Juez ordena no filtrar más sobre Narvarte, caso marcado por información extraoficial

03/09/2015 - 10:03 pm
El Fotoperiodista Rubén Espinosa El Pasado De Julio En Las Instalaciones De Sinembargo Foto Francisco Cañedo Sinembargo
El Fotoperiodista Rubén Espinosa El Pasado 1 De Julio En Las Instalaciones De Sinembargo Foto Francisco Cañedo Sinembargo

Ciudad de México, 3 de septiembre (SinEmbargo).- El Juez noveno de Distrito en Materia Penal avaló un amparo, promovido por la familia del fotoperiodista Rubén Espinosa y la organización internacional Artículo 19, con el que se le ordena a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) no filtrar información sobre el multihomicidio de la colonia Narvarte ocurrido el pasado 31 de julio.

Esta medida cautelar tiene el efecto de obligar a los Agentes del Ministerio Público de la Unidad de Investigación y la Responsable del Turno, ambos pertenecientes a la Fiscalía Central de Homicidios, “al debido resguardo de información sobre la averiguación previa integrada con motivo del multihomicidio ocurrido el 31 de julio pasado”.

El “caso Narvarte”, como se le conoce, ha sido marcado por una constante filtración de información que ha incluido incluso fotografías ofensivas para las víctimas y sus familias. Ayer, sin ir más lejos, se filtró que “Los Zetas” estaban detrás del crimen. Los boletines oficiales no abundan pero sí detalles de la investigación que buscan confirmar, de acuerdo con distintas organizaciones, la hipótesis oficial.

Miguel Ángel Mancera ha negado, desde que era Procurador, que “Los Zetas” y otras organizaciones criminales operen en la capital del país. La filtración de ayer, sin embargo, lo puso en evidencia. “Nosotros tenemos que ser muy cuidadosos con la información en relación a este caso. Yo diría en términos generales, no me voy a referir al caso en particular”, dijo en un intento por evadir el tema.

Artículo 19 informó a través de un comunicado difundido hoy, que dicha suspensión se negó con lo que respecta al Procurador capitalino, Rodolfo Ríos Garza, al Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales, Edmundo Porfirio Garrido Osorio, el Fiscal Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidios, Marco Enrique Reyes Peña, del Coordinador General de Servicios Periciales y a María Elena Cárdenas Rodríguez, directora de Comunicación Social de la Procuraduría.

Harta de filtraciones y conferencias para divulgar información de un caso en proceso, la familia de Espinosa, asesinado junto a la activista Nadia Vera y Alejandra Negrete, Yesenia Quiroz y Mile Virginia Martín, se amparó para que la PGJDF no haga pronunciamientos públicos y dé detalles en boletines sobre la investigación del multihomicidio.

El recurso de amparo fue activado para evitar que se continúe filtrando información sobre el caso como se ha venido haciendo con diversos medios de comunicación, y tiene como objetivo “evitar interpretaciones sesgadas y parciales de la orden judicial”.

Pues con ello, denunció Artículo 19, “se han causado daños psíquicos y morales a los familiares de las víctimas debido a la intención de criminalizar y estigmatizar a las personas que fueron asesinadas. Dichas fugas de datos sensibles, violentan al derecho a la privacidad de las víctimas y sus familiares y pueden causar un daño real, demostrable e identificable a la persecución de los delitos”.

Precisó que la Procuraduría, a través de las autoridades responsables que forman parte de su estructura, y que quedaron señalada de manera específica en el escrito de la demanda de amparo promovido por Artículo 19 y la familia de Rubén Espinosa, “tienen la obligación de resguardar la información sensible” que se encuentre en la averiguación FBJ/BJ-1/T2/4379/15-07 del multihomcidio.

Sin embargo, alertó, “la autoridad ha sido omisa”.

Denunció además que se está realizando un manejo arbitrario e ilegal de la información de la averiguación, lo cual se encuentra materializado en la serie de filtraciones que se han llevado a cabo y continúan presentándose a diversos medios de comunicación impresos, digitales, de radio y televisión, de distintos datos, documentos, declaraciones, constancias, videos y fotografías que forman parte de la indagatoria en referencia. Incluso, en los mismos medios se señala expresamente que han tenido acceso al expediente o se les han proporcionado copias de documentos o constancias, tal como ha quedado demostrado en las pruebas presentadas en la demanda de amparo.

Lo anterior, “se ha traducido en una constante revictimización en contra de la familia Esiponsa como víctimas indirectas, así como del fotoperiodista Rubén Manuel Espinosa Becerril, como víctima directa de los hechos delictivos que se investigan, lo cual trasciende e impacta en otros derechos humanos que transversalmente tienen como víctimas. Lo mismo ha sucedido respecto a Nadia Vera, Alejandra Negrete, Yesenia Quiroz y Mile Virginia y sus familias”.

Estas filtraciones, agrega Artículo 19, “han derivado en en violaciones a sus derechos a la dignidad, intimidad, honor y vida privada; derivado de la publicación de información que busca generar en la sociedad una percepción parcial, tendenciosa y sesgada, lo que ha generado estigmatizaciones y criminalización de las víctimas directas, como de sus familiares (en tanto víctimas indirectas)”.

