Alejandro Calvillo
30/05/2017 - 7:59 pm
En México: un delito luchar por la salud
Con la colaboración de Julio Salazar, coordinador jurídico de El Poder del Consumidor https://www.facebook.com/R3DMX/videos/1403103579751568/ Entre el 8 de julio y el 17 de agosto de 2016, fueron enviados diferentes mensajes SMS con enlaces maliciosos con el propósito de infectar con malware para vigilancia los dispositivos móviles del doctor Simón Barquera, investigador del Instituto Nacional de […]
Con la colaboración de Julio Salazar, coordinador jurídico de El Poder del Consumidor
https://www.facebook.com/R3DMX/videos/1403103579751568/
Entre el 8 de julio y el 17 de agosto de 2016, fueron enviados diferentes mensajes SMS con enlaces maliciosos con el propósito de infectar con malware para vigilancia los dispositivos móviles del doctor Simón Barquera, investigador del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), Alejandro Calvillo, director de la organización El Poder del Consumidor, y Luis Encarnación, coordinador de la coalición ContraPESO, un investigador y dos activistas que promovieron en 2014 un gravamen en contra de las bebidas azucaradas en México.
El análisis de los mensajes de texto arrojó que los enlaces enviados están asociados a una infraestructura de dominios de la empresa NSO Group. Al hacer clic en el enlace, el malware identificado como Pegasus se descarga sigilosamente en el dispositivo, dándole control al atacante y acceso a todos los archivos guardados, así como capacidades para utilizar la cámara, el micrófono, el GPS, entre otros. Este malware es vendido exclusivamente a gobiernos. De hecho, está documentado que el Ejército, la Secretaría de Gobernación y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) adquirieron este sistema. Es necesario destacar que el malware tiene un costo muy alto y cada vez que se infecta el equipo de una persona se tiene que pagar una licencia de varios miles de dólares. Infectar un equipo celular cuesta hasta 100,000 dólares, de acuerdo con la información publicada por The New York Times.
Este acto de la autoridad además de ser evidentemente ilegal, tiene dos consecuencias. En primer lugar, implica una violación a los derechos de los ciudadanos y, en segundo lugar, constituye un delito de orden federal. El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe a todas las autoridades molestar a los ciudadanos en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones. La única excepción a esto es el caso de que exista una orden por parte de un juez. En este sentido, dicho artículo establece el derecho a la privacidad y expresamente señala que las comunicaciones privadas son inviolables, así la constitución incluye el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones.
El derecho a la privacidad establece prohibiciones a la autoridad. Dichas prohibiciones la obligan a respetar la vida privada y familiar. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que lo privado es todo aquello reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás; lo que se desea compartir únicamente con aquellos que uno elige. Así, en un sentido amplio, la protección constitucional de la vida privada implica poder conducir parte de la vida de uno protegido de la mirada y las injerencias de los demás.[1] De tal forma, el simple hecho de que sin autorización alguna las autoridades obtengan información que los ciudadanos decidan mantener ajeno al conocimiento de terceros implica la violación a este derecho. Del mismo modo, es una violación a este derecho el hecho que autoridades transgredan la intimidad de las personas, controlando los micrófonos, cámaras de los equipos celulares y dando seguimiento a su ubicación en cualquier momento.
En torno al concepto y alcance del derecho a la inviolabilidad de comunicaciones ha sido interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio de distintas sentencias. Con la intención de dar mayor difusión a este derecho, a continuación, se enlistarán algunas de las consideraciones de nuestro máximo tribunal acerca del tema:
- Las comunicaciones están protegidas con independencia de su contenido.[2]
- Lo que prohíbe la constitución es la intercepción o el conocimiento ilegal de una comunicación ajena.[3]
- La violación de este derecho se consuma en el momento en que se escucha, se graba, se almacena, se lee o se registra-, una comunicación ajena.[4]
- La constitución protege también aquellos datos que identifican la comunicación, el registro de los números marcados por un usuario de la red telefónica, la identidad de los comunicantes o la duración de la llamada telefónica.[5]
- La protección constitucional se extiende también con posterioridad al momento en el que se produce la comunicación. Por ejemplo, las conversaciones que se archivan en los equipos celulares. [6]
- Todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, son protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
Tomando en consideración lo anterior, es preciso apuntar que la misma constitución ordena que se sancione penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las comunicaciones. En este orden de ideas, el Código Penal Federal, en su artículo 177, establece el delito de intervención de comunicaciones privadas. De tal forma, toda persona que, sin una orden del juez intervenga cualquier comunicación, se le impondrán de seis a doce años de prisión y una multa de trescientos a seiscientos días de salario mínimo. Cabe señalar que esto es independiente de las sanciones administrativas que les correspondan a los funcionarios públicos que cometan este ilícito.
A pesar de esto, y al hecho de que los activistas desde febrero del presente año denunciaron públicamente estos actos ilegales y violatorios de sus derechos, el gobierno mexicano ha guardado silencio. No existe ningún interés del gobierno de dilucidar estas ilegalidades ni de proteger los derechos de los ciudadanos. Por esta razón, las organizaciones de la sociedad civil que participaban en la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) decidieron retirarse del proceso de colaboración con el gobierno federal.[7]
La AGA funciona actualmente con 65 países miembro y, en ninguno de los países promotores de esta iniciativa hay precedentes de que la Sociedad Civil haya denunciado que no existen condiciones para colaborar con el gobierno, por lo que haya cancelado su participación. Esto abona a la percepción nacional e internacional de que el gobierno mexicano es corrupto, al que no le importa la legalidad, ni las personas. Así, la intervención de las comunicaciones de activistas y la invasión a su privacidad por parte de agentes del gobierno mexicano deja claro que éste no está dispuesto a escuchar a la sociedad que demanda la investigación del caso y que hay un sector para el cuál quienes defienden derechos humanos son una amenaza, un enemigo. El trabajo de los activistas es tan relevante para el gobierno que está dispuesto a pagar millones de pesos para espiarlos, gastando alrededor de $1,700,000.00 cada vez que instala este sistema de espionaje en una persona, tomando en cuenta la cifra estimada por The New York Times. Agentes del gobierno mexicano no tienen reparo en violar derechos y cometer crímenes para proteger sus intereses, que, en este caso, parecen ser intereses vinculados a grandes corporaciones. La falta de acción del gobierno para investigar el caso, una labor sencilla ya que tiene que haber un registro de cada una de estas intervenciones, pareciera ser un respaldo de las altas esferas a este tipo de prácticas.
[1] Novena Época, Registro: 165823, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Diciembre de 2009, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CCXIV/2009, Página: 277:DERECHO A LA VIDA PRIVADA. SU CONTENIDO GENERAL Y LA IMPORTANCIA DE NO DESCONTEXTUALIZAR LAS REFERENCIAS A LA MISMA.
[2] Amparo directo en revisión 1621/2010. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
[3] Ibidem.
[4] Ibidem.
[5] Época: Novena Época, Registro: 161335, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIV, Agosto de 2011, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CLV/2011, Página: 221: DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SU OBJETO DE PROTECCIÓN INCLUYE LOS DATOS QUE IDENTIFICAN LA COMUNICACIÓN.
[6] Época: Novena Época, Registro: 161336 , Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIV, Agosto de 2011, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CLVI/2011, Página: 220: DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SU ÁMBITO TEMPORAL DE PROTECCIÓN.
[7] Cabe apuntar que el objetivo de AGA es promover acciones que contribuyan a la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la innovación tecnológica, para fortalecer la gobernanza y combatir la corrupción.
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