Ciudad de México, 9 de julio (SinEmbargo).— Por derribar cada uno de los 855 árboles previstos para la construcción del Deprimido Vehicular Insurgentes-Mixcoac, la empresa promovente pagó el equivalente de hasta 25.5 veces menos de lo que supone una multa por derribar un árbol de forma ilegal. En contraste, sólo 13 millones de los más de mil 200 millones de pesos que se invertirán en el proyecto se destinarán a medidas de mitigación y compensación, es decir apenas el 1 por ciento.
Lo anterior fue dado a conocer por la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad (UCCS), que realizó un análisis de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) para dicha obra, autorizada por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal (Sedema) el 18 de diciembre del año pasado.
La obra, que consiste en un doble túnel vehicular en la intersección de las avenidas Insurgentes y Mixcoac, ha sido rechazada por vecinos de la zona, quienes consideran que la obra no resolverá el problema de tránsito vehicular y, por el contrario, sí afectará negativamente el medio ambiente por la tala de árboles de implica.
A partir de estas inquietudes de los vecinos, el Grupo de Análisis de Manifestaciones de Impacto Ambiental de la UCCS, encabezado por el biólogo Fernando Tapia Córdova, revisó la Resolución Administrativa SEDEMA/DGRA/DEIA/014804/2014, con la que la Sedema avaló el proyecto llamado “Fase 2 Deprimido Vehicular Insurgentes-Mixcoac”.
En su revisión llamada “Consideraciones sobre el arbolado que se pretende derribar para la construcción del proyecto ‘Fase 2 Deprimido Vehicular Insurgentes-Mixcoac’”, el grupo encontró que, según lo estipulado en ese documento, para compensar la tala de 855 árboles la empresa promovente del proyecto debe pagar 4 millones 684 mil 56.9 pesos al Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, un fideicomiso público a cuya cabeza está el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera Espinosa, cuya suplente es la Secretaria del Medio Ambiente, Tanya Müller García.
Es decir que por cada uno de los árboles que serán derribados, la empresa tendría que pagar 5 mil 478.42 pesos, cifra que es entre 6.4 y 25.5 veces menor que la multa prevista en el Código Penal para el Distrito Federal por derribar un árbol de forma ilegal.
El artículo 345 bis del Código Penal local estipula que a quien derribe, tale u ocasiones la muerte de uno o más árboles ilícitamente se le impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de 500 a 2 mil días de multa.
Tomando como base la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México prevista para 2015, esa sanción equivaldría a entre 34 mil 975 y 139 mil 900 pesos, es decir una cantidad superior a la que cuesta derribar un árbol de forma legal.
Pero de acuerdo con la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2012, la tala de árboles para la construcción de obra, ya sea pública o privada, está permitida. Es decir, que conforme a esta norma, se pueden derribar árboles sanos si es para el desarrollo de obras públicas o privadas, como es el caso del Deprimido Vehicular Insurgentes-Mixcoac, promovido por la Secretaría de Obras y Servicios.
La diferencia entre talar un árbol de forma legal o ilegalmente no fue lo único que analizó el UCCS, sino también la diferencia entre lo que el promovente del proyecto pagará para compensar las perdidas asociadas a su tala y lo que ganará. Si se considera que se usará apenas el 1 por ciento para compensar las perdidas asociadas a la tala de árboles, la cantidad de dinero y de acciones de compensación son insuficientes, de acuerdo con el análisis de la UCCS.
El tema del dinero no es lo único respecto a lo cual el Grupo de Análisis hizo observaciones.
También detectó que la obra afectará un total de 14 mil 943.77 metros cuadrados de área verde, principalmente en la delegación Benito Juárez. Se trata de la demarcación con el peor déficit de área verde por habitante en el Distrito Federal: 2.9 metros cuadrados de área verde por persona, de acuerdo con datos de la Sedema de 2012 citadas por la UCCS.
Se trata de una cifra de entre 3.1 y 4.1 veces menor a la que recomiendan los estándares internacionales, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, que debe ser de entre 9 y 12 metros cuadrados por habitante.
ESPECIES AFECTADAS
Entre los árboles previstos para ser derribados o trasplantados hay fresnos, cedros y ahuehuetes, especies que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal son consideradas “monumentos urbanísticos”, refiere la UCCS en su análisis.
La misma Ley, en su artículo 104, establece que estos tipos de árboles sólo podrán ser sustituidos, y por elementos de la misma especie, en caso de haber muerto, estar en peligro de muerte inminente o por haberse perdido en algún siniestro. “Por lo tanto, su derribo bajo cualquier otra circunstancia es ilegal”, asienta, como conclusión, la UCCS.
Se trata de 398 fresnos (363 para ser derribados y 35 trasplantados), 33 cedros (27 derribados y 6 trasplantados), además de dos ahuehuetes que serán trasplantados.
