Pedro Mellado Rodríguez
29/01/2022 - 12:05 am
Segob debe sancionar al cardenal Juan Sandoval Íñiguez
«Será la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos, de la Secretaría de Gobernación, a cargo de Rabindranath Salazar Solorio, la que defina la gravedad de la infracción y la sanción que deberá aplicarse al cardenal y arzobispo emérito de Guadalajara».
Con base en lo que establece la ley, la Secretaría de Gobernación deberá sancionar, con amonestación o multa, al cardenal Juan Sandoval Íñiguez, luego que el pasado miércoles 19 de enero del 2022 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que el prelado católico violó el principio histórico y jurídico de la separación Iglesias-Estado, al grabar y publicar en redes sociales un video, con el que pretendió inducir el voto en contra de Morena, en los comicios del domingo 6 de junio del 2021.
En la sentencia del jueves 30 de septiembre del 2021, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral, que anuló las elecciones del domingo 6 de junio del 2021 en Tlaquepaque, Jalisco, lugar de residencia del Cardenal, se transcribe el contenido del video publicado en redes por Sandoval Íñiguez, causa principal de que esos comicios hubiesen sido invalidados.
“Mis estimados amigos -dice Sandoval Íñiguez-, el tema es obligado, estoy grabando este mensaje semanal el lunes 31 de mayo a pocos días de las elecciones, estas del 6 de junio, y claro este mensaje es una reflexión o una insistencia ante ustedes para proceder debidamente”.
Explica el ministro católico: “En estas elecciones van en juego muchas cosas, si ganan los que están en el poder se viene la dictadura, o sea, se pierde la libertad, porque se trata de un sistema comunista, socialista que esclaviza, basta mirar los pueblos que han caído en él. Está también en juego la economía, ya de por sí muy dañada, muy dañada, pero si tienen todas las facultades a su gusto vamos a quedar muy pobres como está Venezuela, como está Cuba”.
Agrega el prelado: “Está en juego también la familia, el bien de la familia y de la vida, porque este Gobierno ha adoptado la ideología de género, que trae todas las barbaridades antinaturales que puedan desbaratar, que puedan impedir y destruir la familia, y por lo tanto impedir el nacimiento y la educación de los hijos, el aborto, el divorcio exprés, la homosexualidad y el matrimonio a homosexuales, que por supuesto es estéril y etcétera, etcétera; esta es la ideología de género que la tiene en su programa y trata de meterla ya desde ahorita, de ponerla en las leyes”.
Señala el cardenal: “Está en juego, también, la libertad religiosa, ¿por qué?, porque el sistema comunista-marxista así lo pide (…) Está en juego la seguridad nacional y la paz, los gobiernos se han aliado con los malhechores, con los carteles”.
Exhorta el arzobispo emérito de Guadalajara: “Yo les pido, yo les suplico que en esta ocasión hagan dos cosas; primera, es pedirle a Dios (…) que nos ilumine y nos ayude… Lo segundo (…) salir a votar, hay un abstencionismo a veces bastante significativo en México, de mucha gente que no le interesa, que no sale a votar y deja, pues, el campo libre a los malosos, que esos sí votan todos y hasta dos o tres veces, en carrusel…” (Págs. 13 y 14).
En la sentencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral recapitula: “Conforme a lo expuesto, es claro para esta Sala Superior que efectivamente existe un pronunciamiento de un ministro de culto religioso con relación a las elecciones que se estaban desarrollando”.
“Por tanto -agrega el Tribunal Electoral-, es claro que existe una vulneración al principio constitucional de separación Iglesia-Estado, conforme al cual, los ministros de culto religioso no pueden realizar proselitismo a favor o en contra de partidos políticos, candidaturas o asociaciones políticas. (Pág. 15).
El cardenal Sandoval Íñiguez habría violado el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece “el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias” y precisa en su inciso e) que “los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones…”.
El miércoles 19 de enero del 2022 el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada que, a su vez, también había confirmado la violación al principio constitucional de separación Iglesia-Estado, por parte del cardenal Sandoval Íñiguez.
El Tribunal Electoral ordenó dar vista a la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de sus atribuciones aplique las sanciones correspondientes.
EN SU DEFENSA
El pasado domingo 23 de enero del 2022, en el editorial institucional del semanario Desde la Fe, publicación oficial de la Arquidiócesis Primada de México, la iglesia católica expresa su desacuerdo con la resolución del Tribunal Electoral.
“En días pasados -explica-, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) encontró culpables a algunos ministros de culto de nuestra Iglesia Católica, de haber impactado con sus dichos personales en el proceso electoral federal del año pasado, y ante ello, remite el expediente a la Secretaría de Gobernación para que resuelva el tema dentro de sus facultades”.
La revista oficial de la Arquidiócesis Primada de México argumenta que “la Iglesia Católica es respetuosa de las disposiciones del poder civil, pues éste existe con la finalidad de conservar el orden y procurar el bien común; sin embargo, en esta ocasión, no se está de acuerdo con los criterios que manifiesta en su sentencia el TEPJF (Tribunal Electoral)”.
Considera que “los ministros juzgados se expresaron desde su ámbito personal, inclusive, uno de ellos, en el ámbito de la libertad de cátedra. Señalaron puntos de mejora social a tener en cuenta a la hora de que los fieles decidieran su voto, en total ejercicio de la libertad de expresión y del ejercicio ciudadano al que tienen derecho”.
La Iglesia Católica apela a la consideración de la autoridad: “Es por ello que teniendo en cuenta que los ministros de culto de esta Iglesia han sido respetuosos de los mandatos de ley, y que la Constitución Mexicana protege la libertad de expresión y la libertad de fe a través de los artículos 6 y 24, respectivamente, confiamos en que la Secretaría de Gobernación evaluará con justicia y legalidad el caso para determinar lo correspondiente”.
VIOLACIONES Y SANCIÓN
El artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público define con claridad los ámbitos de participación política de los ministros de culto.
Explica: “Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán seis meses”.
Reitera: “Tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna”.
El artículo 31 de la Ley de Asociaciones Religiosas señala que las violaciones a este ordenamiento se sancionarán tomando en consideración su naturaleza y gravedad o reincidencia, si la hubiera. Entre las sanciones que contempla el artículo 32 de la misma ley están el apercibimiento o la multa por hasta veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Será la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos, de la Secretaría de Gobernación, a cargo de Rabindranath Salazar Solorio, la que defina la gravedad de la infracción y la sanción que deberá aplicarse al cardenal y arzobispo emérito de Guadalajara, Juan Sandoval Íñiguez. Una sanción obligada, inevitable, para alguien que ha olvidado que su reino no es de este mundo.
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