#MetaDatos | El Senado está por aprobar una reforma para que las plataformas de contenidos de streaming y video restringidos conformen su oferta en un 3o por ciento con contenidos nacionales. Al respecto, Artículo 19 señala que la iniciativa atenta contra la libertad de expresión y daría al IFT la facultad de decidir «lo que está permitido y lo que no» en la Red.
Ciudad de México, 1 de mayo (SinEmbargo).- A finales de marzo las comisiones del Senado de la República de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y Estudios legislativos aprobaron el dictamen en el que se faculta al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a exigir a plataformas digitales de streaming, video y audio restringidos a que conformen el 30 por ciento de su oferta con producciones nacionales.
Ahora resta que sea aprobado por el Pleno del Senado, pero según la organización Artículo19 la propuesta está mal redactada pues no especifica bien a qué servicios se refiere. Al imponer una regulación tan severa se alejaría de la naturaleza del internet de acceso libre y plural a los contenidos y concedería al IFT la facultad de “decidir lo que está permitido o no” en la Red, además de que se aleja de la perspectiva de derechos humanos.
En la próxima votación del dictamen se buscará reformar los artículos 3 y 170 y se adicionarán los artículos 216 y 249 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Sin embargo, la organización considera que se compromete al artículo sexto constitucional al facultar al IFT para denegar o bloquear el acceso a una plataforma o servicio digital.
También se contrapone a varias jurisprudencias internacionales de derechos humanos al comprometer el derecho a la libertad de expresión de acuerdo a estos marcos legales.
INTENTOS DE REGULACIÓN
Este año, en México se han impulsado varias iniciativas que promueven regulaciones sobre el internet que resultan controvertidas por el riesgo que presentan de modificar de manera permanente la manera en como accedemos a los contenidos de la Red y por que no contemplan una agenda de derechos humanos.
En febrero de este año, el IFT lanzó una consulta sobre un “Anteproyecto de Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de Red”, con el que entre otras cosas pretende cobrar de manera diferenciada los contenidos que se ofrecen en las plataformas digitales y que según varias organizaciones civiles atentaría contra el derecho de neutralidad de la red.
El Senador Ricardo Monreal promovió otra iniciativa en enero mediante la que se ampliarían el derecho de cancelación de datos personales comprendido dentro de los denominados derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos (A.R.C.O.) bajo la premisa del derecho al olvido, pero esta medida entreba en conflicto con el derecho a la libertad de expresión, según señaló Artículo 19 en su momento.
Según Artículo 19 el dictamen para reformar la Ley de Telecomunicaciones presenta una inconsistencias en la manera general de referirse a todas las plataformas digitales, pues se cometería el error de intentar regular al espectro digital con los mismos esquemas de radio y televisión cuando se trata de sistemas informativos muy distintos.
En entrevista con SinEmbargo, Vladimir Cortés, oficial del programa de derechos digitales de Artículo 19, señaló que al aprobarse esta reforma se comprometería la naturaleza innovadora y descentralizada de la Internet.
“No se puede tener el mismo criterio de regulación para los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión -esto lo han manifestado las distintas relatorías para la libertad de expresión- que lo que sucede en el espectro digital. Porque si bien el legislador [Ricardo Monreal] está pensando en Netflix o está pensando en estas grandes empresas tecnológicas, lo cierto es que se abre un abanico sumamente amplio.
[…] Limita de alguna manera este carácter innovador descentralizado que tiene Internet y se busca acotar a que sea a través de la jurisdicción del IFT”, expresó el especialista en derechos digitales.
Otra de las problemáticas que señala la organización en este sentido es que al referirse a plataformas que ofrezcan acceso restringido a audio y video a cambio de un pago periódico se describe de manera general una amplia gama de servicios que en realidad son muy distintos.
No describe de manera clara a qué plataformas se impondrá esta medida, lo que deja abierta la posibilidad para que se regule de manera general a este mercado.
“No todas las plataformas son del mismo nivel que tiene Netflix o Amazon Prime, puede haber plataformas de menor tamaño que se vean imposibilitadas de poder ofrecer servicios de contenidos por tener que cumplir con esta carga del 30 por ciento”, afirmó Vladimir Cortés.
El dictamen expresa que las plataformas de streaming y videos online estarán obligadas a que incluyan producción nacional en un 30 por ciento de su catálogo, lo que en primer lugar, no es una petición viable en muchas de las plataformas de menor tráfico y que se encuentran segmentadas para un público específico, por dar un ejemplo Crunchyroll, enfocada en el animé japonés, entre otras más.
MÁS PODERES AL IFT
La medida regulatoria que se contempla es tan severa que afectaría la naturaleza del Internet, de acceso libre a contenidos y los proveedores de los servicios que se intenta regular podrían decidir no sujetarse a ellos y evitar el mercado mexicano.
Al aplicar esta nueva regulación el IFT funcionaría como un órgano regulador de plataformas como Netflix y Amazon Prime, pero la medida podría resultar contraproducente, pues si estos proveedores no la consideran rentable podrían restringir geográficamente el acceso a México, lo que podría reducir el acceso plural de contenidos.
Otro aspecto delicado es que la medida podría contribuir a que las empresas que se dedica a este tipo de servicios decidan no ofrecer algunos contenidos para poder cumplir con la cuota exigida del 30 por ciento.
“Ya tenemos una figura bastante preocupante porque se estaría como pidiendo permiso al IFT para poder lanzar una determinada plataforma o para distribuir alguna serie de contenidos. Esta medida nosotros la consideramos totalmente desproporcionada porque está distorsionado la disponibilidad de contenidos.
Es como decir cualquier servicio que pueda ser enmarcado en este concepto televisión y audio restringidos, pues forzosamente tiene que tener la autorización por parte del IFT, lo cual tiene un efecto inhibidor para aquellos que quieran llegar a México”, indicó Vladimir Cortés.
En tres puntos Artículo 19 resume su evaluación sobre el dictamen y llama a los legisladores a apegarse a los criterios de gobernanza multisectorial de Internet para garantizar el derecho a la libertad de expresión:
–No es idónea, ya que es eludible a través de medios indirectos (como el uso de VPN para tener acceso a las plataformas digitales extranjeras, por ejemplo).
–No es necesaria, pues existen otros mecanismos para promover la producción y acceso a contenidos nacionales que son menos lesivos e invaden de menor manera los derechos humanos y la naturaleza de Internet.
–No es proporcional, pues la afectación producida es más grave que el beneficio obtenido por la regulación.
VOLVER AL DUOPOLIO TELEVISIVO
El dictamen beneficiaría a empresas que durante décadas han mostrado preponderancia en el sector televisivo y que estarían en la libertad de facilitar contenidos a las plataformas digitales en un momento en que las plataformas digitales se tornan cada vez más populares, en tanto que empresas como Televisa registran pérdidas.
De acuerdo con el ranking Alexa con corte a enero del 2020, YouTube fue el segundo sitio más visto en México, y Netflix en noveno. Sin embargo, Hootsuite reveló que en el consumo de YouTube, este año, los contenidos de Televisa se encuentran entre los más recurridos. Es es el caso del programa La Rosa de Guadalupe que ocupa el séptimo y octavo sitio de los 10 términos más buscados en México en esta plataforma.