Corte a que, en su sentencia sobre el caso de García Rodríguez y Alpízar Ortiz, haga explícito que las restricciones constitucionales, como las que sustentan el arraigo y la prisión preventiva, no pueden prevalecer sobre la Convención Americana de Derechos Humanos.
El Ministro en retiro José Ramón Cossío, quiero participó como perito en la audiencia, indicó que la prisión preventiva puede ser una medida razonable, pero no si se aplica de forma automática a partir de criterios ambiguos.
“Mi país vive una situación de violencia grave y la prisión preventiva me parece una medida razonable, pero es una medida razonable cuando los jueces tengan parámetros dentro de los cuales puedan moverse y no una prisión preventiva oficiosa que se declara bajo condiciones muy vagas en términos de la dispuesto en la Constitución”, destacó el Ministro en retiro.
Simón Hernández y David Peña, representantes de García Rodríguez y Alpízar Ortiz, solicitaron a la Corte Interamericana que incluya en su sentencia la anulación del proceso judicial contra ambos, la sanción a los funcionarios señalados como responsables de detención arbitraria y tortura y la eliminación de la figura de la prisión preventiva oficiosa que los mantuvo encarcelados del año 2002 a 2019.
LA DISCUSIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
El próximo 5 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá de resolver la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa que el Congreso estableció en el Artículo 19 constitucional desde el 2008 y cuyo catálogo de delitos fue reformado en 2019 por la mayoría de Morena en el Congreso.
Los críticos de la prisión preventiva oficiosa han argumentado que la medida afecta principalmente a grupos vulnerables. El propio proyecto del Ministro Luis María Aguilar Morales —que plantea declarar inconstitucional esta medida de oficio— señala que “configurar a la prisión preventiva como la regla para la consecución del proceso penal le adjudica al proceso penal mexicano un carácter autoritario y arbitrario que atenta también contra la propia funcionalidad del sistema”.
El Gobierno federal, por su parte, ha alertado que eliminar la prisión preventiva oficiosa implicaría la pérdida de vidas humanas, tanto de víctimas como de elementos de la policía, el Ejército y los propios jueces.
“Ahora estamos viendo infinidad de casos de jueces [que liberan detenidos]. Esto que pasó hace dos días que se detiene a un señor promotor de violencia en Colima y un Juez lo libera”, dijo el Presidente durante la conferencia matutina del viernes, haciendo alusión a José Bernabé “N” , alias “La Vaca”, quien no fue vinculado a proceso después de que lo determinara un Juez en el Estado de México.
La prisión preventiva justificada se dicta cuando un Juez o Jueza determina que existe un riesgo de que la persona acusada se fugue, o exista algún riesgo a las víctimas del delito, a testigos o a la propia investigación por la posibilidad de destrucción o alteración de pruebas y evidencia.
Sin embargo, la prisión preventiva oficiosa se puede extender a todos los delitos, siempre y cuando, el Ministerio Público lo justifique ante un Juez, como señala el artículo 19:
“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea”.