Además de ser considerada una violación autónoma de derechos humanos, el desplazamiento interno forzado representa una violación compleja, debido a la vulneración agravada a múltiples derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales u otros derechos humanos.
Por Adriana Santos
Chiapas, 21 de agosto (Chiapas Paralelo).- La Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos (CMDPDH) informó que hasta el 2018, en la entidad se registraron cinco mil 035 desplazamientos forzados, siendo Chiapas el segundo estado de la República Mexicana con el mayor índice de ellos, tan solo detrás de Guerrero.
La CMDPDH, sostiene que el desplazamiento interno forzado es una violación a los derechos humanos. Se presenta cuando personas o grupos de personas huyen de su hogar o lugar de residencia habitual hacia otra colonia de su mismo municipio, hacia otro municipio de su estado o hacia otro estado del país para evitar o después de haber sido víctimas de una situación de violencia generalizada, de un conflicto armado, de violaciones a los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano.
Además de ser considerada una violación autónoma de derechos humanos, el desplazamiento interno forzado representa una violación compleja, debido a la vulneración agravada a múltiples derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales u otros derechos humanos.
De igual forma, se trata de una violación continua y sostenida, cuya condición de vulnerabilidad de quienes lo sufren perdura hasta que logran una solución duradera, es decir, un retorno o reasentamiento asistido y en condiciones dignas y seguras.
Es por ello que, Carolina Pecker Madeo, investigadora del Instituto de Ciencias Antropológicas (ICA) de la Universidad de Buenos Aires, Argentina; elaboró una investigación acerca del desplazamiento de noviembre de 2017, en el que participaron cerca de cinco mil indígenas tsotsiles, pobladores de los municipios de Chenalhó y Chalchihuitán.
De acuerdo con la investigadora, el 13 de noviembre de 2017, el sonido de una balacera irrumpió en las montañas de los Altos de Chiapas. Por ello, miles de personas abandonaron sus hogares buscando resguardo. Algunas decidieron mantenerse juntas o reagruparse e improvisar refugios cercanos a sus comunidades, esperando con ansias que la violencia terminara. Más de cinco mil personas fueron afectadas en este desplazamiento forzado, un fenómeno, que Pecker Madeo señala como recurrente y vigente en México y, sobre todo, en el estado.
“Si bien los desplazamientos en la región han estado en su mayoría vinculados a conflictos político-religiosos desde la década de 1970 – movilizando a cerca de 30 mil personas, en su mayoría indígenas tsotsiles provenientes del municipio de San Juan Chamula– y al conflicto armado interno desatado en enero de 1994 a partir del levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y las ofensivas militares y paramilitares–por el cual se estima que se han desplazado entre 50 mil y 84 mil personas–» señala.
La investigación indica que, los antecedentes de este conflicto se remontan a la década de 1970, cuando, en el contexto de la Ley Federal de la Reforma Agraria (1971), los municipios de Chenalhó y Chalchihuitán buscaron el reconocimiento y la titulación de sus tierras comunales por parte del sistema jurídico dominante.
“Con esta ley se reglamentaban las disposiciones agrarias del artículo 27 constitucional (antes de su reforma de 1992), incluyendo aquellas tendientes al Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales que las comunidades indígenas poseían desde tiempo inmemorial” añade la investigadora del ICA.
Es así como, las propiedades sobre los bienes comunales de Chenalhó y Chalchihuitán fueron, entonces, reconocidas por la Secretaría de Reforma Agraria e inscriptas en el Registro Público de la Propiedad y en el Registro Agrario Nacional. Mediante la resolución presidencial de Reconocimiento de Tierras de Bienes Comunales, publicada en Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 29 de agosto de 1975.
Pecker Madeo añade que, en la ejecutoria se reconocieron 17 mil 696 hectáreas y luego, en 1981, se agregaron 252 hectáreas. Mientras que la resolución presidencial de Chenalhó del 6 de octubre del mismo año reconoce y titula un total de 15 mil 625 hectáreas. La misma se ejecutó en el año de 1976 con 14 mil 438 hectáreas.
“Si bien se supone que ambas comunidades comprobaron fehacientemente estar en posesión de sus terrenos en forma pacífica, pública y continua desde tiempo inmemorial, paradójicamente, este mismo proceso de inscripción formal de sus propiedades va a marcar el comienzo de las disputas agrarias públicas y oficiales entre los municipios de Chalchihuitán y Chenalhó” destaca.
Las mismas surgen a partir de diferencias en las colindancias y linderos señaladas por las resoluciones presidenciales mencionadas: en la correspondiente al municipio de Chenalhó se indica “la colindancia natural (río de por medio) con los terrenos comunales de San Pablo Chalchihuitán”, mientras que en la resolución del último municipio esto no es mencionado.
Esos mismos límites naturales, son los que figuran también en los mapas oficiales de la región. Sin embargo, si se considera la resolución presidencial del año 1975, en lugar de seguir el curso del río habría que trazar un límite “artificial”, lo cual implicaría reconocer una mayor cantidad de hectáreas como pertenecientes a Chalchihuitán.
«Al percatarse de esta situación, y como intento de frenar la conflictividad, el 6 de agosto de 1976 ambos municipios firmaron un acuerdo con la intervención de las autoridades del Gobierno del Estado y la Secretaría de la Reforma Agraria, comprometiéndose a respetar la colindancia natural del río. Sin embargo, este acuerdo fue desestimado por Chalchihuitán” indica la investigadora.
