México

INE declara improcedentes medidas contra Moreno Valle, Obrador y Zavala por actos anticipados de campaña

23/12/2016 - 10:21 am

La Comisión de Quejas del INE desechó las denuncias por supuestos actos anticipados de campaña y de promoción de la imagen (personal y/o del partido) en contra de Rafael Moreno Valle, Andrés Manuel López Obrador y Margarita Zavala. Las determinaciones de los Consejeros Electorales respondieron a su incapacidad para encontrar pruebas suficientes para lindar responsabilidades por faltas a la norma vigente.

Ciudad de México, 23 de diciembre (SinEmbargo).- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedentes cuatro solicitudes para adoptar medidas cautelares en contra del Gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle; del presidente nacional del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Andrés Manuel López Obrador; así como de la panista Margarita Zavala, por incurrir en supuestos actos anticipados de campaña.

Durante una sesión extraordinaria celebrada durante la noche de ayer, los Consejeros Electorales desecharon tomar medidas en contra de los políticos mencionados por no haber encontrado elementos suficientes para lindar responsabilidades y faltas a la norma vigente.

En el primero de los casos, señala el INE por medio de un comunicado, se denunció al Gobernador Moreno Valle Rosas por una supuesta promoción personalizada entre el 11 y el 17 de diciembre de este año a través del periódico Sólo Ofertas, que «a juicio del denunciante», podría constituir actos anticipados de campaña.

La Comisión, por unanimidad de votos, consideró que la publicación en la que se hace mención de los presuntos logros del gobierno de Moreno Valle «trata de hechos consumados, pues actualmente ya no se encuentra disponible, por lo que resulta improcedente dictar la medida cautelar».

Asimismo, la Comisión no ordenará al mandatario a abstenerse «de distraer recursos públicos para participar en conferencias, congresos, pláticas o cualquier otro evento público», porque «las pruebas aportadas no permiten establecer la utilización de recursos públicos por parte del Ejecutivo estatal de esa entidad, ni se configura, bajo una óptica preliminar, la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña o campaña», se lee en el comunicado.

En el caso de la solicitud del Partido Acción Nacional (PAN) para tomar medidas cautelares en contra de López Obrador por la difusión del spot “Adultos mayores y jóvenes” -transmitido en radio y televisión-, la Comisión determinó por mayoría que no hay condiciones para acusarlo de incurrir en actos anticipados de campaña.

«Los promocionales pautados por los partidos políticos están amparados por la libertad de expresión, siempre y cuando se abstengan de atacar la moral, la vida privada o derechos de terceros, provocar algún delito, perturbar el orden público o calumniar a las personas, por lo que en el caso particular no se actualizan las condiciones para considerarlo como actos anticipados de campaña», refirió el INE en torno al caso de López Obrador, acusado de promocionar su imagen y la de su partido.

Por su parte, el Consejero José Roberto Ruiz explicó que la Comisión se encontraba imposibilitada para pronunciarse sobre un material que aún no se difundía, ya que la transmisión de los spots habría de iniciar este viernes. En ese sentido, aseveró que de emitir alguna medida, el órgano gubernamental «podría incurrir en censura previa».

En el último de los asuntos analizados durante la sesión, la Comisión también declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Instituciona (PRI) en contra de Margarita Zavala Gómez del Campo, por una supuesta campaña de posicionamiento como aspirante a la candidatura del PAN a la Presidencia de la República, fuera de los plazos legales, en violación al principio de equidad.

Por unanimidad, los Consejeros Electorales consideraron que la participación de la panista en la organización “yo con México”, y en la asociación civil “Dignificación Política”, no constituye un posicionamiento indebido o un acto anticipado de campaña que pudiera violar la equidad en la contienda, ya que se hace en el marco del objetivo de dichas organizaciones ciudadanas.

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Redacción/SinEmbargo
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