La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en lugar accesible, con consentimiento de las víctimas, ofreciéndoles información previa, clara y suficiente, con enfoque diferencial y especializado en todo momento.
Ciudad de México, 5 de julio (SinEmbargo/El Pulso).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió este martes una recomendación hacia el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) luego de que una paciente sufrió la amputación de ambas piernas e histerectomía a consecuencia de un diagnóstico erróneo en 2019.
“El 14 de junio de 2019, víctima, mujer de 27 años, remitió un correo electrónico a la DDHQ [ Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro], mediante el cual interpuso en contra de personal adscrito a la UMF 9 [Unidad de Medicina Familiar 9] y al HGR 1 [Hospital General Regional 1] del IMSS, en Querétaro, por una deficiente atención médica durante un legrado para retirar un Dispositivo Intrauterino (DIU) traslocado en septiembre de 2018, que le ocasionó una infección y en consecuencia tres paros cardiacos, extirpación del útero y del ovario derecho, así como la amputación de ambas extremidades inferiores, sin que se le otorgara un seguimiento adecuado a su condición clínica y sin que decidieran la especialidad médica que debía atenderla, considerando si correspondía a traumatismo y ortopedia o bien a angiología, por lo que se le omitió proporcionarle la fisioterapia que requería en ese momento”, detalló la CNDH en un comunicado.
Con motivo de lo anterior, se inició el expediente de queja CNDH/4/2019/5817/Q, y para documentar las violaciones a los Derechos Humanos se solicitó diversa información al IMSS cuya valoración lógico-jurídica es objeto de análisis en el capítulo de Observaciones y Análisis de las Pruebas de la Recomendación.
Una paciente del @Tu_IMSS en #Querétaro sufrió la amputación de ambas piernas e histerectomía a consecuencia de un diagnóstico erróneo; emitimos la #Recomendación 118/2022 solicitando la reparación del daño a la víctima.
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— CNDH en México (@CNDH) July 5, 2022
“El día 15 de junio de 2019, la víctima interpuso queja telefónica ante esta CNDH en la cual manifestó que, el día 26 de abril de ese año, ingresó al HGR 1, por presentar una ‘infección en el calcáneo izquierdo’ -área del tobillo del pie izquierdo-, por lo cual se le suministró un antibiótico que aseguró no requería y también refirió que el personal médico que la atendió le indicó la realización de cuatro estudios clínicos, sin que se le realizaran dos de ellos, habiendo un retraso en su atención médica”, añadió.
El análisis que antecede debe ser considerado ampliamente en la reparación objeto de la recomendación, para poder otorgar una reparación integral que considere cada una de las aristas que debe incluir la reparación en el caso de la víctima como de sus dos hijos quienes también fueron afectados debido al impacto en su esfera psicosocial, con motivo de las alteraciones en su entorno y vida familiar.
“Se deberá otorgar de forma vitalicia a V1, el control, seguimiento y atención médica que requiera como consecuencia de la discapacidad permanente y las secuelas que esta le genere, proporcionar todos los dispositivos de prótesis requeridos y demás ayuda técnica que le permita su desplazamiento adecuado, que se adapten a su condición física, con base en un diagnóstico personalizado dependiendo de sus necesidades identificando los tiempos para el cambio de los componentes protésicos”, solicitó la CNDH.
“De igual manera se deberá proporcionar atención psicológica y/o psiquiátrica que requieran individual y/o familiarmente V1, V2, V3 y V4, la cual deberá ser proporcionada por personal profesional y especializado, hasta que alcancen su sanación psíquica y emocional, atendiendo a sus edades y necesidades, en un lugar accesible para las víctimas”, agregó.
La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en lugar accesible, con consentimiento de las víctimas, ofreciéndoles información previa, clara y suficiente, con enfoque diferencial y especializado en todo momento. Los tratamientos deben ser provistos por el tiempo necesario incluyendo de ser indispensable, la provisión de medicamentos.
También se deberá emitir, en el término de dos meses a partir de la aceptación de dicha recomendación, una circular en la que se instruya al personal directivo y médico de la UMF 9 en Querétaro del IMSS el seguimiento y revisión efectiva de los diferentes métodos anticonceptivos empleados por las mujeres con perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional, y en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, la cual debe ser publicada en el portal de Internet de esa institución.
Por su parte, el IMSS respondió este mismo martes que analiza la recomendación emitida por la CNDH y refrendó su disposición de cooperar con los propósitos del órgano garante de los derechos humanos.
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IMSS APLICÓ 30 QUIMIOS A MUJER QUE NO TENÍA CÁNCER
El pasado 2 de julio también se informó que una mujer fue sometida en el 2017 a 30 sesiones de quimioterapia innecesarias, pues fue diagnosticada erróneamente con cáncer por dos médicos oncólogos del Hospital General de Zona (HGZ) No. 50 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el estado de San Luis Potosí, reveló una investigación de la CNDH.
El problema inicial consistía en un tumor con dimensiones de dos centímetros que no era maligno, y que después de seis meses cuando se detectó el diagnóstico erróneo, éste creció a 10 kilogramos.
Debido a la mala praxis, la usuaria requerirá cuidados y tratamientos especiales por tiempo indefinido, los cuales deberá proporcionarlos el IMSS como consecuencia directa “de la inadecuada atención que recibió”.
Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emitió la Recomendación 117/2022 a Zoé Alejandro Robledo Aburto, director general del IMSS. El instituto informó, ese mismo 2 de julio y por medio de un comunicado, que ya está analizando la recomendación emitida.