Así mismo, señala que las autoridades municipales de Chenalhó denunciaron que, cinco años después de haberse firmado el acuerdo, habitantes de Chalchihuitán comenzaron a construir muros y alambrar tierras, tratando de fijar en el territorio las colindancias señaladas en su resolución presidencial del año 1975, las cuales, según Chenalhó, son erróneas ya que no respetan “las mojoneras que por tiempo inmemorial se han considerado como límites”.
La experta añade que es aquí donde ocurre esta disputa, misma que se va desarrollando en el ámbito judicial, en un plano escrito y formal, se despliega también en el territorio, donde las personas buscan (des)marcar los límites mencionados, pues en su definición está en juego el acceso a sitios considerados sagrados, fuentes de agua y parcelas cultivables.
Este forcejeo se pone “en pausa” hasta el 20 de agosto del año 2001, cuando los habitantes de Chalchihuitán son nuevamente denunciados por abrir una brecha en tierras donde vive gente de Chenalhó destruyendo cosechas como son: milpas, cafetales, cañaverales, naranjales, platanales y las hortalizas que se han cultivado para el sustento familiar.
«El 3 de abril de 2002, son denunciados por volver a construir muros de concreto; y el veintisiete de ese mes y año penetraron nuevamente a sus parcelas, para destruir y cosechar el producto de su trabajo; asimismo, que se quedaron para cultivar sus tierras”, señala.
A lo largo del conflicto, suceden denuncias y juicios agrarios, durante los cuales las autoridades de cada municipio recurren a diferentes tipos de documentos para intentar legitimar su propiedad territorial y denunciar la “invasión” de los otros.
Así, mientras desde Chalchihuitán se basan en la resolución presidencial del 29 de agosto de 1975 y sus correspondientes actas de posesión y deslinde, desestimando el valor legal del acuerdo del año 1976 las autoridades de Chenalhó argumentan que debe respetarse la colindancia natural del río, de tiempo inmemorial, y consideran legítimo el acuerdo mencionado entre los municipios.
“Según consta en uno de los juicios agrarios, Chalchihuitán demandó la restitución de 58 hectáreas ante lo cual San Pedro Chenalhó demandó la nulidad de la resolución presidencial que había reconocido y titulado los bienes comunales de San Pablo Chalchihuitán, bajo el argumento de que se sobrepuso una doscientas cincuenta hectáreas), que históricamente han venido poseyendo” señala la investigación.
Hacia el mes de enero del año 2008, con la disputa aún sin resolverse, comuneros de ambos municipios comienzan a limpiar y preparar las parcelas para cultivar dentro de lo que consideran como sus límites agrarios. Esto agudiza el conflicto y resulta en el asesinato de Antonio Jiménez Ruiz, un indígena tsotsil originario de la comunidad de Majomut, municipio de Chenalhó. La responsabilidad del crimen, ocurrido el 7 de abril de 2008, es adjudicada a habitantes de Chalchihuitán.
Ante el aumento de la violencia, los gobiernos del estado y federal retoman el caso y establecen mecanismos de negociación.
En el año 2014, el Gobierno del Estado y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), sin reconocer el informe del grupo multidisciplinario, señala que quienes deben recibir la compensación, en ese mismo año, habitantes de ambos municipios denuncian “invasiones” y exigen la intervención de los Tribunales Agrarios.
El 3 de julio de 2015 es asesinado Salvador Luna, de 16 años, originario de la comunidad de Chenmut en Chalchihuitán. Como su homicidio es adjudicado a habitantes de Majopepentik, comunidad vecina pero que pertenece a Chenalhó, alrededor de 300 indígenas se desplazan ante el temor de ser agredidos. Meses después, el 23 de septiembre, autoridades de ambos municipios firman un “Convenio de Paz”.
Mientras esto sucedía, grupos paramilitares de Chenalhó detonaban armas de alto calibre en la franja de conflicto, desplazando a los comuneros de Chalchihuitán, aunque todavía de un modo “temporal y de bajo impacto por el nivel de violencia y de fuerza empleada”.
Dos años más tarde, la marcación territorial por medio de prácticas de violencia -balaceras, destrucción de casas y amenazas- se intensifica. Samuel Pérez Luna, poblador de Kanalumtik, Chalchuihuitán, resulta asesinado el 18 de octubre de 2017.
Unas semanas más tarde, entre el 12 y el 13 de noviembre, de acuerdo a lo que relata Pecker Madeo, grupos armados de corte paramilitar provocan el desplazamiento forzado de casi 6 mil indígenas tsotsiles, 5023 de Chalchihuitán y 950 de Chenalhó, quienes tuvieron que refugiarse en bosques y montañas ante el temor de perder sus vidas.
Según el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en 2018, en Chalchihuitán se registraron los siguientes números estimados de personas desplazadas por comunidad: Ch’en Mut: 700 personas, Pom: más de 2000 personas, Tozomolton: más de 800 personas, C’analumtic: 600 personas, Bejelton: 150 personas, Tulantic: 350 personas, Bolomchojon: 150 personas, Cruz CaCanam: 200 personas, Cruzton: 73 personas.
“Al respecto, es posible plantear a modo de síntesis y conclusión que, a partir de una combinación particular de movimientos (de huida o escape) y restricciones (cierre de caminos y conexiones), los procesos de (in)movilidad forzada en la zona de conflicto derivaron en la construcción de campamentos (refugios auto-establecidos) inmersos en un contexto de crisis humanitaria -en tanto situación de emergencia en que la vida, la salud y el bienestar de las personas desplazadas se ven amenazadas- y de (des)territorialización precaria” finaliza.