El SAT podrá entrar a su casa y llevarse hasta sus muebles si la SCJN aprueba dictamen

En Change.org se subió una petición para exigirle a la SCJN que no equipare el cateo con las visitas domiciliares, pues, alerta, de ser así se permitiría “que cualquier autoridad pueda entrar a nuestra casa, oficina y pueda llevarse lo que pueda, nosotros incluidos”

Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: Notimex

Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: Notimex

Ciudad de México, 7 de octubre (SinEmbargo).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso por segunda ocasión el proyecto de sentencia que elaboró el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea respecto a un amparo que promovió una empresa que podría abrir paso a equipar las visitas domiciliarias, administrativas o fiscales con cateos penales, una acción que vulneraría los derechos humanos de los ciudadanos, aseguraron especialistas.

Rodrigo Muñoz, profesor y abogado fiscalista de la Universidad Iberoamericana, dijo que la incautación de bienes en las visitas domiciliarias es exclusivamente facultad de las autoridades penales y no de las administrativas, por lo que “pretender ampliar a todo lo que implica un cateo como tal, sería totalmente improcedente y violatorio”.

Por su parte, Clara Elena Valladares, profesora investigadora de Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Unidad Iztapalapa, afirmó que “evidentemente sí se estarían violando los derechos humanos y tendríamos que acudir a otras instancias para pedir esa protección porque finalmente no se han hecho cambios en la Secretaría de Hacienda que permitan por visita domiciliaria realizar algún tipo de embargo”.

La alerta de que las auditorías fiscales podrían ser equiparadas con cateos judiciales comenzó luego de que se diera a conocer que el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea respondió con un proyecto de sentencia al amparo interpuesto por la empresa importadora de acero Válvulas Worcester tras la visita domiciliaria por parte de agentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) donde supuestamente se sustrajeron bienes de la compañía durante la revisión del pago de impuestos aduaneros.

Respecto al proyecto de resolución que emitió el órgano de justicia durante dicho proceso, Arturo Zaldívar argumentó: “encontramos que no existe restricción constitucional, dentro del ejercicio de facultades conferido a la autoridad, para poder introducirse legalmente al domicilio del particular, ésta pueda no sólo entrar al mismo sino sustraer determinados objetos bajo ciertas reglas”.

Sin embargo, los fiscalistas sostienen que lo anterior contradice la Reforma Constitucional de 2011 donde se estableció que las autoridades están obligadas a promover, respetar y proteger los derechos humanos.

El académico de la Ibero explicó que por principio constitucional el domicilio de cada persona es inviolable, sin embargo detalló que hay excepciones en la Constitución que así lo demandan como es el caso de los cateos que realizan las fuerzas policiales “pero éstos sólo se dan en materia penal mientras que las visitas domiciliarias que realizan los órganos administrativos tienen limitantes”.

“Se violan los principios porque se otorgan facultades a una autoridad que carece de ellas y se estaría desvirtuando totalmente el origen y el objetivo de las visitas de las autoridades fiscales cuya obligación es sólo vigilar el cumplimiento de lo que ordena el administrativo”, con lo que se estaría faltando a lo que establecen los Artículos 14 y 16 constitucionales.

Detalló que en todo caso si hay indicios de que existen otro tipo de aspectos a verificar por parte de la Comisión de Delitos, sigue siendo materia penal y no responsabilidad del fisco.

PETICIÓN EN CHANGE.ORG

Luego de que el caso se diera conocer, el ciudadano Rafael Rodríguez subió a la plataforma Change.org una petición dirigida a la SCJN para que no aprueba la equiparación entre cateo y visita domiciliaria.

En la petición que hasta el momento recaudó 425 firmas se explica que “un cateo es: un registro y allanamiento de un domicilio particular por la autoridad, con el propósito de buscar personas u objetos relacionados con la investigación de un delito”, mientras que una visita domiciliaria es “atribución de las autoridades administrativas, ejercitable a efecto de comprobar la situación legal de los administrados respecto al cumplimiento de ordenamientos administrativos o fiscales”.

