El trato a las víctimas de Salvárcar y Ayotzinapa demuestra cómo los gobernadores y funcionarios federales, al atender a las familias de los afectados, los consideran enemigos porque manchan sus imágenes de hombres «con poder para poder».
Transcribo un escrito que enviaron las familias de las víctimas y los sobrevivientes del asesinato colectivo en Villas de Salvárcar, el 31 de enero de 2010, en Ciudad Juárez, y contra quienes las autoridades han hecho hasta lo imposible para no reconocer su derecho a ser indemnizados en términos justos y honorables por la muerte de sus hijos o las lesiones de bala sufridas.
Ni siquiera se ha hecho justicia del todo: participaron más de veinte sicarios en el ataque y sólo detuvieron a 4. Al quinto lo torturaron para ahorrarse la investigación y, sin la certeza de su inocencia o culpabilidad, tuvieron que liberarlo.
Por otro lado, el Ministerio Público no supo cómo determinar el daño sufrido por las madres y padres de los jóvenes asesinados, así que el juez fijó un monto indemnizatorio de 40 mil pesos por la vida de cada estudiante muerto, ¡la mitad del sueldo del juez!
Los gobiernos ni siquiera han sido capaces de derrumbar el lugar donde fueron asesinados los jóvenes, pues no fue asegurado para la investigación, y los padres tienen que verlo diariamente, muchas veces con lágrimas en los ojos.
Va el escrito…
CASO VILLAS DE SALVÁRCAR,
CD JUÁREZ CHIHUAHUA
RECOMENDACIÓN 50/2011 CNDH
LIC. LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
Por medio del presente escrito hacemos la solicitud formal con el fin de hacer cumplir LA RECOMENDACIÓN 50/2011 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México por el entonces presidente DR. RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA.
1.- En la resolución final emitida por esa H. Comisión se formularon las siguientes recomendaciones:
RECOMENDACIONES
PRIMERA. Instruya a quien corresponda, a efecto de que se tomen las medidas necesarias para otorgar la asistencia médica, psicológica, social y material necesaria, hasta en tanto cesen los padecimientos físicos, psíquicos y médicos generados por los hechos ocurridos el 30 de enero de 2010, en el fraccionamiento Villas de Salvárcar del municipio de Juárez, Chihuahua, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
SEGUNDA. Instruya al fiscal general del estado de Chihuahua, a efecto de que se tomen las medidas necesarias para que los agentes de dicha Institución, observen a cabalidad los derechos de las víctimas y ofendidos del delito, ejerciendo sus atribuciones como garantes de dichos derechos y asegurando que no enfrenten complejidades que signifiquen un impedimento u obstrucción a la satisfacción pronta de estos, en términos de lo que establece el artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los instrumentos internacionales en la materia, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
2 y 3, sólo son argumentativos.
4.- Por lo que toca gestionar el cumplimento íntegro de dicha recomendación segunda y, al respecto, queremos puntualizar una serie de hechos que han sucedido, y que siguen sucediendo, que nos permiten establecer la afirmación de que el Gobierno del estado no ha cumplido con esa segunda recomendación en su integridad, sobre todo si le añadimos la obligación de reconocer los derechos contemplados en los instrumentos internacionales en la materia.
La recomendación, en cita más adelante, puntualiza la hoja 26 del documento digital que aparece publicado en el sitio de Internet http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2011/REC_2011_050.pdf , mismo que transcribo.
«…la reparación de los daños sufridos tendrá como finalidad promover la justicia y remediar las violaciones, y que deberá ser proporcional a la gravedad y el daño sufrido. Esto es, para que la reparación sea plena y efectiva se deberá tomar en cuenta la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición.»
El Gobierno del estado, en cumplimento de la recomendación segunda, debió garantizar a cabalidad la reparación de los daños sufridos por los suscritos, tomando en cuenta:
-La restitución.
-La indemnización
-La rehabilitación
-La satisfacción
-Y las garantías de no repetición.
5.- De los puntos anteriores solicitamos que en primer momento, esa H. Comisión Nacional de Derechos Humanos haga las gestiones necesarias para que el Gobierno del Estado cumpla con el capítulo de la indemnización que tenemos derecho. La cual como ustedes bien lo dicen deberá ser proporcional a la gravedad y el daño sufrido.
