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Jesús Robles Maloof

10/12/2013 - 12:01 am

La ley antiprotesta

El momento que a una autoridad se le deja ocasión para decir cuándo una reunión puede ser lícita o ilícita, estamos muy propensos a la arbitrariedad. Nicolás Cano, diputado por Guanajuato. Congreso

El momento que a una autoridad se le deja ocasión

para decir cuándo una reunión puede ser lícita

o ilícita, estamos muy propensos a la arbitrariedad.

Nicolás Cano, diputado por Guanajuato. Congreso

Constituyente de Querétaro, 1917.

Justo en el Día Internacional de los Derechos Humanos, la Cámara de Diputados discutirá una iniciativa contraria a los derechos a la libertad de expresión, de asociación, de reunión  y de protesta. El propósito del Congreso es dar un golpe de mano a la vitalidad cívica que fluye en los espacios públicos capitalinos y eso puede interpretarse como el bozal a la ciudadanía frente a las recientes reformas contrarias al interés público.

El Congreso buscará de esta manera retirarle de facto a la ALDF y a los capitalinos la facultad de decidir en la materia. Impulsada principalmente por el diputado panista Jorge Sotomayor, la propuesta cuenta con el apoyo de varios diputados priístas. Originalmente Sotomayor buscó controlar la forma de vestir de las personas que acuden a una manifestación, y centró su afán prohibicionista en los encapuchados. El rechazo que obtuvo de sus colegas no mermó su afán represor y consiguió que las comisiones se preparen para dictaminar.

La iniciativa de Ley de Manifestaciones Públicas para el Distrito Federal es un portento a la regresión y luce con orgullo sus méritos autoritarios. Sotomayor es un feliz ignorante en materia de derechos humanos y eso parece no importarle. En la exposición de motivos, por ejemplo, sostiene que su propuesta está basada en la regulación en otros países como Argentina, Chile y España, los cuales han tenido dictaduras y al menos en el caso de Chile, los policía antimotín y su normatividad, datan de la época de Pinochet.

¿Qué dice nuestra Constitución sobre el derecho a la protesta?

El artículo noveno establece desde 1917 que “no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito… Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla”.

El objeto de la iniciativa de Sotomayor es revertir la citada protección y regular las manifestaciones públicas (art. 1). Equipara a los vehículos con los peatones en materia de la libertad de tránsito contrario a lo sostenido por la SCJN (art. 4). Por un manifestante violento la autoridad podrá disolver la concentración en su totalidad (art. 5). Para llevar a cabo una manifestación deberá solicitarse un permiso 48 horas antes del evento, petición que puede ser negada (art. 7).

Las manifestaciones tendrán un horario únicamente entre las 11 a las 18 horas (art. 9).  La autoridad podrá decidir si una manifestación se realiza o no, esto dependerá de si considera que hay un riesgo, por razones de protección civil o de contingencia ambiental. Podrá la autoridad arbitrariamente modificar el horario, la fecha y la ruta de una manifestación. (art. 11) Además de la presencia de individuos violentos, la autoridad podrá disolver una manifestación  cuando “notoriamente” se produzcan alteraciones al orden público. (art. 16).

Las organizaciones civiles de derechos humanos sostenemos que esta iniciativa contraviene directamente los artículos 19 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 13 y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Atenta abiertamente contra la Constitución en sus artículos 1 (principio de progresividad, principio pro persona, interpretación conforme y control de convencionalidad); 6 (expresión); 9 (asociación) así como 14 y 16 (legalidad y seguridad jurídica) e invade la esfera de competencia del Distrito Federal, artículo 122. Lo más grave es que atentaría contra una tradición de casi 100 años de respetar a la protesta social como una forma de corregir desigualdades y fortalecer la democracia.

Es claro que la protesta social ocupa el espacio común y por ende en ocasiones afecta el ejercicio de los derechos de terceros. Es razonable buscar un equilibrio de los derechos y por lo mismo estamos llamados a entender la relación que guardan con el contexto histórico y social en que se ejercen. Desde 1917 el Constituyente decidió elevar la protesta a la categoría de derecho y no solo de medio para ejercer algún otro y lo hizo particularmente atendiendo al contexto represivo de la actividad cívica durante el porfiriato. Fue la primera ocasión que en una carta magna se establecía con claridad un precepto de esta naturaleza.

Hace tiempo perdí la esperanza en que los legisladores comprendieran la razón por la que algunos derechos están en la Constitución o que hayan leído los Diarios de los Debates del Congreso Constituyente de 1917, pero apelo a una ciudadanía informada y al sentido común. Pudiera sorprendernos, pero la discusión sobre las manifestaciones se dio hace casi un siglo, desde mi punto de vista con un mucho mayor nivel intelectual. Algunas citas textuales así lo demuestran:

“Todos conocemos los medios de que se han valido las dictaduras para disolver una reunión… meter unos cuantos individuos armados, o formar un escándalo”. Rubén Martí, diputado por el Estado de México.

«Porque siempre la autoridad usurpadora de los derechos, conculcadora de las instituciones, encontraría motivo para disolver las asociaciones, para quitar toda iniciativa a los individuos, para despojarlos del único y salvador derecho que les corresponde para poder examinar los actos de los funcionarios”.  Zeferino Fajardo, diputado por Tamaulipas.

“En una reunión de doscientos o trescientos individuos donde hay dos ebrios, no va a ser una reunión de ebrios”. (risas del pleno) Antonio de la Barrera, diputado por Puebla.

“La amenaza de alterar el orden ¿quién la va a calificar? la autoridad. Por consiguiente tendrá el criterio absoluto para determinar cuándo una reunión es lícita o cuándo se cometen desórdenes.  ¿Y quién es la autoridad? Hay gendarmes que por ‘quítame ahí esas pajas’ conducen a cualquier pacífico ciudadano a la comisaría y llegan allí y cuando el señor comisario los interroga acerca de los motivos porque conducen a aquel ciudadano, no es difícil que el buen guardián conteste: «por faltas a yo». Heriberto Jara, diputado por Veracruz.

El proyecto que Venustiano Carranza envió al Congreso Constituyente establecía múltiples restricciones similares a la propuesta de Sotomayor y daba a las autoridades plena discrecionalidad para disolver una manifestación. El Constituyente sabiamente pensando en las clases excluidas dio a la ciudadanía el poder y restringió a la autoridad. No creo en las normas eternas pero valoro aquellas que siguen respondiendo eficazmente a un contexto de injusticias. ¿Es el México de hoy un paraíso de justicia?

Hoy en Sudáfrica sepultarán al gran Nelson Mandela. Viajarán de todo el mundo los hipócritas gobernantes escondiendo tras de sí a sus propios presos políticos. Pero como dice el joven estudiante del ITESO, Óscar Juárez, deberían decir que el imponente legado de Madiba en Sudáfrica no se logró «haciendo cada quien lo suyo en vez de protestar».

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Jesús Robles Maloof
Defensor de derechos humanos, entusiasta de los efectos transformadores de las tecnologías de la información. Hace años decidí unir mi voluntad a quienes luchan contra la corrupción, la violencia y la impunidad. Desde integro 2010 el colectivo de activistas digitales Contingente Mx. Colaboré como Senior Lawyer en New Media Advocacy Project y actualmente soy responsable del área de Defensa Jurídica de la organización Enjambre Digital que defiende las libertades en internet.
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