La prisión preventiva debe ser revisada por los jueces cuando el acusado cumpla dos años internado sin que se le haya dictado sentencia y aún cuando se trate de delitos graves, así fue como lo resolvió la Primera Sala de la SCJN.
Ciudad de México, 9 de febrero (SinEmbargo).- La prisión preventiva de oficio podrá terminarse luego de que exceda los dos años de duración y será constituida por otra medida.
Netzaí Sandoval, titular del Instituto Federal de Defensoría Pública, informó a través de su cuenta de Twitter que con la mayoría calificada de 4 a 1, se logró el amparo en revisión 315/2021 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
«¡Ganamos! Con mayoría calificada de 4 a 1 se otorgó el Amparo en Revisión 315/2021 de la 1era Sala de la SCJN. El criterio obligará a todos los jueces del país: La prisión preventiva oficiosa sí puede revocarse después del plazo constitucional de 2 años. ¡Justicia!», escribió en dicha red social. Además, la publicación fue acompañada por un video.
La prisión preventiva debe ser revisada por los jueces cuando el acusado cumpla dos años internado sin que se le haya dictado sentencia y aún cuando se trate de delitos graves, así fue como lo resolvió la Primera Sala de la SCJN.
¡Ganamos!
Con mayoría calificada de 4 a 1 se otorgó el Amparo en Revisión 315/2021 de la 1era Sala de la @SCJN. El criterio obligará a todos los jueces del país:
La prisión preventiva oficiosa sí puede revocarse después del plazo constitucional de 2 años.
¡Justicia! pic.twitter.com/pyF7Z6mEiG
— Netzaí Sandoval (@Netzai_Sandoval) February 9, 2022
La medida se analizará a los dos años, incluso cuando se trate de delitos que requieran prisión preventiva oficiosa, y podrá mantenerse por razones que la justifiquen pero no de manera automática.
«La prisión preventiva oficiosa es una restricción Constitucional a la libertad personal, que bajo la normatividad internacional debe ser una medida excepcional para su imposición, por lo que se puede afirmar que ni el legislador de la Constitución ni el legislador ordinario propiciaron distinción alguna de aquélla figura en cuanto a la posibilidad de su revisión, cese o prolongación», aseguró la Sala.
Y agregó que «como sea, la prisión preventiva (en cualquier modalidad) es profundamente restrictiva del derecho a la libertad personal de los imputados en el proceso penal acusatorio y, por tanto, debe ser revisable».
Este fallo representa uno de los más importantes de los últimos años de esta Sala en materia penal, que adquiere más relevancia por todos aquellos delitos que requieren prisión preventiva forzosa.
Ahora la justicia deberá ser realmente pronta y expedita. No podrá seguir abusándose con juicios que duraban décadas.
No es liberación en automática. Es un límite racional a la #PPO.
A través de audiencias caso por caso, permitirá cambiar la medida cautelar y respetar #DDHH. pic.twitter.com/SYPPSBDbMW
— Netzaí Sandoval (@Netzai_Sandoval) February 9, 2022
Los jueces tanto federales como locales de México tendrán que seguir estos criterios al revisar si se mantienen presos a los procesados o sustituyen esta opción por arresto domicilio, brazalete u otras: complejidad del asunto, actividad procesal del interesado y conducta de las autoridades.
«¿Cuándo podrá cesar o tenerse por concluida la medida? Cuando del análisis de los elementos antes mencionados, el procesado y su defensa demuestren que el asunto no es complejo, que su actividad procesal no es la detonante de la dilación para la culminación del proceso y que la conducta de las autoridades no ha sido diligente en la conducción del proceso», se lee en la sentencia que propuso el Ministro Juan Luis González Alcántara.
Sandoval se especializa en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y es un especialista en amparo. Además de ganar muchos casos en favor de los más desfavorecidos, fue el primer abogado en presentar una denuncia ante la Corte Penal Internacional de La Haya en contra del Gobierno de México, específicamente el de Felipe Calderón Hinojosa, por crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad.