Ciudad de México, 22 de abril (SinEmbargo).– Senadores de los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN) presentaron a la Mesa Directiva del Senado que solicite a la Comisión de Puntos Constitucionales haga suyo un cronograma propuesto por los legisladores para poner fechas a la dictaminación de las leyes secundarias en materia de combate a la corrupción, a fin de que este tema no quede en letra muerta o en buenas intenciones.
Para los senadores Armando Ríos Piter y Marcela Torres Peimbert la discusión sobre el Sistema Nacional Anticorrupción no acabó con su aprobación en ambas cámaras del Congreso. Por el contrario, ahora inicia el proceso para que sea una realidad.
Por lo pronto, pidieron al Senado que exhorte a la comisión en comento que dictamine cuanto antes el tema del fuero de servidores públicos, tema que quedó pendiente en la aprobación del Sistema Nacional Anticorrupción.
“No fue posible avanzar en la parte constitucional que obliga a que se quite el fuero para el presidente de la República, diputados, senadores, presidentes municipales, servidores de alto nivel, y ese es uno de los temas fundamentales que le estamos pidiendo a la Comisión de Puntos Constitucionales que dictaminemos en lo inmediato”, adelantó el Senador perredista Armando Ríos Piter.
Una vez que la mayoría de los congresos estatales hayan dado su aval a la reforma constitucional y el Presidente Enrique Peña Nieto la reforma publique en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso de la Unión tendrá un año como plazo para crear la legislación secundaria del Sistema Nacional Anticorrupción.
Deberá expedir dos leyes generales: la relativa al Sistema Nacional Anticorrupción, y la relativa a las responsabilidades administrativas de servidores públicos, así como a las conductas de particulares que se encuentren vinculados con faltas administrativas graves.
Además de la legislación secundaria, deberán reformarse diversas leyes federales, los ordenamientos constitucionales y legales de las entidades federativas, y posteriormente el reglamento de los entes públicos, todo para que en el mediano plazo se puedan diseñar y ejecutar políticas públicas que hagan frente a las conductas de corrupción.
Serán 14 reformas a leyes vigentes; tres leyes que han quedado en rezago: la Ley General de Propaganda Gubernamental, la Ley de la Fiscalía General de la República y la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y municipios.
Por ejemplo, está pendiente de dictaminación en el Senado la minuta por la que se crea la Ley de la Fiscalía General de la República, la cual es indispensable para poder nombrar al fiscal especializado del Sistema Anticorrupción.
“Que no se convierta una vez más en un coto de poder de los partidos políticos, sino que esté una persona realmente independiente, que sepa muy bien del tema y que pueda digamos los arrestos para enfrentar desde el Presidente de la República, los partidos políticos y todo lo que implica esta Fiscalía Anticorrupción”, detalló la Senadora Torres Peimbert.
LA AGENDA SUGERIDA
La reforma constitucional en materia de combate a la corrupción obligará al Congreso de la Unión a emitir una reglamentación de amplio espectro que impactará en 8 nuevas leyes, armonización de 14 leyes vigentes y 3 leyes reglamentarias, en el plazo de un año.
El equipo de trabajo del Senador Armando Ríos Piter presentó una agenda de las leyes que deberá elaborar el Congreso, sus objetivos y su sustento jurídico que a continuación se presenta de forma resumida.
1.-Ley de fiscalización y rendición de cuentas (CPEUM, a. 73, f. XXIV, Transitorio Segundo).
Objetivo: Expresar las nuevas facultades de la ASF y los esquemas y mecanismos de fiscalización en conjunto con las entidades locales.
2. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (CPEUM, a. 73, f. XXIV, Transitorio Segundo).
Objetivo: Establecer efectivamente un Sistema Nacional capaz de coordinarse con los Sistemas Nacionales de Fiscalización, Contabilidad y Transparencia.
3. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (CPEUM, a. 73, f. XXIX-H).
Objetivo: Establecer los mecanismos y términos del procedimiento administrativo sancionador ordinario y del que derive de responsabilidades de naturaleza grave y no grave, así como el establecimiento de un nuevo esquema organizativo del tribunal.
4. Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (CPEUM, a. 73, f. XXIX-V).
Objetivo: Establecer las sanciones (amonestación, suspensión, destitución, inhabilitación y sanciones económicas). Máxima publicidad de la declaración patrimonial de servidores públicos. Servicio Civil de Carrera. Declaración fiscal y de intereses.
5. Nueva Ley Orgánica de la Secretaría de la Función Pública.
Objetivo: Establecer las facultades, procedimientos y esquema de organización a que se sujetará la Secretaría, de no establecerse en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
6.- Ley General de Participación Ciudadana en materia del Combate a la Corrupción.
Objetivo: Establecer una nueva relación entre el ciudadano y el Estado, que otorgue mejores mecanismos de denuncia e investigación sobre actos de corrupción por funcionarios públicos, personas físicas o morales en el manejo de recursos públicos o en el ejercicio de sus facultades.
7.- Ley de Responsabilidad Penal de Personas Físicas o Morales.
Objetivo: Establecer las penalidades por actos de corrupción a las personas físicas y morales.
8.- Ley de regulación del cabildeo.
Objetivo: Regular la defensa de intereses de sectores privados y sociales en el Congreso de la Unión.
Para ello, el equipo de trabajo del Senador Ríos Piter sugirió al Senado seguir el siguiente Programa de Trabajo dividido en tres etapas:
Primera: instalación de grupos de trabajo, con el objetivo de establecer un esquema de trabajo funcional, definir el nuevo diseño institucional, las leyes secundarias y de armonización.
Segunda etapa: presentación de leyes secundarias, presentación del modelo del nuevo sistema nacional de combate a la corrupción y armonización del marco legal, para su análisis y discusión.
Tercera etapa: aprobación de las reformas secundarias, con el objetivo de construir un proceso de amplia discusión y legitimación de las leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción.