La Comisión Reguladora de Energía (CRE) le había impuesto a la empresa española una multa de nueve mil 145 millones de pesos que libró debido a un amparo.
Ciudad de México, 19 de julio (SinEmbargo).- El Presidente Andrés Manuel López Obrador informó que el Gobierno procederá legalmente en caso de encontrar falsificación de documentos por parte de la empresa española Iberdrola en Monterrey para evitar pagar una multa de nueve mil 145 millones de pesos que le había impuesto la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
“Si terminamos de descubrir que se falsificaron documentos o que se usaron documentos extemporáneos, vamos a proceder legalmente”, dijo el Presidente.
López Obrador señaló al Juez Juan Pablo Gómez Fierro como responsable de dar el amparo a la empresa española para la suspensión del pago de la multa en forma definitiva.
«Nosotros lo estamos investigando sobre el caso Iberdrola, estamos revisando cómo fue que [el Juez] concede un amparo para que Iberdrola no pague una multa de 10 mil millones de pesos», mencionó.
“Eso es lo que tenemos que hacer en todos los casos, cero impunidad y no porque es un Juez o Magistrado, o Ministro, o Presidente no se va a poder denunciar si se está afectando el interés general o se está haciendo o cometiendo una injusticia”, añadió.
De acuerdo con la CRE en su resolución de sanciones contra Iberdrola Monterrey el pasado 25 de mayo, la empresa entregó la energía a sus socios a cambio de una “prestación económica”, algo que no está permitido en la regulación bajo la cual se otorgó el permiso.
Suspensión definitiva. Es improcedente concederla respecto de los efectos y consecuencias de la RES/894/2020, emitida por la @CRE_Mexico.
Pleno de Circuito especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.
?Registro SJF: 2025018 pic.twitter.com/NR4GYtpsUS
— Juan Pablo Gómez Fierro (@JPgomezfierro) July 15, 2022
La resolución precisó que la subsidiaria violó el artículo 36, fracción l, inciso a de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), donde se precisa que no se puede vender energía eléctrica a terceras personas que no sean socios cuando se apruebe el proyecto original.
La planta, que cuenta con un permiso de autoabastecimiento, habría comercializado la energía a los socios “simulados” entre enero de 2019 y junio de 2020.
El pasado 15 de julio, el Juez resolvió suspender el pago de la multa en tanto no se resuelva el juicio de amparo que se presentó por presuntamente vender electricidad a empresas que no aparecían como los socios originales de su planta “Dulces Nombres”, ubicada en Pesquería, Nuevo León.
OTRO REVÉS DEL JUEZ
El pasado lunes, el Juez federal Gómez Fierro concedió las dos primeras suspensiones definitivas contra la orden de la Secretaría de Energía (Sener) para obligar a las empresas privadas a comprar gas natural a Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Las suspensiones serán vigentes por tiempo indefinido, mientras se tramita el juicio para aclarar la legalidad de la actuación de la Sener, y benefician a la distribuidora de gas natural francesa Engie y a Tractebel Energía de Pánuco, titular de un permiso de cogeneración eléctrica en Altamira, Tamaulipas.
Al respecto, la Sener respondió que va a interponer el recurso de revisión y va a apelar dicha resolución porque considera «ilegal la sentencia interlocutoria dictada dentro del juicio de amparo 254/2022, 255/2022; emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República”.
Otras de las empresas que han promovido amparos y probablemente también obtendrán suspensiones definitivas son: Shell Trading, Gerdau Corsa, Tractebel Energía de Monterrey, Ternium Gas México y Compañía Comercializadora de Hidrocarburos y Gas Natural.
El Juez Gómez Fierro argumentó la decisión de las suspensión definitiva. “Si por un lado, se constriñe a los permisionarios para que acrediten el suministro de gas natural por parte de alguna de las empresas productivas del Estado, y se les obliga a contratar el servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades en el Sistrangas con dichas empresas y, por la otra, se le otorga una ventaja competitiva a la CFE, así como a las empresas productivas del Estado, es claro que en apariencia existe una transgresión a los principios Constitucionales de competencia y libre concurrencia”, dijo.