Desde la firma del TLC se viene discutiendo la necesidad de reformar la Ley Federal del Trabajo, para crear un ambiente de inversión y trabajo correspondiente a un país que compita con USA y Canadá, y transformar las viejas empresas en modernas inversiones con trabajos de calidad mundial y mejorar así el nivel de vida de todos los mexicanos.
Los temas cruciales para los empleadores son: la flexibilidad laboral, la contratación y pago por horas trabajadas en la semana laboral a juicio del patrón, la libertad más amplia de contratación con base en la autonomía de la voluntad, la libertad para reubicar a los trabajadores en otros empleos con modificación de sus salarios, la libertad de trabajar durante las huelgas por los trabajadores que lo deseen, la libertad de trabajo sobre la libertad sindical, etc. Y ellos ofrecen a cambio que esas reformas estructurales dispararían la inversión en México y las empresas serian competitivas a nivel mundial, desarrollando al país, lo cual traería crecimiento económico que a todos beneficiaría.
La reforma laboral desde la perspectiva de los trabajadores, se ubica mas en el área de las relaciones colectivas, democracia y libertad sindical mediante elecciones secretas y autenticas terminar con las obligaciones del registro y toma de nota como requisitos de personalidad sindical, transparencia y rendición de cuentas en los sindicatos, mejorar el procedimiento de huelga para que los trabajadores decidan con toda libertad si la apoyan o no. y en el área de las relaciones individuales, un procedimiento de fijación del salario mínimo bajo el principio de una familia-un salario.
Desde entonces hemos visto y celebrado o criticado muchos proyectos de reforma. Pero de todos los que he conocido, el más malo, el mas intrascendente, el menos útil para acercarnos al objetivo, es el proyecto de Calderón presentado en estos días.
Este proyecto no toca para nada las estructuras de la relación laboral, y solo protege a los malos patrones, y a los litigantes tramposos que pululan en las juntas de Conciliación y Arbitraje, no significa ninguna reforma estructural, solo aspira a mejorar las posibilidades del litigio para los abogados patronales. Pareciera que Calderón se prepara para representar empresas en el litigio laboral. Veamos algunos detalles, después comentaremos otros.
Modifica el Art. 2 (actual) “Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones. (Punto)”. Este es un monumento a la síntesis legislativa, base de toda la Ley, pero en la reforma le añaden el concepto no-jurídico de “Trabajo Decente”, repitiendo textos ya existentes en la Ley. y mal usando el concepto de “Salario” decente que menciona la OIT. Es como ponerle brassiere a la Diana Cazadora. Y así por el estilo se acumulan modificaciones y modificaciones que no modifican nada.
Reformar para que “los patrones y los trabajadores fijen el pago por hora”, es una vacilada. Cuando los patrones acuerdan pagarle 80 pesos al trabajador, acuerdan pagarle 10 pesos por hora, más la proporción del día de descanso ($1.66) y así se ha hecho por años y años, así se calculan las horas extras y todo tipo de cálculos por unidad de tiempo.
Ahora bien lo que no podrán pactar los patrones es modificar el número de horas trabajadas por semana. Salvo un procedimiento muy complicado, que se obtiene mejor por consenso para reducir la jornada, y en Juárez se hicieron cientos, miles de convenios de este tipo en las crisis del 2002 y del 2007, y no se cerró ninguna fabrica por la obstinación de los trabajadores. Nadie mejor que ellos para valorar la importancia de conservar su empleo en tiempos difíciles.
Pero vayamos a lo importante: a las disposiciones-problema que generan la llamada rigidez laboral es el contrato de planta no finiquitable sin indemnización y pago de salarios caídos. Llamado “principio de estabilidad laboral”, los patrones argumentan que estas reglas impiden despedir a malos trabajadores y llevan a la quiebra a empresas completas cuando se acumulan salarios caídos de muchos años de litigio.
La solución es la flexibilidad en el empleo que consiste en la libertad al patrón para dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad alguna, cuando a su juicio el trabajador no responda a sus expectativas laborales, sin riesgo de juicio alguno.
Pues bien, esa reforma esperada por todos los empleadores de el país, NO ESTÁ por ningún lado. La reforma consiste en darle como alternativa al patrón despedir personalmente al trabajador o “hacer un escrito dirigido a la Junta de Conciliación y Arbitraje, comunicando las razones del despido”. Por favor, esa ridícula reforma solo toca la estructura de los bolsillos de los abogados porque van a cobrar por hacer los dichosos escritos, y más trabajo a la junta de Conciliación y Arbitraje. Además ya existe esa práctica.
La otra parte de la flexibilidad laboral consiste en los contratos eventuales, por tiempo y obra, los cuales deberían ser la norma y los contratos de planta la excepción, (más o menos como es en el Seguro Social, Pemex o el gobierno). Sin embargo, la lógica de la Ley Federal del Trabajo es la inversa, la regla es relación laboral de planta y proceden los empleos eventuales según la naturaleza del trabajo. La ley no toca este principio.
Les confieso que eso ya está en la cultura laboral de México, y los trabajadores lo aceptan como justo, son extrañísimas las demandas por empleos de menos de un mes y lo que le cuesta al patrón es el abogado, no el caso y cuando quiere justificarse algún cambio artificial argumentando la naturaleza eventual del trabajo, resulta prácticamente imposible para los abogados patronales comprobarla, al menos nunca he estado en algún juicio donde estos hayan conseguido la evidencia. Porque cuando esta circunstancia se da, es tan evidente que el trabajador no demanda. Por ejemplo, sustituir a una mujer incapacitada por embarazo, o la construcción de una casa a un particular, si la relación fue buena, ¿quién va a demandar?, salvo abogados-delincuentes que promueven juicios a granel y a los que la autoridad les permite que lo hagan. Sin embargo, después de la reforma estos abogados seguirán engatusando gente por ahí.