Además han resultado en la construcción continúa de un juicio paralelo de tipo mediático, que busca dirigir de manera dolosa la atención pública hacia otras direcciones y objetivos, que no abonan a los derechos de las víctimas directas e indirectas y de la sociedad a la verdad, por lo tanto, “lejos de garantizar el derecho a la verdad de la sociedad y las víctimas, lo violenta y restringe de manera indebida”.

En este contexto, la PGJDF ha señalado que no puede dar información pública a través de conferencias de prensa, pues hace unos días canceló una conferencia de prensa acerca de la detención de Abraham Torres Tranquilino.

«Dicha autocensura no proviene de la orden judicial, sino de una incorrecta y equivocada interpretación de la misma», criticó la organización.

Por ello, Artículo 19 reitera su exigencia de “que debe presentarse de manera seria y objetiva información de interés público a la sociedad que no ponga en peligro a las víctimas y el éxito de la investigación”.

Ayer diversos diarios nacionales publicaron nuevas filtraciones referentes a las declaraciones del segundo detenido Abraham Torres Tranquilino, que buscan reforzar la hipótesis de la PGJDF.

La información difundida ayer por el diario refiere que Torres Tranquilino negó haber disparado a las cinco víctimas, y aseguró que el asunto por el que acudieron al departamento localizado en la calle Luz Saviñón fue por drogas. Los encargados de la investigación dijeron al medio que en un inicio el detenido se negó a rendir su declaración y se mostró agresivo contra el agente del Ministerio Público.

Horas después, publicaron que Abraham Torres Tranquilino, el ex Policía detenido por el multihomicidio, dijo durante la audiencia celebrada en el juzgado 25 del Reclusorio Oriente que la organización criminal de «Los Zetas» estaría detrás del asesinato de las cinco personas.

De acuerdo con la información difundida, Torres Tranquilino aseguró en su declaración preparatoria que Daniel Pacheco, la primer persona detenida por este crimen, le dijo que el tercer involucrado en el caso, a quien identificó como Omar, pertenecía a esta agrupación.

Refirieron que Virginia Mile Martin, a quien nombró como Nicole, estuvo en Europa donde tuvo problemas de drogas por lo que viajó a México. Mencionó que Omar fue al departamento donde vivía Mile Martin, de nacionalidad colombiana, para robarle “un ladrillo de perico [cocaína]“.

Esta información reafirma la hipótesis de la Procuraduría capitalina, y deja de lado la línea de investigación sobre la labor de Rubén Espinosa y Nadia Vera que tanto los familiares de ambos como instancias internacionales han pedido que sea tomada en cuenta.

La PGJDF ha sido duramente criticada por organizaciones internacionales debido a que ha intentado, por medio de filtraciones a distintos medios, fortalecer una hipótesis que exculpa al Gobernador de Veracruz, Javier Duarte, y hace ver a las víctimas como delincuentes: vinculadas a prostitución, a consumo de alcohol y drogas e incluso a narcotráfico.

Dos de los asesinados, Nadia y Rubén, habían alertado sobre el riesgo que corría su vida por las críticas lanzadas a Duarte. La hipótesis que filtra la PGJDF los desacredita y los hace ver como delincuentes.

Promo caso narvarte

Por otra parte, Artículo 19 recordó que toda información en manos de las autoridades o personas que reciban y ejerzan recursos públicos o ejerzan actos de autoridad, es pública. Sin embargo, tanto la Constitución Política, como la Ley General de Transparencia y la Ley de Transparencia del Distrito Federal señalan que existen excepciones a la publicidad de información cuando se trata de proteger la privacidad de las personas y cuando la publicidad pueda causar un daño real, inminente e identificable al interés público o a la seguridad nacional.

De esta manera, ambas legislaciones señalan “que toda la información que identifique a una persona o la haga identificable es confidencial por tiempo indefinido y que la información que pueda obstruir la persecución de los delitos es reservada por ser una causa de interés público, por lo que se debe mantener temporalmente resguardada. En estos supuestos se encuentra la información contenida en las averiguaciones previas en trámite”.

La organización explica que las autoridades deben dar acceso a partes del documento de la investigación y restringir el acceso a aquella que pueda causar un daño a la privacidad de las personas o al interés público. Para ello las autoridades deben hacer una prueba de daño, caso por caso, en la que se determine si el daño que causa la publicidad de la información es mayor a aquel que causa su secrecía. Después, se tiene que especificar el tiempo en que la información permanecerá reservada y, en el momento en el que se extingan las causas que le dieron origen a la reserva, se desclasificará.

“Lo anterior no entra en conflicto con el derecho a la sociedad de mantenerse informada mediante mecanismos de comunicación social. Las autoridades ministeriales deberán valorar –previa prueba de daño- que información es de interés público, salvaguardando datos personales y diligencias por desahogar que sean necesarias para garantizar el éxito de la investigación”, agrega.

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