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12/02/2020 - 12:03 am

El mansplaining de la justicia patriarcal

El término “femicidio” fue planteado originalmente por Diane Russell en los años setentas, y posteriormente reformulado en México como “feminicidio” por Marcela Lagarde.

El Fiscal Alejandro Gertz Foto Cuartoscuro

Por Ximena Antillón*

El reconocimiento del feminicidio como delito es el resultado de la lucha del movimiento feminista, organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y científicas sociales de distintas disciplinas por comprender la especificidad de la violencia de género contra las mujeres y las formas de asesinarlas, al mismo tiempo que se enfrentaban con la negligencia del Estado para investigar estos crímenes, la estigmatización y la culpabilización de las víctimas.

El término “femicidio” fue planteado originalmente por Diane Russell en los años setentas, y posteriormente reformulado en México como “feminicidio” por Marcela Lagarde para incluir el componente de impunidad del Estado. Finalmente, el término “violencia feminicida”, quedó plasmado en el año 2007 en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y posteriormente el feminicidio fue tipificado, hasta quedar como lo conocemos hoy en día en el Código Penal Federal.

Desde entonces, organizaciones de defensa de los derechos humanos de las mujeres, como el Observatorio Nacional Ciudadano del Feminicidio, han trabajado para documentar y rescatar de las estadísticas a las víctimas de esta forma extrema de violencia. Su trabajo nos ha permitido conocer y dimensionar una problemática invisibilizada. Actualmente, cada día en México diez mujeres son víctimas de feminicidio.

Las razones de género incluidas en el tipo penal permiten introducir la perspectiva de género en la investigación, y tomar en cuenta factores como el tipo de lesiones, el contexto previo de violencia de género y la exhibición del cuerpo en la vía pública, entre otros. A pesar de estos avances, la impunidad persiste, pues a las deficiencias estructurales de las fiscalías para investigar, se suman la discriminación y los estereotipos de género a través de distintos mecanismos, por ejemplo, disfrazar estos crímenes como suicidios.

El pasado 15 de enero, el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, participó en una conferencia de prensa en el Senado, para describir una serie de iniciativas de reformas normativas para enfrentar la inseguridad y la falta de justicia. Las propuestas desataron una serie de preocupaciones entre la sociedad civil por ser consideradas regresivas en términos de derechos humanos y de las garantías del sistema penal acusatorio. Estas iniciativas tampoco lograron consenso al interior del gobierno, por lo que hasta la fecha no han sido presentadas formalmente. Uno de los temas mencionados como de pasada por el Fiscal durante su participación fue el delito de feminicidio:

«Para que los delitos que más deben combatirse, tales como el feminicidio, el infanticidio, no sea más complicada su judicialización y para que cuente con los agravantes necesarios para su combate y su ejemplar sanción. Les pongo el caso del feminicidio, es más difícil para nosotros, los litigantes en defensa de las víctimas, consignar y judicializar un feminicidio que un homicidio con agravantes.
Entonces se hizo una ley supuestamente para proteger a un sector desprotegido y resulta que es más complicado defenderlo, cuando lo único que se tiene que establecer con toda claridad es que en el caso de estas personas que están en esa situación, el agravante sea el que mande para poder castigarlos en razón del daño que han causado. Una cosa de sentido común y de lógica que parece que no se había podido nunca resolver».

Posteriormente, en un comunicado, la Fiscalía General de la República, explicó su propuesta de eliminar el delito de feminicidio, y en su lugar, que se convierta en agravante del homicidio, con una penalidad de 40 a 70 años.

Con estas intervenciones, el Fiscal desconoce el esfuerzo que durante décadas se han realizado para visibilizar el feminicidio, desarrollar estándares internacionales y fortalecer las capacidades de investigación con perspectiva de género, y además hace gala del mansplaining (el hábito masculino de explicar cosas a las mujeres, con independencia de si se sabe algo del tema o no, usando por lo general un tono paternalista y condescendiente) al pretender explicar a quienes han sido críticos de esta propuesta, en particular organizaciones feministas y de víctimas, el concepto de feminicidio:

«El feminicidio es una forma de quitarle la vida a alguien, el género es el homicidio, la especie es el parricidio, el filicidio, el feminicidio, que tienen que estar más protegidos. ¿Por qué? Porque son grupos vulnerables. No sé si está claro». (Participación en la “mañanera” del 10 de febrero del año en curso).

La investigación del feminicidio no es un tema de sentido común. Por el contrario, el sentido común es patriarcal y se requieren tipos penales que permitan desmontarlo. El Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) publicado por ONU Mujeres y la Oficina de Alta Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, explica que en la investigación criminal “sólo se ve lo que se mira, y sólo se mira lo que se tiene en la mente”. Es por esto que es necesario aplicar la perspectiva de género en la investigación de las muertes violentas de mujeres y fortalecer las capacidades de las autoridades responsables.

*Ximena Antillón es investigadora en el programa de Derechos Humanos de Fundar

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Centro de Análisis e Investigación, para la capacitación, difusión y acción en torno a la democracia en México.
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