En el primer párrafo de la hoja 27 del documento digital que mencionamos, esa H. comisión estableció que:
La indemnización ha de concederse de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables, tales como: a) el daño físico o mental; b) la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; c) los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d) los perjuicios morales, y e) los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.
6.- Teóricamente los obligados a pagar la indemnización de los daños por la comisión de un delito son los responsables del mismo. Y para poder hacer efectivo este derecho, de exigirle a los responsables del delito la reparación del daño, la Fiscalía General del Estado, dependencia que ha sustituido en funciones y facultades a la anterior Procuraduría General del Estado de Chihuahua, primero debe cumplir con su obligación de detener y procesar a todos los que participaron en los actos criminales que privaron de la vida a nuestros hijos o que causaron lesiones por arma de fuego a los sobrevivientes.
Sin embargo, después de la detención de ALDO FABIO HERNÁNDEZ LOZANO, JOSÉ DOLORES ARROYO CHAVARRÍA, JUAN ALFREDO SOTO ARIAS y HERIBERTO MARTÍNEZ. La Fiscalía General del Estado no ha logrado detener a ningún otro implicado en los hechos, ni ha abierto proceso contra ninguno otro.
7.- El 29 de julio 2011 se detuvo a JOSÉ ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ, (EL DIEGO) y éste declaró públicamente que él ordenó a personas de su organización criminal denominada LA LÍNEA, el asesinato y lesiones de todos los jóvenes que fueron victimados el 30 de enero del 2010 por un comando de asesinos que obedecían a este sujeto según él mismo lo declara, declaraciones que han aparecido en la prensa y que suponemos que se deben estar investigando por las autoridades correspondientes.
No obstante lo anterior, que es del dominio público, la Fiscalía no nos ha informado que se haya ampliado la investigación contra esa persona en la carpeta de investigación 136/2010. Para estas alturas, la Fiscalía General del Estado debería de tener por lo menos una orden de aprehensión en contra de quien declara públicamente la comisión de los hechos que nos victimizó.
Sin embargo, nada de esto ha sucedido, y por lo que se refiere al homicidio colectivo de Villas de Salvárcar, José Antonio Acosta Hernández (El Diego) sigue estando impune.
8.-También desde un principio manifestamos que los actores materiales del crimen fueron cerca de 20 sujetos, considerando los que participaron como disparadores y los que estaban conduciendo los vehículos, más lo que estaban protegiendo a los asesinos directos. Y en esta obligación, de descubrir y encarcelar a los demás culpables, la Fiscalía General del Estado no ha avanzado absolutamente nada, es más, a una persona de nombre ISRAEL ARZATE MELÉNDEZ, que se le detuvo originalmente por el incidente, se le dejó en libertad por razones de tipo jurídico.
Por lo tanto, si la autoridad investigadora no detiene a los responsables del homicidio colectivo, nunca habrá a quién exigirle el pago de las indemnizaciones que establece la ley y estos derechos indemnizatorios se convierten para nosotros en sólo ilusiones.
9.- Pero además y aun en lo que se refiere a los cuatros sujetos que fueron detenidos y sentenciados por haber participado en el crimen de nuestros hijos, la Fiscalía Especializada de Atención a Víctimas, perteneciente a la Fiscalía General del Estado, fue incompetente para determinar un monto indemnizatorio que respondiera a lo establecido como concepto de indemnización. Según lo predicho por ustedes, que es, REPETIMOS: “todos los perjuicios económicamente evaluables, tales como”:
a) el daño físico o mental;
b) la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales;
c) los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante;
d) los perjuicios morales, y
e) los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.
La Fiscalía de Atención a Víctimas era la autoridad responsable de asesorarnos adecuadamente para que el Ministerio Público demostrara y evaluara todos los perjuicios que hemos señalado líneas arriba, para que el juez estuviese en posibilidades de condenar a los responsables a cumplir sus obligación de reparar todos los perjuicios económicamente evaluables que nos causaron, con su criminal conducta, estos cinco sujetos: Aldo Fabio Hernández Lozano, José Dolores Arroyo Chavarría, Juan Alfredo Soto Arias, Israel Arzate Meléndez, y Heriberto Martínez. Pero a pesar de estar obligada la Fiscalía de Atención Víctimas a brindarnos dicha asesoría, no hizo absolutamente nada y se conformó con pedirnos algunas recetas o facturas médicas, nosotros en nuestra ignorancia no sabíamos qué hacer para reclamar las indemnizaciones correspondientes y la Fiscalía de Atención a Víctimas no cumplió con su obligación, por lo tanto el Ministerio Público que actuó en ese caso, sólo pidió la reparación del daño mínima establecida en la ley, que se refería a la Ley Federal de Trabajo y sólo obtuvo una condena de reparación del daño por montos indignos, ridículos y ofensivos para la memoria de nuestro hijos, haciendo de este procedimiento un mero trámite burocrático y provocando que se dictara una sentencia judicial que estableció una reparación del daño que permitió que la vida de nuestros hijos se cuantificara en 40 mil 004 pesos (CUARENTA MIL CUATRO PESOS M.N)…
Siguen algunas argumentaciones jurídicas más.
