El INAI añadió que vulneraba el derecho a la protección de los datos personales, ya que no se brinda una protección reforzada a los datos biométricos, considerados sensibles.
Ciudad de México, 25 de abril (SinEmbargo).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) reconoció la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalida la totalidad del Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), con el objetivo de crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), imponiendo la obligación de proporcionar una serie de datos personales, incluidos algunos biométricos.
El pasado 13 de mayo de 2021, el INAI interpuso una acción de inconstitucionalidad ante el máximo Tribunal del país, al advertir que el Decreto transgredió los derechos a la vida privada, intimidad, datos personales, identidad e interés superior del menor, toda vez que la medida es desproporcionada.
También, expuso que los artículos impugnados (15, fracción XLII bis, 176, 180 bis, 180 ter, 180 quater, 180 quintus y Cuarto Transitorio) eran contrarios al derecho a la protección de los datos personales e infringen los principios de finalidad, licitud, proporcionalidad, responsabilidad y seguridad, que rigen su tratamiento, así como la seguridad jurídica.
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— INAI (@INAImexico) April 25, 2022
Añadió que vulneraba el derecho a la protección de los datos personales, ya que no se brinda una protección reforzada a los datos biométricos, considerados sensibles.
Otros puntos fueron:
-Se violaba la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y el Convenio 108, por incluir mecanismos distintos y restrictivos para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales.
– Otorgaba al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la facultad de emitir disposiciones en materia de protección de datos personales, lo que viola ese derecho, invadiendo las facultades constitucionales del INAI.
Además, expuso que los artículos impugnados infringían el principio de presunción de inocencia. En el proyecto, discutido y aprobado hoy por el Pleno de la SCJN, se hicieron valer los siguientes argumentos:
– El Panaut generó un “fuerte impacto” en los derechos humanos a la privacidad y protección de los datos personales, pues afecta datos sensibles de personas usuarias de telefonía móvil.
-Concluyó que ya existen en el ordenamiento jurídico mexicano otras medidas y mecanismos que persiguen el mismo fin constitucional que el Decreto impugnado, que resultan igualmente idóneas para tal propósito, pero que son menos restrictivas de los derechos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales, pues respecto de ellas se exige la intervención de un juez, y que esta deberá ser justificada, razonable y concreta, además que deben existir una serie de límites al ejercicio de estas facultades, se delimiten con claridad las autoridades que estarán autorizadas para llevar a cabo este tipo de solicitudes y se prevén mecanismos para salvaguardar la información obtenida.
– Al establecer una obligación indistinta y generalizada de recabar y conservar información privada e íntima, así como datos personales y sensibles de las personas usuarias de telefonía móvil, el Decreto infringe desproporcionadamente los derechos fundamentales a la privacidad, intimidad y protección de datos personales y resulta incompatible con las exigencias y estándares que impone una sociedad democrática.
Ante dicha situación, el Pleno de la SCJN resolvió declarar la invalidez de la totalidad el Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), con el objetivo de crear el Panaut.