Asimismo, la carta detalla que “equipararlos [visita y cateo] es permitir que cualquier autoridad pueda entrar a nuestra casa, oficina y pueda llevarse lo que pueda, nosotros incluidos”.

Al respecto, los firmantes de la petición argumentaron que dicha acción se trata de “terrorismo fiscal”, “viola la privacidad de las personas”, “es una violación a los derechos humanos”.

Imagen: Change.org

Imagen: Change.org

EL ANTECEDENTE

En agosto de 2003, la SCJN determinó que las autoridades administrativas, es decir, la Secretaría de Hacienda, el SAT, entre otras, no tenían facultades par realizar cateos, luego de que la Secretaría de Hacienda en Nuevo León se le otorgó la facultad por parte de los legisladores de ejecutar cateos a los contribuyentes “dudosos”.

En aquel momento los ministros argumentaron que la decisión tomada por el gobierno de Nuevo León era inconstitucional ya que violaban el artículo 16 constitucional el cual expresa claramente que sólo las autoridades judiciales pueden ordenar cateos.

El artículo 16 (reformado en su integridad mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008) establece que “nadie puede ser molesta do en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Asimismo se aclara que “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual estableciera los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden publico, seguridad y salud publicas o para proteger los derechos de terceros. ( extracto adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 1 de junio de 2009).

Clara Elena Valladares agregó que es importante que los contribuyentes conozcan sus derechos ya que existen mecanismos de defensa que pueden ocupar si agentes llegan a incautar bienes durante las visitas y comentó que “la realidad es que hay un desconocimiento de las leyes y por eso a veces la autoridad se excede”.

Dijo que se requiere mayor información para evitar que estas costas sucedan “hay instituciones de educación que tienen programas de apoyo y atención fiscal para generar más conocimientos de la ley y sus modificaciones”.

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57 Responses to “El SAT podrá entrar a su casa y llevarse hasta sus muebles si la SCJN aprueba dictamen”

  1. Justicia divina dice:

    Creo que la SCJN! se la esta jalando demasiado lo primero que vamos los mexicanos a realizar es meterse tambien a la casa de estos pendejos de la scjn,. Estan pero si bien pinches pendejos deberas

    • Coral dice:

      ES UNA FORMA DE REPRESALIA CONTRA LA POBLACION, NO ES QUE NO HAGAS NADA O SI LA DEBAS, SINO QUE ES LA FORMA EN QUE SE LES PAGARIA A LOS PERROS FIELES DEL REGIMEN PRIISTA, PERMITIR QUE ROBEN TU CASA. SI , HAY QUE ENTENDER, LOS PERROS FIELES SON LOS POLICIAS, AGENTES Y FUNCIONARIOS OPERATIVOS. .

      • Realista dice:

        Coral los asalariados no pueden ser visitados por el sat para el embargo de bienes, solamente empresarios y profesionistas.

      • Sandi dice:

        Realista. Tu sabes que los asalariados también pagan ISR. y además desde el punto de vista fiscal son personas físicas igual que son personas físicas los profesionistas.

      • Realista dice:

        Los impuestos son calculados, retenidos y enterados por el PATRÓN sin que el trabajador pueda manifestar nada, así que habiendo un ingreso fijo sin deducciones que se puedan hacer mes a mes y sin la obligación material de pagar el impuesto ¿Para qué perdería el sat su tiempo con una persona de sueldos y salarios? De hecho si el pago no se efectúa seria únicamente por causas imputables el patrón así que la determinación del crédito fiscal y su garantía se efectuaría en contra del patrón así que aun siendo personas físicas como los del régimen empresaria, arrendamiento o prestación de servicios las condiciones son muy diferentes y por ello el sat no procedería a hacer una visita y menos a embargar bienes en condiciones regulares.

    • Isis dice:

      Claro, tienes razón…Sigue el ensañamiento contra la población; estas medidas se van a prestar a abusos de poder, así van a poder robar en despoblado, y la mayoría de la población no tenemos influencias, ni conocimientos legales ni los recursos para acceder a abogados ¿por qué se ensañan con los más vulnerables??? También pueden perjudicar a empresas generadoras de empleo….por qué no mejor trabajan en una ley que eche abajo el fuero, y obligue a los ladrones de cuello blanco (gobernadores, senadores y toda esa “elite”) a regresar todo el dínero que roban con total descaro y como tienen fuero e inmunidad se sienten intocables…de ahí pueden recuperar millones, comparado con lo que le pueden quitar a los pequeños contribuyentes que se atrasen en algún pago de impuestos….nos siguen jodiendo.

      • Realista dice:

        El sat no molesta asalariados y difícilmente actúa en poblaciones lejanas, pero si el fuero es una mala broma.

      • Sandi dice:

        Para el SAT todos los mexicanos, sin importar la edad, son contribuyentes, incluso tu realista, aunque tu llegues a dedicarte al comercio informal, el día que te caigan, ¿como vas a comprobar todos tus bienes?, debes demostrar como los obtuviste, y donde no hayas declarado, te van a aplicar esas medidas.

      • Realista dice:

        Sandi no tienes ni idea de lo que dices ¿cómo auditas a un ama de casa? ¿Cuál es el ingreso grabable de un mendigo? ¿Cómo manejas fiscalmente los préstamos personales? Así que aun siendo todo mexicano un contribuyente hay tantos huecos en la ley que se necesita un poco de control y algo de imaginación hacer una elución o evasión de impuestos, pero el tema de la nota es el espantoso embargo fiscal el cual solo se maneja a empresas y prestadores de servicios no a personas de sueldos y salarios.

  2. Javier Durazno dice:

    Creo que la SCJN! se la esta jalando demasiado lo primero que vamos los mexicanos a realizar es meterse tambien a la casa de estos pendejos de la scjn,. Estan pero si bien pinches pendejos deberas

    • Realista dice:

      Hablando de los enormes privilegios que reciben sujetos como azcarraga, slim y otras personas entiendo tu enojo, pero hablando de la ley es valido embargar en casas.

      • Sandi dice:

        Se trata de no promover leyes injustas.

      • Realista dice:

        El matrimonio monógamo es injusto, el derecho que tienen unicamente las mujeres para abortar es injusto., el que no haya penas de muerte es injusto, el salario mínimo es injusto pero el embargo fiscal es LEGAL y relativamente justo, lo que es injusto es el monto de multas y la tasa de cada impuesto.

      • DANE dice:

        ESTO ES UN GRAVE PROBLEMA Y AMENAZA , ES DARLE MAS PODER AL GOBIERNO QUE NINGUN DINERO LE ALC ANZA Y DEBE SACAR MAS DINERO A LOS POBRES CIUDADANOS . .ES ANTICONSTITUCIONAL .

  3. Realista dice:

    No sé de dónde salen los payasos que son consultados por Sin Embargo y lo digo porque si la “incautación” de bienes es procedente en materias como laboral, familiar, civil y mercantil ¿Cómo podría no serlo en la fiscal (fiscal y administrativa están relacionadas pero no es lo mismo).
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    Esto es si a ti te debe un sujeto X una cantidad de dinero alegando que no tiene dinero y tienes un pagare con que cobrar lo haces y puedes embargar cualquier bien de su casa que no sea estrictamente necesario para vivir, pasa lo mismo con los padres que abandonan a los hijos y les demandan la pensión alimenticia, los empleados que demandan a patrones etc., así que en materia fiscal con la doctrina que dicta que los adeudos fiscales lesionan el interés público es evidente que los embargos en visitas o por diligencia será válido.
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    Lo que detiene a la tremenda corte en este caso es el escándalo público, pero me es molesto que los medios consulten a académicos quienes mayormente no se han parado en un juzgado más de dos veces en su vida, así que Rodrigo Muñoz y Clara Elena Valladares necesitan reformular su análisis y en realidad no hay nada novedoso en el tema el Código de Comercio establece que los comerciantes responderán con la TOTALIDAD de sus bienes sobre sus adeudos, así que si hay una ADEUDO sea fiscal o no ¿Por qué no embargar bienes de su casa?

    • Coral dice:

      si pero da la casualidad que el detallito consiste en que SIN AVISARTE, ENTRARIAN A TU CASA, TE LLEVARIAN A TI Y A TUS BIENES, Y ¿COMO TE DEFIENDES?, UNA VEZ EN LA CARCEL TODOS TUS DERECHOS SON CANCELADOS, desde el punto de vista realista, claro esta. Desde el punto de vista formal, todo lo controlan las autoridades. NECESITAS TENER MUCHO DINERO, UN BUFFETTE DE ABOGADOS QUE TE CUIDE Y ACTUE EN EL MOMENTO OPORTUNO, pero para un simple mortal, estas medidas de seguridad son imposibles de tener, ya no digamos de mantener. Esta vulnerabilidad aplica a la inmensa mayoría, que tiene bienes, producto del trabajo de muchos años, llegan con el pretexto de que “RESPONDES CON TODO LO QUE TIENES”, y tómala eres objeto de un robo, o como lo dicen ellos , de un exceso. Mereces una felicitación pro tu apología a la acciones injustas de la autoridad.

      • Realista dice:

        No sé de donde sacaste ese “detallito”, la nota de sin embargo habla de las visitas domiciliarias una figura establecida en el Código Fiscal de la Federación que IMPONE un notificación para su práctica, ahora puede que no sepas del tema y que te hayas llevado por el texto de la nota pero NO TE PUEDEN LLEVAR a ti en un embargo el texto esa exageración fue para dar más impacto al tema de la nota lo que evidencia tu ignorancia, ahora eso de que seas una simple mortal puede ser cierto pero hay órganos como PRODECON y bufetes gratuitos que podrían llevar tu defensa.
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        Ahora Coral la simple mortal para informarte un poco las personas dadas de alta en sueldos y salarios no tiene oportunidad de ser visitados por el SAT por que las obligaciones fiscales las cubre el patrón así que JAMÁS te visitara el SAT mientras seas asalariada al igual que a la mayoría de simples mortales y de hecho parece que no leíste que el amparo lo interpuso una EMPRESA.
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        Así que de nuevo NO HAY ROBO es una forma de garantizar el interés fiscal.

      • Sandi dice:

        Parece ser que Realista sabe de términos, pero no alcanza a comprender, la gran diferencia entre autoridad administrativa y autoridad penal, y que no se rigen por las mismas reglas. Me parece mas correcto lo que expone Coral, Y es que tus bienes son susceptibles de ser comprobados Realista, así te dediques a lo que sea, la layes fiscales te obligan a declarar tus ingresos y gastos, así que debes demostrar el origen de tus bienes en base a esas declaraciones. Pero el problema real realistas, no es la facultad de embargar tus bienes, sino el de que quieren saltar otras obligaciones, y simplificar el embargo y lo quieren imponer a través de cualquier tipo de autoridad.

      • Realista dice:

        Sandi Sandi no son solo “términos” lo que valida o invalida un acto de autoridad por lo que pensare que eres estudiante de derecho y te daré un poco de doctrina básica para que no te quemes, las autoridades tienen funciones formales que son legislativa (hacer leyes), ejecutiva (administrar y aplicar leyes) y judicial (juzgar sobre el cumplimiento de las leyes y en su caso imponer penas).
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        Estas funciones no son exclusivas ya que las autoridades poseen funciones materiales esto es:
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        Poder judicial mediante el consejo de la judicatura administra determinando un presupuesto para los servidores públicos de su competencia, además el poder judicial legisla mediante la determinación de criterios llamados jurisprudencia los cuales son de aplicación obligatoria para jueces estatales.
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        El poder legislativo al igual que el judicial administra mediante la determinación y seguimiento de un presupuesto que comprende los salarios de los legisladores así mismo JUZGA mediante el ejercicio de figuras como el JUICIO POLÍTICO (juicio de desafuero).
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        Poder ejecutivo materialmente juzga y soluciona conflictos como lo hace con la Justa Federal de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, también legisla mediante la expedición de reglamentos, normas oficiales mexicanas, decretos y otras más.
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        Así que no hay una barrera firme sobre las funciones juzgar, administrar, legislar e incluso recaudar pero vamos al caso el interés público (más bien los sueldos y presupuestos de zánganos del gobierno) impone una “urgencia” que justifica el agilizar el proceso de recaudación esto es el cobrar de una u otra forma los adeudos de los contribuyentes, para ello se creó la figura del EMBARGO FISCAL la cual se ejerce ÚNICAMENTE cuando los contribuyentes tienen adeudos no cubiertos y la cual se ha venido ejerciendo desde hace décadas.
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        Hablando de un país sano en donde los impuestos son empleados para el sector salud, seguridad, turismo etc. seria aberrante poner en pugna la existencia del adeudo fiscal de un contribuyente y luego la procedencia del embargo en un juicio que duraría no menos de 4 meses cuya resolución podría ser apelada y luego impugnada en amparo, así que bajo la premisa del interés público se concedió al sat la atribución de garantizar el interés fiscal mediante el embargo, el cual te repito no es “injusto” per se, tampoco es una nueva ley y mucho menos aplica a todos los “simples mortales”
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        Para el caso de la nota de Sin Embargo el motivo del amparo fue que los socios de una empresa se ampararon señalando que al ser socios de la empresa poseen una personalidad y por ende un patrimonio distinto de la misma por lo que el adeudo fiscal de su representada NO PODÍA ser trasladado a ellos, no obstante la ley general de sociedades mercantiles, el código de comercio y el código fiscal establecen que se podrá ejercer la cobranza en contra de los socios cuando los bienes de la sociedad no sean suficientes para el pago de sus obligaciones.
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        Ahora estos embargos no requieren en ninguna forma la orden de un juez POR QUE NO HAY DELITO NI CONTROVERSIA es una forma de garantía del interés fiscal y para aplicarla debes haber incurrido en una omisión de contribuciones, NO HABER interpuesto el recurso de revocación o haberlo interpuesto y perdido, de igual forma este embargo tiene una limitación de bienes a los que se puede acceder, esto es no podrán embargarte la cama una mesa, el refrigerador y cualquier herramienta que sea indispensable para tu trabajo, de hecho será lo demás solo si no tienes otros bienes para el embargo (un automóvil de lujo, un gato de oro, etc.)

    • José Antonio dice:

      Tu no eres REALISTA, eres PENDEJO.

    • Clive dice:

      El ignorante eres tu que no ve mas allá.
      Tu crees que en México, siendo uno de los países mas corruptos del mundo, este dictamen no dará lugar a abusos sin precedentes?
      Antes de proceder con este dictamen deberían arreglar problemas más fundamentales que tiene el Estado.
      Abre tus ojos y deja de esparcir ignorancia..

      • Realista dice:

        Lidio día a día con la corrupción del sistema de México no hay nada nuevo para mí en ello, lo que no soporto es que “eruditos” como tú, Coral o José Antonio no sepan de lo que hablan y salgan a quejarse sin entender el tema o sin saber si hay un problema, me llamas ignorante pero ni siquiera sabes a que tienes derecho en México o a que en verdad estas obligado, no sabes cómo defenderte ni ante a quien acudir así que ¿Quién es el ignorante?

      • Sandi dice:

        Es que una cosa es la formalidad y otra muy distinta es la REALIDAD, que por cierto no pareces hacer honor a esa palabra. Es correcto, México es corrupto, desde el mando de las instituciones, ¿Cuántas injusticias existe a diario? y no debería ser, ahora dale mas herramientas a la corrupción y todo empeorara para los ciudadanos.

      • Realista dice:

        Parece que no entiendes el país en el que vives, México es un estado de pseudo derecho aquí existen leyes que son justas pero su APLICACIÓN o INAPLICACIÓN las vuelve injustas, los ricos no pagan impuestos, los jueces penales desfavorecen a los pobres etc. pero esto no es motivo para que el congreso diga “fallamos y declaramos nulas todas las leyes” en México tienes que pugnar porque el respeto de tus derechos y el estado no eliminara sus ingresos solo para darte gusto.
        .
        Y de uevo estudia un poco no hay NUEVAS herramientas, el embargi fiscal es mas viejo que tu y yo juntos.

    • Castella dice:

      Creo que no comprendes el alcance de esta determinación. Es cierto que en otras materias ya existe la incautación de bienes, sin embargo en TODOS los casos es la autoridad judicial quien determina la procedencia de dicho embargo, no así las autoridades administrativas, como se pretende en el dictamen del ministro Zaldìvar. Se viola toda garantía de legalidad al permitir que un funcionario administrativo autorice la sustracción de bienes sin antes haberse llevado a cabo un proceso acusatorio donde se garantice la audiencia a la persona afectada.

      • Claro dice:

        Realmente , en nombre de la “constitucionalidad”, rompen las leyes actuales, y quiere imponer voluntades POLITICAS de miedo y represión , por medio de nuevas leyes. Por eso los priistas influyen e insisten en colocar a sus huestes en diferentes instituciones, para poder controlar el gobierno a su antojo.

      • Realista dice:

        No sé de qué piedra saliste, si el recaudar y embargar para garantizar el interés fiscal fuera una actividad judicial entonces la figura del juez se distorsionaría y tendríamos una verdadera inconstitucionalidad.

      • Realista dice:

        El detalle es que la autoridad judicial dirime controversias y en el caso del el sat su deber es recaudar y garantizar el interés fiscal, así que los embargos en visitas si son de su competencia y no puedes decir que se viola el principio de legalidad ya que las atribuciones del sat están reglamentadas en el código fiscal de la federación, el reglamento interior del servicio de administración tributaria y la ley del servicio de administración tributaria es un conjunto de normas diseñadas para chingarse al contribuyente y que han sido refinadas a lo largo de los sexenios para NO SER INCONSTITUCIONALES.

      • Sandi dice:

        He leído tus comentarios Realista y hasta aquí puedo concluir que tu estas interesado, porque pareces un empleado del SAT, pero no los que son buenas personas, sino lo que no lo son. Estas listo para hacer y entrar en acción contra los domicilios, vas a llegar con esos argumentos de que la ley fiscal, de que el código fiscal, de que las facultades de la autoridad y con varios policías, así si vas a impactar a las personas y les vas a poder embargar. Algo así como un robo en despoblado.

      • Realista dice:

        Sandi el personal del sat está compuesto por personas fieles a un horario, sin criterio que obedecen el dogma de la recaudación, sea como sea, yo no soy bueno con los horarios, actuó cunado debo y mi dogma es la razón la cual no está siempre con los lloriqueos de las personas que no saben lo que quieren dígase católicos fanáticos, feminazis o comentaristas ciegos como tú no soy su amigo pero tampoco de los sabuesos del sat que solo saben dar de vueltas tras su cola.
        .
        El hecho es que el embargo fiscal no es una figura nueva y tampoco injusta, tus quejas se basan en lo injusto de la vida pero no te esfuerzas ni un poco en analizar la norma.

    • Marcos Barraza dice:

      Pues el problem que tenemos en mexico es que la ley le da cada vez mas herramientas a funcionarios con un amplio historial de corrupcion. Es obvio como las van a aplicar. Y tambien es obvio que nunca has sido empresario o propietario de una pequeña empresa. La frase terrorismo fiscal no surgio de la nada.

      • Realista dice:

        Mi amigo no tienes ni idea, se lo que es una revisión de escritorio, un requerimiento de obligaciones de un régimen diferente, un requerimiento de información de más allá de 5 años, un embargo de cuentas bancarias sin existir una multa determinada, me encanta el conflicto y se lo que es ser un pequeño empresario y un prestador de servicios profesionales el terrorismos fiscal surge por la dejadez y falta de imaginación de los contribuyentes.

    • Felipe M dice:

      Si mo sabe no evidencie. Todos los avtos ejecutables que mencionas se ejecutan por Orden Judicial.

      • Realista dice:

        Hay una ley que se llama Código Fiscal de la Federación la cual regula la materia, por favor indícame el artículo que establece que un juez ordenara el embargo de bienes.

      • Sandi dice:

        Volvemos a lo mismo, mientras en la realidad se practica la corrupción, esgrimir con la formalidad de la leyes ante una persona que no conoce de tales leyes y procedimientos judiciales y administrativos, también es un acto de corrupción.

      • Realista dice:

        De que piedra saliste, a ver si te duele tanto la corrupción en México y crees que las leyes son “injustas” pide que se abrogue la figuras del seguros social, infonavit, la ley federal del trabajo las garantías constitucionales etc. pero supongo que no lo harás en tu ceguera eres incapaz de ver el problema y solo sabes decir “injusto, injusto, está mal”, ciertamente México está mal pero ciegos y sordos no lo van a cambiar así que vete a morena, firma tus peticiones en change.org y déjale el mundo y sus problemas a quienes puedan ver y oír.

    • Heriberto dice:

      Ojalá te decidas a estudiar derecho fiscal antes de insultar. En la práctica jurídica no sólo existen las materias más trilladas como derecho civil, mercantil, laboral o familiar (que por cierto es parte del derecho civil).

      • Realista dice:

        Primero aunque la materia civil y familiar podría ser contempladas como una misma te recuerdo que hay tribunales especializados en materia familiar y civil así que no son lo mismo y Heriberto por favor me pides que estudie derecho fiscal pero no refutas en nada mi argumento simplemente expresas una rabieta de niño enojado que no entiende como la mayoría de los que respondieron a mi comentario.

  4. Rosy dice:

    Donde podemos firmar?

    • Isis dice:

      En el texto de este artículo, donde dice PETICION, donde esta resaltado CHANGE.Org…ahí le das clic y sigue los pasos.

  5. Alexis dice:

    La SCJN , esta acabada, pasa por una crisis de credibilidad como nunca antes, integrada por vejestorios inútiles, bañados con los altos privilegios que la nación puede otorgar a un servidor publico, aunada a la verdadera putrefacción que la tiene invadida por todos sus rincones, Peña pretende darle el tiro de gracia integrando a sus incondicionales

  6. dany dice:

    Significa darle mas alas a los alacranes corruptos que ya padecemos. Una herramienta de represion mas al arsenal se la cleptocracia.

  7. Jose Juan Garrido dice:

    Si claro con gusto pueden ir a mi casa y salir con lo que gusten y para que vean que soy bien wey por dejarme hacer esto les voy a mandar pero tres agujeros en la espalda con un revolver, nadamas a mi me hacen algo y tocan siquiera el polvo de mis cosas y los hago que se pongan a bailar a bola de plomazos

    • Realista dice:

      JA JA JA JA JA rancherito el revolver de tu abuelito no pararía a un batallón de policías con chalecos anti balas y rifles de asalto (que aunque no son legales ya los usan) enviado para embargarte, pero descuida los desempleados y personas asalariadas no son molestadas por el sat ya que ellos usan un proxy llamado patrón para quitarte el impuesto sin que sepas.

      • Sandi dice:

        Si que te llego, hasta esbozaste una “ligera” sonrisa, ese comentario de Jose Juan Garrido

      • Realista dice:

        Sandi la memoria no me falla y recuerdo muy bien lo que hace el gobierno y la policía ante la resistencia y es hilarante imaginar al Charro Juan Garrido con el revolver de su abuelito apuntando a la puerta mientras el batallón del sat y la policía está tirando su puerta, se escucha en el interior de la casa un “al que pase me lo trueno” y 5 granadas de gas lacrimógeno (de esas que nadie compra ni usa pero que ahí están) son lanzadas a la casa y el charrito sale con la cola entre las patas rindiéndose ante la fuerza abrumadora que lo supera.
        .
        Enfrentar a una fuerza armada no es un juego, tampoco algo de lo que debas alardear a la ligera y si lo vas a hacer necesitas recursos y entender lo que vale cada vida porque así como el charrito va proteger las ollas de su abuelita los perros de la policía actúan por hambre.

  8. R.Saviano dice:

    Este magistracy de laSCJN esta completamente l-e-l-o (Desde UK).

  9. cerevro dice:

    Lo que deben aprobar los OGTs de la suprema es que les cobren a todos los grandes empresarios que no pagan lo que deberían.Esos cabrones son el lastre que ,junto a los politicos y jueces,no dejan despegar a Mexico.

  10. Heriberto dice:

    Estás totalmente confundido, las normas mercantiles NO son aplicables a las visitas domiciliarias de comprobación fiscal. El artículo 16 constitucional sólo autoriza a los agentes del fisco a exigir al visitado la exhibición de los libros y papeles INDISPENSABLES para comprobar que ha cumplido con las obligaciones fiscales a su cargo.
    En materia fiscal NO es lo mismo un procedimiento de visita domiciliaria que un procedimiento de embargo; este sólo puede darse si el fisco ya comprobó la existencia de un crédito fiscal a cargo de un contribuyente y siempre y cuando le haya notificado su existencia y requerido el pago.
    En caso de que el contribuyente no interponga un medio de defensa o este no prospere o bien, una vez que el crédito fiscal ha quedado firme, no pague dicho crédito, entonces el fisco puede emprender el procedimiento administrativo de ejecución y embargar bienes o negociaciones para hacer efectivo el crédito.

    • Realista dice:

      Heriberto ¿leíste el amparo? Porque por lo menos yo no y si bien es cierto que la visita domiciliaria solo faculta al sat para revisar documentos y mercancías ¿Cómo sabes que quien redacto el amparo no quiso manejar el embargo como una visita para obtener el fallo protector? Además en ambas figuras el sat deja una notificación se presenta en tu domicilio así que ¿podrías negar que el embargo no es de facto una visita?
      .

    • Realista dice:

      Por cierto tu respuesta es la mas inteligente de todas las que he leido.

  11. Paola dice:

    Ese Lelo…., el chiste se cuenta solo

  12. Russ dice:

    ¿Cual es el Link para firmar la petición?

  13. jem dice:

    Se imaginan, si se meten a casa de muchos, creen que se van a cruzar de brazos?, obvio no, lo que no se dan cuenta los “del fuero”(politicos) es que de seguir con este robo a la nacion, esto puede terminar en un estallido social muy parecido a la revolucion, y quien sabe en que manos caiga el poder de la nacion.
    Lo que debemos hacer como ciudadanos es exigir hasta donde nos sea posible (sin violencia) unirnos para exigir menores bonos, prestaciones y tanto despilfarro de la clase politica.
    Exigir mejores escuelas, mayor inversion en infraestructura, mejores acuerdos comerciales, mejor seguridad, calidad de agua, inversion en el cuidado de los recursos hidraulicos y forestales, un solo impuesto para que todos los mexicanos lo paguemos quiza un iva del 13% aun en alimentos pero sin isr, ietu y otros muchos.
    Que empiecen ellos a poner el ejemplo, exijamos de ahora en adelante candidatos con conocimientos en economia, honestos, con propuestas concretas, que rindan cuentas.
    Unamos mexicanos, que no recuerdan nuestro himno?, “Mexicanos al grito de guerra, el acero aprestad y el bridon”…

  14. Prole dice:

    Esto tiene un nombre: se llama patente de corso. O lo que es lo mismo, permiso para robar al ciudadano cuando les covenga. Querían PRIAN? tomen su PRIAN.

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