El 30 de mayo del 2012 entró en vigor la Ley General de Atención a Víctimas y esta ley se puede aplicar de manera supletoria para auxiliar en el proceso de valoración de los daños sufridos.
La Ley General de Atención a Víctimas señala los mismos conceptos a cubrir, conociendo con lo advertido con esa Honorable Comisión Nacional de Derechos Humanos mediante la indemnización integral, pero además establece una cantidad razonable y digna que puede ser tomada como base para determinar los montos de reparación de los daños sufridos por las víctimas en Villas.
Consideramos que se trata de una ley aplicable en este caso concreto y pudiera seguirse el principio de valoración de 500 veces el salario mínimo mensual que ahi se establece, que es del orden de un millón de pesos por vida.
Como dice la misma ley, la indemnización no debe enriquecer a las víctimas, y creemos que es razonable una indemnización digna que nos permita cerrar el ciclo abierto con la muerte de nuestros hijos y las lesiones sufridas.
Nosotros hemos intentado por todo los caminos que el Gobierno del Estado cumpla con su obligación de garantizar el pago de la indemnización a los suscritos, toda vez que por la irresponsabilidad del encargado de la Fiscalía de Atención a Víctimas del Gobierno no se determinó correctamente el monto de la indemnización para reparar el daño a los ofendidos. Las entrevistas que hemos tenido con diferentes instancias de Gobierno, sin haber logrado que el Gobierno del estado acepte su responsabilidad o que el Gobierno federal acepte subsidiariamente la responsabilidad del Estado de Chihuahua toda vez que se trata de un delito cometido por una organización criminal son las siguientes…
Sigue la descripción de más de 14 reuniones infructuosas con el presidente de la República, el gobernador, la subsecretaria de Derechos Humanos de Gobernación, los fiscales de Chihuahua y funcionarios de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
De lo anteriormente expuesto se demuestra que, a pesar de que existiera una recomendación desde noviembre del 2011 que obligaba al Estado a garantizar el pago de la indemnización integral, y pese a todas la gestiones que hemos hecho ante él, tenemos que al final:
El Gobierno del estado no ha cumplido con esa obligación.
Luego el Gobierno del estado está obligado a pagar el monto de la indemnización omitida.
De tal suerte que esa Honorable Comisión puede recomendar al Gobierno del estado determine legalmente el monto indemnizatorio y proceda a pagarlo, de ser necesario con una partida especial como lo determina la Ley General de Víctimas.
Y continúan los petitorios…
FIRMAN
C.C ALONSO ENCINA HERRERA, REINA ALICIA HERNÁNDEZ FLORES, LUZ MARÍA DÁVILA, KARINA ESCOBAR ZAMORA, JAIME ALEJANDRO ROSALES LÓPEZ, JOANNA LIZHET ROSALES LÓPEZ, BLANCA ESTELA CAMARGO GÓMEZ, MARISELA RUBIO CHAVARRÍA, NORMA LETICIA ORTIZ PALMA, MARY CRUZ CAMARGO SOTO, ELIA PEDROZA VALDEZ, ARCELIA MEDRANO ARRIETA. ( 11 DE 15 VÍCTIMAS INDIRECTAS POR HOMICIDIO)
BLANCA IVONE DELGADO, MARÍA DEL ROSARIO SANTOS, BERTHA ALICIA CAMACHO VALENZUELA, BERNABÉ BELTRÁN, MANUELA ROMERO RODRÍGUEZ, CAYETANA DOLORES MENDOZA TERRAZAS, MARISELA GODOY LUNA, ADELA DEVARA MONREAL (9 DE 10 REPRESENTANTES DE VICTIMAS POR TENTATIVA DE HOMICIDIO).