México

La SCJN rechaza suspender el padrón de telefonía porque no está operando

28/05/2021 - 12:45 pm

La operación del Panaut, que entraría en vigor en un plazo de dos años, obligaría a los usuarios de telefonía a la entrega de datos personales y biométricos o la cancelación de su registro.

Ciudad de México, 28 de mayo (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la suspensión de los efectos del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) porque no está en operación.

Ante las acciones de inconstitucionalidad 82/2021 y 86/2021 promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) y senadores de la oposición, la Corte informó la negativa en un acuerdo publicado la noche del jueves.

«En el caso no se satisfacen los supuestos excepcionales para conceder la suspensión, porque el posible daño a los derechos humanos invocados por los accionantes, como lo son, entre otros, el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales relacionados con la identidad de las personas, a la presunción de inocencia y al uso de las tecnologías de la información, no se actualiza a partir de la vigencia de la norma», señaló la Corte en el acuerdo.

Mediante las reformas de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) que ya fueron promulgadas, la operación del Panaut que entraría en vigor en un plazo de dos años, obligaría a los usuarios de telefonía a la entrega de datos personales y biométricos o la cancelación de su registro.

El Panaut Obligaría a Los Usuarios De Telefonía a La Entrega De Datos Personales Y Biométricos O La Cancelación De Su Registro Foto Graciela López Cuartoscuro

“Toda vez que los promoventes hacen depender el otorgamiento de la suspensión de la afectación a los derechos humanos precisados y esta afectación no se resentirá de manera inmediata a partir de la expedición del decreto cuya invalidez se solicita, dado que éste se produciría, en su caso, a partir de que los usuarios proporcionen la información respectiva”, explicó la SCJN en su acuerdo.

Lo anterior estaría lesionando derechos a la privacidad y a la protección de datos personales, así como a la presunción de inocencia y al uso de las tecnologías de la información como lo argumentaron el INAI y los senadores en su demanda.

Sin embargo, el acuerdo de la SCJN no informa si las acciones de los senadores de oposición y el INAI han sido admitidas, pues faltaron algunos requisitos formales para darles trámite, por lo cual se emplazó a los quejosos para que subsanen estas deficiencias.

El criterio de la Corte es el mismo que está siendo aplicado por juzgado y tribunales especializados en telecomunicaciones, quienes han negado suspensiones y han revocado las otorgadas por otro Juez de Distrito en la materia.

El IFT informó que presentó una controversia constitucional contra el Panaut, en la que alegó que sus facultades fueron invadidas por el Congreso de la Unión y que no tiene presupuesto para implementarlo. Aún falta que la SCJN acuse recibo de la acción que promovió el instituto.

author avatar
Redacción/SinEmbargo
Sed ullamcorper orci vitae dolor imperdiet, sit amet bibendum libero interdum. Nullam lobortis dolor at lorem aliquet mollis. Nullam fringilla dictum augue, ut efficitur tellus mattis condimentum. Nulla sed semper ex. Nulla interdum ligula eu ligula condimentum lacinia. Cras libero urna,
Redacción/SinEmbargo
Sed ullamcorper orci vitae dolor imperdiet, sit amet bibendum libero interdum. Nullam lobortis dolor at lorem aliquet mollis. Nullam fringilla dictum augue, ut efficitur tellus mattis condimentum. Nulla sed semper ex. Nulla interdum ligula eu ligula condimentum lacinia. Cras libero urna,
en Sinembargo al Aire

Opinión

más leídas

más leídas