Continúa vigente el principio de Estabilidad en el empleo, porque si se aplica la interpretación flexible quedan los asalariados en las manos de los malos empresarios, con la cauda de abusos y excesos patronales que de suyo se dan, pero como los homicidios, les da un poco de miedo que los atrapen en un juicio.
¿Por qué no fueron al fondo? Porque para que se flexibilice la relación laboral a plenitud, es necesario crear un gran “Seguro de desempleo” y se forma con aportaciones de los patrones, de los trabajadores y del gobierno.
Sin embargo, en México no hay ningún seguro y a los desempleados solamente los espera la miseria y la mendicidad con su familia ampliada. Paliar esta circunstancia y evitar despidos masivos por ocurrencias patronales es la explicación del principio de Estabilidad en el empleo y ante la disyuntiva, al Presidente le temblaron las rodillas. No cree en la decencia patronal que predica.
Ahora quiere conformar a los patrones con un contrato de prueba de 30 días, uno de aprendizaje por tres meses y hasta por 180 días para administradores y puestos gerenciales o técnicos especializados. ¿Qué gran desarrollo se va a lograr en México con empleos de uno o tres meses? y ¿Qué empresa se va a catapultar para competir con las norteamericanas y canadienses con gerentes de seis meses? Creer que eso es una reforma estructural es una falacia.
Sin embargo hay algunas minas terrestres escondidas en la reforma que si pueden hacer daño a las relaciones obrero patronales y al país y solo funcionaran en protección a la ineptitud profesional de los abogados patronales.
Toda la estructura de los juicios laborales descansa sobre la conciliación de las partes, repasemos el objetivo central “conseguir el equilibrio entre los factores de la Producción” y los funcionarios suelen ser muy buenos conciliadores, porque tienen una excelente herramienta: la amenaza, que manejan con habilidad para provocar una buena conciliación, donde ambas partes renuncien a una porción de su patrimonio intangible a favor de una solución real y al contado.
Por un lado amenazan al trabajador con la prolongación del juicio y que sus pruebas se le van a desvanecer en el tiempo. Y a los patrones se les amenaza con los altos costos de un juicio perdido por los efectos de los salarios caídos, (hasta que se paguen las indemnizaciones).
Esas herramientas son tan eficaces que solo llegan a sentencia menos del 8% de los expedientes y muchos son incobrables. Así, este país ha mojado la pólvora de millones de conflictos laborales que pudieran haber explotado en una gran inconformidad social, con el arreglo el trabajador recibe una parte y ya puede enfrentar con cierta dignidad el desempleo y olvida las ofensas recibidas y proferidas.
Sin embargo, muchos abogados empresariales aseguran a sus clientes ganar los juicios, y cuando advierten que el caso va para mal, lo prolongan indefinidamente, porque saben que cuando le entreguen a su cliente un laudo adverso los van a despedir, y ellos cobran por mes. Así de perversa, cruel y mendaz es la realidad del litigio. He visto y llevado juicios que duran diez años, y al ganarlos se tienen que calcular los sueldos que habría ganado el trabajador en ese tiempo, y cuando el asunto se pierde, el trabajador explota y odia al patron y al abogado que desde su óptica le hicieron trampa.
Hay, pues, abogados que sabiendo el alto riesgo en que meterán a su cliente los llevan hasta allá por no perder su mesada de honorarios.
Yo me pregunto si ahora saben que los salarios caídos no van a pasar de un año, aunque el juicio dure diez años o más con una tasa de interés compensatoria del 24% anual, las abogados empresariales van a litigar con la esperanza de la pérdida del valor de la moneda y los juicios se prolongaran indefinidamente, porque los conciliadores no tendrán herramientas de trabajo, pues la amenaza no es efectiva y así los patrones no conciliaran los casos. Aquello queda para las Calendas griegas (en Grecia no había Calendas, es decir meses, así que nunca sucedía). Y al limitar el impacto favorable de la conciliación laboral, se destruye la eficacia de la justicia laboral y los trabajadores, con el tiempo van masticando y tragándose su asunto y construyendo reacciones de odio y agresión contra los patrones, primero en lo particular y luego en lo general.
Así pues quedan pendientes todas las reformas estructurales que permitan avanzar a México hacia un mayor y mejor equilibrio entre los factores de la Producción.
Quedan para otra reforma la flexibilidad en el trabajo, la remuneración del salario, la competitividad a nivel internacional, la democratización de los sindicatos, sobreviven los lideres charros al manejar los registros sindicales, la toma de nota, el monopolio para emplazar a huelga y centavear a los empresarios, en fin después de la reforma ¡viva por siempre Elba Esther Gordillo!
Contra todas las reglas del periodismo, permítanme presentarme: soy abogado, egresado de la Universidad Autónoma de Chihuahua hace 40 años, toda mi vida la he dedicado al litigio de Derecho Laboral y Derechos Humanos, he atendido a más de 30 mil trabajadores, tengo más de 20 años como maestro de Derecho Laboral, mi tesis de licenciatura fue sobre las relaciones laborales en la Maquiladoras, he producido unas diez obras de teatro didáctico sobre derecho laboral, y he analizado por años las relaciones del empleo en México. Conozco los problemas y enigmas de la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto lo que escribo puede considerarse sin falsa modestia la opinión de un experto.