La concesionaria Telefónica-Movistar promovió un amparo en contra del artículo 191, fracciones V, XVI, XX y XXI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que protege los derechos de los usuarios de telefonía móvil, bajo el argumento de que vulnera el derecho al libre comercio.
Ciudad de México, 9 de noviembre (SinEmbargo).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió negar el amparo promovido por Telefónica-Movistar en contra del artículo 191, fracciones V, XVI, XX y XXI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establece diversos derechos a favor de los usuarios de los servicios de telefonía móvil.
La empresa argumentaba que dichos preceptos vulneran el derecho fundamental de libertad de comercio, al imponer restricciones que estiman limitan el desarrollo de los servicios de comunicaciones que prestan en su calidad de concesionarias. Estos derechos que pretendía se declararan inconstitucionales eran: incluir en los contratos penas razonables en caso de cancelación anticipada por parte del consumidor y de suspensión temporal del servicio por falta de pago; que los pagos de saldos insolutos y los costos de reconexión por suspensión sean razonables; que se abone el saldo no consumido a la siguiente recarga que se haga antes del lapso de un año; integrar la mensualidad del usuario exclusivamente con el cobro de los servicios, si no solicitó un cambio de equipo telefónico; y el desglose del pago mensual.
La SCJN refirió que tales medidas no impiden ejercer las actividades correspondientes a la concesión que le fue otorgada por el Estado y sólo se trata del cumplimiento requisitos en favor del público usuario del servicio, necesarios para garantizar el desarrollo de la prestación del servicio.
«Requisitos que tienen un objetivo constitucionalmente válido expresamente previsto en la Norma Suprema, consistente en proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telefonía móvil, los que además resultan proporcionales con el fin que se persigue, porque obedecen a la existencia de circunstancias de apremio social», determinó el órgano jurídico.
Los Magistrados destacaron que la normativa no contravie «el derecho a la irretroactividad de la ley que prevé el numeral 14 de la Constitución Federal, en razón de que el título de concesión que el Estado otorgó a las empresas quejosas para el desarrollo de la prestación del servicio público de telefonía móvil, constituye un acto bilateral producto de un acuerdo de voluntades, el cual contiene cláusulas regulatorias que versan sobre aspectos esenciales para la prestación y desarrollo del servicio público concesionado; condiciones a las cuales las inconformes se encuentra obligadas».