El INAI concluyó que en dicha información deberá precisarse cuáles son las tres más relevantes, considerando el nivel jerárquico del implicado. Además, dijo que en la búsqueda no se podrá omitir a la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, y al Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública.
Ciudad de México, 16 de febrero (SinEmbargo).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de la Función Pública (SFP) realizar una búsqueda exhaustiva para proporcionar las resoluciones firmes en las que se ha sancionado a servidores públicos que usaron documentos falsos para su beneficio económico.
El INAI detalló, a través de un comunicado, que en dicha información deberá precisarse cuáles son las tres más relevantes, considerando el nivel jerárquico del implicado.
Por su parte, el Comisionado Adrián Alcalá Méndez, al presentar el caso ante el pleno, refirió que «es de alta relevancia conocer dicha información por la presentación de documentación que resulte apócrifa o falsa para la obtención de un beneficio económico, ya que el ilícito va, generalmente, acompañado de actos de corrupción».
Y añadió que en el combate a la corrupción, «son puntos clave, y neurálgicos o nodales la transparencia y la participación de la sociedad a través de la vigilancia, pero también del escrutinio, y las acciones y decisiones de las personas servidoras públicas en todos los ámbitos gubernamentales».
Alcalá Méndez expuso que los titulares de los órganos internos de control, así como los de las unidades de responsabilidades y los delegados de éstas en las empresas productivas del Estado, deben informar al Coordinador General de Órganos de Vigilancia y de Control respecto de las investigaciones a su cargo de este tipo que revistan el carácter de relevante, considerando elementos como la calidad o nivel del servidor público involucrado en los hechos que se investiguen, que deberá ser igual o superior al de director general u homólogo en las entidades o empresas productivas del Estado.
Detalló que los asuntos puestos a consideración de la Coordinación General de los Órganos de Vigilancia y Control, deberán justamente cumplir con requisitos como identificación del asunto; contar con un expediente asignado; saber la unidad administrativa responsable de la atención del asunto, además de los hechos que motivaron la actuación de la unidad administrativa responsable; y una propuesta respecto a la autoridad que, en su caso, deberá investigar o sustanciar el procedimiento correspondiente.
La sugerencia del INAI surgió gracias a que un particular pidió información sobre las resoluciones en las que se ha sancionado a servidores públicos por la presentación de documentación apócrifa para la obtención de un beneficio económico, precisando las tres más relevantes con sus respectivas denuncias y las vistas o informes de presunta responsabilidad administrativa originaron los procedimientos en los que se emitieron dichas resoluciones.
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No obstante, la SFP manifestó no contar con un documento que señale lo que debe entenderse por «relevantes», por lo que orientó al solicitante a consultar el listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas que se publican en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como en el sistema de servidores públicos sancionados, indicando el vínculo electrónico y los pasos a seguir para realizar esta consulta.
Inconforme con la respuesta, el particular presentó ante el INAI un recurso de revisión mediante el cual expresó que no correspondió con lo solicitado, pues a través de los vínculos electrónicos, proporcionados por el sujeto obligado, no es posible acceder a la información de su interés.
En el análisis del caso, la ponencia del Comisionado Adrián Alcalá determinó que el sujeto obligado sí estaba en posibilidad de proporcionar la información requerida por la persona recurrente, pues cuenta con normativa que le permite identificar sus investigaciones que se consideran relevantes.
Por lo expuesto, el INAI concluyó que la SFP deberá realizar una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada, en todas las unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, y al Órgano Interno de Control en esa dependencia, a fin de proporcionar a la persona recurrente los documentos.
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— INAI (@INAImexico) February 16, 2022