El análisis del juzgador determinó que es necesario que las autoridades del IMSS otorguen los insumos básicos para la atención del COVID-19, establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Tijuana, 2 de junio (ZetaTijuana).- Un grupo de enfermeras de la clínica 31 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de Mexicali, tuvo que recurrir al amparo de la justicia federal, para que se les otorgara todo el equipo de protección contra el COVID-19.
La demanda de amparo 350/2020, que está en poder de ZETA, fue promovida por el despacho De la Peña & Rivera, y recibida por el juez Sexto de Distrito de Baja California Juan José Chávez Montes. Y no es la primera vez que profesionales de la salud que laboran en dicha clínica presentan denuncias, para exigir lo mínimo indispensable para ejercer su labor en medio de la pandemia.
En el documento más reciente, los argumentos expuestos por el representante legal de las cinco enfermeras -cuyo nombre se reserva por solicitud del abogado-, son que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, según consta en el Artículo 4 Constitucional, toda vez que el realizar actividades dentro de una clínica donde se atiende una pandemia, requiere cuidados especiales que, a juicio de los quejosos, no se están cumpliendo.
El análisis del juzgador determinó que es necesario que las autoridades del IMSS otorguen los insumos básicos para la atención del COVID-19, establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como lo son “cubrebocas N95, lentes protectores, máscaras, overoles protectores, guantes, gel antibacterial, así como todo el equipo precisado en la demanda de amparo, mismo que es necesarios para la protección de su salud y vida”.
Las enfermeras que presentaron la solicitud de amparo no estaban trabajando directamente con enfermos de COVID-19, pero en fechas recientes empezaron a solicitar sus servicios en la zona de atención a contagiados.
La suspensión otorgada por el Juez también protege a los quejosos, para que no sean enviados a atender a pacientes COVID-19, en tanto no se les dote de la protección requerida, y en caso de optar por ausentarse de su trabajo no podrá ser considerado abandono del mismo.
El documento otorga un plazo de 24 horas para el cumplimiento de la suspensión otorgada por el Juez, a partir de la notificación.
Será dentro de las próximas horas cuando se determine sí se cumplió o no con las medidas exigidas por el juzgador, quien podría recurrir a sanciones que van desde multa a varios años de prisión, sí existe una negativa de cumplimiento.