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¿Adiós al outsourcing en México? Estos son los puntos clave y #LoQueSabemos de la nueva Ley

26/04/2021 - 10:30 pm

Este fin de semana entró en vigor la Ley que busca regular el outsourcing, es decir la subcontratación de trabajadores en el país. Ahora las empresas tienen tres meses para acoplarse a la nueva legislación que no sólo es en materia laboral, sino también administrativa y fiscal. ¿Qué es lo que cambiará con esta reforma?

Ciudad de México, 26 de abril (SinEmbargo).- El modelo de la subcontratación laboral cuenta ya con una legislación que buscará regularlo, luego de una era en la que se permitió desde el mismo Estado una serie de abusos que repercutieron en toda la clase trabajadora sin distinción de edad ni grado académico.

El modelo, instaurado por el expresidente Felipe Calderón Hinojosa y su Secretario del Trabajo, Javier Lozano, precarizó a adultos mayores, a profesionistas y dejó a toda una generación de jóvenes sin la esperanza de tener una jubilación ni una vivienda digna, ambos derechos vistos como el fruto de toda una vida de trabajo.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2004 la cantidad de personal contratado por outsourcing era de un millón 399 mil 264 y para 2009 la cantidad ya era de dos millones 732 mil 247; en 2014 se situó en tres millones 578 mil 247 y para 2019, la cifra más reciente, fue de cuatro millones 685 mil 356 personas.

El pasado viernes 24, el Presidente Andrés Manuel López Obrador envió el decreto con la reforma que regula el outsourcing para publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La nueva disposición oficial, que entró en vigor este fin de semana, establece como plazo el 1 de agosto para que las empresas pasen a los trabajadores que se encontraban subcontratados a la nómina principal de las compañías.

El punto que más sobresale es que ahora sólo permitirá la subcontratación de personal para servicios especializados que no formen parte de las labores esenciales y permanentes de las empresas; además también hay cambios a la Ley del Seguro Social; del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; al Código Fiscal de la Federación; la Ley del Impuesto sobre la Renta; la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En entrevista con SinEmbargo, el doctor Enrique Larios Díaz, presidente del Colegio de Profesores de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), comentó que en la reforma hay aspectos que son plausibles y otros en los que consideró, los legisladores se quedaron cortos.

Lo que es un hecho, afirmó el doctor, es que el problema del outsourcing no tendrá solución en los próximos tres meses, ya que incluso prevé que haya empresas que busquen ampararse de las nuevas obligaciones, sino también porque es como un “cáncer social difícil de extirpar”.

“Los legisladores a final de cuentas no se atrevieron a abolirlo. No es una Ley que diga que están ‘abolidas las empresas de subcontratación’, no, sino que se les reglamenta […] La reforma tiene sus beneficios: pretende parar una ola de abusos de muchos empresarios de outsourcing o como les llamen, las cuales tenían una fiesta en la renta de trabajadores en las que participaban los gobiernos estatales, federales, municipales”, comentó Larios Díaz.

El colectivo Acción Ciudadana Frente a la Pobreza explicó en un posicionamiento que será de vital importancia erradicar “los mecanismos de simulación” como la suplantación del patrón y la creación de patrones sustitutos que “únicamente manejan nóminas y contratos laborales”; el abuso de los contratos temporales, incluso para puestos de trabajo permanentes y la evasión parcial o total de obligaciones de afiliación y del pago de cuotas al IMSS, al INFONAVIT y al SAR, así como del reparto de utilidades previsto en la Ley.

De acuerdo con los datos del Observatorio de Trabajo Digno, actualmente hay 18.5 millones de personas que trabajan, pero no tienen un ingreso suficiente para satisfacer las necesidades básicas; 14.3 millones no tienen afiliación a la salud vía el IMSS; 17.7 millones no cuentan con un contrato estable y 34.8 millones no tienen una afiliación sindical.

Además, los mismos datos del Observatorio señalan que la mitad de las personas subcontratadas por otra razón social trabajan en grandes empresas y casi la tercera parte en empresas medianas.

LOS PUNTOS QUE SOBRESALEN EN LA LEY

El especialista en derecho laboral Enrique Larios expuso en entrevista los puntos que consideró más sobresalientes de la nueva Ley:

–El Gobierno con esta reforma tiene las herramientas suficientes para sancionar a las empresas que estén abusando de esta figura. Y ya tiene algunas prohibiciones.

–Se derogaron los artículos del 15 A al 15 D, que fueron impuestos en la reforma de 2012, “que fue una reforma patronal en la que se impuso el outsourcing, ahí se legalizó lo que era ilegal”, comentó Larios Díaz.

Sobre este punto explicó que este modelo ya se venía practicando desde 1982, pero con la nueva ley quedan definidos cuáles son los intermediarios –que son las agencias de colocación–y que podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación entre otros, pero no son patrones, es decir, los trabajadores no están subordinados ellos.

–Se prohíbe la subcontratación de personal como regla general, pero con excepciones. Se regula la prestación de servicios especializados y ejecución de obras especializadas por contratistas –que, como lo señala el doctor Larios, “el patrón falso”– a contratantes –el “patrón verdadero”–. Ambas dicen que pueden ser personas físicas o morales, pero el carácter de patrón sólo lo tendrá el contratista mediante un contrato escrito, que debe ser claro y en el que indique el número exacto de personas trabajadoras.

–Para existir la subcontratación, ésta no debe ser de actividades del giro de la empresa o de la actividad preponderantemente económica.

–Existe la responsabilidad solidaria y vienen más sanciones, multas para los patrones verdaderos que no se cercioren del cumplimiento de las obligaciones laborales de la contratista y el patrón falso con sus trabajadores.

“Es decir, si un patrón contrata una empresa para que le proporcionen trabajadores o se los suministren, esta empresa debe cerciorarse de que los trabajadores de esa empresa estén debidamente en el Seguro Social, en el Infonavit y tengan toda una serie de beneficios que la ley les otorga. Esto será una responsabilidad de los que quieran contratar servicios de subcontratación. Es un avance porque da obligaciones, multas y responsabilidad subsidiaria”, explicó Larios Díaz.

–Los contratistas deberán estar registrados ante la Secretaría del Trabajo y renovar su registro cada tres años. Una vez que se hace a solicitud de registro cuentan con 20 días para que les contesten y si no hay respuesta, se les entrega el registro, aunque puede negarse o cancelarse en cualquier momento.

–Las reformas fiscales establecen obligaciones para la empresa que renta trabajadores para que comprueben que cumplen con sus obligaciones y que pagan impuestos. Ahora se les piden los contratos celebrados, pago de salarios, comprobantes fiscales, retenciones de pagos a contribuyentes, etcétera.

–El Código Federal fiscal equipara como defraudación fiscal ejercer la subcontratación de personal o la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializados que no cumplan con las condiciones y obligaciones de la legislación.

–El Infonavit también solicitará documentos para comprobar que el contratista esté cumpliendo con sus obligaciones laborales, para en caso de incumplimiento solicitar la responsabilidad solidaria.

–Se prohíbe la subcontratación de personal para trabajadores al servicio del Estado y los de la banca.

Daniela Barragán
Es periodista por la UNAM, con especialidad en política por la Carlos Septién. Los últimos años los ha dedicado al periodismo de datos, con énfasis en temas de pobreza, desigualdad, transparencia y género.
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