La empresa española obtuvo la suspensión definitiva de una multa que le había impuesto la CRE por supuestamente simular socios, misma que no se deberá de pagar en tanto no se resuelva el juicio de amparo.
Ciudad de México, 14 de julio (SinEmbargo).– La española Iberdrola obtuvo la suspensión definitiva de una multa de nueve mil 145 millones de pesos que le había impuesto la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la cual acusó a la empresa de vender energía a compañías no autorizadas en sus permisos.
Según informó el diario El País, un Juez resolvió suspender el pago de la multa en tanto no se resuelva el juicio de amparo que se presentó después de que el pasado 25 de mayo, la CRE multó a Iberdrola Energía Monterrey por presuntamente vender electricidad a empresas que no aparecían como los socios originales de su planta «Dulces Nombres», ubicada en Pesquería, Nuevo León.
La planta, que cuenta con un permiso de autoabastecimiento, habría comercializado la energía a los socios «simulados» entre enero de 2019 y junio de 2020.
El órgano regulador del Gobierno federal todavía podrá impugnar la decisión ante un tribunal superior, pues será hasta septiembre que se lleve a cabo la primera audiencia para atender a fondo el juicio de amparo.
De acuerdo con la CRE en su resolución de sanciones contra Iberdrola, la empresa de Monterrey entregó la energía a sus socios a cambio de una “prestación económica”, algo que no está permitido en la regulación bajo la cual se otorgó el permiso.
La resolución precisó que la subsidiaria violó el artículo 36, fracción l, inciso a de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), donde se precisa que no se puede vender energía eléctrica a terceras personas que no sean socios cuando se apruebe el proyecto original.
También, se señaló que la CRE sanciona a Iberdrola Energía Monterrey del permiso titular del permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento.
El documento especificó que “los titulares de los permisos NO cuentan con la atribución para vender, revender o por cualquier acto jurídico enajenar capacidad o energía eléctrica”.
Las pruebas que la CRE utilizó para fundamentar la falta consisten en la presentación de facturas sobre la venta de energía emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).