El análisis de la UCCS añade que la norma ambiental NADF-001-RNAT-2012, en su artículo 7.5, se refiere a los árboles considerados monumentos urbanísticos y establece que “[…] deberán tomarse las medidas necesarias para su protección, conservación y mejora. No serán susceptibles de ser derribados a cambio de una restitución, salvo en caso de representar un riesgo real y presente”.
Al respecto, agrega la UCCS: “Por lo tanto, esta norma reitera que el derribo de estos árboles bajo cualquier otra circunstancia es ilegal”.
El problema no se concentra sólo a estas especies, pues el análisis señala que, en total, 611 árboles protegidos por leyes locales y federales se verán afectados.
Asimismo señala algunas incongruencias en la información de la MIA respecto al número de árboles afectados y derribados. Un ejemplo que refiere es que en la tabla 5.2 de la MIA, la empresa promovente señala que serán afectados un total de mil 159 árboles, de los cuales se derribarán 848. Sin embargo, el resolutivo autorizó la tala de 855 especies “sin ninguna justificación y sin especificar qué individuos se agregaron, de qué especies son y cuáles son sus características generales”.
La misma tabla refiere que se trasplantarán 311 individuos, aunque el resolutivo indica que sólo 89 serán trasplantados.
INCONSISTENCIAS EN LA MIA
Luego de que en marzo pasado la Secretaría de Obras y Servicios pretendió iniciar el derribo de árboles de madrugada y pese a la posición de los vecinos, la Sedema intentó minimizar el impacto refiriendo que también se tenía previsto el traslado de árboles, además de que se restituiría una cantidad mayor, aunque no se especificó de qué tipo serían.
El análisis de la UCCS señala que en la MIA no se indican cuáles serán los árboles a trasplantar ni cuáles serán las áreas nuevas que se generarán ni cuál será su nueva ubicación.
El pasado 4 de julio, la Sedema emitió un boletín refiriendo que se encontraba en la primera etapa de reforestación por los trabajos del Deprimido Vehicular, en la que se colocarían al menos 300 árboles en la zona de influencia de la obra.
Sin especificar qué tipo de arbolado se está colocando, se menciona que “son especies con características superiores a lo que establece la Norma 01 la cual determina el tipo de árbol que debe ser colocado en restitución de obras. En este caso, se están plantando especies de entre cuatro y ocho metros de altura”.
El boletín, que recupera declaraciones del Director General de Regulación Ambiental de la Sedema, Rubén Lazos, sólo menciona a la magnolia como ejemplo del tipo de arbolado que se está restituyendo. Destaca de esa especie que capta anualmente 46 kilos de dióxido de carbono y produce, en promedio, 34 kilos de oxígeno.
La MIA incluye una relación de árboles que serán afectados, en la que describe la condición general de cada uno de ellos. En mayo pasado, SinEmbargo publicó, también con base en la MIA, que de los 855 árboles previstos para ser derribados, sólo 73 estaban en malas condiciones, lo que contradecía lo dicho por Müller García en marzo pasado, quien había asegurado que el 74 por ciento de ellos estaban plagados o enfermos o 20 por ciento eran eucaliptos, “que es un árbol de riesgo”.
“Con esta información es evidente que los individuos que se pretenden talar no se encuentran muertos ni representan un riegos real, sino que la mayoría de ellos presentan condiciones buenas o regulares y son susceptibles a recuperación”, dice el análisis de la UCCS.
Un caso particular que refiere el documento de los especialistas es el del ciprés mexicano.
En la tabla de la MIA en que se enlistan las especies, todos los registros figuran con el nombre científico completo, integrado por el género y la especie, a excepción del que figura en el noveno sitio, pues solamente se envista el nombre de la familia y del género, en este caso ciprés.
La omisión llama la atención, de acuerdo con el análisis, porque cuatro especies de ese género están protegidas por la NOM-059-SEMARNAT-2010, además de que la Comisión Nacional para el conocimiento y uso de la Biodiversidad ha señalado que en la Ciudad de México existen registros de ciprés mexicano (cupressus lusitánica), que se encuentra sujeta a protección especial al tratarse de una especie “que podrían llegar a encontrarse amenazadas, de acuerdo con la Norma de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por lo que determina la necesidad de “propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas”.
La UCCS considera que esta omisión podría ser deliberada.
Además, refiere que uno de cada nueve impactos ambientales consignados en la MIA son adversos y considera que la metodología empleada en dicho documento no hace una ponderación de los impactos ambientales negativos y tampoco establece niveles respecto a qué tan significativo es cada impacto, “lo que incrementa el grado de incertidumbre”.
La Unión de Científicos concluye que la resolución favorable que dio la autoridad ambiental está fundada en una serie de compensaciones económicas que no garantizan la reducción de los riesgos que implica la obra.